1. DE LOS TUNELES Y TRABAJOS
SUBTERRANEOS (CAPITULOIV)
Miguel Andrés Bolaños Roldan
2. Desde los inicios, el hombre ha estado expuesto a diversos riesgos dentro
de su ámbito laboral es por esto que se presentan ciertos métodos de
prevención con el objetivo de:
- Disminuir Riesgos Laborales
- Aumentar el nivel de Seguridad
- Cumplir con todas aquellas normas establecidas
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
3. Articulo 664
Construcción
- POZOS
- ZANJAS
- TUNELES
- FORTIFICACION
- REVESTIMIENTOS
CONTENSIÓN
DE LA TIERRA
SEGURIDAD
Articulo 665
Revestimiento de blindaje
- TABLAS ESTRECHAS
- PIEZAS ESPECIALES
- AROS O CINCHOS DE
HIERRO EXTENSIBLES
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
4. Articulo 666
REVESTIMIENTO DE POZOS
-
LADRILLO
PIEDRAS
ARGAMASA
HORMIGON
Las entibaciones se
quitaran metódicamente
(SEGURIDAD)
Articulo 667
- Barandillas de 0.90 metros de altura
con rodaje que impida caida de materiales
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
5. Articulo 668
Construcción de pozos
- Acumulación de materiales
- Objetos pesados
Articulo 669
- Escaleras metálicas con pasamanos Resistentes
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
6. Articulo 670
Lugares Distantes
- Campamentos
- Casinos
- Servicio higienico
sanitarios
- Red de acueducto y
alcantarillado
- Agua potable
- Dispensario medico
Articulo 671
- Espacio suficiente para el transito
de vagonetas y personal.
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
7. Articulo 672
Locomotoras
- Peso
- Ancho
- Trabajo a realizar
Articulo 673
No deberán usarse motores de combustión interna en ningún lugar de los túneles en construcción,
debido el riesgo del monóxido de carbono de los gases del escape:
- Corrientes de aire
- Gas inflamable
Mayor de 100 pies ( 30.5 metros ) lineales por minuto.
Corriente de aire sea menor del 0.25 por ciento
DE LOS TUNELES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
9. Articulo 681
Todas las canteras deberán disponer de medios seguros para la
entrada y salida de las personas, y pasajes adecuados para el
transito de los trabajadores.
Articulo 682
INSPECCION
- La Cara
- El Blanqueo
- Localización y
piedras flojas
- Derrumbes
CANTERAS Y TRITURACION
10. Articulo 683
Cantera se encuentra
Situada a 2 o mas Kilómetros
- Asistencia Medica
- Vehículo equipado para
el traslado de 2
personas.
Articulo 684
El piso de la cantera deberá mantenerse plano, limpio y con el declive necesario para el drenaje.
CANTERAS Y TRITURACION
11. Articulo 685
Toda persona que este trabajando en la cara de la cantera
debe se usar obligatoriamente cinturón o arnés de seguridad
Articulo 686
El trabajo de descombrar deberá hacerse desde arriba hacia
abajo.
- Maquinas
- Personas
CANTERAS Y TRITURACION
12. Articulo 687
- Cascos
- Polainas
- Guantas
- Zapatos
- Gafas de Seguridad (Riesgo de partículas que vuelan)
Articulo 688
La explotación deberá de hacerse de forma escalonada
CANTERAS Y TRITURACION
13. Articulo 689
- Pararse sobre las piedras atrancadas de las mandíbulas de la
trituradora.
- Se dejen aflojar las piedras desde afuera con equipos
apropiados
- Todos deben estar protegidos contra el polvo
Articulo 690
Cuando las personas trabajan por encima de la abertura de la
alimentación de las trituradoras, deberán usar cinturón de
seguridad o arnés de seguridad con sus cuerdas salvavidas
fijadas.
CANTERAS Y TRITURACION
14. DEL TRABAJO DE MUJERES Y
MENORES(CAPITULO VI)
Andrés Felipe Güiza
15. Articulo
691
Articulo
• Se prohibirá el trabajo de menores de 14 años en empresas industriales o agrícolas
cuando se impida ir a la escuela lo cual no aplica en las escuelas técnicas o en
talleres de adiestramiento y aprendizaje
• Quedara absolutamente prohibido el trabajo de menores de 14 años de las
6pm a las 6 am
692
Articulo
694
Articulo
696
Articulo
• Se prohibirá el trabajo a los menores de 18 años en las actividades como
trabajos de minas y canteras , maquinas esmeriladoras o otras particularmente
peligrosas , trabajos en altos hornos , trabajo de vidrios y alfarería etc.
• Se prohibirá emplear menores de 18 años y mujeres de cualquier edad en los
siguientes trabajos = plomos y sus compuestos , sustancias inorgánicas como gases
, compuestos orgánicos tóxicos , substancias radiactivas o radiaciones etc.
• Las mujeres embarazadas no podrán ser empleadas en trabajos nocturnos que se
prolonguen por mas de (5) horas
699
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
16. Articulo
• Las mujeres embarazadas que no podrán realizar trabajos que demanden pesos , o estar en continuo
movimiento que pongan su vida en riesgo
700
Articulo
701
Articulo
• Todo patrón que tenga servicio femenino deberá cumplir con = las ropas de trabajo debe de ser
especial, deberá prohibir el uso de alhajas etc., el cabello deberá utilizar turbantes ventilados y deben
de disponer de una facilidades sanitarias muy especiales
• Toda empresa que ocupe mas de (50) mujeres estará en la obligación de nombrar como director o
jefe de consultas para mujeres , a una mujer, o a un asistente social en su caso
703
Articulo
• Las empresas estarán en la obligación de proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades que
a los varones, las condiciones de seguridad y la sanidad e higiene deberán ser las mismas
704
Articulo
705
• Las empresas que ocupen mujeres, estarán en su obligación de impartirles periódicamente
instrucción sobre prevención de accidentes, y enfermedades profesionales, lo mismo que sobre las
normas de higiene y seguridad
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES