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Lic. GustavoJuanProleónPonce
INDICE
INTERVENCIÓN DEL
TRABAJADOR SOCIAL EN EL
SECTOR JUSTICIA
Página2
Introducción………………………………………………………………………………..3
Capítulo 1
Trabajo social en el ámbito jurídico………………………………………………………………5
Capítulo 2
Intervención del trabajador social en el tratamiento de internos en establecimientos
penitenciarios……………………………………………………………………………...8
El trabajo social penitenciario…………………………………………………………..15
Lineamientos del trabajador social en el INPE……………………………………….16
Capítulo 3
Intervención del trabajador social en los establecimientos de asistencia post
penitenciaria – oficinas de medio libre………………………………………………...23
Capítulo 4
La intervención del trabajador social desde el ámbito del poder judicial…………..26
CONCLUSIONES……………………………………………………………………….31
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………..34
INTRODUCCIÓN
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El campo jurídico se ha ido constituyendo un área fundamental en la intervención del
Trabajo Social; sin embargo fueron necesarios muchos años para que esta disciplina
profundice sus análisis teórico-metodológicos en torno a su práctica en el ámbito forense,
la misma que se encuentra en proceso de desarrollo y de organización en su marco
teórico. Es necesario señalar que nuestro estado peruano, ante los altos índices de
criminalidad está preocupado por implementar y desarrollar una adecuada política criminal
no sólo de disminuir éstos altos índices de criminalidad, sino a través de la intervención de
profesionales psicólogos, abogados, trabajadores sociales, educadores, entre otros, a fin
de reeducar a internos que egresan con beneficios penitenciarios de los Establecimientos
Penitenciarios. Otro de los procesos de intervención del Trabajador social es el
tratamiento socio educativo e intervención familiar a los jóvenes en conflicto con la ley
penal, así como de realizar trabajos de prevención social.
Así mismo algunas universidades vienen cambiando su currículo e insertando cursos que
se involucran con la investigación, tratamiento y prevención de la delincuencia, así como
impartiendo especialidades sobre el tratamiento criminológico. Investigadores y
estudiosos vienen aportando una importante producción en materia de capacitación
profesional en torno al campo jurídico, unido a lo antes descrito, viene demostrando que,
lejos de constituir un área de vacancia, el Trabajo Social en su intervención en el campo
jurídico, en sus diversas manifestaciones, ha logrado instalarse en este espacio,
constituyendo su intervención profesional como muy importante en las políticas de
prevención criminal.
Así pues, la labor del Trabajador social en el sector justicia integra los Equipos
Multidisciplinarios en Establecimientos Penitenciarios, Oficinas de Medio Libre del Instituto
Nacional Penitenciario y la Corte Superior de Justicia; la primera de ellas tiene por
finalidad participar en la rehabilitación de los internos a su medio socio familiar, así mismo
el liberado continua el tratamiento en las Oficinas de Medio Libre, es decir, en los
Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria, esto es como complemento del
tratamiento penitenciario y resocializador para aquellos sentenciados con penas privativas
de libertad que han egresado de los establecimientos penitenciarios y por último la labor
del Trabajador social en la Corte Superior de Justicia, es integrar el Equipo
Multidisciplinario “Programa por resultados PPR – Familia; es decir, a través de su
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intervención social posibilita la optimización de la calidad de servicios a los niños,
adolescentes, familia y comunidad. Y en su proceso de intervención social se involucra en
el tratamiento a las familias y menores inmersos en conflicto con la ley penal,
orientándolos a fin que mejoren su dinámica familiar y sus roles parentales, entre otros
realizan talleres psicoeducativas con dichos adolescentes.
Generalmente, este tipo de trabajo social se realiza a nivel individual y grupal, dentro y
fuera de las prisiones; el trabajo social de tipo individualizado y familiar está encaminado
hacia la resolución de los conflictos familiares que pudieran haber sido ocasionados por
motivo del ingreso de un familiar a prisión y hacia la preparación del medio familiar para la
futura acogida del interno a su medio social y familiar. Por lo que se refiere a trabajo
grupal, suele tener un carácter terapéutico y socio educativo, y se desarrolla dentro de las
prisiones con los propios internos, de cara al tratamiento psicosocial de los problemas
personales y derivados de su internamiento, de relación con otros presos. Normalmente, y
en paralelo al desarrollo de este tipo de intervención del Trabajador social, se están
incorporando otros profesionales para realizar este tipo de tareas, que se convierten, por
lo tanto, en un trabajo de carácter interdisciplinar (psicológico, médicos, terapeutas y
educadores básicamente). Por lo que en esta monografía iremos describiendo las
funciones y los métodos de intervención del Trabajador social que ha venido
desarrollándose profesionalmente, así como orientado también hacia la prevención de la
delincuencia y coadyuvando hacia la integración socio familiar.
CAPÍTULO 1
Página5
TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO
La definición de trabajo social ha evolucionado en los últimos años con el fin de
perfeccionar cada vez más el quehacer de los profesionales en los campos de acción
como son: la salud, educación, vivienda, justicia, familia, entre otros; permitiendo
evidenciar el rol y la intervención que realizan en cada uno de ellos. Para ello es
importante conocer la definición que opto la FITS en el año 2000 celebrada en Montreal,
para todos los profesionales de la carrera.
La profesión del trabajo social promueve el cambio social, la solución de problemas en las
relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar
el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los
sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas
interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son
fundamentales para el trabajo social. (Garzón, R. pág. 25)
El Trabajo Social es aquella disciplina que se dedica a la trasformación de la realidad,
buscando el bien común de los individuos, grupos y comunidades, puesto que aquellas
personas buscan que sean escuchadas y ayudadas en los casos que exponen, ven al
profesional como ente interventor de los problemas que presentan, claro está que el
trabajador social realiza su intervención según sea el caso, pero en el proceso se da la
necesidad de hacerles comprender que en el momento que termina el ciclo de
intervención, es necesario que sean capaces de resolver los conflictos sin
acompañamiento permanente del profesional.
Peritaje social: “Como un instrumento que puede constituirse o no en un medio de
prueba que se expresa en un informe. Con él, se responde a una solicitud emanada de un
organismo dentro de un proceso judicial”. En cuanto al peritaje social es importante
resaltar que es el instrumento que utiliza los trabajadores sociales forenses para aclarar
un hecho del cual el juez solicita, teniendo en cuenta que en este informe se presenta la
investigación a profundidad para obtener todos los elementos probatorios.
El trabajador social promueve el bienestar de individuos, grupos y comunidades, facilita el
cambio social y cohesión, resolución de conflictos, las personas sean partícipes de su
propio cambio, realizar promoción en la cohesión social, además de realizar trabajo
Página6
preventivo y vínculo con otras profesiones sociales. (Libro Blanco de Trabajo Social,
2005).
APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO
- FORENSE
El trabajo social forense ha sido definido como “la práctica especializada que focaliza en
la interrelación de los aspectos legales y el sistema de servicios sociales de controversias
que deben ser resueltas en los tribunales” (López, Ana: 2003: 25).
Trabajador Social Forense “es un profesional que interviene transitoriamente en los
procesos judiciales en los que es convocado a fin de realizar un dictamen por encargo
judicial, en cualquier instancia y en todos los fueros”. (El trabajador social forense en las
asesorías periciales, 2005, p. 3).
Trabajo Social Forense: “Los Trabajadores
Sociales se están consolidando en la
Administración de Justicia como asesores de los
Tribunales. Intervienen como peritos en el estudio
y en el diagnóstico de casos individuales y
familiares tanto en asuntos civiles como en penales”. (Ruiz, p.01)
El Trabajo Social Forense ha sido definido como la práctica especializada que enfoca en
la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en asuntos que
deben ser resueltos por ley en los tribunales. (López, 2005, p.3).
Cobo (2009) afirma: “Esa es la misión fundamental del trabajo forense: trasladar en forma
de pruebas de valor suficiente, ese conocimiento experto al procedimiento de forma que
sea útil para tomar decisiones, y para que esas decisiones se ajusten a Derecho y sean, a
su vez, útiles”. (p.1).
Peritaje social Forense: Es una forma de evaluación compleja, donde lo que se perita no
es un objeto estático, sino sujetos activos del derecho: las personas y su dignidad. El
peritaje social forense contiene una operación valorativa, sustentada en consideraciones
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técnicas de la disciplina, pero trasciende la simple narración de resultados y percepciones
y conlleva una opinión profesional en torno a la realidad Investigada. (Pacheco et al. 2007.
P. 01).
Judicial: Es el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal
consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan
entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos. (Recuperado el día 02 de
marzo en ocw.usal.es/.../derecho.../DIVISION%20DE%20PODERES,)
A partir de la definición que se tiene sobre trabajo social forense y el peritaje del trabajo
social se da a conocer la importancia que tiene los profesionales en la administración de
justicia.
CAPÍTULO 2
Página8
INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL TRATAMIENTO DE
INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
En el presente capítulo expondremos sobre el Tratamiento penitenciario que se ejecutan
en los Establecimientos penitenciarios a nivel nacional, pero, especialmente las que se
encuentran enmarcadas las funciones del Trabajador Social, las mismas que se
encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de
ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo
objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona
útil. Así lo señala la Constitución Política del Perú y los diversos tratados, pactos y
convenios internacionales que rigen sobre la materia y que son Ley en el Perú.
El Código de ejecución penal, promulgado por Decreto legislativo Nº 654, precisa que el
tratamiento penitenciario se aplica en forma individual o grupal, utilizando métodos
médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales, entre
otros, que poseen fundamentos científicos y que permiten un adecuado tratamiento del
interno. Así mismo, es necesario llevar a cabo un tratamiento individual, teniéndose que
realizar un completo examen psicosomático, además debe ser observado y examinado
integralmente para tener un preciso diagnóstico y pronóstico criminológico.
