1. REQUISITOS DE IMPRESIÓN Y DE
LLENADO DE COMPROBANTES DE
VENTA
NOTA DE VENTA COMPROBANTE
FACTURA NOTA DE VENTA SIMPLIFICADA DE RETENCION
2. Formas de impresión y llenado de los comprobantes
de venta Y de las guías de remisión
Podrán ser llenados en forma manual,
Los comprobantes de venta y las guías
mecánica o por sistemas
de remisión deberán ser impresos
computarizados
únicamente por establecimientos
Las copias de los comprobantes de
gráficos autorizados salvo en los casos
venta deberán llenarse mediante el
de importación de comprobantes de
empleo de papel carbón, carbonada o
venta.
auto copiativo químico.
Los comprobantes de venta y guías de
remisión que registren los defectos de
Los comprobantes de venta y guías de
llenado, mencionados en el inciso
remisión no deberán presentar
anterior se anularán y archivarán el
borrones. enmiendas o tachaduras.
original y las copias según lo dispone
el presente Reglamento.
3. Los establecimientos gráficos
autorizados
• Autorizaciones a los establecimientos
gráficos.
Rentas Internas autorizará a cada uno de los
establecimientos gráficos para que
impriman o importan formatos de
comprobantes de venta o guías de remisión,
siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
4. b) Ser propietarios o
arrendatarios mercantiles
a) Tener como actividad
exclusivos de la máquina que se
económica principal la impresión
utilice para los trabajos. Estos
o la importación de
trabajos solo podrán ser
documentos.
realizados mediante sistemas de
impresión
c) Encontrarse al día en sus d) Disponer de línea telefónica y
obligaciones tributarías; fax; y,
e) Tener acceso a sistemas de
computo e Internet.
5. Las obligaciones de los
establecimientos gráficos autorizados
Los establecimientos gráficos autorizados por el
Servicio de Renta; Internas Estarán obligados a:
a) Tramitar ante el Servicio de
Rentas Internas la solicitud
de autorización para imprimir
comprobantes y, verificar los b) Imprimir únicamente los c) Elaborar o imprimir los
datos pertinentes del contribuyentes de venta que comprobantes de venta con
Registro Unico de estén autorizados por el los requisitos señalados en
Contribuyentes, de aquellos Servicio de Rentas Internas este Reglamento;
contribuyentes que solicítele
la emisión de comprobantes
de venta,
6. d) Declarar, en la forma y e) Expedir facturas por la
plazos que determine el prestación de servicios de
Servicio de Rentas Internas impresión o por la
la información sobre los importación de
trabajos realizados, comprobantes de ventas y,
f) Informar, al Servicio de
Rentas Internas del hurto,
robo, extravío o destrucción
de comprobantes de venta
impresos y no emitidos.
7. Prohibición de los establecimientos gráficos
autorizados.
• Los establecimientos gráficos autorizados no podrán:
a) Imprimir comprobantes b) Reponer documentos
de venta a contribuyentes que hubieren sido
que no reúnan los robados, extraviados o
requisitos mencionados estén deteriorados; y,
en este Reglamento
c) Ceder a terceros a
cualquier título el trabajo
de impresión o
importación que se les
hubiere encomendado.
9. FACTURA
Se emitirán facturas en, los siguientes
casos:
Cuando las operaciones se
realicen para transferir
bienes o prestar servicios
En operaciones de
a sociedades o personas
exportación.
naturales que tengan
derecho al uso de crédito
tributario