1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN QUE PRESENTA LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS PÚBLICOS ANTE LA PLENARIA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”
Exposición de Motivos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclama en su
Artículo 2, al Estado, como un Estado Democrático Social de Derecho y de
Justicia. El carácter social supone, que no puede desentenderse de las correctas
condiciones de vida de los ciudadanos; no puede limitarse a la mera garantía de
sus derechos y libertades básicas, sino que debe promover y garantizar las
condiciones que aseguren la prosperidad y el bienestar del pueblo, Artículo 3. De
igual manera, en el numeral 1 del Artículo 187, se le otorga la potestad al Poder
Legislativo Nacional para dictar leyes de competencia nacional en provecho del
pueblo.
A tales efectos, el Estado tiene como uno de sus fines, garantizar el
derecho de los ciudadanos y ciudadanas a defender su desarrollo y prosperidad
como seres humanos, el respeto a su dignidad, la necesidad de disfrutar de bienes
y servicios eficientes, de calidad y vivir en forma digna, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento
de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución, así como el derecho a recibir una información adecuada y sin
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engaños, sobre el contenido y la calidad de los productos y servicios de consumo
que recibe, con un trato equitativo y sin discriminaciones; En tal sentido, desarrolla
un régimen de Servicios Públicos que incorpora importantes responsabilidades y
garantías, cuya finalidad general es procurar la atención y satisfacción de las
necesidades que origina la prestación de los mismos, ya sea dirigida a particulares
o en conjunto, es decir, a una comunidad para incrementar el bienestar y la
calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, invocando la efectiva correlación
jurídica entre los derechos individuales y la responsabilidad pública, en cuanto a la
satisfacción de las necesidades generales, y el papel fundamental que tiene que
cumplir el Estado en el logro de esta justicia social.
Los servicios públicos en forma general, han evolucionado a través de
varias etapas, hasta llegar a la situación actual, en la cual, el Estado manifiesta
que ellos, en su totalidad deben estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas,
en concordancia con los principios de corresponsabilidad y participación social que
coexisten en el binomio Estado-Comunidad Organizada.
El Estado Social de Derecho y de Justicia garantiza la efectiva y eficaz
prestación de los servicios públicos por parte del Estado, por lo cual ha dictado las
pautas para la creación de un instrumento jurídico, mediante el cual pueda regir
todos los aspectos relacionados con los mismos. Actualmente, Venezuela se
encuentra en un proceso de adecuación de las disposiciones normativas vigentes
a la Constitución Nacional, dentro del principio de la democracia participativa y
protagónica en la cual el pueblo organizado debe asumir funciones y derechos por
los cuales ha luchado, para participar en el desarrollo del país: porque el Poder
reside en el pueblo.
La correcta prestación de los servicios públicos se encuentra directamente
unida al cumplimiento de principios conceptualizados en forma combinada, tales
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como: calidad, regularidad, igualdad, obligatoriedad y progresividad, que se
traducen en el derecho de:
Solicitar y obtener un servicio público.
Recibir un servicio eficiente y eficaz.
Recibir un servicio permanente.
Desarrollo proporcional y progresivo del servicio.
Que el Estado garantice su prestación y control.
Estos derechos deben verse retribuidos con el deber que tienen los usuarios al
uso racional de los servicios públicos.
En el país coexiste una diversidad de disposiciones legales que regulan los
Servicios Públicos de manera aislada y sin la articulación de competencia debida,
lo que ha originado que la función rectora y responsable del Estado en la
adecuada prestación de los mismos, haya sido prácticamente nula. Por esta razón
nace la necesidad primordial de crear la “Ley Orgánica de Servicios Públicos”
como base esencial para establecer la obligatoriedad del Estado en la prestación
del servicio con la participación directa de la comunidad.
Con este novedoso ordenamiento jurídico, se establece de manera
contundente y explícita la función prestadora y contralora que tiene el Estado
como ente rector de las políticas públicas a las que están directamente sujetas la
prestación de los servicios públicos, sin ninguna clase de discriminaciones,
distinciones o privilegios. Todo ello enmarcado en la atención efectiva y real de la
soberanía popular, con la participación directa de las comunidades en la
formación, ejecución y control de la gestión pública que garantiza el interés del
Estado por las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas de
alcanzar una mejor calidad de vida.
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Los cambios que se han generado en el país exigen ahora, un nuevo
ordenamiento jurídico, político, social y económico, y la respuesta a estos cambios
no puede ser otra, que esta nueva ley y vemos su importancia al definir, que son
los Servicios Públicos: “Es toda actividad de interés general y público, prestados
por el Estado en corresponsabilidad con la Comunidad Organizada que forman
parte del salario social de los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un
espacio geográfico y territorial y cuya finalidad es incrementar la calidad de vida
del pueblo garantizados por la acción del Estado, quien es el responsable directo
del incremento en el bienestar de los venezolanos y venezolanas, como
receptores o beneficiarios de los servicios públicos y la disposición final de
asegurar la función social de los mismos, incrementando así, la calidad de vida y
la satisfacción de las necesidades generales, colectivas de los usuarios”.
La presente ley esta conformada por: cuatro Títulos, dos Capítulos, treinta
artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El Titulo I, trata sobre las Consideraciones Generales.
El Titulo II, trata Del Sistema Nacional Integral de los Servicios
Públicos. Contiene:
Capitulo I, incluye Disposiciones Generales.
El Capitulo II, trata De la Evaluación de Resultados en la Prestación de los
Servicios Públicos.
El Titulo III, trata sobre las Reglas Generales para la Solución de Conflictos.
El Titulo IV, trata sobre las Disposiciones Transitorias y Finales.
Finalmente, esta ley debe velar porque las políticas públicas establecidas
por el Estado se cumplan, de conformidad con las normas y que le permita
controlar y supervisar la actividad relacionada con esta materia, que debe tener
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por norte la igualdad y la equidad para elevar la calidad de vida de los
venezolanos y venezolanas.
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