Para que el tratamiento obtenga buenos resultados, el interno debe ser clasificado en
grupos homogéneos y diferenciados, señalándose el programa de tratamiento
individualizado que debe cumplir bajo la supervisión de las autoridades penitenciarias. La
Junta de clasificación en los Establecimientos penitenciario, integrados por el abogado,
psicólogo y trabajador social, cumplen con la clasificación de internos de reciente ingreso,
siendo en forma continua y se efectúa tomando como referencia la conducta observada
por el interno, que posteriormente dará lugar a considerarlo de mínima, mediana, máxima
seguridad o de difícil readaptación.
Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del
capítulo primero, los artículos del sesenta al sesenta y cuatro:
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Artículo 60. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad.
Artículo 61. FORMADEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de
métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales,
laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a
las características propias del interno.
Artículo 62. ESTUDIO INTEGRAL DEL INTERNO
Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la
observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y
pronóstico criminológico.
Artículo 63. CLASIFICACIÓN DEL INTERNO
El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento
Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de
tratamiento individualizado.
Artículo 64. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO ALA CONDUCTA
La clasificación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes
categorías:
1. Fácilmente readaptable; y,
2. Difícilmente readaptable.
Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654
MARCO LEGAL QUE SUSTENTA LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR
SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
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El Código de ejecución penal, cuyo decreto legislativo es el N° 654, promulgado el 31 de
julio de 1991 y publicado el 02 de agosto del mismo año, en su capítulo quinto, artículos
83, 84, 85 y 86, en las cuales se dispone que el Servicio de asistencia social a que se
refiere el presente Capítulo, tiene la tarea primordial de apoyar al interno en todo aquello
que contribuya a su reeducación, rehabilitación y readaptación; asimismo, debe asistir a la
víctima del delito y a los familiares cercanos de ambos, haciéndoles visitas en sus
domicilios. Que, en la práctica sólo es posible la intervención profesional al interno
inculpado y/o sentenciado, ya sea a través de un tratamiento individualizado y/o grupal,
esto se limita por razones que existen aún pocos profesionales en esta especialidad que
puedan cubrir los requerimientos institucionales para el tratamiento a la mayoría de la
población penal.
Este servicio está a cargo de profesionales que norman su conducta por el Decreto Ley Nº
22610 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009 del 12 de julio de 1965 y el Decreto
Supremo Nº 004-79-SA del 12 de setiembre de 1979. Desarrollan las acciones que sean
necesarias, a fin de mantener fluidas relaciones entre el interno y su familia.
El trabajador social tiene participación activa en el proceso de tratamiento al que es
intervenido el interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria, con el
propósito de conseguir trabajo y alojamiento para el recluso que está en víspera de su
liberación, de acuerdo a las normas establecidas en el Código de ejecución penal y su
Reglamento.
En suma, el Trabajador social que labora en el
servicio de Asistencia social en los Establecimientos
penitenciarios, es el profesional que se encarga de
dar consejo oportuno al interno y lo asesora en la
solución de sus problemas personales y familiares.
De otro lado, de acuerdo a un plan previamente concebido, lleva a cabo acciones
sociales, educativas, asistenciales, recreativas y culturales, en beneficio del interno y de
todos los que se han visto involucrados de alguna manera.
Por otro lado, es necesario hacer mención que en el año 2003 el Estado Peruano
promulga el Reglamento del Código de ejecución penal con el Decreto Supremo N° 015-
2003-JUS, y en su Capítulo quinto del mencionado reglamento menciona que, el
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Trabajador Social es el profesional encargado de procurar consejo y asesoramiento para
la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia. Tiene como
funciones colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del
trabajador que afecten el desempeño de sus funciones; propugnar que el empleado
participe en los programas que elabore el servicio de Recursos humanos, bienestar social
o quien haga sus veces; y prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a su
familia. Se rige por la Ley de Creación del Colegio de Asistentes Sociales y su reglamento
y el Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales.
En consecuencia, concordando con las disposiciones del Código de Ejecución Penal,
diremos que el Trabajador Social, apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares
directos de ambos y mediante acciones que hacen posible mantener relaciones entre el
interno y su familia.
El Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y
coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la
obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además,
promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de
tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos.
El trabajador social diagnostica, planifica y ejecuta acciones sociales, educativas,
asistenciales, recreativas y culturales, con el objeto de mejorar el tratamiento del interno y
de los que han sido involucrados en el evento.
Son funciones del Trabajador social:
1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con
su familia, a través de procesos individuales, grupales o familiares.
2 Promover redes de reportes interinstitucional que contribuyan en el tratamiento del
interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos.
3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin
de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.
4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de beneficios Penitenciarios,
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gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del
interno.
5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.
Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del
capítulo quinto, los artículos del ochenta y tres al ochenta y seis:
Artículo 83.- APOYO AL INTERNO Y LAVICTIMADEL DELITO
La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos
de ambos.
Artículo 84.- DESARROLLO DE ACCIONES NECESARIAS
La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones
entre el interno y su familia.
Artículo 85.- TRATAMIENTO DEL INTERNO Y OBTENCIÓN DE TRABAJO Y
ALOJAMIENTO
La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las
Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y
alojamiento del interno próximo a su liberación.
Artículo 86.- APOYO DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL
PROCESO DE TRATAMIENTO DEL INTERNO
La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el
proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos
de ambos.
Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654
El Decreto Supremo N° 015-2003-JUS que aprueba el Reglamento del Código de
ejecución penal, conteniendo 269 artículos y 4 disposiciones transitorias. Los mismos que
regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad de los internos recluidos en los
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Establecimientos penitenciarios a nivel nacional y que se encuentran ya sea en calidad de
procesados o sentenciados; dicho reglamento respetan los derechos fundamentales de
las personas y que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú.
Que, los artículos 137 y 138 del mencionado reglamento disponen las funciones del
Trabajador social; siendo su tratamiento progresivo, comprendiendo la observación,
diagnóstico, pronóstico, clasificación y el
programa de tratamiento individualizado.
Por lo que a continuación se mencionarán los
artículos incluidos en el título quinto, del
capítulo quinto, los artículos ciento treinta y
siete y ciento treinta y ocho del Reglamento del
Código de ejecución penal:
Artículo 137.- EL TRABAJADOR SOCIAL
El trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas,
asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la
víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos.
Artículo 138.- FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL
Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son
funciones del trabajador social:
138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su
familia a través de procesos individuales, grupales o familiares.
138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del
interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos.
138.3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin
de garantizar su normal desarrollo de su personalidad.
138.4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios
penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio
familiar del interno.
138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.
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138.6 Las demás que se deriven de la naturaleza de su función.
Fuente: Reglamento del Código de ejecución penal - Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.
EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO
Definición:
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Es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se
basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha
quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un
cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueve la
resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de
intervención profesional individual, grupal y familiar.
El tratamiento social en los Establecimientos Penitenciarios cobra su vital importancia al
tener en cuenta que una persona privada de su libertad va a producir un impacto psico
social en la persona y su entorno familiar; que trae como consecuencia la modificación de
la dinámica familiar; constituyendo este el campo de intervención de las trabajadoras
sociales del Instituto Nacional Penitenciario; quienes dirigen su accionar en la restitución,
mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialización del
interno y la prevención del delito.
Requisitos para el ejercicio profesional:
Para el ejercicio profesional, el Trabajador social debe tener título universitario, colegiado,
habilitado y haber realizado el Servicio rural y urbano marginal de salud –SERUMS.
Requisitos que se encuentran enmarcados en los requerimientos del Instituto Nacional
Penitenciario (Términos de referencia).
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORAEN
EL SERVICIO DE ASISTENCIASOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
El Trabajador social que interviene en el sector
justicia lleva a cabo su intervención profesional
informando y asesorando a los juzgados,
fiscalías; actuando tanto a nivel individual
como grupal, elaborando informes sociales
solicitados por los órganos judiciales.
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I. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a
desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de
Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario,
con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución,
determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a
desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 “Código de
Ejecución Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de
Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-
JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 393-2001-JUS.
Los profesionales del servicio de asistencia social utilizarán los lineamientos, adecuándolo
a sus dimensiones y número de personal.
Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia social en el establecimiento
penitenciario, están:
a) Elaborar el estudio, diagnóstico y plan de tratamiento social de la población a su
cargo, viendo al interno desde una concepción integral, trabajando sus capacidades y
potencialidades orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la
sociedad;
b) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los
establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios;
c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo
que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio familiar, conocer la dinámica de
la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que
constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de
acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio;
Página17
d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo
familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar;
e) Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar;
f) Realizar consejería personalizada al interno buscando la reflexión sobre las actitudes
negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la
integración a su medio socio familiar;
g) Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de
brindar un tratamiento integral al binomio interno-familia;
h) Orientar a los internos nuevos y su familia, brindando información sobre el régimen de
vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales
de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a
descubrir y potenciar sus capacidades;
i) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a
cada régimen penitenciario;
j) Brindar orientación social con la finalidad de prevenir y disminuir índices de
reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos,
culturales y otros, acorde a las características de cada población penitenciaria;
k) Incrementar las terapias familiares que nos permita tener una visión integral de la
problemática familiar orientadas a la solución de la misma con la participación de sus
propios miembros;
l) Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se
encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se
encuentran en riesgo moral y material;
m) Realizar labor educativa de carácter promocional, preventiva, normativa y asistencial;
n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y elaborar programas de tratamiento social de
situaciones sociales que se presentan en el campo criminológico;
o) Llevar un registro diario de las atenciones que se realicen, el que deberá contar con la
fecha, nombre del atendido, objeto de atención, atención recibida, firma y huella digital
de la persona atendida;
p) Mantener actualizado el expediente social de los internos el que contará con el
registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se
observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;
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q) Realizar la entrega de los expedientes sociales debidamente foliados cuando se
efectúen traslados de internos y en las rotaciones del personal, el mismo que debe
contar con la firma y fecha de la profesional que brindó la atención;
r) Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un
presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de
sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el
área legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el Juzgado
correspondiente;
s) Incentivar la participación del binomio interno-familia a la religión que profese, con la
finalidad de buscar la integración familiar y el soporte espiritual entre sus miembros;
t) Desarrollar programas con la población penal donde se propicie el desarrollo de una
cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los
Derechos Humanos;
u) Efectuar visitas domiciliarias periódicas a los familiares de los internos con el propósito
de evaluar la aplicación de los programas familiares, la que permitirá registrar hechos
y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las
orientaciones correspondientes;
v) Emitir informes estadísticos y narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y
sugerencias;
w) Emitir informes sociales para la atención de casos sociales y problemas de salud
cuando el caso lo amerite;
x) Canalizar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento
del binomio interno-familia;
y) Contar con un archivo de normas, directivas, manuales y/o instructivos vigentes que
permita al personal del servicio de asistencia social orientar sus acciones dentro de su
quehacer profesional. Este archivo será propiedad del servicio de asistencia social;
z) Conformar los equipos de trabajo convocados por la superioridad.
