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LOPD
Santiago de Compostela

 23 de septiembre de 2011

  Jose Mª Lozoya Pérez
Qué es la LOPD
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
  Datos de Carácter Personal

        Objeto:

        Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales,
        las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas,
        especialmente su honor e intimidad personal y familiar.




  • Derecho Fundamental a la protección de datos:

     - Constitución Española (Art. 18.4)

     - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 8)
Definiciones
   Dato de carácter personal
     •   Cualquier información concerniente a personas físicas “identificadas”
         o “identificables”.
     •   Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
         acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas
         identificadas o identificables.
     •   Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda
         determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información
         referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o
         social. Una persona física no se considerará identificable si dicha
         identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
     •   Datos de carácter personal relacionados con la salud: las
         informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura,
         física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos
         relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje
         de discapacidad y a su información genética.
Definiciones
  Fichero de datos de carácter
           personal
     •   Conjunto organizado de datos de carácter personal,
     •   cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
         almacenamiento, organización y acceso.
     •   Fichero público: ficheros de los que sean responsables las
         Administraciones Públicas y sus organismos vinculados, siempre que
         su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
     •   Fichero privado: ficheros de los que sean responsables las personas,
         empresas o entidades de derecho privado y corporaciones de derecho
         público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente
         vinculados al ejercicio de potestades de derecho público
Definiciones
 Tratamiento de datos de carácter
            personal

      •   Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
          que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
          modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos
          que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y
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Sujetos
  • Afectado o titular de los datos

  • Responsable del fichero
     – Quien decida sobre la finalidad, contenido y uso del
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Principios
   Calidad de los datos

    •   Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger y tratar
        cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con
        el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para
        las que se hayan obtenido.
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   •   El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
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        –   Ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas;
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      •   Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan
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               •   Presentación gratuita de notificaciones a
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               •   Con o sin firma electrónica
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             •   Obligatorio para todos los Responsables de
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             •   Actualización permanente
             •   Recogerá las medidas de índole técnica y
                 organizativa acordes a la normativa de
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                 con acceso a los sistemas de información.
D.Seguridad
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 •   Ámbito de aplicación del documento y recursos protegidos.
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     encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en el RLOPD.
 •   Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los
     datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
 •   Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los
     sistemas de información que los tratan.
 •   Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
 •   Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de
     los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
 •   Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y
     documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en
     su caso, la reutilización de estos últimos.
D.Seguridad
            Contenido DS
 Medidas de seguridad de nivel medio o alto, el documento de
 seguridad deberá contener además:

 •   La identificación del responsable o responsables de seguridad.
 •   Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento
     de lo dispuesto en el propio documento.
D.Seguridad
            Contenido DS
 Si existen encargados del tratamiento:

 •   Identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado
 •   Referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del
     encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del
     encargo.


 Si los datos se tratan de modo exclusivo en los sistemas del
 encargado:

 •   El responsable deberá anotarlo en su DS.
 •   Podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de seguridad, salvo en
     lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios.
D.Seguridad
  Mantenimiento DS
   •   Actualizado
   •   Revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el
       sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en
       su organización, en el contenido de la información incluida en los
       ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los
       controles periódicos realizados.
   •   Se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir
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   •   Adecuado, en todo momento, a las disposiciones vigentes en
       materia de seguridad de los datos de carácter personal
D.Seguridad
 Guía de Seguridad de la AEPD
Organización
  Cambios internos
   •   Difusión interna de la política de protección de datos
   •   Comprobación del deber de información, consentimiento, uso de
       los datos y confidencialidad.
        –   Contratos con clientes y proveedores
        –   Contratos de trabajo
        –   Ofertas publicitarias y promociones, comunicaciones comerciales por vía
            electrónica
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   •   Información y formación a los trabajadores sobre protección de
       datos
   •   Nombramiento de responsables. Asignación de funciones
   •   Procedimientos para gestión de ejercicio de derechos
Muchas gracias.
Jose Mª Lozoya Pérez

