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Oficio No. 01052-GSE-AN                                                            Fecha recepdón D 2 - f B b - 2 D i 2 1 5 : 5 1

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Señor Arquitecto                                                                                 Razón social
                                                                        Revise el estado cia s u farruta e n ;
Fernando Cordero Cueva                                                  http://tramit65.asamtjl9jpcnonpl.gob.ee
                                                                        / d t s / e s t a d o Tramite.jsf

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

De mis consideraciones:

En mi calidad de Asambleísta Nacional e investida del Poder otorgado por el Soberano,
de conformidad con el artículo 134 numeral 1 y artículo 136 de la Constitución, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 54 y artículo 55 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, me permito presentar el siguiente PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL a fin de
que se sirva darle el trámite correspondiente.

Por la atención a la presente, le anticipo mi agradecimiento.

     PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE
                      EDUCACIÓN INTERCULTURAL

                               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por cuanto la Supervisión Educativa del país, actualmente, conforma un grupo sólido de
profesionales organizados en 21 filiales a nivel nacional que son alrededor de 700 en
diferentes niveles y especialidades.

Tomado en consideración: que los derechos de los supervisores de educación están
plenamente garantizados en la parte correspondiente del Art. 229 de la Constitución; que
según el criterio emitido por la Coordinación General de        Recursos Humanos del
Ministerio de Educación, y que consta en el Oficio No. 001171-DRH/RVM del 8 de junio de
2011, se confirma que legal y administrativamente, los supervisores educativos
pertenecen y se amparan en la LOEI.

Con relación al proceso de evaluación establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo
Octava y el respectivo traspaso de los supervisores, es necesario que la norma legal
establezca, de manera clara y precisa, los mecanismos, plazos, forma de evaluación,
selección y ubicación como supervisores auditores o supervisores asesores educativos; a
fin de salvaguardar sus derechos y estabilidad laboral, así como optimizar la utilización de
este talento humano en el control de la calidad de la educación de nuestro país.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 325, 326 y 327 de la Constitución
de la República y con el objeto de optimizar la utilización de las horas laborales
establecidas para la jornada de los docentes, es necesario realizar una verdadera
redistribución de éstas horas, a fin de que puedan ser utilizadas de una manera óptima en
el desarrollo de las actividades curriculares y complementarias propias a la actividad de
los maestros.
Tomando en consideración que la recategorización es un derecho y anhelo de miles de
maestros a nivel nacional, y, que es necesario premiar la labor docente y preparación
académica de los miembros del Magisterio Nacional que en base a su esfuerzo abnegado
han obtenido títulos profesionales de tercer o cuarto nivel, con posterioridad a su ingreso
al magisterio o a su último ascenso de categoría, resulta necesario complementar la
Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Para proteger los derechos de las personas que tienen dificultades para el acceso a la
educación regular por motivos de carácter socio-económico, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución de la República, debe
reconocerse la educación popular como una forma de educación no escolarizada.

     PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

                            EDUCACIÓN INTERCULTURAL

                               LA ASAMBLEA NACIONAL

                                    CONSIDERANDO
Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un
derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.

Que, el Artículo 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe
estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.

Que, los Artículos 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la
educación de jóvenes y niños, niñas y adolescentes, respectivamente;

Que, la Constitución de la República establece en el numeral 2 del Artículo 66, el
reconocimiento y garantía de las personas a la educación.

Que, el Artículo 346 de la Constitución de la República, establece que existirá una
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva
la calidad de la educación.

Que el Artículo 229 de la Constitución establece que los derechos de los servidores y
servidoras públicos son irrenunciables.


Que el Artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, no establece una
adecuada distribución, bajo parámetros técnicos, de las horas laborales de los maestros,
ocasionando que la jornada laboral de los mismos sea empleada de una manera
perjudicial a las necesidades del Sistema Nacional de Educación.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
                           INTERCULTURAL

Art. 1 . - Incorpórese después del primer inciso del artículo 53 el siguiente texto:

"Las instituciones educativas populares forman parte del Sistema Nacional de Educación
Intercultural y por lo tanto gozan de todos los beneficios que el Sistema otorga a las
instituciones educativas regulares."

Art. 2 . - Agregrégense los siguientes artículos innumerados después del artículo 75:

"Art.... Las y los Supervisores en funciones y los que se incorporen a futuro previo el
cumplimiento de perfiles, requisitos y los respectivos concursos y oposición,
desempeñarán las funciones de auditores educativos o asesores educativos a nivel
Central, Zonal, Distrital y de Circuitos, son una instancia técnica-científica, especializada
para desarrollar los procesos de asesoría, seguimiento y evaluación de los diferentes
actores de la comunidad educativa y de los establecimientos educativos del país.
Constituyen el eje importante del nuevo modelo de la gestión educativa.

Art.... Para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisión estará organizada en los
niveles: Central, Zonal, Distrital y de Circuitos mediante estrategias y responsabilidades
con los diferentes niveles de gestión que regulan y controlan el Sistema Nacional de
Educación.

