El Plan Nacional de Desarrollo amenaza con negar el derecho a la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado y permitir que las empresas mineras actúen en tierras adquiridas ilegalmente.
Varias disposiciones clave de la Ley 1753, aprobada por el Congreso el 9 de junio, por la que el gobierno ha implementado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, deben ser derogadas, pues podrían legitimar los acaparamientos masivos de tierras que han caracterizado el conflicto armado de Colombia, ha declarado hoy Amnistía Internacional.
El Plan Nacional de Desarrollo amenaza con negar el derecho a la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado y permitir que las empresas mineras actúen en tierras adquiridas ilegalmente.
1. AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
AMR 23/2077/2015
17 de julio de 2015
Colombia: El Plan Nacional de Desarrollo amenaza con negar el derecho a la restitución
de tierras a las víctimas del conflicto armado y permitir que las empresas mineras actúen
en tierras adquiridas ilegalmente.
Varias disposiciones clave de la Ley 1753, aprobada por el Congreso el 9 de junio, por la
que el gobierno ha implementado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018,
deben ser derogadas, pues podrían legitimar los acaparamientos masivos de tierras que
han caracterizado el conflicto armado de Colombia, ha declarado hoy Amnistía
Internacional.
Algunas organizaciones de campesinos, indígenas y afrodescendientes, así como un grupo
de congresistas, han cuestionado la legalidad de varios artículos de la Ley y el mes pasado
interpusieron una demanda sobre la constitucionalidad de esas disposiciones ante la Corte
Constitucional.
La Ley 1753 contiene varias disposiciones que podrían permitir que las empresas mineras
y otros intereses económicos obtuvieran la propiedad legal de tierras que podrían haber
sido objeto de apropiación indebida mediante crímenes de derecho internacional y
violaciones de derechos humanos cometidos en el curso del largo conflicto armado interno
que padece el país. Esto podría menoscabar el derecho de muchos de los ocupantes
legítimos de estas tierras a reclamar la propiedad sobre ellas.
Durante las cinco décadas del conflicto, alrededor de ocho millones de hectáreas de
tierras han sido adquiridas ilegalmente a comunidades en su mayoría de indígenas,
afrodescendientes y campesinas, o abandonadas bajo coacción por ellas. Desde 1985,
cerca de seis millones de personas se han visto obligadas a marcharse de sus casas y
tierras, principalmente como consecuencia del conflicto armado.
Gran parte de estas tierras se vienen empleando para el desarrollo de proyectos
agroindustriales, mineros, petroleros o de infraestructuras. En muchos casos, para permitir
el desarrollo de estos proyectos, las comunidades civiles que vivían en zonas de interés
económico fueron desplazadas forzosamente, sobre todo por grupos paramilitares y las
fuerzas de seguridad, solas o en mutua connivencia, y en ocasiones con el apoyo activo de
empresas u otros intereses económicos, como terratenientes e inversores. Aunque muchos
de estos intereses económicos no intervinieron en el desplazamiento forzoso, a menudo se
beneficiaron de la expulsión de comunidades enteras de áreas destinadas al desarrollo
económico.
En 2011, en un esfuerzo por abordar la cuestión de las tierras y de la reparación para las
víctimas de abusos y violaciones contra los derechos humanos, el gobierno del presidente
Juan Manuel Santos aprobó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448). En
virtud de esta Ley, el gobierno inició un programa de reparación, que incluía la restitución
de tierras, para algunas víctimas del conflicto. Sin embargo, el programa de restitución de
2. tierras se viene implementando deficientemente y hasta ahora se ha devuelto a sus
ocupantes legítimos sólo una pequeña parte de las tierras adquiridas de forma ilegal o
abandonadas. Las disposiciones de la Ley 1448 y otras leyes amenazan también con
impedir la restitución de grandes extensiones de tierras apropiadas indebidamente.
La Ley 1753 podría menoscabar aún más el proceso de restitución de tierras mediante la
creación de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES). Estos proyectos son
considerados de "utilidad pública" y, por tanto, no pueden ser objeto de restitución de
tierras. Como tal, la Ley 1753 proporciona un medio por el que muchos intereses
económicos podrían desarrollar proyectos en tierras que podrían haber sido adquiridas
ilegalmente, a menudo con violencia, legitimando así apropiaciones de tierras y negando
efectivamente el derecho al retorno de muchas personas expulsadas forzosamente de sus
propiedades. La zona de explotación minera de carbón en el centro del departamento de
Cesar es una de las zonas designadas para proyectos PINES. En los últimos años,
Amnistía Internacional ha hablado con numerosos testigos y recibido información sobre el
desplazamiento forzoso de campesinos de tierras que ocupaban legalmente y que ahora
están bajo el control y propiedad de empresas mineras multinacionales.
La Ley 1753 también reintroduce la política de crear Áreas Estratégicas Mineras previstas
en la Ley 1450 de 2011, que aprobó el PND 2010-2014. A Amnistía Internacional le
preocupa que esto menoscabe aún más el derecho de las comunidades indígenas y
afrodescendientes a la propiedad colectiva de sus territorios, derecho consagrado en la
legislación colombiana y en el derecho internacional, al facilitar las actividades de las
empresas mineras en territorios colectivos, a menudo situados en zonas ricas en recursos.
En 2012, la Agencia Nacional de Minería declaró Áreas Estratégicas Mineras millones de
hectáreas de tierra, que incluían resguardos indígenas y territorios colectivos
afrodescendientes, y citó una declaración del Ministerio del Interior, según la cual estas
áreas no tenían que ser sometidas a consulta con las comunidades porque su creación se
limitaba a expresar la expectativa de que podría desarrollarse un proyecto minero. En lugar
de eso, el proceso de consulta debía llevarla a cabo la empresa minera que obtuviera la
concesión. Con esto se intentaba eludir la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que
había determinado que la creación de estas áreas dependía de la consulta previa con las
comunidades indígenas (y, por extensión, según la jurisprudencia colombiana,
afrodescendientes) afectadas.
La Corte Constitucional ha suspendido recientemente la creación de las Áreas Estratégicas
Mineras, pero la Ley 1753 ha vuelto a introducir esta medida. Como tales, estas áreas
podrían servir de medio para dar seguridad jurídica a los intereses mineros que han
tratado de obtener concesiones mineras en estos territorios. A Amnistía Internacional le
preocupa que muchas de las zonas incluidas en las Áreas Estratégicas Mineras originales
son zonas en las que comunidades afrodescendientes e indígenas han sufrido años de
homicidios y amenazas por oponerse a la llegada de intereses mineros nacionales y
multinacionales a sus territorios.
En el contexto de las conversaciones de paz en curso entre el gobierno y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), a Amnistía Internacional le preocupa que
se establezcan mecanismos para garantizar que los intereses económicos puedan seguir
obteniendo beneficios económicos de tierras que podrían haber sido objeto de apropiación
indebida y que no se investigue efectivamente su posible responsabilidad penal en
crímenes de derecho internacional y violaciones de derechos humanos.
FIN