Lozoya y Torres, Abogados.
jmlozoya@lozoyaytorres.es
www.lozoyaytorres.es

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  • 1. LOPD Santiago de Compostela 23 de septiembre de 2011 Jose Mª Lozoya Pérez
  • 2. Qué es la LOPD • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Objeto: Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. • Derecho Fundamental a la protección de datos: - Constitución Española (Art. 18.4) - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 8)
  • 3. Definiciones Dato de carácter personal • Cualquier información concerniente a personas físicas “identificadas” o “identificables”. • Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. • Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados. • Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.
  • 4. Definiciones Fichero de datos de carácter personal • Conjunto organizado de datos de carácter personal, • cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. • Fichero público: ficheros de los que sean responsables las Administraciones Públicas y sus organismos vinculados, siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público. • Fichero privado: ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado y corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público
  • 5. Definiciones Tratamiento de datos de carácter personal • Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  • 6. Sujetos • Afectado o titular de los datos • Responsable del fichero – Quien decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento • Encargado del tratamiento – Quien trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • 7. Principios Calidad de los datos • Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger y tratar cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. • No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquéllas para las que fueron recogidos. • Datos exactos y puestos al día.
  • 8. Principios Derecho de Información • Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: – De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. – Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. – De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. – De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. – De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  • 9. Principios Consentimiento del afectado • El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. • Excepciones: – Ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas; – Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; – Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado o – Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción de un interés legítimo • Datos especialmente protegidos: consentimiento expreso o expreso y por escrito.
  • 10. Principios Seguridad de los datos • El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. • No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas • RLOPD
  • 11. Principios Deber de secreto • El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
  • 12. Derechos • Acceso • Rectificación y cancelación • Oposición • Consulta del Registro General de Protección de Datos. • Impugnación de valoraciones • Derecho a indemnización
  • 13. Inscripción Creación de ficheros • Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas. • Obligación de notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 14. Inscripción Han de inscribirse en el Registro General de Protección de Datos: • Los ficheros de las Administraciones Públicas • Los ficheros de titularidad privada • Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable. • Los códigos tipo. • Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • 15. Inscripción Notificación de ficheros • Presentación gratuita de notificaciones a través de Internet. • Con o sin firma electrónica • Posibilidad de formato XML • Papel • Notificaciones tipo
  • 17. D.Seguridad Documento de seguridad • Obligatorio para todos los Responsables de ficheros. • Único o individualizado por fichero • Documento interno. • Actualización permanente • Recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente • De obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
  • 18. D.Seguridad Contenido mínimo DS • Ámbito de aplicación del documento y recursos protegidos. • Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en el RLOPD. • Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. • Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan. • Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias. • Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados. • Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
  • 19. D.Seguridad Contenido DS Medidas de seguridad de nivel medio o alto, el documento de seguridad deberá contener además: • La identificación del responsable o responsables de seguridad. • Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
  • 20. D.Seguridad Contenido DS Si existen encargados del tratamiento: • Identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado • Referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo. Si los datos se tratan de modo exclusivo en los sistemas del encargado: • El responsable deberá anotarlo en su DS. • Podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios.
  • 21. D.Seguridad Mantenimiento DS • Actualizado • Revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. • Se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas. • Adecuado, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal
  • 22. D.Seguridad Guía de Seguridad de la AEPD
  • 23. Organización Cambios internos • Difusión interna de la política de protección de datos • Comprobación del deber de información, consentimiento, uso de los datos y confidencialidad. – Contratos con clientes y proveedores – Contratos de trabajo – Ofertas publicitarias y promociones, comunicaciones comerciales por vía electrónica – Formularios • Información y formación a los trabajadores sobre protección de datos • Nombramiento de responsables. Asignación de funciones • Procedimientos para gestión de ejercicio de derechos
  • 24. Muchas gracias. Jose Mª Lozoya Pérez Lozoya y Torres, Abogados. jmlozoya@lozoyaytorres.es www.lozoyaytorres.es