Este documento define conceptos clave relacionados con acciones y bonos. Explica que las acciones representan la propiedad sobre una parte del capital de una compañía y otorgan derechos económicos y de voto, mientras que los bonos representan una deuda que debe ser pagada con intereses. También describe los diferentes tipos de acciones y bonos, así como los derechos y riesgos asociados con cada uno.
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LAS ACCIONES
1. CONCEPTO:
Una acción es una parte, especialmente referido a una cantidad, generalmente
económica, que es proporcional del capital social de una sociedad anónima.
Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad, la
cual otorga derechos económicos y políticos a su titular (accionista), como el
derecho a una parte de las utilidades y voto en las juntas de accionistas;
normalmente, salvo excepciones, las acciones son transables libremente.
Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un
retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de
dicha empresa.
Los instrumentos de renta variable son especialmente aquellos que son parte
de un capital, como las acciones de las compañías anónimas.
RENTA VARIABLE
La denominación "variable" se relaciona con la variación que puede haber en
los montos percibidos por concepto de dividendos. En tanto, los dividendos
pueden ser en efectivo o en acciones.
Las acciones son representativas del capital de una empresa; por tanto, los
accionistas son copropietarios y por lo tanto solidarios con la responsabilidad
de la compañía, ejerciendo su papel en las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias, que eligen a las autoridades y deciden sobre los cambios y
expansión de actividades que les propone la junta directiva.
2. TIPOS DE ACCIONES
2.1. Acciones comunes:
Son valores emitidos por empresas constituidas como sociedades
anónimas que otorgan algunos derechos a sus propietarios, como
participar en el capital y utilidades de la empresa, votar en las juntas
generales de accionistas, fiscalizar la gestión de los negocios de la
empresa, entre otros.
2.2. Acciones de inversión:
Son valores que no conllevan a derechos de voto, pero los
propietarios de acciones de inversión suelen tener derecho a recibir
dividendos (la ganancia de la compañía distribuida en efectivo) antes
que los poseedores de acciones comunes. 1
Los propietarios de acciones de inversión generalmente reciben
dividendos en momentos específicos y en cantidades
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predeterminadas, mientras que los poseedores de acciones comunes
pueden o no recibir dividendos, dependiendo de la ganancia de la
compañía.
2.3. Acciones en circulación:
Son aquellas acciones emitidas por una sociedad anónima y se
encuentran en poder de quienes las han adquirido. (Acciones suscritas
y pagadas que están en poder de los inversionistas o en mercado de
valores).
2.4. Acciones liberadas:
Son aquellas acciones que se emiten y entregan de forma
proporcional al número de acciones de cada propietario y surgen
cuando la junta general de accionistas de la empresa acuerda
capitalizar las utilidades o las reservas, es decir reinvertirlas en la
empresa y a cambio entregar acciones.
2.5. Acciones líderes (blue chips):
Acción de una empresa que tiene buena reputación y goza de una
importante frecuencia de negociación y liquidez en la Bolsa. Además
sus productos o servicios suelen contar con amplia aceptación en el
mercado.
3. LA ACCIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL DE UNA SOCIEDAD
Salvo excepciones (acciones de inversión), una acción da a su poseedor derecho
para emitir un voto en la Junta de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones
estratégicas, es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de
Administración para la sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posean,
más votos se tienen, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor
capacidad de decisión dentro de la misma).
En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total
de una sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier
sociedad constituida por acciones se necesita poseer la llamada mayoría
absoluta, es decir: más del 50% del total de acciones que se encuentran en
circulación.
Sin embargo, en la práctica, y en grandes compañías, basta con poseer entre el
15 y el 20% del capital para ejercer una influencia decisiva en la dirección de la
empresa.
Regla general: 2
Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos económicos pero no
políticos.
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Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones
(liquidación de la sociedad, ampliación de capital, fusiones y
adquisiciones, etc.).
Se puede limitar el número máximo de votos por persona.
4. FORMAS DE REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES
Las formas de representación de las acciones son:
4.1. Títulos al portador:
Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el
título. Para su transmisión es suficiente la entrega del título.
