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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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La Ley Orgánica de 22 de Junio de 2010 ha reformado
el Código Penal en aspectos de enorme trascendencia
para las empresas, destacando como novedad
más revolucionaria la admisión de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.


¿SE ESTÁ HACIENDO ESTAS PREGUNTAS?


¿Cómo afecta este cambio a las empresas?
¿Qué sanciones están previstas?
¿Cómo puedo protegerme?




A CONTINUACIÓN SE LAS RESOLVEMOS




                             www.avantgardeabogados.com
¿CÓMO AFECTA ESTE CAMBIO A LAS EMPRESAS?


Las personas jurídicas -su empresa- podrán responderán
penalmente:

(i) de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho,
por las personas físicas que ostenten la representación legal
de la misma o formen parte del órgano de administración, o
incluso, sean administradores de hecho (p.e., gerentes,
apoderados, etc.); y

(ii) de los delitos cometidos por cualesquiera otras
personas (p.e., empleados) que, sometidas a la autoridad de
los representantes legales de la entidad, han podido delinquir,
en el ejercicio de la actividad social de la persona jurídica y
por su cuenta y provecho, por no haberse ejercido sobre ellos
el debido control.



      HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL


                                 www.avantgardeabogados.com
¿QUÉ SANCIONES ESTÁN PREVISTAS?


Las penas previstas para castigar esta nueva
responsabilidad penal además de importantes multas
pecuniarias, son tan graves como:


          -La disolución de la persona jurídica
          -La suspensión temporal de sus actividades
          -La clausura temporal de sus locales y
establecimientos
          -Su intervención judicial
          -La prohibición para contratar con las
Administraciones     Públicas (incluyendo la no obtención
de subvenciones o cualquier otro tipo de beneficios
públicos)



A ello habría que sumarle la denominada “PENA
SOCIAL”, es decir, el daño a la imagen y a la reputación
que pueda causar una eventual condena criminal contra la
sociedad.
                             www.avantgardeabogados.com
¿CÓMO     PROTEGERSE           ANTE        ESTE        CAMBIO
LEGISLATIVO?

Tener un Protocolo de Prevención de la Responsabilidad
Penal –Código de Conducta- en su Empresa será una
herramienta fundamental.

                       ¿POR QUÉ?

El Código Penal contempla una serie de circunstancias
eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad
criminal, entre las que destaca, por importancia, la de
haberse ejercido el debido control; esto es, lo que en la
práctica    del    Derecho   anglosajón      se    conoce
como CORPORATE COMPLIANCE.

De acuerdo con la redacción del nuevo artículo 31 bis, la
existencia de un CÓDIGO DE CONDUCTA con carácter
previo a la comisión de un delito podrá suponer
la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL para la
persona jurídica y, en cualquier caso, se prevé que su
implantación y aplicación con carácter previo a la apertura
del juicio oral sea considerada por los tribunales como
una CIRCUNSTANCIA ATENUANTE.
                               www.avantgardeabogados.com
EN CONCLUSIÓN




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IMPLANTAR UN CÓDIGO DE CONDUCTA

Con este panorama, las empresas están obligadas a
adaptarse a la nueva realidad jurídica, e implantar un
Código de Conducta de estricto cumplimiento de las
normas y políticas de actuación y buen gobierno de la
empresa, a través de mecanismos de control o medidas de
respuesta ante posibles incumplimientos, pero también y
de manera fundamental, mediante acciones de formación y
de adecuación a buenas prácticas o de lo contrario, las
consecuencias podrán ser fatales.



¿SU EMPRESA YA TIENE ALGÚN TIPO DE CÓDIGO
ÉTICO?

Deberán adaptarlo para que pueda cumplir las funciones
propias de un Código de Conducta preventivo de la
responsabilidad penal.




                            www.avantgardeabogados.com
NOSOTROS TENEMOS LA SOLUCIÓN




                www.avantgardeabogados.com
NUESTRO SERVICIO




Avant-Garde Abogados, llevaría a cabo

Un estudio de su empresa, para poder así desarrollar dicho
Protocolo de la forma más ajustada a sus necesidades y
exigencias, de conformidad con la Ley.

Implantaríamos las medidas y planes de actuación que
deberán desarrollarse en el día a día de su actividad
empresarial,   incluidos    los sistemas      internos de
denuncia, así como, el asesoramiento pertinente al Órgano
de Administración y al encargado del Protocolo.