http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=223&np=32&direccion=1
II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
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Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia social en los
establecimientos penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas, las
siguientes:
2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia Social:
a) Representar al servicio social ante las autoridades pertinentes;
b) Convocar y presidir las reuniones mensuales de trabajo, con el personal a su
cargo para el intercambio de criterios que retroalimenten y optimicen la labor
social;
c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades profesionales y
administrativas del servicio;
d) Elaborar en coordinación con el personal a su cargo el informe institucional del
establecimiento penitenciario con la reseña histórica del servicio;
e) Supervisar la actualización del directorio institucional que apoya al tratamiento del
binomio interno-familia;
f) Distribuir a las profesionales en forma equitativa para la atención de los internos
de acuerdo a la población existente en el establecimiento penitenciario;
g) Autorizar las comisiones de servicio de las trabajadoras sociales y requerir la
partida presupuestal por planilla de movilidad del personal a su cargo;
h) Canalizar con anticipación a la oficina de administración de su dependencia, los
requerimientos y necesidades del servicio;
i) Asignar al personal encargado de la supervisión de las actividades relacionadas a
la especialidad y que son realizadas por otras instituciones;
j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a su cargo y propiciar las buenas
relaciones interpersonales entre los mismos;
k) Impulsar la capacitación del personal que contribuya a la actualización teórica y
metodológica de nuestro quehacer profesional;
l) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la
autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
apreciación en forma clara, precisa y concluyente;
m) Realizar visitas inopinadas a la población penitenciaria;
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n) Remitir a la Jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento los expedientes sociales
de internos que han egresado con beneficios penitenciarios de semi libertad o
liberación condicional los que serán remitidos a la oficina de asistencia post
penitenciaria para su seguimiento y tratamiento respectivo;
o) Remitir la información de los internos fallecidos a la superioridad;
p) Elevar los informes de las actividades que realizan las congregaciones religiosas
y/o agentes pastorales en forma trimestral;
q) Recibir el informe técnico con los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones
y/o coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al día siguiente de la
comisión de servicio;
r) Los demás que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento.
2.1.2 De la Trabajadora Social Asistencial:
a) Desarrollar programas de tratamiento con los internos y sus familiares, a fin de
fomentar conductas resilientes;
b) Ejecutar programas sociales de fortalecimiento espiritual con el binomio interno-
familia;
c) Realizar visitas inopinadas al pabellón a su cargo;
d) Efectuar programas de tratamiento social grupal con los internos y sus familiares con
la ejecución de talleres y otras técnicas de dinámica grupal que propicien la discusión
y reflexión sobre temas específicos. Los que se tomarán en cuenta para la evaluación
social de los beneficios penitenciarios de los internos;
e) Incrementar programas de tratamiento con los hijos de los internos orientados a la
prevención de conductas delictivas;
f) Llevar y mantener actualizado el expediente social del binomio interno-familia, el cual
debe indicar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones realizadas al
interno con la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;
g) Realizar gestiones y coordinaciones con instituciones públicas y privadas para la
atención de casos sociales de internos indigentes;
h) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la
autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
apreciación en forma clara, precisa y concluyente;
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i) Trabajar en equipo con los profesionales de los servicios asistenciales de tratamiento
y realizar las transferencias para la atención especializada por el profesional
correspondiente;
j) Emitir un informe técnico a la encargada del servicio al día siguiente de la comisión de
servicio indicando los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o
coordinaciones realizadas;
k) Remitir a la encargada del servicio los expedientes sociales foliados de los internos
que egresan con beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
durante el mes;
l) Apoyar a la encargada del servicio en los programas que se desarrollen a favor del
binomio interno-familia;
m) Las demás que le asigne la encargada del servicio.
2.1.3 De la Trabajadora Social de Salud:
a) Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud (Programa
de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de Control de
la Tuberculosis, Psicopatología y otros).
b) Registrar a los internos con problemas de salud en el Establecimiento Penitenciario a
fin de motivar y comprometer a la familia a brindar apoyo moral y material cuando se
efectúe su evacuación.
c) Brindar consejería personalizada al interno, con la finalidad de que tomen conciencia
de su diagnóstico médico y asuma el compromiso de cumplir con su tratamiento
(Medicinas y estilos de vida).
d) Mantener la información al día de las evacuaciones, a fin de efectuar las visitas
hospitalarias que nos permita conocer el estado de salud del interno y si cuenta o no
con apoyo familiar.
e) Coordinar con los profesionales responsables de pabellones para obtener el
expediente social del interno hospitalizado o evacuado y continuar con su tratamiento
respectivo.
f) Informar a la familia en caso de hospitalización del interno; a fin de que brinde el
soporte moral y material necesario para su recuperación.
g) Acudir con el informe social al Centro hospitalario donde el interno ha sido evacuado,
para efecto de apoyo económico a favor de los internos indigentes, efectuando
Página22
coordinaciones con la Unidad de Servicio Social para la exoneración o reducción de
los costos por los servicios brindados a los internos sin apoyo familiar e indigentes o
gestionar con instituciones de apoyo al interno, de no tener éxito se solicitará a la
administración del INPE que asuma los gastos según el presupuesto asignado para el
año fiscal correspondiente.
h) Informar a la encargada del servicio en el día sobre las visitas hospitalarias, gestiones
o coordinaciones realizadas a favor de internos evacuados.
i) Fomentar la organización de los internos Adultos Mayores y discapacitados,
brindándoles la atención social necesaria.
j) Brindar tratamiento a los problemas psicosociales que aparecen con la enfermedad.
k) Coordinar con instituciones filantrópicas que apoyan en el establecimiento
penitenciario e instituciones públicas y privadas que brindan apoyo a favor del interno
indigente y carente de familia.
l) Las demás que le asigne la encargada del servicio.
2.1.4 De la Trabajadora Social encargada de las Congregaciones religiosas,
grupos religiosos y agentes pastorales:
a) Aperturar expedientes de las Congregaciones religiosas, grupos religiosos y/o Agentes
Pastorales que cuentan con autorización de ingreso al Establecimiento penitenciario,
conteniendo su reseña histórica, entrevistas coordinaciones e informes.
b) Registrar, orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Congregaciones
Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales.
c) Mantener actualizado el registro de Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosas y
Agentes Pastorales que brindan asistencia en el Establecimiento penitenciario.
d) Convocar a reuniones de trabajo a las Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosos
y/o Agentes Pastorales
e) Emitir informes trimestrales de las actividades realizadas por las Congregaciones
Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales.
f) Las demás que le asigne la encargada del servicio.
CAPÍTULO 3
INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA – OFICINAS DE MEDIO LIBRE
Página23
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario fue creada mediante
Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS de fecha 10/10/2007 - Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Anteriormente a dicha norma, era una
Oficina perteneciente a la Dirección General de Tratamiento Penitenciario.
La Dirección de Medio Libre está encargada de organizar y conducir las actividades de
asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos.
Estas funciones las realiza mediante sus Órganos de Ejecución denominados
Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de
Derechos (EAPP y EPLD). www.inpe.gob.pe
Población Objetivo:
En los EAPP y EPLD se atiende a dos tipos de población:
1. Internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios
penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quienes se les
denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia Post penitenciaria.
2. Sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades:
Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres
Misión
Órgano encargado de organizar y conducir las actividades de Asistencia Post
penitenciaria y de ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Diseñan políticas y
acciones de tratamiento para liberados, promoviendo la reinserción social del liberado a la
sociedad y el cumplimiento efectivo de las sentencias de penas limitativas de derechos.
Visión
Convertirse en una Dirección líder, eficaz y eficiente en el tratamiento de liberados y
sentenciados; que conlleve a la reinserción social productiva del liberado, como al
cumplimiento de las penas limitativas de derechos, con participación de los profesionales
y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y
privadas.
Políticas:
o El tratamiento en el Medio Libre debe ser enfocado como una continuidad al
tratamiento en los Establecimientos Penales
Página24
o Proponer tratamientos especiales y diferenciados para la población de procesados y
sentenciados.
Objetivos Específicos:
o Fortalecimiento de competencias sociales para liberados a través del Programa de
intervención en: “Fortalecimiento de Competencias Sociales para la NO Reincidencia
delictiva en liberados” (FOCOS).
ACCIONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
Evaluación social.-
La evaluación social está dirigida a los liberados de la Oficina de Medio Libre del Instituto
nacional Penitenciario que egresan de un Establecimiento penitenciario con el beneficio
penitenciario ya sea de semilibertad o liberación condicional. Por lo tanto lo que se
pretende es producir información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico
social e intervenir sobre la población a tratar.
La evaluación social nos va a permitir llegar a un adecuado diagnóstico social y así
continuar mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de tipo pericial, así
como en la realización de consejería, orientación e intervención socio educativa para
continuar con el proceso de rehabilitación de los tutelados (liberados) y lograr reinsertarlos
a su medio socio familiar.
