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1
EN 5 DIAPOSITIVAS
La Ley de Emprendedores (I):
el nuevo régimen especial de IVA del
criterio de caja
Septiembre 2013
2
Cuándo y cómo se podrá aplicar
El nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y será
necesario solicitar su inclusión en él, ya que es opcional.
Quién puede acogerse
Las empresas, empresarios y profesionales que:
- Facturen menos de 2.000.000€ al año.
- No superen la cifra de cobros en efectivo que se fijará en el
Reglamento del IVA.
Normativa
• La Ley de Emprendedores modifica el artículo 120.1 y añade los
artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto
sobre el Valor Añadido para regular el nuevo IVA del criterio de caja.
• Es aplicable también Reglamento del IVA, pero es necesario que el
gobierno lo modifique y concrete algunos extremos para que se pueda
aplicar el nuevo régimen de caja.
3
Qué casos no pueden acogerse al IVA de caja
A pesar de que reúnan los requisitos generales, no se puede aplicar a:
• Las operaciones bajo los siguientes regímenes especiales (se entiende
que otros regímenes especiales sí se podrán acoger): simplificado;
recargo de equivalencia; agricultura, ganadería y pesca; oro de
inversión; servicios prestados por vía electrónica; grupo de entidades.
• Estas entregas de bienes exentas: exportaciones y operaciones
asimiladas, relativas a zonas y depósitos francos y otros depósitos,
regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes.
• Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario
que las recibe (no el que la realiza), según el artículo 84.Uno.2 de la Ley
del IVA y otros casos de inversión del sujeto pasivo recogidos en el
artículo 84.Uno.3º y 4º.
• Importaciones y operaciones asimiladas
• Autoconsumo de bienes o servicios.
4
Cómo funciona el régimen de caja
• El devengo del IVA y, por tanto, la obligación de ingresarlo en
Hacienda nacen en el momento en el que efectivamente se cobre la
factura, no en el momento en que se expida.
• MUY IMPORTANTE: No obstante, si no se ha cobrado la factura el 31
de diciembre del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día,
por lo que habrá que ingresarse a pesar de no haberlo cobrado.
• Los mismos momentos de devengo se establecen para el IVA
soportado, por lo que hasta que no se hagan los pagos o no se alcance
el 31 de diciembre del año siguiente, no se podrá deducir del IVA de
los gastos. Además, hay que acreditar la fecha de pago. El plazo para
hacer efectiva la deducción es de 4 años desde esta fecha de devengo.
• No hay cambios en cuanto al momento de expedir la factura, sólo
en los de ingresar o deducir el IVA.
5
Operaciones con sujetos en distinto régimen de IVA
• Aunque una entidad no esté acogida al régimen de caja, si le factura
un sujeto que sí esté acogido, sólo podrá deducirse el IVA de dichas
facturas en el momento del pago (momento que habrá de justificarse) o
el 31 de diciembre del año siguiente.
Ejemplo: Una entidad con cifra de negocio superior a 2.000.000€ no
puede acogerse al nuevo régimen de caja, por lo que con carácter
general, deberá ingresar el IVA cuando emita las facturas y deducir el
IVA soportado cuando le facturen a ella. Pero si le factura una pyme o
un autónomo acogidos al nuevo régimen, hasta que no realice el pago
efectivo, la entidad grande no se podrá deducir.
• Si un acreedor no acogido al régimen de caja modifica la base
imponible de la factura conforme al artículo 80 de la Ley del IVA (por
devoluciones de envases reutilizables, por descuentos posteriores a la
operación, por resolución judicial o administrativa firme que deje sin
efecto la operación o parte de ella o por declaración de concurso del
deudor), el deudor sí acogido podrá deducirse en la fecha de
modificación el IVA pendiente de deducir.
6
Efectos de la declaración de concurso
Si el sujeto acogido al régimen de IVA de caja entra en concurso de
acreedores, en la fecha del auto se devenga todo IVA repercutido
pendiente y también nace el derecho a deducir el IVA soportado
pendiente, tanto para el deudor concursado como para sus acreedores.
