2. DERECHO CONCURSAL
Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores.
Asegurar en la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio
del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrando libremente y agravando
la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores.
SU FINALIDAD
EJECUCIÓN SINGULAR
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales
ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento
de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su
intereses.
Ejecución Colectiva
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio
se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus acreedores, ya que todos los
acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.
CLASES DE
EJECUCIONES
3. EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES
El patrimonio es la garantía común de los acreedores. Este principio significa que
todos los bienes del deudor responden por las deudas que él tenga. Si el deudor no
cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.
Es por tal motivo que lo definimos como el conjunto de derechos y obligaciones que
constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria.
CRÉDITO ACTIVOS
Son un conjunto de bienes tangibles o
intangibles que posee un apersona natural
o jurídica. Se considera activos aquellos
bienes que tienen una alta probabilidad de
generar un beneficio económico o futuro y
se puede gozar de los beneficios
económicos que el bien otorga.
ELEMENTOS CONTABLES DEL PATRIMONIO
CRÉDITO PASIVOS
Son un conjunto de obligaciones
contraídas con terceros con una
persona natural o jurídica;
contablemente es la diferencia
entre el activo y capital, es decir
es el conjunto de deudas u
obligaciones contraídas.
4. EL ATRASO
Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial, en el cual
intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. (En el estado de atraso los activos
deben ser mayores que los pasivos).
NATURALEZA JURÍDICA DEL ATRASO
Es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial
correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de
admisibilidad y de procedencia que la Ley exige.
Es obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor
con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las
mismas. Y así, el beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la falta de
numerario que experimente el comerciante, degenere en una crisis más grave y
ocasione la quiebra por la acumulación de demandas por cobro de los acreedores.
FINALIDAD
5. REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL ATRASO
Requisitos de Fondo
Requisitos de Forma
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
La cualidad del comerciante en el deudor.
La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real
y positivamente superior al pasivo.
La competencia del tribunal.
La capacidad procesal del peticionario.
Petición regular del estado de atraso.
Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio
regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más
treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores,
un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o
residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si
la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus
acreedores.
Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales
se incurrió en una cesación de pagos.
No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
6. PROCEDIMIENTO. INICIO.ADMISIÓN. MEDIDAS DE VIGILANCIA
INICIACIÓN DEL PROCESO
Debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor ante el tribunal competente Para
que le conceda el estado de atraso y por consiguiente la liquidación amigable de sus
negocios dentro de un plazo que no exceda de 12 meses.
ADMISIÓN
El tribunal verifica que todos los documentos expresados cumplan con todos los requisitos
previsto en la ley del código de comercio y dicte medidas d vigilancia necesarias.
Nombrando un sindico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes y se
convocara a algunos por la prensa a una reunión que se verificara en el octavo día a la hora
que se fije.
MEDIDAS DE VIGILANCIA
Al momento de la reunión, el síndico, y la comisión de acreedores, manifestarán su opinión
acerca de los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los
créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre las medidas conservativas que
convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una
comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la
explicación o aclaraciones conducentes.
Luego se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose
constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada
cual sobre los puntos indicados.
7. EL SÍNDICO
es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en
cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del
atraso.
NOMBRAMIENTO
FUNCIONES
Las funciones de un sindico se ve enmarcada en los Actos de administración, de los
bienes de la quiebra, Cobra créditos, este puede, para cumplir a cabalidad su función
de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste
en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión general
de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio.
El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será
comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar
ante el Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden
renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones
mientras no sean subrogados, las condiciones que se requieren para ser Sindico en el
proceso de atraso se encuentran establecidas en el artículo 970 .
8. ASAMBLEA DE ACREEDORES
Representación
Objeto
Ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde
estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad
de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.
En cuanto a su representación el artículo 901 del Código de Comercio establece
que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores
avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o
agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno
de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al
representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
La Ley dispone que en primer lugar el síndico y luego la comisión de acreedores,
manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre
la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud,
sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga
tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una
comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
9. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a
todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar
la integridad del patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal
Superior.
SENTENCIA CONTENIDO Y APELACIÓN
LIQUIDACIÓN
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella
respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de
acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda
divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la
comisión.
CONVENIOS
se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de
los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.