La evaluación social del Trabajador social también interviene en el Programa
“Fortalecimiento de competencias sociales para la no reincidencia delictiva en
liberados” – FOCOS del Instituto nacional Penitenciario – INPE, cuyo objetivo primordial
que se persigue es la “No reincidencia delictiva”; promoviéndolos a la Readaptación y
reinserción socio familiar. (Manual del facilitador: Programa FOCOS)
Actividades de intervención del Trabajador social en el Medio Libre:
Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA
Página25
1 Redacción de Informe social.
2 Aplicación y redacción de la Hoja informativa de visita
domiciliaria del liberado.
3 Ficha social del liberado.
4 Ficha de tratamiento inicial del liberado.
5 Aplicación de la Escala de clima social en familia.
6 Ficha de compromiso de participación en el Programa FOCOS.
7 Visita domiciliaria.
8 Entrevista a liberados.
9 Entrevista a sus familiares directos.
10 Orientación individual y familiar.
11 Observación sistemática de conducta.
12 Utilización de cuaderno de campo.
13 Charlas a liberados
14 Talleres a liberados
15 Actividades de proyección social y de carácter preventivo.
Fuente: Oficina de Medio Libre del INPE – OROP - Huánuco
CAPÍTULO 4
LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL
Página26
DESDE EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
PROGRAMA POR RESULTADOS PPR –
“Celeridad de los procesos judiciales de familia”
El equipo multidisciplinario está conformado por un psicólogo, trabajador social, educador
y médico, los cuales están adscritos a los Juzgados de Familia, y orgánicamente
dependiente de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia.
Desde el año 2013 el equipo multidisciplinario se ha fortalecido en sus capacidades
operativas con la incorporación de nueve equipos multidisciplinarios a nivel nacional en
las Cortes del país (Lima, Lima norte, Lima sur, Cusco, Junín, Callao, Piura, Arequipa y
Huánuco) al proceso de implementación del Programa Presupuestal por Resultados –
PPR – “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que busca fortalecer las
capacidades operativas para una correcta administración de justicia.
Tal oportunidad ha permitido brindar de forma más efectiva y eficiente, el soporte técnico
a los Órganos jurisdiccionales con competencia en Familia, a través de intervenciones
psicológicas, sociales, educativas y médicas, así como también ha posibilitado la
optimización de la calidad de servicio a los usuarios: Niños, niñas, adolescentes, familias
y comunidad.
Los equipos multidisciplinarios están comprometidos a seguir mejorando la calidad de las
intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería,
orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil,
tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos
de Familia.
MISIÓN
Página27
Brindar soporte técnico científico a los órganos jurisdiccionales con competencia en niños,
niñas, adolescentes y familia, a través de intervenciones psicológicas, sociales,
educativas y médicas, para una correcta administración de justicia, contribuyendo al
bienestar familiar y social.
VISIÓN
Órgano científico humanista con profesionales comprometidos con la innovación y la
vanguardia en las estrategias de intervención especializada, conscientes de los procesos
de cambio, garantizando un idóneo soporte técnico a los órganos jurisdiccionales y óptimo
servicio a las familias y comunidad.
VALORES
 Competencia.
 Compromiso.
 Altruismo.
 Imparcialidad.
LINEAS DE INTERVENCIÓN
 Evaluaciones psicológicas, sociales y médicas en violencia familiar, adolescentes en
conflicto con la ley penal, adopciones, tutelas y otros que los juzgados soliciten.
 Intervención preliminar en menores en conflicto con la ley penal con fines de
contención emocional y psicosomática, a partir de intervenciones diferenciadas en el
campo médico, educativo, social y psicológico.
 Visitas domiciliarias integrales (psicológico, social, médico y educativo) a fin de
garantizar el cumplimiento de sentencias en violencia familiar y seguimiento de
medidas socioeducativas en menores en conflicto con la ley penal.
 Terapia psicológica y seguimiento social individual, de pareja y familiar, posterior a
una sentencia o en la etapa ejecutoria.
Página28
 Talleres psico-educativos con adolescentes en conflicto con la ley penal con la
finalidad de rehabilitarlos y prevenir la reincidencia orientado hacia un enfoque
reparador.
 Talleres con padres de ACLP con la finalidad de mejorar el rol parental e intervenir en
la rehabilitación del sistema familiar.
 Participación activa en el Programa “Justicia en tu comunidad”, a través de proyección
social comunitaria, proyección educativa y trabajo intersectorial.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL TRABAJADOR SOCIAL
 Realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los
jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento,
juntamente con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo
multidisciplinario.
 Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de
menores.
 Apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley penal y sus
padres. (Boletín especial del equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia).
INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL
Evaluación social.-
La evaluación, es por naturaleza un instrumento fundamental para que la toma de
decisiones sean lo más racionales posibles. Por lo tanto lo que se pretende es producir
información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico social e intervenir
sobre la población a tratar.
Para la evaluación social se toma como referencia a un grupo social del Programa
presupuestal por resultados (PPR) “Celeridad en los procesos judiciales de familia”,
Página29
comprometidos a seguir mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de
tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación y psicoterapia para
la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil, tutelar y penal del ámbito de
familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos de Familia.
La población a tratar son aquellos menores que han sido detenidos por la Policía Nacional
y puesto a disposición del Juzgado de Familia y ellos lo derivan como casos sociales al
Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia.
Actividades que desarrollan: Diagnóstico, orientación, consejería y tratamiento.-
o Intervención a adolescentes infractores.-
o Intervención en casos de Violencia familiar.-
o Intervención tutelar.-
o Proyección a la comunidad.-
Participan en actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una
cultura de paz, dirigidos a la comunidad, siendo las siguientes:
- Violencia familiar.
- Menores infractores.
- Pandillaje.
- Salud mental.
o Realizan las siguientes actividades de intervención social:
Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA
1 Redacción de Informe social en materia de VIOLENCIA FAMILIAR.
2
Redacción de Informe social en materia de ABANDONO MATERIAL,
PELIGRO MORAL Y MALTRATOS.
3 Redacción de Informe social en materia de AUXILIO JUDICIAL.
4
Redacción de Informe del Área, en casos de inexistencia domiciliaria de los
demandantes y demandados.
5
Redacción de Informe de Inconcurrencias, en casos de:
 Violencia familiar.
 Abandono material, peligro moral y maltratos.
 Atención integral.
Página30
6 Consejería y orientación social a adolescentes infractores.
7
Redacción de Informe social en materia de ADOLESCENTES
INFRACTORES, en situaciones de riesgo de reincidencia.
8
Redacción de Informe de Seguimiento social, en casos de:
 Sentencias por el delito de Violencia familiar.
 Abandono material, peligro moral y maltratos.
 Atención integral.
 Tutela.
9
Visita domiciliaria en casos de.-
 Violencia familiar.
 Abandono material, peligro moral y maltratos.
 Atención integral.
 Tutela.
10
Entrevista en casos de.-
 Violencia familiar.
 Abandono material, peligro moral y maltratos.
 Atención integral.
 Tutela.
11 Orientación social a los demandantes y demandados.
12 Observación sistemática de conducta a menores infractores.
13 Charlas a adolescentes infractores.
14 Escuela para padres de menores en conflicto con la ley penal.
15 Talleres socio educativos a adolescentes infractores.
16 Talleres productivos y/u ocupacionales con adolescentes infractores.
17
Actividades recreativas y dinámicas grupales, dirigido a adolescentes
infractores y padres de familia.
18 Actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una cultura
de paz.
CONCLUSIONES
Podemos concluir los siguientes;
Página31
Que, el trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica
que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la
liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la
responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo
social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las
humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y
las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
Diversos autores definen el trabajo social forense como la práctica especializada que
enfoca en la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en
asuntos que deben ser resueltos por ley en los tribunales.
Que, el trabajador social en el sector justicia uno de sus intervenciones se dirige al
tratamiento de internos tanto procesados como sentenciados en Establecimientos
penitenciarios, así mismo interviene en la atención a los liberados, esto en las oficinas de
Medio Libre, en la Corte Superior de Justicia, en el Ministerio público, Centros
correccionales de menores.
Que, las funciones del Trabajador social en los establecimientos penitenciarios se
encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de
ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo
objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona
útil.
Que, el objetivo del Tratamiento penitenciario es la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad, siendo un tratamiento individualizado y/o grupal
Que, el Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y
coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la
obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además,
Página32
promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de
tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos.
Que, el trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas,
asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la
víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos.
Que, el trabajo social penitenciario, es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada
en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y
dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional
está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones
humanas que promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante
una metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar.
Que, los lineamientos del trabajo social en los Establecimientos penitenciarios constituyen
un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de
Asistencia Social del Órgano Técnico de Tratamiento de los establecimientos
penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios
de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal
mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar, en concordancia con el
Código de ejecución penal y su reglamento.
Que, en sus lineamientos se consideran, el estudio, diagnóstico de la población
penitenciaria, orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad;
la clasificación de internos de reciente ingreso, realizar visitas domiciliarias, fortalecer el
vínculo familiar del interno. Integrar los equipos de Programas de intervención
multidisciplinaria, realizan las evaluaciones semestrales; Brindar atención social a los hijos
menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos
penitenciarios; evalúan y emiten dictámenes en sus respectivos informes sociales para
beneficios penitenciarios como, semilibertad, liberación condicional, indultos humanitarios,
visita íntima, visita familiar.
Así mismo, Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud
(Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de
Control de la Tuberculosis y otros); realizar gestiones extrainstitucionales a fin que los
Página33
internos reciban atención médica hospitalaria; controlan el cumplimiento de los planes de
trabajo de las diferentes congregaciones religiosas que ingresan a los establecimientos
penitenciarios del país.