Nota final
Enlace al BOE en el que se publicó la Ley de Emprendedores (28 de
septiembre de 2013):
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-
2013-10074.pdf
7
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El nuevo IVA de caja en la Ley de Emprendedores

  • 1. 1 EN 5 DIAPOSITIVAS La Ley de Emprendedores (I): el nuevo régimen especial de IVA del criterio de caja Septiembre 2013
  • 2. 2 Cuándo y cómo se podrá aplicar El nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y será necesario solicitar su inclusión en él, ya que es opcional. Quién puede acogerse Las empresas, empresarios y profesionales que: - Facturen menos de 2.000.000€ al año. - No superen la cifra de cobros en efectivo que se fijará en el Reglamento del IVA. Normativa • La Ley de Emprendedores modifica el artículo 120.1 y añade los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido para regular el nuevo IVA del criterio de caja. • Es aplicable también Reglamento del IVA, pero es necesario que el gobierno lo modifique y concrete algunos extremos para que se pueda aplicar el nuevo régimen de caja.
  • 3. 3 Qué casos no pueden acogerse al IVA de caja A pesar de que reúnan los requisitos generales, no se puede aplicar a: • Las operaciones bajo los siguientes regímenes especiales (se entiende que otros regímenes especiales sí se podrán acoger): simplificado; recargo de equivalencia; agricultura, ganadería y pesca; oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica; grupo de entidades. • Estas entregas de bienes exentas: exportaciones y operaciones asimiladas, relativas a zonas y depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes. • Adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario que las recibe (no el que la realiza), según el artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA y otros casos de inversión del sujeto pasivo recogidos en el artículo 84.Uno.3º y 4º. • Importaciones y operaciones asimiladas • Autoconsumo de bienes o servicios.
  • 4. 4 Cómo funciona el régimen de caja • El devengo del IVA y, por tanto, la obligación de ingresarlo en Hacienda nacen en el momento en el que efectivamente se cobre la factura, no en el momento en que se expida. • MUY IMPORTANTE: No obstante, si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día, por lo que habrá que ingresarse a pesar de no haberlo cobrado. • Los mismos momentos de devengo se establecen para el IVA soportado, por lo que hasta que no se hagan los pagos o no se alcance el 31 de diciembre del año siguiente, no se podrá deducir del IVA de los gastos. Además, hay que acreditar la fecha de pago. El plazo para hacer efectiva la deducción es de 4 años desde esta fecha de devengo. • No hay cambios en cuanto al momento de expedir la factura, sólo en los de ingresar o deducir el IVA.
  • 5. 5 Operaciones con sujetos en distinto régimen de IVA • Aunque una entidad no esté acogida al régimen de caja, si le factura un sujeto que sí esté acogido, sólo podrá deducirse el IVA de dichas facturas en el momento del pago (momento que habrá de justificarse) o el 31 de diciembre del año siguiente. Ejemplo: Una entidad con cifra de negocio superior a 2.000.000€ no puede acogerse al nuevo régimen de caja, por lo que con carácter general, deberá ingresar el IVA cuando emita las facturas y deducir el IVA soportado cuando le facturen a ella. Pero si le factura una pyme o un autónomo acogidos al nuevo régimen, hasta que no realice el pago efectivo, la entidad grande no se podrá deducir. • Si un acreedor no acogido al régimen de caja modifica la base imponible de la factura conforme al artículo 80 de la Ley del IVA (por devoluciones de envases reutilizables, por descuentos posteriores a la operación, por resolución judicial o administrativa firme que deje sin efecto la operación o parte de ella o por declaración de concurso del deudor), el deudor sí acogido podrá deducirse en la fecha de modificación el IVA pendiente de deducir.
  • 6. 6 Efectos de la declaración de concurso Si el sujeto acogido al régimen de IVA de caja entra en concurso de acreedores, en la fecha del auto se devenga todo IVA repercutido pendiente y también nace el derecho a deducir el IVA soportado pendiente, tanto para el deudor concursado como para sus acreedores. Nota final Enlace al BOE en el que se publicó la Ley de Emprendedores (28 de septiembre de 2013): http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A- 2013-10074.pdf