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[object Object],[object Object]
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Fue aprobada el 13 de Diciembre de 1999, y entro en vigor el 14 de Enero de 2000.
Gracias a la LOPD, la legislación española se adaptó a los requisitos de la UE en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal.
El Gobierno adoptó un período de moratoria de 10 años con el objetivo de que las empresas se adaptaran a la Normativa sobre Protección de Datos.
[object Object],[object Object],[object Object]
FUNCIONES DE LA AEPD ,[object Object]
 INSPECCIONAR  los ficheros.
 Ejercer la potestad  SANCIONADORA .
 Podrán  SOLICITAR LA EXHIBICIÓN O EL ENVÍO DE DOCUMENTOS  y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como  INSPECCIONAR LOS EQUIPOS FÍSICOS Y LÓGICOS  utilizados para el tratamiento de los datos,  ACCEDIENDO A LOS LOCALES  donde se hallen  instalados.
 Consideración de  AUTORIDAD PÚBLICA  en el desempeño de sus cometidos.
PROCEDIMIENTO DE LA AEPD ,[object Object]
 Duración máxima de  12 MESES .
 Si no se dicta y notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la  CADUCIDAD  de las actuaciones previas.
 Resolución de  ARCHIVO , inicio de  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  o de infracción de las Administraciones públicas.
 6 MESES  para dictar resolución o producirá la  CADUCIDAD  del procedimiento y el  ARCHIVO  de las actuaciones.
Recurso de Reposición y Contencioso Administrativo ante la A.N.
INSCRIPCIÓN DE FICHEROS ,[object Object]
Cualquier  MODIFICACIÓN  que afecte al contenido de la inscripción de un fichero deberá ser previamente notificada.
 La inscripción de un fichero  NO EXIME  del cumplimiento del resto de obligaciones.
 Plazo de 1 mes para la inscripción.
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Documento de Seguridad:  es un documento mediante el cual se elaboran y adaptan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Cada día disponemos de mas información para desarrollar nuestra actividad y, además, tenemos a nuestro alcance una serie de herramientas que nos permiten llegar a mucha gente en cuestión de minutos.
INFORMACION  +  HERRAMIENTAS =  PODER.
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¿Con qué mecanismos?: regulando las siguientes  líneas de acción: ,[object Object]
TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  IDENTIFICABLE : identidad que pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.  Foto donde se vea la cara.  SI  Foto de espalda.  NO  Correo electrónico:  [email_address]   .  SI  Correo electrónico:  [email_address]  .  NO  Dirección IP.  SI  Matrícula de coche. SI  Nombre de pila.  NO  Teléfono móvil.  NO
DEBER DE INFORMACIÓN  Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser  PREVIAMENTE  informados de  MODO EXPRESO , preciso e inequívoco:  De la  EXISTENCIA DE UN FICHERO, FINALIDAD  y de los destinatarios de la información.  Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas.  De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.  De la posibilidad de ejercitar los  DERECHOS  de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  De la  IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE  del tratamiento.
REQUISITOS DEL DEBER DE INFORMACIÓN ,[object Object],soporte. ,[object Object]
 Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los  TRES MESES SIGUIENTES  al momento del registro de los datos.
TIPOS DE CONSENTIMIENTO ,[object Object]
 EXPRESO : datos relacionados con la salud, el origen racial y la vida sexual.
 EXPRESO Y POR ESCRITO : datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical.
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Ley orgánica de protección de datos de carácter

  • 1.
  • 2.
  • 3. Fue aprobada el 13 de Diciembre de 1999, y entro en vigor el 14 de Enero de 2000.
  • 4. Gracias a la LOPD, la legislación española se adaptó a los requisitos de la UE en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal.
  • 5. El Gobierno adoptó un período de moratoria de 10 años con el objetivo de que las empresas se adaptaran a la Normativa sobre Protección de Datos.
  • 6.
  • 7.
  • 8.  INSPECCIONAR los ficheros.
  • 9.  Ejercer la potestad SANCIONADORA .
  • 10.  Podrán SOLICITAR LA EXHIBICIÓN O EL ENVÍO DE DOCUMENTOS y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como INSPECCIONAR LOS EQUIPOS FÍSICOS Y LÓGICOS utilizados para el tratamiento de los datos, ACCEDIENDO A LOS LOCALES donde se hallen instalados.
  • 11.  Consideración de AUTORIDAD PÚBLICA en el desempeño de sus cometidos.
  • 12.
  • 13.  Duración máxima de 12 MESES .
  • 14.  Si no se dicta y notifica acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la CADUCIDAD de las actuaciones previas.
  • 15.  Resolución de ARCHIVO , inicio de PROCEDIMIENTO SANCIONADOR o de infracción de las Administraciones públicas.
  • 16.  6 MESES para dictar resolución o producirá la CADUCIDAD del procedimiento y el ARCHIVO de las actuaciones.
  • 17. Recurso de Reposición y Contencioso Administrativo ante la A.N.
  • 18.
  • 19. Cualquier MODIFICACIÓN que afecte al contenido de la inscripción de un fichero deberá ser previamente notificada.
  • 20.  La inscripción de un fichero NO EXIME del cumplimiento del resto de obligaciones.
  • 21.  Plazo de 1 mes para la inscripción.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. Cada día disponemos de mas información para desarrollar nuestra actividad y, además, tenemos a nuestro alcance una serie de herramientas que nos permiten llegar a mucha gente en cuestión de minutos.