Que, brindan atención a los internos que egresan de los establecimientos penitenciarios
con beneficios penitenciarios de Semilibertad y/o Liberación Condicional, a quienes se les
denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia Post penitenciaria.
Que, el Trabajador social integra los equipos multidisciplinario de las Corte Superior de
Justicia, brindando atención especializadas de tipo pericial, así como en la realización de
consejería, orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en
materia civil, tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de
los procesos de Familia.
Que, dentro de sus funciones del Trabajador social en las Corte Superior de Justicia está
la de realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los
jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento, juntamente
con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo multidisciplinario;
Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de
menores y el apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley
penal y sus padres.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Página34
ANDER – EGG, Ezequiel (2012). Aprender a investigar. Editorial Miraflores. Quito –
Ecuador.
ZAFFARONI, Raúl Eugenio (1984). Sistemas penales y Derechos Humanos en América
Latina. Instituto Interamericano en DDHH. Editorial de Palma. Buenos Aires.
LUCERO, María Victoria (2010). Peligrosidad: Entre el Trabajo social y el Código penal.
Prácticas y tensiones. Universidad Nacional de la Plata-BIBHUMA. Argentina.
ORTIZ SANTAMARIA, Angélica (2012).Trabajo social en el área forense y pericial en el
año 2012. Corporación universitaria Minuto de Dios. Bogotá D.C.
RUIZ, P. (2008). El trabajador social como perito judicial. Zaragoza: Certeza Colegio
oficial en trabajo social de Aragón. España.
LÓPEZ BELTRÁN, Ana (2005). “Modalidades de la investigación y su aplicación al
Trabajo Social Forense”. Puerto Rico.
MORALES Nidia y MORA Lorena (1993). "La atención institucional al menor infractor".
Tesis para optar por el Título de Licenciadas en Trabajo Social, U.C.R.
Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo N° 654.
Reglamento del Código de ejecución penal. Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.
Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de
asistencia social en los establecimientos penitenciarios.

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  • 2. Página2 Introducción………………………………………………………………………………..3 Capítulo 1 Trabajo social en el ámbito jurídico………………………………………………………………5 Capítulo 2 Intervención del trabajador social en el tratamiento de internos en establecimientos penitenciarios……………………………………………………………………………...8 El trabajo social penitenciario…………………………………………………………..15 Lineamientos del trabajador social en el INPE……………………………………….16 Capítulo 3 Intervención del trabajador social en los establecimientos de asistencia post penitenciaria – oficinas de medio libre………………………………………………...23 Capítulo 4 La intervención del trabajador social desde el ámbito del poder judicial…………..26 CONCLUSIONES……………………………………………………………………….31 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………..34 INTRODUCCIÓN
  • 3. Página3 El campo jurídico se ha ido constituyendo un área fundamental en la intervención del Trabajo Social; sin embargo fueron necesarios muchos años para que esta disciplina profundice sus análisis teórico-metodológicos en torno a su práctica en el ámbito forense, la misma que se encuentra en proceso de desarrollo y de organización en su marco teórico. Es necesario señalar que nuestro estado peruano, ante los altos índices de criminalidad está preocupado por implementar y desarrollar una adecuada política criminal no sólo de disminuir éstos altos índices de criminalidad, sino a través de la intervención de profesionales psicólogos, abogados, trabajadores sociales, educadores, entre otros, a fin de reeducar a internos que egresan con beneficios penitenciarios de los Establecimientos Penitenciarios. Otro de los procesos de intervención del Trabajador social es el tratamiento socio educativo e intervención familiar a los jóvenes en conflicto con la ley penal, así como de realizar trabajos de prevención social. Así mismo algunas universidades vienen cambiando su currículo e insertando cursos que se involucran con la investigación, tratamiento y prevención de la delincuencia, así como impartiendo especialidades sobre el tratamiento criminológico. Investigadores y estudiosos vienen aportando una importante producción en materia de capacitación profesional en torno al campo jurídico, unido a lo antes descrito, viene demostrando que, lejos de constituir un área de vacancia, el Trabajo Social en su intervención en el campo jurídico, en sus diversas manifestaciones, ha logrado instalarse en este espacio, constituyendo su intervención profesional como muy importante en las políticas de prevención criminal. Así pues, la labor del Trabajador social en el sector justicia integra los Equipos Multidisciplinarios en Establecimientos Penitenciarios, Oficinas de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario y la Corte Superior de Justicia; la primera de ellas tiene por finalidad participar en la rehabilitación de los internos a su medio socio familiar, así mismo el liberado continua el tratamiento en las Oficinas de Medio Libre, es decir, en los Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria, esto es como complemento del tratamiento penitenciario y resocializador para aquellos sentenciados con penas privativas de libertad que han egresado de los establecimientos penitenciarios y por último la labor del Trabajador social en la Corte Superior de Justicia, es integrar el Equipo Multidisciplinario “Programa por resultados PPR – Familia; es decir, a través de su
  • 4. Página4 intervención social posibilita la optimización de la calidad de servicios a los niños, adolescentes, familia y comunidad. Y en su proceso de intervención social se involucra en el tratamiento a las familias y menores inmersos en conflicto con la ley penal, orientándolos a fin que mejoren su dinámica familiar y sus roles parentales, entre otros realizan talleres psicoeducativas con dichos adolescentes. Generalmente, este tipo de trabajo social se realiza a nivel individual y grupal, dentro y fuera de las prisiones; el trabajo social de tipo individualizado y familiar está encaminado hacia la resolución de los conflictos familiares que pudieran haber sido ocasionados por motivo del ingreso de un familiar a prisión y hacia la preparación del medio familiar para la futura acogida del interno a su medio social y familiar. Por lo que se refiere a trabajo grupal, suele tener un carácter terapéutico y socio educativo, y se desarrolla dentro de las prisiones con los propios internos, de cara al tratamiento psicosocial de los problemas personales y derivados de su internamiento, de relación con otros presos. Normalmente, y en paralelo al desarrollo de este tipo de intervención del Trabajador social, se están incorporando otros profesionales para realizar este tipo de tareas, que se convierten, por lo tanto, en un trabajo de carácter interdisciplinar (psicológico, médicos, terapeutas y educadores básicamente). Por lo que en esta monografía iremos describiendo las funciones y los métodos de intervención del Trabajador social que ha venido desarrollándose profesionalmente, así como orientado también hacia la prevención de la delincuencia y coadyuvando hacia la integración socio familiar. CAPÍTULO 1
  • 5. Página5 TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO La definición de trabajo social ha evolucionado en los últimos años con el fin de perfeccionar cada vez más el quehacer de los profesionales en los campos de acción como son: la salud, educación, vivienda, justicia, familia, entre otros; permitiendo evidenciar el rol y la intervención que realizan en cada uno de ellos. Para ello es importante conocer la definición que opto la FITS en el año 2000 celebrada en Montreal, para todos los profesionales de la carrera. La profesión del trabajo social promueve el cambio social, la solución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son fundamentales para el trabajo social. (Garzón, R. pág. 25) El Trabajo Social es aquella disciplina que se dedica a la trasformación de la realidad, buscando el bien común de los individuos, grupos y comunidades, puesto que aquellas personas buscan que sean escuchadas y ayudadas en los casos que exponen, ven al profesional como ente interventor de los problemas que presentan, claro está que el trabajador social realiza su intervención según sea el caso, pero en el proceso se da la necesidad de hacerles comprender que en el momento que termina el ciclo de intervención, es necesario que sean capaces de resolver los conflictos sin acompañamiento permanente del profesional. Peritaje social: “Como un instrumento que puede constituirse o no en un medio de prueba que se expresa en un informe. Con él, se responde a una solicitud emanada de un organismo dentro de un proceso judicial”. En cuanto al peritaje social es importante resaltar que es el instrumento que utiliza los trabajadores sociales forenses para aclarar un hecho del cual el juez solicita, teniendo en cuenta que en este informe se presenta la investigación a profundidad para obtener todos los elementos probatorios. El trabajador social promueve el bienestar de individuos, grupos y comunidades, facilita el cambio social y cohesión, resolución de conflictos, las personas sean partícipes de su propio cambio, realizar promoción en la cohesión social, además de realizar trabajo
  • 6. Página6 preventivo y vínculo con otras profesiones sociales. (Libro Blanco de Trabajo Social, 2005). APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO - FORENSE El trabajo social forense ha sido definido como “la práctica especializada que focaliza en la interrelación de los aspectos legales y el sistema de servicios sociales de controversias que deben ser resueltas en los tribunales” (López, Ana: 2003: 25). Trabajador Social Forense “es un profesional que interviene transitoriamente en los procesos judiciales en los que es convocado a fin de realizar un dictamen por encargo judicial, en cualquier instancia y en todos los fueros”. (El trabajador social forense en las asesorías periciales, 2005, p. 3). Trabajo Social Forense: “Los Trabajadores Sociales se están consolidando en la Administración de Justicia como asesores de los Tribunales. Intervienen como peritos en el estudio y en el diagnóstico de casos individuales y familiares tanto en asuntos civiles como en penales”. (Ruiz, p.01) El Trabajo Social Forense ha sido definido como la práctica especializada que enfoca en la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en asuntos que deben ser resueltos por ley en los tribunales. (López, 2005, p.3). Cobo (2009) afirma: “Esa es la misión fundamental del trabajo forense: trasladar en forma de pruebas de valor suficiente, ese conocimiento experto al procedimiento de forma que sea útil para tomar decisiones, y para que esas decisiones se ajusten a Derecho y sean, a su vez, útiles”. (p.1). Peritaje social Forense: Es una forma de evaluación compleja, donde lo que se perita no es un objeto estático, sino sujetos activos del derecho: las personas y su dignidad. El peritaje social forense contiene una operación valorativa, sustentada en consideraciones
