1. Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y
Ciencias de la Educación
Escuela de Comercio y
Administración
Tema: Comprobantes de Venta
Realizado por:
Romero Michelle
Suntaxi Ana
Quinto Semestre “A”
2.
3. CONCEPTO
Son documentos autorizados previamente por el
SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por
los contribuyentes en la transferencia de bienes o
por la prestación de servicios o la realización de
otras transacciones gravadas con tributos, a
excepción de los documentos emitidos por las
instituciones del Estado que prestan servicios
administrativos y en los casos de los trabajadores
en relación de dependencia.
4. COMO SE DEBE LLENAR LOS
COMPROBANTES DE VENTA
Los comprobantes de venta podrán ser
llenados en forma manual, mecánica o a
través de sistemas computarizados.
Las facturas en original y copia deben ser
llenadas en forma simultánea mediante el
uso de papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico; en cualquier caso
las copias deberán ser idénticas al
original, caso contrario no serán válidas.
5. FACTURA
LIQUIDACION DE
COMPRAS DE
NOTAS DE VENTA BIENES Y
PRESTACION DE
SERVICIOS
COMPROBANTES
DE VENTA
TIQUETS DE VOLETOS DE
MAQUINA ENTRADA A
REGISTRADORA ESPECTACULOS
6. DEFINICIONES
• Destinadas a sociedades o personas naturales que
FACTURA tengan derecho a crédito tributario y en operaciones
de exportación.
Notas de venta - • Son emitidas exclusivamente por contribuyentes
RISE inscritos en el Régimen Simplificado.
Liquidaciones de • Las emiten sociedades personas naturales y
compra de bienes y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de
acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento
prestación de de Comprobantes de Venta, Retención y
servicios Documentos Complementarios vigente.
7. Tiquetes emitidos
• Se emiten en transacciones con usuarios
por máquinas finales, no identifican al
registradoras y comprador, únicamente en la emisión de
boletos o entradas tiquete si se requiere sustentar el gasto
deberá exigir una factura o nota de venta -
a espectáculos RISE.
públicos
• Emitidos por Instituciones
Financieras, Documentos de importación y
Otros documentos exportación, tickets aéreos, Instituciones del
Estado en la prestación de servicios
autorizados administrativos: sustenta costos y gastos y
crédito tributario siempre que cumpla con
las disposiciones vigentes.
8. DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Notas Notas
Guía de
de de
remisión
crédito debito
9. DEFINICIONES
• Se emiten para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o
Notas de bonificaciones.
crédito
• Se emiten para cobrar intereses de mora y para
recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor
Notas de con posterioridad a la emisión del comprobante.
débito
• Sustenta el traslado de mercaderías dentro del
Guías de territorio nacional.
remisión
10. COMPROBANTES DE
RETENCIÓN
Comprobantes que acreditan la
retención del impuesto, lo efectúan las
personas o empresas que actúan como
agentes de retención.
11. LOS AGENTES DE RETENCION ESTAN OBLIGADOS
A:
Entregar al proveedor el respectivo comprobante
de retención dentro de los cinco días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de
presentación del comprobante de venta.
Declarar y depositar mensualmente los valores
retenidos en las entidades financieras
autorizadas para recaudar tributos.
12. IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
AUTORIZADOS
Todos los contribuyentes que quieran hacer uso de
comprobantes de venta, comprobantes de retención o
documentos complementarios deberán previamente
solicitar al SRI la autorización para la impresión de los
mismos.
Medios electrónicos
Establecimientos
computarizados
registradoras
Maquinas
Sistemas
gráficos
Todos deberán ser autorizados por el SRI
13. PLAZOS DE AUTORIZACIÓN PARA COMPROBANTES
DE VENTA
1 año Cuando esté al día en sus obligaciones tributarias.
Cuando tiene pendiente alguna obligación tributaria. Este
3
permiso se otorga una sola vez, hasta que el contribuyente
meses
regularice su situación.
Cuando ya se le otorgó la autorización por 3 meses y no ha
Sin
cumplido con sus obligaciones tributarias pendientes; o no
autoriz
se le ubica en el domicilio declarado; o su RUC se encuentra
ación
cancelado.
14. VERIFICACIÓN LISTA BLANCA
La validación del cumplimiento de la En esta lista se encuentran
obligaciones tributarias de un contribuyente todos los contribuyentes que
se lo verifica en el sistema denominado se encuentran al día con sus
Lista Blanca. obligaciones.
Declaraciones
de IVA mensual Declaraciones Declaraciones
Actualmente de Declaraciones
y semestral. de retenciones de impuestos a
lista blanca se de impuesto a
en la fuente los consumos
controla: la renta
especiales
15. ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE
VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTATRIOS Y
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Cuando hayan sido emitidos
con errores el contribuyente
tiene la obligación de:
Anular los documentos
autorizados
Conservar (original y todas
las copias) en orden
cronológico
16. MULTAS Y SANCIONES
La falta de emisión o entrega de facturas, notas o
boletas de venta, la emisión incompleta o falsa de
estas, y el no uso o uso parcial de los
sellos, constituyen casos de defraudación que serán
sancionados de conformidad con el Código Tributario.
17. Los únicos documentos
considerados para crédito
tributario del IVA son:
facturas
Liquidaciones en compras
Declaración aduanera
única
Boletos y tickets aéreos
Documentos emitidos por
instituciones financieras
18. Identificar al comprador mediante su
numero de RUC o cedula de ciudadanía
Identificar la razón social
Hacer constar por separado el
TRIBUTARIO DEBERÁN
IVA
adquirientes o usuarios
PUEDAN SUSTENTAR CRÉDITO
PARA QUE ESTOS DOCUMENTOS
Cumplir con los requisitos pre impresos
establecidos en el reglamento de comprobantes
de venta
el RISE no darán derecho a CRÉDITO TRIBUTARIO de IVA a sus
Los comprobantes de ventas emitidos por contribuyentes inscritos en
19. OPORTUNIDAD DE ENTREGA
DE LOS DOCUMENTOS
AUTORIZADOS
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Venta y Retención, los comprobantes de
venta, comprobantes de retención y documentos
complementarios, deberán ser entregados en las
siguientes oportunidades:
20. 1. De manera general serán 3. En el caso de transferencia de
emitidos y entregados en el bienes concertada por medios
momento en el que se efectúe el electrónicos, teléfono, telefax u
acto o se celebre el contrato que otros medios similares, en el que el
tenga por objeto la transferencia pago se efectué mediante tarjeta
de dominio de los bienes muebles de crédito, débito, abono en
o la prestación de los servicios. cuenta o pago contra entrega, el
comprobante de venta será
entregado conjuntamente con el
bien.
2. En el caso de pago de servicios a 4. Cuando el giro del negocio sea la
través de débitos en cuentas transferencia de bienes inmuebles, el
corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas comprobante de venta se entregará en
de crédito, los comprobantes de venta la fecha en que se perciba el ingreso o
emitidos por el prestador del servicio en la que se celebre la escritura
serán entregados al cliente pública, lo que ocurra primero.
conjuntamente con su estado de cuenta.
21. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES
Todos los sujetos pasivos de los
impuestos a la renta, al valor agregado
(IVA) o a los consumos especiales
(ICE), sean sociedades o personas
naturales.
La obligación nace con ocasión de la
transferencia de bienes o de la
prestación de servicios de cualquier
naturaleza. Se exceptúan las
transacciones que se realicen por
montos inferiores a los diez mil sucres.