  • 29. INFORMACION + HERRAMIENTAS = PODER.
  • 30.
  • 31.
  • 32. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  IDENTIFICABLE : identidad que pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.  Foto donde se vea la cara. SI  Foto de espalda. NO  Correo electrónico: [email_address] . SI  Correo electrónico: [email_address] . NO  Dirección IP. SI  Matrícula de coche. SI  Nombre de pila. NO  Teléfono móvil. NO
  • 33. DEBER DE INFORMACIÓN  Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser PREVIAMENTE informados de MODO EXPRESO , preciso e inequívoco:  De la EXISTENCIA DE UN FICHERO, FINALIDAD y de los destinatarios de la información.  Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas.  De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.  De la posibilidad de ejercitar los DERECHOS de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  De la IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE del tratamiento.
  • 34.
  • 35.  Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los TRES MESES SIGUIENTES al momento del registro de los datos.
  • 36.
  • 37.  EXPRESO : datos relacionados con la salud, el origen racial y la vida sexual.
  • 38.  EXPRESO Y POR ESCRITO : datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical.
  • 39.
  • 40.  FUENTES ACCESIBLES al público.
  • 41.
  • 42.  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • 43.  Datos de salud: las informaciones concernientes a la SALUD PASADA, PRESENTE Y FUTURA , física o mental, de un individuo.
  • 44.  Porcentaje de discapacidad.
  • 46.
  • 47.  Sólo para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el PREVIO CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO
  • 48.
  • 49.  FUENTES ACCESIBLES al público, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
  • 50. Aceptación de una RELACIÓN JURÍDICA que implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
  • 51. Destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o TRIBUNALES o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  • 52.
  • 53.  Velar que el Encargado del Tratamiento reúna las GARANTÍAS .
  • 54.  Sujeto al régimen de SANCIONES .
  • 55.  El acceso tiene como finalidad determinada el cumplimiento de UN DETERMINADO TRABAJO contratado con el responsable del fichero.
  • 56.  Documento de seguridad propio si el tratamiento es en su local.
  • 57. Formalización de un CONTRATO POR ESCRITO en el que se especifica como va a llevarse a cabo el tratamiento por parte del encargado del fichero, y que este actuará bajo la decisión del responsable del fichero
  • 58.
  • 59.
  • 60. Inexperiencia para implantar las Medidas de Seguridad.
  • 61. Es muy fácil denunciar o ser denunciado. La cuantía total de las sanciones en el año 2009 fue de 25 millones de Euros.
  • 62. Respuesta habitual: “ No conozco a nadie que lo hayan denunciado ”
  • 63.
  • 64.
  • 65. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos-----posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
  • 66. Elaboración del Documento de Seguridad.
  • 67. Adopción de las Medidas de Seguridad.
  • 69. TITULARIDAD PRIVADA  Personas jurídicas. NO  Empresarios individuales personas físicas. SI  Empresarios individuales comerciantes, industriales o navieros. NO  Personas físicas. SI  Ficheros domésticos (vida privada o familiar de los particulares). NO  Personas fallecidas. NO  Videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. NO  Registro Civil y Registro Central de Penados y Rebeldes. NO
  • 70.
  • 71.  MEDIO : Infracciones administrativas o penales o Hacienda Pública, prestación de servicios financieros y solvencia patrimonial o crédito, servicios comunes de la Seguridad Social, y conjunto de datos suficientes para evaluar de la personalidad del individuo.
  • 72. ALTO : Datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, o aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
  • 73. DERECHOS DE LOS AFECTADOS  Derecho de ACCESO .  Derecho de RECTIFICACIÓN .  Derecho de CANCELACIÓN .  Derecho de OPOSICIÓN .  Derecho de indemnización.  Derecho de información.  Derecho de impugnación de valoraciones.  Derecho de Consulta al Registro General de Protección de Datos.  Derecho de exclusión de las guías telefónicas.  Derecho a no recibir publicidad no deseada.
  • 74. SUJETOS SUJETOS  El RESPONSABLE DEL FICHERO .  El AFECTADO .  El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO .  Las AGENCIAS DE PROTECCIÓN DE DATOS .
  • 75.
  • 76.  Ante él se ejercitan los DERECHOS DE LOS AFECTADOS .
  • 77.  Junto con el encargado del tratamiento son los únicos sujetos al RÉGIMEN DE SANCIONES que regula la LOPD.
  • 78.
  • 79.  Es el auténtico PROPIETARIO DE LA INFORMACIÓN recogida en los ficheros (único titular con capacidad para prestar consentimiento al tratamiento de sus datos).
  • 80.
  • 81.
  • 82. Estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos sí lo requiere.
  • 83.
  • 84.
  • 85. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
  • 86. El no notificar los ficheros supondría una sanción económica: 600 euros mínimo , dependiendo del nivel de datos de carácter personal.
  • 88.
  • 89.
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 93. La AEPD ejerce las funciones que la Ley le otorga para hacer frente a los riesgos que para los derechos de los ciudadanos puede suponer el tratamiento de datos de carácter personal, perseguir las conductas contrarias a la ley, y defender y tutelar los derechos de los ciudadanos
  • 94. Para saber que empresas están adaptadas a la LOPD:
  • 95.
  • 98. - Simplificación del cumplimiento de la LOPD.