  • 7. Página7 técnicas de la disciplina, pero trasciende la simple narración de resultados y percepciones y conlleva una opinión profesional en torno a la realidad Investigada. (Pacheco et al. 2007. P. 01). Judicial: Es el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos. (Recuperado el día 02 de marzo en ocw.usal.es/.../derecho.../DIVISION%20DE%20PODERES,) A partir de la definición que se tiene sobre trabajo social forense y el peritaje del trabajo social se da a conocer la importancia que tiene los profesionales en la administración de justicia. CAPÍTULO 2
  • 8. Página8 INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL TRATAMIENTO DE INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS En el presente capítulo expondremos sobre el Tratamiento penitenciario que se ejecutan en los Establecimientos penitenciarios a nivel nacional, pero, especialmente las que se encuentran enmarcadas las funciones del Trabajador Social, las mismas que se encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona útil. Así lo señala la Constitución Política del Perú y los diversos tratados, pactos y convenios internacionales que rigen sobre la materia y que son Ley en el Perú. El Código de ejecución penal, promulgado por Decreto legislativo Nº 654, precisa que el tratamiento penitenciario se aplica en forma individual o grupal, utilizando métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales, entre otros, que poseen fundamentos científicos y que permiten un adecuado tratamiento del interno. Así mismo, es necesario llevar a cabo un tratamiento individual, teniéndose que realizar un completo examen psicosomático, además debe ser observado y examinado integralmente para tener un preciso diagnóstico y pronóstico criminológico. Para que el tratamiento obtenga buenos resultados, el interno debe ser clasificado en grupos homogéneos y diferenciados, señalándose el programa de tratamiento individualizado que debe cumplir bajo la supervisión de las autoridades penitenciarias. La Junta de clasificación en los Establecimientos penitenciario, integrados por el abogado, psicólogo y trabajador social, cumplen con la clasificación de internos de reciente ingreso, siendo en forma continua y se efectúa tomando como referencia la conducta observada por el interno, que posteriormente dará lugar a considerarlo de mínima, mediana, máxima seguridad o de difícil readaptación. Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del capítulo primero, los artículos del sesenta al sesenta y cuatro:
  • 9. Página9 Artículo 60. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Artículo 61. FORMADEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. Artículo 62. ESTUDIO INTEGRAL DEL INTERNO Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico. Artículo 63. CLASIFICACIÓN DEL INTERNO El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado. Artículo 64. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO ALA CONDUCTA La clasificación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías: 1. Fácilmente readaptable; y, 2. Difícilmente readaptable. Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654 MARCO LEGAL QUE SUSTENTA LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
  • 10. Página10 El Código de ejecución penal, cuyo decreto legislativo es el N° 654, promulgado el 31 de julio de 1991 y publicado el 02 de agosto del mismo año, en su capítulo quinto, artículos 83, 84, 85 y 86, en las cuales se dispone que el Servicio de asistencia social a que se refiere el presente Capítulo, tiene la tarea primordial de apoyar al interno en todo aquello que contribuya a su reeducación, rehabilitación y readaptación; asimismo, debe asistir a la víctima del delito y a los familiares cercanos de ambos, haciéndoles visitas en sus domicilios. Que, en la práctica sólo es posible la intervención profesional al interno inculpado y/o sentenciado, ya sea a través de un tratamiento individualizado y/o grupal, esto se limita por razones que existen aún pocos profesionales en esta especialidad que puedan cubrir los requerimientos institucionales para el tratamiento a la mayoría de la población penal. Este servicio está a cargo de profesionales que norman su conducta por el Decreto Ley Nº 22610 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009 del 12 de julio de 1965 y el Decreto Supremo Nº 004-79-SA del 12 de setiembre de 1979. Desarrollan las acciones que sean necesarias, a fin de mantener fluidas relaciones entre el interno y su familia. El trabajador social tiene participación activa en el proceso de tratamiento al que es intervenido el interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria, con el propósito de conseguir trabajo y alojamiento para el recluso que está en víspera de su liberación, de acuerdo a las normas establecidas en el Código de ejecución penal y su Reglamento. En suma, el Trabajador social que labora en el servicio de Asistencia social en los Establecimientos penitenciarios, es el profesional que se encarga de dar consejo oportuno al interno y lo asesora en la solución de sus problemas personales y familiares. De otro lado, de acuerdo a un plan previamente concebido, lleva a cabo acciones sociales, educativas, asistenciales, recreativas y culturales, en beneficio del interno y de todos los que se han visto involucrados de alguna manera. Por otro lado, es necesario hacer mención que en el año 2003 el Estado Peruano promulga el Reglamento del Código de ejecución penal con el Decreto Supremo N° 015- 2003-JUS, y en su Capítulo quinto del mencionado reglamento menciona que, el
  • 11. Página11 Trabajador Social es el profesional encargado de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia. Tiene como funciones colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones; propugnar que el empleado participe en los programas que elabore el servicio de Recursos humanos, bienestar social o quien haga sus veces; y prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a su familia. Se rige por la Ley de Creación del Colegio de Asistentes Sociales y su reglamento y el Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales. En consecuencia, concordando con las disposiciones del Código de Ejecución Penal, diremos que el Trabajador Social, apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares directos de ambos y mediante acciones que hacen posible mantener relaciones entre el interno y su familia. El Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además, promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos. El trabajador social diagnostica, planifica y ejecuta acciones sociales, educativas, asistenciales, recreativas y culturales, con el objeto de mejorar el tratamiento del interno y de los que han sido involucrados en el evento. Son funciones del Trabajador social: 1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia, a través de procesos individuales, grupales o familiares. 2 Promover redes de reportes interinstitucional que contribuyan en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. 3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad. 4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de beneficios Penitenciarios,
  • 12. Página12 gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno. 5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del capítulo quinto, los artículos del ochenta y tres al ochenta y seis: Artículo 83.- APOYO AL INTERNO Y LAVICTIMADEL DELITO La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. Artículo 84.- DESARROLLO DE ACCIONES NECESARIAS La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia. Artículo 85.- TRATAMIENTO DEL INTERNO Y OBTENCIÓN DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación. Artículo 86.- APOYO DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL PROCESO DE TRATAMIENTO DEL INTERNO La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos. Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654 El Decreto Supremo N° 015-2003-JUS que aprueba el Reglamento del Código de ejecución penal, conteniendo 269 artículos y 4 disposiciones transitorias. Los mismos que regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad de los internos recluidos en los
  • 13. Página13 Establecimientos penitenciarios a nivel nacional y que se encuentran ya sea en calidad de procesados o sentenciados; dicho reglamento respetan los derechos fundamentales de las personas y que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú. Que, los artículos 137 y 138 del mencionado reglamento disponen las funciones del Trabajador social; siendo su tratamiento progresivo, comprendiendo la observación, diagnóstico, pronóstico, clasificación y el programa de tratamiento individualizado. Por lo que a continuación se mencionarán los artículos incluidos en el título quinto, del capítulo quinto, los artículos ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho del Reglamento del Código de ejecución penal: Artículo 137.- EL TRABAJADOR SOCIAL El trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos. Artículo 138.- FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. 138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. 138.3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. 138.4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno. 138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.
  • 14. Página14 138.6 Las demás que se deriven de la naturaleza de su función. Fuente: Reglamento del Código de ejecución penal - Decreto Supremo N° 015-2003-JUS. EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO Definición:
  • 15. Página15 Es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar. El tratamiento social en los Establecimientos Penitenciarios cobra su vital importancia al tener en cuenta que una persona privada de su libertad va a producir un impacto psico social en la persona y su entorno familiar; que trae como consecuencia la modificación de la dinámica familiar; constituyendo este el campo de intervención de las trabajadoras sociales del Instituto Nacional Penitenciario; quienes dirigen su accionar en la restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialización del interno y la prevención del delito. Requisitos para el ejercicio profesional: Para el ejercicio profesional, el Trabajador social debe tener título universitario, colegiado, habilitado y haber realizado el Servicio rural y urbano marginal de salud –SERUMS. Requisitos que se encuentran enmarcados en los requerimientos del Instituto Nacional Penitenciario (Términos de referencia). LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORAEN EL SERVICIO DE ASISTENCIASOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS El Trabajador social que interviene en el sector justicia lleva a cabo su intervención profesional informando y asesorando a los juzgados, fiscalías; actuando tanto a nivel individual como grupal, elaborando informes sociales solicitados por los órganos judiciales.
