2. Si No Diferencia
4.357.105 3.356.545 1.000.560
43.5%
56.5%
Pregunta 1
NO SI
Diferencia de
13 puntos
Si No Diferencia
4.167.893 3.525.832 642.061
45.8%
54.2%
Pregunta 2
NO SI
Diferencia de
8,3 puntos
SI NO SI NO
3. Diferencia de
6 puntos
Diferencia de
4 puntos
47.0%
53.0%
Pregunta 3
NO SI
48.0%
52.0%
Pregunta 4
NO SI
Si No Diferencia
3.984.723 3.674.727 309.996
Si No Diferencia
4.074.307 3.616.589 457.718
SI NO
SI NO
4. 47,3%
52.7%
Pregunta 5
NO SI
46.6%
53.4%
Pregunta 6
NO SI
Diferencia de
5,3 puntos
Diferencia de
6,9 puntos
Si No Diferencia
4.023.533 3.507.168 516.365
Si No Diferencia
4.029.458 3.622.646 406.812
SI NO SI NO
6. Pregunta 8
Diferencia de
6,2 puntos
46.9%
53.1%
Pregunta 8
NO SI
Si No Diferencia
4.120.573 3.385.357 735.216
Gana el SI en 126
de 221 cantones, es
decir, en el 57% de
cantones.
SI NO
7. Diferencia de
10,1 puntos
45.0%
55.0%
Pregunta 10
NO SI
Si No Diferencia
4.146.640 3.388.807 757.833
Diferencia de
3,4 puntos
48.3%
51.7%
Pregunta 9
NO SI
Si No Diferencia
3.882.379 3.630.263 252.116
SI NO SI NO
8. Si No Diferencia
4.068.647 3.546.852 521.795
Promedio Nacional
46.6%
53.4%
Promedio Nacional
NO SI
Diferencia de
6,8 puntos
SI
Gana en 12 provincias
79,4% población
Gana 7 más pobladas
70,5% población
SI NO
9. Diferencia mínima
Diferencia máxima
Pregunta 9 252.116 votos
Pregunta 1 1´000.560 votos
6,8 puntos de
diferencia promedio
equivalente a
521.795 votos
Resumen
46.6%
53.4%
Promedio Nacional
NO SI
SI NO
10. ELECCIÓN PRESIDENCIAL ABRIL 2009
Así se mostraban los datos en la página web del CNE
http://app.cne.gob.ec/resultados2009/
11. Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la
decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los
gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud
presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá
efectuarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum,
consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá
la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la
revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en
cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e
inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del
mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y
será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la
Constitución.
12. Art. 98.-Los individuos y los colectivos
podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder
público o de las personas naturales o
jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos
derechos.