La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que la protección de datos personales es un derecho fundamental. Las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones en la recogida, almacenamiento y uso de datos personales para evitar sanciones económicas. La firma de abogados ofrece implantar la LOPD en las empresas para que cumplan con la ley y eviten posibles multas.
3. ¿QUÉ ES?
La protección de datos es un derecho fundamental de las
personas físicas, cuyo objetivo es proteger su intimidad y su
privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que
puedan proceder de la recogida y almacenamiento de sus datos
personales por empresas o entidades.
IMPERATIVO LEGAL : Derivados de dicho derecho fundamental,
el Ordenamiento Jurídico español, y el de la Comunidad Europea,
reconoce a las personas una serie de derechos en relación con
sus datos personales que las empresas deben respetar, la Ley
impone una serie de obligaciones en la recogida, almacenamiento
y utilización de los datos personales.
Si no la cumple se arriesga al pago de multas de diferente
cuantía.
¿DE CUÁNTO DINERO ESTAMOS HABLANDO?
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4. SANCIONES ECOCÓMICAS
Como mínimo deberá abonar 900€
TIPOS DE INFRACCIONES Y CUANTÍA
Leves Graves Muy Graves
900 a 40.000€
40.001 a 300.000€
300.001 a 600.000€
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6. NOSOTROS LE IMPLANTAMOS LA LOPD
Usted cumplirá con las exigencias que establece la Ley:
1. Con la realización del manual de políticas de
seguridad.
2. El registro en la Agencia de Protección de Datos.
3. La revisión y/o creación de los documentos legales y
contractuales necesarios para la adecuación a la
LOPD.
4. Podrá disponer de nuestros servicios para dudas
que puedan surgir en la aplicación de la LOPD y
asesoramiento ante una inspección de la Agencia
de Protección de Datos.
5. Evitará posibles sanciones económicas.
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7. ¿ALGUNA DUDA?
ES NECESARIO ADECURASE A LA LOPD:
1. Por no infringir la Ley.
2. Para evitar errores y sus consecuencias y proteger uno de los
activos más importantes de la empresa.
3. Para evitar inspecciones y denuncias motivadas por:
No tratar los datos adecuadamente (que aparezcan
datos en la basura por ejemplo).
De clientes (mala imagen) y sobre todo competidores.
Porque una empresa externa (encargado de
tratamiento)no ha protegido los datos
correctamente.
4. Para evitar a la empresa el importante riesgo económico
asociado al incumpliendo de la normativa vigente.
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9. SEGÚN LA LEY
Dato de carácter personal: Cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Fichero Automatizado: Todo conjunto organizado de datos
de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o
modalidad de su creación, almacenamiento, organización y
acceso.
Responsable del fichero: Persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, u órgano administrativo que
decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo
o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta
del responsable del tratamiento.
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10. ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO DATO PERSONAL?
Dato de carácter personal es cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Es
decir, cualquier dato que nos aporte información sobre una
persona en concreto, o que podamos identificar a través de esa
información, por ejemplo:
Nombres y Apellidos
Números de identificación: D.N.I, N.I.E, Pasaporte, Ssoc…
Números de teléfono
Dirección de correo electrónico
Dirección postal
Datos relativos a filiaciones a partidos políticos, asociaciones,
organizaciones sin ánimo de lucro, ideologías religiosas, etc…
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11. OBLIGADOS
Todas aquellas entidades públicas o privadas (particulares o
empresas) que manejen y traten datos de carácter personal.
OBLIGACIONES
1. Inscripción de ficheros: la obligación de inscribir es
anterior a la creación del fichero. Los ficheros ya creados
antes de la entrada en vigor de toda esta normativa, han de
ser inscritos cuanto antes. Hay que tener cuidado al realizar
la inscripción, ya que en caso de error, aunque se pueda
subsanar posteriormente, la APD ya estará sobre aviso de
que existe un fichero.
2. Deber de información a terceros: la redacción de
cláusulas de protección de datos, que deben insertarse en
cualquier tipo de formulario o folleto por medio del cual se
recojan datos personales (ej: folleto publicitario en el que
dando tus datos, te envían una muestra gratuita del producto
anunciado, o un formulario de alta en una página web).
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12. OBLIGACIONES
3. Redacción del Documento de Seguridad: recoge las
medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad de los datos personales. Es obligatorio siempre que se
traten datos personales. Existen distintos tipos de Documento,
según el nivel de seguridad aplicable a los ficheros:
Nivel Básico: para todos los ficheros (éste será el supuesto
normal para la mayoría de clientes directos, por ejemplo una
empresa de fabricación de materiales de cualquier clase)
Nivel Medio: para ficheros que contengan datos que
permitan obtener una evaluación de la personalidad del
individuo (afectado). (Un ejemplo típico será el de una Asesoría
laboral o fiscal)
Nivel Alto: para ficheros que contengan datos de ideología,
religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. (Por ejemplo
una clínica privada o un gabinete psicológico...)
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13. CUMPLA LA LEY y EVITE SANCIONES
POR SU SEGURIDAD y TRANQUILIDAD
CONSULTENOS SIN COMPROMISO
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14. LOPD - LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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