2. Que es la Ley 1273
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio
del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “De la
Protección de la información y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen
las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos
personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para
evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse
ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y
alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de
fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras,
son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello,
durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos
informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano elTítuloVII BIS
denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a
saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.
3. Articulo 1
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del
siguiente tenor:
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
4. Articulo 3
La presente ley tendrá como principios:
a) Principio deTerritorialidad. Esta ley penal se aplicará a las infracciones
cometidas en el territorio de la República Dominicana. Sin embargo, la
infracción se reputará cometida en el territorio nacional desde que alguno de
los crímenes o delitos previstos en la presente ley, se cometa fuera del
territorio de la República en las condiciones expresadas en los literales b) y c)
del Artículo 2, quedando el sujeto activo, en caso de que no haya sido juzgado
mediante sentencia definitiva por el mismo hecho o evadido la persecución
penal en tribunales extranjeros, a la disposición de la jurisdicción nacional;
b) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las restricciones y
prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del peligro que se
intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias sociales de la
decisión. Al aplicar las penalidades impuestas por la presente ley, el juez
competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en
cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para
el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su conjunto.
5. Articulo 6
Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad
ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de
prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.
Párrafo I.- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la
supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o
difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán
desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario
mínimo.
Párrafo II.- Explotación Ilegítima de Acceso Inintencional. El hecho de explotar
ilegítimamente el acceso logrado confidencialmente a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de un año a tres años de
prisión y multa desde dos a cuatrocientas veces el salario mínimo.
6. sanciones
Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente
Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un
nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los
datos’.
Estas penas de prisión serán impuestas quienes, “con objeto ilícito y sin
estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute,
programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes”.
También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP
Protocolo de internet diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a
otro sitio personal o de confianza.
Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen
las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras
disposiciones.
7. conclusiones
Gracia a los avances de la tecnología se ha logrado la sistematización de los procesos, obteniendo con
esto una alta capacidad de producción a nivel industrial expansión de mercados transacciones de
dineros por internet, la posibilidad de tener diversos clientes y proveedores, a nivel mundial a si como
a establecer nuevas amistades. El poder de la tecnología informática puede causar mucho daño a
usuarios desprevenidos e ingenuos. La ley 1273 del 2009 tipifica los delitos informáticos con el fin de
penalizar a los infractores En el contexto actual de nuestro país y del mundo de la tecnología
informática se encuentra presente en muchos aspectos de la vida cotidiana; tales como: transacciones
comerciales, procesos mecánicos industriales y laborales, domesticas.
Constantemente nos vemos expuestos a ser víctimas de ataques informáticos.
En esta ley están las acciones por parte del gobierno colombiano contra este flagelo, los resultados
informáticos de la policía, sus procedimientos a si como la puesta en marcha de la ley 1273 de 2009
8. recomendaciones
Ante el esquema de globalización que las tecnologías de la información han originado
principalmente por el uso masivo y universal de la Internet y sus tecnologías, las
instituciones se ven inmersas en ambientes agresivos donde el delinquir, sabotear, robar
se convierte en retos para delincuentes informáticos universales conocidos como
Hackers, Crackers, etc., es decir en transgresores.
Conforme las tecnologías se han esparcido, la severidad y frecuencia las han
transformado en un continuó riesgo, que obliga a las entidades a crear medidas de
emergencia y políticas definitivas para contrarrestar estos ataques y transgresiones.
En nuestro país no existe una sola institución que no se haya visto sujeta a los ataques
en sus instalaciones, tanto desde el interior como del exterior, basta decir que cuando en
el centro estamos sujetos a un ataque un grupo de gente se involucran y están pendientes
de éste, tratando de contrarrestar y anular estas amenazas reales.