4.2. Títulos nominativos:
El propietario de las acciones debe estar plenamente identificado,
para su transmisión es necesario realizar una cesión formal, que debe
quedar registrada en el libro registro de accionistas, que se
conservará en la entidad emisora de los títulos.
4.3. Escritura pública:
Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca
flexibilidad para el tráfico de las acciones.
4.4. Anotación en cuenta:
Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es
indispensable en sociedades que cotizan en bolsa. Representación
electrónica de los derechos de un tenedor sobre un valor, en el
registro contable que lleva un depósito centralizado de valores.
(CAVALI).
5. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES
Según el tipo de acciones emitidas, estas confieren los siguientes derechos a sus
propietarios:
Derecho a percibir participación en las utilidades o beneficios de la empresa,
es decir básicamente a cobrar los dividendos que reparta la sociedad emisora
de las acciones. (Acciones comunes y de inversión)
Derecho de información acerca de la marcha de la sociedad anónima. (En
todos los tipos de acciones)
Derecho a voz y a voto en la Junta General de Accionistas. (Acciones
comunes) 3
Derecho a ceder libremente las acciones. (Acciones en circulación)
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BONOS
I. CONCEPTO
Los bonos son valores que representan una deuda y pueden ser emitidos por
una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por
una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios y que
pagan una renta fija (el término fija, se refiere al plazo de vencimiento de las
obligaciones y no al precio, que está sujeto a las oscilaciones del mercado
aunque no tan pronunciadas como sucede con las acciones). Se dice que los
propietarios o portadores de bonos son “tenedores de obligaciones”.
Cuando alguien compra bonos, está prestando dinero al emisor de los
mismos. Los bonos se emiten por un período determinado de tiempo. Al final
de ese período, o en la fecha de vencimiento del bono, el emisor está
obligado a pagar la cantidad del préstamo original (o el valor par del bono).
Durante el tiempo que transcurre entre la fecha de emisión y la fecha de
vencimiento, el emisor del bono generalmente efectúa pagos de intereses al
portador del bono. El importe de tales pagos depende de la tasa de interés
fija establecida por el emisor del bono en el momento en que éste se vende.
Esa tasa se denomina tasa de cupón. Los bonos también pueden ser
vendidos o comprados a otros inversionistas antes de su vencimiento.
II. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS
Los bonos funcionan exactamente igual que un préstamo bancario, pero
tiene algunas particularidades:
Los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se
denominan obligacionistas.
La deuda se representa mediante títulos valores negociables en el
mercado de valores, por lo que el inversor puede acudir al mercado y
vender su participación para recuperar su inversión rápidamente.
A cambio de prestar su capital, los inversionistas reciben un interés
cada determinado tiempo según lo establecido al momento de ser
adquiridos los bonos.
Los portadores de bonos no poseen ni tienen derechos algunos
respecto de la compañía.
III. CLASIFICACIÓN DE BONOS 4
En la medida en que se va sofisticando el mercado financiero encontramos
diferentes clases de bonos:
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3.1. BONOS CORPORATIVOS:
Son aquellos bonos que son emitidos por las empresas no financieras.
3.2. BONOS SUBORDINADOS:
Son emitidos por instituciones del sistema bancario financiero. Se les
denomina subordinados debido a que los mismos se encuentran
supeditados, en caso de incumplimiento al pago previo de los
depósitos de los ahorristas.
3.3. BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
Son aquellos que tienen por objetivo el obtener recursos para
operaciones de arrendamiento financiero.
3.4. BONOS CUPÓN CERO:
Son aquellos bonos en los cuales no se pagan un cupón, sino que se
colocan debajo de la par, y que se redimen a su vencimiento a su valor
nominal, por lo que el interés implícito obtenido es la diferencia entre
el menor valor que se paga y el valor nominal.
3.5. BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES.
Son bonos que contienen una cláusula por la cual es posible que en
lugar de redimir el bono, el mismo se capitalice por acciones.