                              www.avantgardeabogados.com
CUMPLA LA LEY y EVITE SANCIONES
POR SU SEGURIDAD y TRANQUILIDAD
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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

  • 1. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS www.avantgardeabogados.com
  • 2. La Ley Orgánica de 22 de Junio de 2010 ha reformado el Código Penal en aspectos de enorme trascendencia para las empresas, destacando como novedad más revolucionaria la admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿SE ESTÁ HACIENDO ESTAS PREGUNTAS? ¿Cómo afecta este cambio a las empresas? ¿Qué sanciones están previstas? ¿Cómo puedo protegerme? A CONTINUACIÓN SE LAS RESOLVEMOS www.avantgardeabogados.com
  • 3. ¿CÓMO AFECTA ESTE CAMBIO A LAS EMPRESAS? Las personas jurídicas -su empresa- podrán responderán penalmente: (i) de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho, por las personas físicas que ostenten la representación legal de la misma o formen parte del órgano de administración, o incluso, sean administradores de hecho (p.e., gerentes, apoderados, etc.); y (ii) de los delitos cometidos por cualesquiera otras personas (p.e., empleados) que, sometidas a la autoridad de los representantes legales de la entidad, han podido delinquir, en el ejercicio de la actividad social de la persona jurídica y por su cuenta y provecho, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL www.avantgardeabogados.com
  • 4. ¿QUÉ SANCIONES ESTÁN PREVISTAS? Las penas previstas para castigar esta nueva responsabilidad penal además de importantes multas pecuniarias, son tan graves como: -La disolución de la persona jurídica -La suspensión temporal de sus actividades -La clausura temporal de sus locales y establecimientos -Su intervención judicial -La prohibición para contratar con las Administraciones Públicas (incluyendo la no obtención de subvenciones o cualquier otro tipo de beneficios públicos) A ello habría que sumarle la denominada “PENA SOCIAL”, es decir, el daño a la imagen y a la reputación que pueda causar una eventual condena criminal contra la sociedad. www.avantgardeabogados.com
  • 5. ¿CÓMO PROTEGERSE ANTE ESTE CAMBIO LEGISLATIVO? Tener un Protocolo de Prevención de la Responsabilidad Penal –Código de Conducta- en su Empresa será una herramienta fundamental. ¿POR QUÉ? El Código Penal contempla una serie de circunstancias eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad criminal, entre las que destaca, por importancia, la de haberse ejercido el debido control; esto es, lo que en la práctica del Derecho anglosajón se conoce como CORPORATE COMPLIANCE. De acuerdo con la redacción del nuevo artículo 31 bis, la existencia de un CÓDIGO DE CONDUCTA con carácter previo a la comisión de un delito podrá suponer la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL para la persona jurídica y, en cualquier caso, se prevé que su implantación y aplicación con carácter previo a la apertura del juicio oral sea considerada por los tribunales como una CIRCUNSTANCIA ATENUANTE. www.avantgardeabogados.com
  • 6. EN CONCLUSIÓN www.avantgardeabogados.com
  • 7. IMPLANTAR UN CÓDIGO DE CONDUCTA Con este panorama, las empresas están obligadas a adaptarse a la nueva realidad jurídica, e implantar un Código de Conducta de estricto cumplimiento de las normas y políticas de actuación y buen gobierno de la empresa, a través de mecanismos de control o medidas de respuesta ante posibles incumplimientos, pero también y de manera fundamental, mediante acciones de formación y de adecuación a buenas prácticas o de lo contrario, las consecuencias podrán ser fatales. ¿SU EMPRESA YA TIENE ALGÚN TIPO DE CÓDIGO ÉTICO? Deberán adaptarlo para que pueda cumplir las funciones propias de un Código de Conducta preventivo de la responsabilidad penal. www.avantgardeabogados.com
  • 8. NOSOTROS TENEMOS LA SOLUCIÓN www.avantgardeabogados.com
  • 9. NUESTRO SERVICIO Avant-Garde Abogados, llevaría a cabo Un estudio de su empresa, para poder así desarrollar dicho Protocolo de la forma más ajustada a sus necesidades y exigencias, de conformidad con la Ley. Implantaríamos las medidas y planes de actuación que deberán desarrollarse en el día a día de su actividad empresarial, incluidos los sistemas internos de denuncia, así como, el asesoramiento pertinente al Órgano de Administración y al encargado del Protocolo. www.avantgardeabogados.com
  • 10. CUMPLA LA LEY y EVITE SANCIONES POR SU SEGURIDAD y TRANQUILIDAD CONSULTENOS SIN COMPROMISO info@avantgardeabogados.com www.avantgardeabogados.com
  • 11. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS www.avantgardeabogados.com