  • 16. Página16 I. LINEAMIENTOS GENERALES Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 “Código de Ejecución Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS. Los profesionales del servicio de asistencia social utilizarán los lineamientos, adecuándolo a sus dimensiones y número de personal. Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia social en el establecimiento penitenciario, están: a) Elaborar el estudio, diagnóstico y plan de tratamiento social de la población a su cargo, viendo al interno desde una concepción integral, trabajando sus capacidades y potencialidades orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad; b) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios; c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio;
  • 17. Página17 d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar; e) Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar; f) Realizar consejería personalizada al interno buscando la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio familiar; g) Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral al binomio interno-familia; h) Orientar a los internos nuevos y su familia, brindando información sobre el régimen de vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades; i) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada régimen penitenciario; j) Brindar orientación social con la finalidad de prevenir y disminuir índices de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros, acorde a las características de cada población penitenciaria; k) Incrementar las terapias familiares que nos permita tener una visión integral de la problemática familiar orientadas a la solución de la misma con la participación de sus propios miembros; l) Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se encuentran en riesgo moral y material; m) Realizar labor educativa de carácter promocional, preventiva, normativa y asistencial; n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y elaborar programas de tratamiento social de situaciones sociales que se presentan en el campo criminológico; o) Llevar un registro diario de las atenciones que se realicen, el que deberá contar con la fecha, nombre del atendido, objeto de atención, atención recibida, firma y huella digital de la persona atendida; p) Mantener actualizado el expediente social de los internos el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;
  • 18. Página18 q) Realizar la entrega de los expedientes sociales debidamente foliados cuando se efectúen traslados de internos y en las rotaciones del personal, el mismo que debe contar con la firma y fecha de la profesional que brindó la atención; r) Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el área legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el Juzgado correspondiente; s) Incentivar la participación del binomio interno-familia a la religión que profese, con la finalidad de buscar la integración familiar y el soporte espiritual entre sus miembros; t) Desarrollar programas con la población penal donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos; u) Efectuar visitas domiciliarias periódicas a los familiares de los internos con el propósito de evaluar la aplicación de los programas familiares, la que permitirá registrar hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las orientaciones correspondientes; v) Emitir informes estadísticos y narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y sugerencias; w) Emitir informes sociales para la atención de casos sociales y problemas de salud cuando el caso lo amerite; x) Canalizar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia; y) Contar con un archivo de normas, directivas, manuales y/o instructivos vigentes que permita al personal del servicio de asistencia social orientar sus acciones dentro de su quehacer profesional. Este archivo será propiedad del servicio de asistencia social; z) Conformar los equipos de trabajo convocados por la superioridad. http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=223&np=32&direccion=1 II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS 2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
  • 19. Página19 Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia social en los establecimientos penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes: 2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia Social: a) Representar al servicio social ante las autoridades pertinentes; b) Convocar y presidir las reuniones mensuales de trabajo, con el personal a su cargo para el intercambio de criterios que retroalimenten y optimicen la labor social; c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades profesionales y administrativas del servicio; d) Elaborar en coordinación con el personal a su cargo el informe institucional del establecimiento penitenciario con la reseña histórica del servicio; e) Supervisar la actualización del directorio institucional que apoya al tratamiento del binomio interno-familia; f) Distribuir a las profesionales en forma equitativa para la atención de los internos de acuerdo a la población existente en el establecimiento penitenciario; g) Autorizar las comisiones de servicio de las trabajadoras sociales y requerir la partida presupuestal por planilla de movilidad del personal a su cargo; h) Canalizar con anticipación a la oficina de administración de su dependencia, los requerimientos y necesidades del servicio; i) Asignar al personal encargado de la supervisión de las actividades relacionadas a la especialidad y que son realizadas por otras instituciones; j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a su cargo y propiciar las buenas relaciones interpersonales entre los mismos; k) Impulsar la capacitación del personal que contribuya a la actualización teórica y metodológica de nuestro quehacer profesional; l) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente; m) Realizar visitas inopinadas a la población penitenciaria;
  • 20. Página20 n) Remitir a la Jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento los expedientes sociales de internos que han egresado con beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional los que serán remitidos a la oficina de asistencia post penitenciaria para su seguimiento y tratamiento respectivo; o) Remitir la información de los internos fallecidos a la superioridad; p) Elevar los informes de las actividades que realizan las congregaciones religiosas y/o agentes pastorales en forma trimestral; q) Recibir el informe técnico con los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al día siguiente de la comisión de servicio; r) Los demás que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento. 2.1.2 De la Trabajadora Social Asistencial: a) Desarrollar programas de tratamiento con los internos y sus familiares, a fin de fomentar conductas resilientes; b) Ejecutar programas sociales de fortalecimiento espiritual con el binomio interno- familia; c) Realizar visitas inopinadas al pabellón a su cargo; d) Efectuar programas de tratamiento social grupal con los internos y sus familiares con la ejecución de talleres y otras técnicas de dinámica grupal que propicien la discusión y reflexión sobre temas específicos. Los que se tomarán en cuenta para la evaluación social de los beneficios penitenciarios de los internos; e) Incrementar programas de tratamiento con los hijos de los internos orientados a la prevención de conductas delictivas; f) Llevar y mantener actualizado el expediente social del binomio interno-familia, el cual debe indicar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones realizadas al interno con la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención; g) Realizar gestiones y coordinaciones con instituciones públicas y privadas para la atención de casos sociales de internos indigentes; h) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente;
  • 21. Página21 i) Trabajar en equipo con los profesionales de los servicios asistenciales de tratamiento y realizar las transferencias para la atención especializada por el profesional correspondiente; j) Emitir un informe técnico a la encargada del servicio al día siguiente de la comisión de servicio indicando los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones realizadas; k) Remitir a la encargada del servicio los expedientes sociales foliados de los internos que egresan con beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional durante el mes; l) Apoyar a la encargada del servicio en los programas que se desarrollen a favor del binomio interno-familia; m) Las demás que le asigne la encargada del servicio. 2.1.3 De la Trabajadora Social de Salud: a) Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud (Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de Control de la Tuberculosis, Psicopatología y otros). b) Registrar a los internos con problemas de salud en el Establecimiento Penitenciario a fin de motivar y comprometer a la familia a brindar apoyo moral y material cuando se efectúe su evacuación. c) Brindar consejería personalizada al interno, con la finalidad de que tomen conciencia de su diagnóstico médico y asuma el compromiso de cumplir con su tratamiento (Medicinas y estilos de vida). d) Mantener la información al día de las evacuaciones, a fin de efectuar las visitas hospitalarias que nos permita conocer el estado de salud del interno y si cuenta o no con apoyo familiar. e) Coordinar con los profesionales responsables de pabellones para obtener el expediente social del interno hospitalizado o evacuado y continuar con su tratamiento respectivo. f) Informar a la familia en caso de hospitalización del interno; a fin de que brinde el soporte moral y material necesario para su recuperación. g) Acudir con el informe social al Centro hospitalario donde el interno ha sido evacuado, para efecto de apoyo económico a favor de los internos indigentes, efectuando
  • 22. Página22 coordinaciones con la Unidad de Servicio Social para la exoneración o reducción de los costos por los servicios brindados a los internos sin apoyo familiar e indigentes o gestionar con instituciones de apoyo al interno, de no tener éxito se solicitará a la administración del INPE que asuma los gastos según el presupuesto asignado para el año fiscal correspondiente. h) Informar a la encargada del servicio en el día sobre las visitas hospitalarias, gestiones o coordinaciones realizadas a favor de internos evacuados. i) Fomentar la organización de los internos Adultos Mayores y discapacitados, brindándoles la atención social necesaria. j) Brindar tratamiento a los problemas psicosociales que aparecen con la enfermedad. k) Coordinar con instituciones filantrópicas que apoyan en el establecimiento penitenciario e instituciones públicas y privadas que brindan apoyo a favor del interno indigente y carente de familia. l) Las demás que le asigne la encargada del servicio. 2.1.4 De la Trabajadora Social encargada de las Congregaciones religiosas, grupos religiosos y agentes pastorales: a) Aperturar expedientes de las Congregaciones religiosas, grupos religiosos y/o Agentes Pastorales que cuentan con autorización de ingreso al Establecimiento penitenciario, conteniendo su reseña histórica, entrevistas coordinaciones e informes. b) Registrar, orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales. c) Mantener actualizado el registro de Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosas y Agentes Pastorales que brindan asistencia en el Establecimiento penitenciario. d) Convocar a reuniones de trabajo a las Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales e) Emitir informes trimestrales de las actividades realizadas por las Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales. f) Las demás que le asigne la encargada del servicio. CAPÍTULO 3 INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA – OFICINAS DE MEDIO LIBRE
  • 23. Página23 La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario fue creada mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS de fecha 10/10/2007 - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Anteriormente a dicha norma, era una Oficina perteneciente a la Dirección General de Tratamiento Penitenciario. La Dirección de Medio Libre está encargada de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Estas funciones las realiza mediante sus Órganos de Ejecución denominados Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD). www.inpe.gob.pe Población Objetivo: En los EAPP y EPLD se atiende a dos tipos de población: 1. Internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quienes se les denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia Post penitenciaria. 2. Sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres Misión Órgano encargado de organizar y conducir las actividades de Asistencia Post penitenciaria y de ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Diseñan políticas y acciones de tratamiento para liberados, promoviendo la reinserción social del liberado a la sociedad y el cumplimiento efectivo de las sentencias de penas limitativas de derechos. Visión Convertirse en una Dirección líder, eficaz y eficiente en el tratamiento de liberados y sentenciados; que conlleve a la reinserción social productiva del liberado, como al cumplimiento de las penas limitativas de derechos, con participación de los profesionales y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas. Políticas: o El tratamiento en el Medio Libre debe ser enfocado como una continuidad al tratamiento en los Establecimientos Penales