IV. ELEMENTOS
Fecha de emisión:
Es el momento a partir del cual comienza a regir el plazo para los
pagos de la renta y de la amortización.
Moneda de emisión:
Es relevante conocer la moneda en la cual está emitido el bono para
así cubrirse de los posibles riesgos de inflación y/o de moneda.
Valor Nominal (VN):
Es el valor por el cual se emite cada bono y representa el monto de la
deuda contraída por el emisor de los títulos, en el momento de su
colocación inicial.
Plazo y Vencimiento:
El plazo indica la duración de un bono y el vencimiento es la fecha en
la que los bonos serán amortizados totalmente.
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Renta:
Es el rendimiento estipulado en las condiciones de emisión de un
bono; cada pago periódico de éste se denomina cupón.
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Garantías:
Son el respaldo para el repago de los bonos, y varían de un tipo a
otro.
V. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE UN BONO
Los bonos son evaluados por compañías especializadas denominadas
Calificadoras de Riesgo, las que les colocan un puntaje para determinar su
solidez y capacidad de pago. También observan el comportamiento del
instrumento a través del tiempo.
En su lanzamiento, el bono puede obtener una calificación mediana y luego
mejorar su desempeño. Las calificadoras suelen difundir, semestral o
anualmente, documentos en los que explican a los inversores las causas de
los cambios en las calificaciones de los bonos.
Las empresas calificadas por la SBS son las siguientes:
Apoyo & Asociados Internacionales
Class& Asociados S.A.
PCR (PacificCredit Rating)
Equilibrium
MicrorateLatin América S.A.
VI. RIESGOS EN LA EMISIÓN DE BONOS
Dentro de las alternativas que ofrece el mercado bursátil, los bonos
constituyen una opción conveniente para quienes buscan conformar una
cartera de inversión conservadora.
Las cotizaciones de los bonos, generalmente, tienen una volatilidad menor
que las acciones, por lo que pueden considerarse activos de menor riesgo.
RIESGO DE DEFAULT:
Es el riesgo de impago de las obligaciones sobre los bonos recibidos.
RIESGO MONEDA:
Fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda extranjera, este riesgo
tiene la agravante, con relación a otros riesgos financieros que implican
variaciones en el valor económico de activos y pasivos, de que las variaciones
cambiarias pueden ser significativas y darse en forma totalmente inesperada.
RIESGO DE LIQUIDEZ:
La liquidez de una empresa se refiere a la relación que, en un momento 6
determinado, existe entre sus recursos líquidos y las obligaciones que le son
exigibles en ese momento. El riesgo de iliquidez se refiere a la posibilidad de
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que la empresa no pueda cumplir cabalmente sus exigibilidades como
consecuencia de una falta de recursos líquidos.
EL PAGARE
1. Definición
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor
(deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la
orden del tomador (acreedor).
Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales
(excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título
de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago
del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
2. Partes intervinientes en un pagaré:
El librado. Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista
o en una fecha futura fija o determinable.
El librador que es aquel que emite el pagaré y que tiene el derecho de
cobro.
El beneficiario o tenedor. Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o
endosado por el librador.
El avalista. Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
3. ¿Qué debe de contener el pagaré?
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y la fecha del pago.
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio, mismo que
empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no pague en la fecha de
su vencimiento, así como también puede obligarse uno o varios avales, mismos
que responderán por el deudor principal en caso de que éste no cumpla con su
obligación.
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El aval debe de firmar también el pagaré y en este caso, el acreedor podrá a su
elección exigir el pago del documento al deudor principal o al aval, e incluso a
los dos a la vez, hasta que alguno de ellos pague el importe del documento.
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4. Características del pagaré
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son
importantes que conozcas:
1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo
que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de
vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la
cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos,
convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán
efectos si no son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que
consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio
documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista
y se exhiba.
3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano
a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que,
por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o
transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el
derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera
enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos”
que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible
independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó
con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se
concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es
devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá
cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien
librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un
documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación
y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento
que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será
el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el
suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso
que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la
obligación de pagarle a él.
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