Este documento presenta una nueva ley orgánica que extiende la aplicación de un artículo de una ley anterior sobre los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas a la Guardia Civil. La ley deroga una sección de una ley anterior sobre la Guardia Civil y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 87414
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13238 Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del
artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
Artículo 1.
La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de
aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
Artículo 2.
Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 1 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
cve: BOE-A-2011-13238
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X