  • 24. Página24 o Proponer tratamientos especiales y diferenciados para la población de procesados y sentenciados. Objetivos Específicos: o Fortalecimiento de competencias sociales para liberados a través del Programa de intervención en: “Fortalecimiento de Competencias Sociales para la NO Reincidencia delictiva en liberados” (FOCOS). ACCIONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR SOCIAL Evaluación social.- La evaluación social está dirigida a los liberados de la Oficina de Medio Libre del Instituto nacional Penitenciario que egresan de un Establecimiento penitenciario con el beneficio penitenciario ya sea de semilibertad o liberación condicional. Por lo tanto lo que se pretende es producir información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico social e intervenir sobre la población a tratar. La evaluación social nos va a permitir llegar a un adecuado diagnóstico social y así continuar mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación e intervención socio educativa para continuar con el proceso de rehabilitación de los tutelados (liberados) y lograr reinsertarlos a su medio socio familiar. La evaluación social del Trabajador social también interviene en el Programa “Fortalecimiento de competencias sociales para la no reincidencia delictiva en liberados” – FOCOS del Instituto nacional Penitenciario – INPE, cuyo objetivo primordial que se persigue es la “No reincidencia delictiva”; promoviéndolos a la Readaptación y reinserción socio familiar. (Manual del facilitador: Programa FOCOS) Actividades de intervención del Trabajador social en el Medio Libre: Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA
  • 25. Página25 1 Redacción de Informe social. 2 Aplicación y redacción de la Hoja informativa de visita domiciliaria del liberado. 3 Ficha social del liberado. 4 Ficha de tratamiento inicial del liberado. 5 Aplicación de la Escala de clima social en familia. 6 Ficha de compromiso de participación en el Programa FOCOS. 7 Visita domiciliaria. 8 Entrevista a liberados. 9 Entrevista a sus familiares directos. 10 Orientación individual y familiar. 11 Observación sistemática de conducta. 12 Utilización de cuaderno de campo. 13 Charlas a liberados 14 Talleres a liberados 15 Actividades de proyección social y de carácter preventivo. Fuente: Oficina de Medio Libre del INPE – OROP - Huánuco CAPÍTULO 4 LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL
  • 26. Página26 DESDE EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PROGRAMA POR RESULTADOS PPR – “Celeridad de los procesos judiciales de familia” El equipo multidisciplinario está conformado por un psicólogo, trabajador social, educador y médico, los cuales están adscritos a los Juzgados de Familia, y orgánicamente dependiente de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia. Desde el año 2013 el equipo multidisciplinario se ha fortalecido en sus capacidades operativas con la incorporación de nueve equipos multidisciplinarios a nivel nacional en las Cortes del país (Lima, Lima norte, Lima sur, Cusco, Junín, Callao, Piura, Arequipa y Huánuco) al proceso de implementación del Programa Presupuestal por Resultados – PPR – “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que busca fortalecer las capacidades operativas para una correcta administración de justicia. Tal oportunidad ha permitido brindar de forma más efectiva y eficiente, el soporte técnico a los Órganos jurisdiccionales con competencia en Familia, a través de intervenciones psicológicas, sociales, educativas y médicas, así como también ha posibilitado la optimización de la calidad de servicio a los usuarios: Niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad. Los equipos multidisciplinarios están comprometidos a seguir mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil, tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos de Familia. MISIÓN
  • 27. Página27 Brindar soporte técnico científico a los órganos jurisdiccionales con competencia en niños, niñas, adolescentes y familia, a través de intervenciones psicológicas, sociales, educativas y médicas, para una correcta administración de justicia, contribuyendo al bienestar familiar y social. VISIÓN Órgano científico humanista con profesionales comprometidos con la innovación y la vanguardia en las estrategias de intervención especializada, conscientes de los procesos de cambio, garantizando un idóneo soporte técnico a los órganos jurisdiccionales y óptimo servicio a las familias y comunidad. VALORES  Competencia.  Compromiso.  Altruismo.  Imparcialidad. LINEAS DE INTERVENCIÓN  Evaluaciones psicológicas, sociales y médicas en violencia familiar, adolescentes en conflicto con la ley penal, adopciones, tutelas y otros que los juzgados soliciten.  Intervención preliminar en menores en conflicto con la ley penal con fines de contención emocional y psicosomática, a partir de intervenciones diferenciadas en el campo médico, educativo, social y psicológico.  Visitas domiciliarias integrales (psicológico, social, médico y educativo) a fin de garantizar el cumplimiento de sentencias en violencia familiar y seguimiento de medidas socioeducativas en menores en conflicto con la ley penal.  Terapia psicológica y seguimiento social individual, de pareja y familiar, posterior a una sentencia o en la etapa ejecutoria.
  • 28. Página28  Talleres psico-educativos con adolescentes en conflicto con la ley penal con la finalidad de rehabilitarlos y prevenir la reincidencia orientado hacia un enfoque reparador.  Talleres con padres de ACLP con la finalidad de mejorar el rol parental e intervenir en la rehabilitación del sistema familiar.  Participación activa en el Programa “Justicia en tu comunidad”, a través de proyección social comunitaria, proyección educativa y trabajo intersectorial. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL TRABAJADOR SOCIAL  Realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento, juntamente con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo multidisciplinario.  Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de menores.  Apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley penal y sus padres. (Boletín especial del equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia). INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL Evaluación social.- La evaluación, es por naturaleza un instrumento fundamental para que la toma de decisiones sean lo más racionales posibles. Por lo tanto lo que se pretende es producir información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico social e intervenir sobre la población a tratar. Para la evaluación social se toma como referencia a un grupo social del Programa presupuestal por resultados (PPR) “Celeridad en los procesos judiciales de familia”,
  • 29. Página29 comprometidos a seguir mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil, tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos de Familia. La población a tratar son aquellos menores que han sido detenidos por la Policía Nacional y puesto a disposición del Juzgado de Familia y ellos lo derivan como casos sociales al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia. Actividades que desarrollan: Diagnóstico, orientación, consejería y tratamiento.- o Intervención a adolescentes infractores.- o Intervención en casos de Violencia familiar.- o Intervención tutelar.- o Proyección a la comunidad.- Participan en actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una cultura de paz, dirigidos a la comunidad, siendo las siguientes: - Violencia familiar. - Menores infractores. - Pandillaje. - Salud mental. o Realizan las siguientes actividades de intervención social: Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA 1 Redacción de Informe social en materia de VIOLENCIA FAMILIAR. 2 Redacción de Informe social en materia de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS. 3 Redacción de Informe social en materia de AUXILIO JUDICIAL. 4 Redacción de Informe del Área, en casos de inexistencia domiciliaria de los demandantes y demandados. 5 Redacción de Informe de Inconcurrencias, en casos de:  Violencia familiar.  Abandono material, peligro moral y maltratos.  Atención integral.
  • 30. Página30 6 Consejería y orientación social a adolescentes infractores. 7 Redacción de Informe social en materia de ADOLESCENTES INFRACTORES, en situaciones de riesgo de reincidencia. 8 Redacción de Informe de Seguimiento social, en casos de:  Sentencias por el delito de Violencia familiar.  Abandono material, peligro moral y maltratos.  Atención integral.  Tutela. 9 Visita domiciliaria en casos de.-  Violencia familiar.  Abandono material, peligro moral y maltratos.  Atención integral.  Tutela. 10 Entrevista en casos de.-  Violencia familiar.  Abandono material, peligro moral y maltratos.  Atención integral.  Tutela. 11 Orientación social a los demandantes y demandados. 12 Observación sistemática de conducta a menores infractores. 13 Charlas a adolescentes infractores. 14 Escuela para padres de menores en conflicto con la ley penal. 15 Talleres socio educativos a adolescentes infractores. 16 Talleres productivos y/u ocupacionales con adolescentes infractores. 17 Actividades recreativas y dinámicas grupales, dirigido a adolescentes infractores y padres de familia. 18 Actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una cultura de paz. CONCLUSIONES Podemos concluir los siguientes;
  • 31. Página31 Que, el trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. Diversos autores definen el trabajo social forense como la práctica especializada que enfoca en la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en asuntos que deben ser resueltos por ley en los tribunales. Que, el trabajador social en el sector justicia uno de sus intervenciones se dirige al tratamiento de internos tanto procesados como sentenciados en Establecimientos penitenciarios, así mismo interviene en la atención a los liberados, esto en las oficinas de Medio Libre, en la Corte Superior de Justicia, en el Ministerio público, Centros correccionales de menores. Que, las funciones del Trabajador social en los establecimientos penitenciarios se encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona útil. Que, el objetivo del Tratamiento penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, siendo un tratamiento individualizado y/o grupal Que, el Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además,
  • 32. Página32 promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos. Que, el trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos. Que, el trabajo social penitenciario, es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar. Que, los lineamientos del trabajo social en los Establecimientos penitenciarios constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar, en concordancia con el Código de ejecución penal y su reglamento. Que, en sus lineamientos se consideran, el estudio, diagnóstico de la población penitenciaria, orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad; la clasificación de internos de reciente ingreso, realizar visitas domiciliarias, fortalecer el vínculo familiar del interno. Integrar los equipos de Programas de intervención multidisciplinaria, realizan las evaluaciones semestrales; Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios; evalúan y emiten dictámenes en sus respectivos informes sociales para beneficios penitenciarios como, semilibertad, liberación condicional, indultos humanitarios, visita íntima, visita familiar. Así mismo, Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud (Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de Control de la Tuberculosis y otros); realizar gestiones extrainstitucionales a fin que los
  • 33. Página33 internos reciban atención médica hospitalaria; controlan el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes congregaciones religiosas que ingresan a los establecimientos penitenciarios del país. Que, brindan atención a los internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios de Semilibertad y/o Liberación Condicional, a quienes se les denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia Post penitenciaria. Que, el Trabajador social integra los equipos multidisciplinario de las Corte Superior de Justicia, brindando atención especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil, tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos de Familia. Que, dentro de sus funciones del Trabajador social en las Corte Superior de Justicia está la de realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento, juntamente con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo multidisciplinario; Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de menores y el apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley penal y sus padres. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  • 34. Página34 ANDER – EGG, Ezequiel (2012). Aprender a investigar. Editorial Miraflores. Quito – Ecuador. ZAFFARONI, Raúl Eugenio (1984). Sistemas penales y Derechos Humanos en América Latina. Instituto Interamericano en DDHH. Editorial de Palma. Buenos Aires. LUCERO, María Victoria (2010). Peligrosidad: Entre el Trabajo social y el Código penal. Prácticas y tensiones. Universidad Nacional de la Plata-BIBHUMA. Argentina. ORTIZ SANTAMARIA, Angélica (2012).Trabajo social en el área forense y pericial en el año 2012. Corporación universitaria Minuto de Dios. Bogotá D.C. RUIZ, P. (2008). El trabajador social como perito judicial. Zaragoza: Certeza Colegio oficial en trabajo social de Aragón. España. LÓPEZ BELTRÁN, Ana (2005). “Modalidades de la investigación y su aplicación al Trabajo Social Forense”. Puerto Rico. MORALES Nidia y MORA Lorena (1993). "La atención institucional al menor infractor". Tesis para optar por el Título de Licenciadas en Trabajo Social, U.C.R. Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo N° 654. Reglamento del Código de ejecución penal. Decreto Supremo N° 015-2003-JUS. Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia social en los establecimientos penitenciarios.