Art....  Dentro del proceso de ubicación de funciones se velará por la estricta
preservación de los derechos laborales de los Supervisores Educativos en funciones. Los
que acreditaren nombramiento en su cargo bajo ningún concepto podrán ser designados
como funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Art.... Los Supervisores de nivel nacional serán designados para desempeñar sus
funciones en el nivel central, los de nivel regional pasarán a formar parte del nivel zonal, y
los de nivel provincial pasarán a formar parte de los niveles distritales o de circuitos, de
conformidad con el perfil profesional y los resultados de la evaluación"

Art. 3 . - Sustituyase el artículo 117 por el siguiente:

"Art 117- La jornada laboral de los docentes se dividirá en nueve horas diarias, de
cuarenta y cinco minutos cada una, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Seis horas diarias se destinarán a la cátedra,

b) Dos horas diarias unificadas se destinarán a reuniones de planificación y coordinación
de área, y,

c) Una hora diaria para la atención a padres de familia.

La hora cuarenta y cinco minutos faltante para completar la jornada laboral de ocho horas
reloj establecida en la Ley será unificada en doscientos veinte y cinco horas reloj anuales,
que serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Cien horas reloj destinadas a la capacitación pedagógica de los docentes, la cual la
realizarán al fin del año lectivo mediante un curso que tendrá una duración de doce días y
una jornada de ocho horas reloj diarias, de acuerdo con la programación establecida por
el Departamento de Planificación y Evaluación Educativa de cada institución.

b) Cien horas reloj destinadas a la recuperación pedagógica, la cual se realizará a razón
de once horas reloj mensuales, según el horario de recuperación, en función de las
asignaturas,    de acuerdo con la programación establecida por el Departamento de
Planificación y Evaluación Educativa de cada institución.

c) Veinte y cinco horas reloj anuales destinadas a labores de investigación y desarrollo
con la comunidad, cubiertas en horarios de acuerdo con la ejecución de los proyectos,
que para el efecto, cada área de la institución elabore."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de tres meses todas las instituciones educativas deberán crear un
departamento de planificación y evaluación educativa, para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, en coordinación con las Universidades y
Escuelas Politécnicas del país que sean designadas para el efecto, en el plazo de ciento
veinte días, deberá organizar un curso de capacitación de los Supervisores Educativos en
funciones, el mismo que tendrá una duración de cuatro meses con la modalidad
semipresencial y cuyo objetivo será la preparación de estos funcionarios educativos para
la evaluación que se les realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.

La finalidad de la evaluación antes mencionada será únicamente para la determinación
de la ubicación de los Supervisores Educativos como auditores o asesores educativos, de
ninguna manera implicará su retiro o cese de funciones.

El Ministerio de Educación elaborará, en el plazo de sesenta días, la normativa interna
institucional que determine los criterios de evaluación y perfiles profesionales de acuerdo
con los cuales los Supervisores Educativos en funciones serán designados como
auditores o asesores educativos.

TERCERA.- El Ministerio de Educación iniciará en el plazo de treinta días el proceso de
recategorización de los maestros que opten por el mismo, proceso que tendrá las
siguientes etapas:

a) Socialización: El Ministerio de Educación iniciará un proceso de socialización sobre la
forma de aplicación del proceso de recategorización y de los requisitos para acceder al
mismo. Este proceso tendrá el plazo de dos meses.

b) Recepción de documentación: El Ministerio de Educación recibirá las solicitudes de
recategorización acompañada de los documentos habilitantes en un plazo de seis meses.

c) Calificación de la documentación y adjudicación: El Ministerio de Educación, en el plazo
máximo de tres meses a partir de la recepción de la documentación, la calificará y previo
la verificación del cumplimiento de los requisitos de titulación y años de servicio
establecidos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, otorgará la
nueva categoría escalafonaria a los docentes.
CUARTA.- Los docentes que laboran con contrato, hasta que obtengan su nombramiento
conforme a la ley, recibirán su remuneración de acuerdo con la escala de remuneraciones
unificadas mensuales de los servidores públicos elaborada por el Ministerio de Relaciones
Laborales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados el artículo 117 y demás
disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que contravengan las
disposiciones de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito a los


Atentamente;                                                    /fía&^^o*


Dra. Gioconda Saltos Espinoza, Msc.
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
VICEPRESIDENTA       DE LA COMISIÓN E S P E C I A L I Z A D > ^ ^ ^ ^ ™ É N T E      DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FIRMAS DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, PRESENTADOO POR LA
ASAMBLEÍSTA NACIONAL DRA. GIOCONDA SALTOS ESPINOZA.


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Proyecto reformatoria ley organica educacion intercultural

  • 1.
  • 2. üvpwfi Tobo* ,?,>,.,., S.AMUi l-A K A O I O N A I , H i p . u u ' a i i ie u r> &ti* REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL iiiiniiiiiiiini # Trámite 9 4 O 6 6 Código validación DQHC39TSVR Quito, 2 de febrero de 2012 Tipa de documento MEMORANDO INTERNO Oficio No. 01052-GSE-AN Fecha recepdón D 2 - f B b - 2 D i 2 1 5 : 5 1 Numeración documento 01D52-gse~an Fecha oflda a2-feb-2ül2 RemftentB SALTOS GIOCONDA Señor Arquitecto Razón social Revise el estado cia s u farruta e n ; Fernando Cordero Cueva http://tramit65.asamtjl9jpcnonpl.gob.ee / d t s / e s t a d o Tramite.jsf PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL De mis consideraciones: En mi calidad de Asambleísta Nacional e investida del Poder otorgado por el Soberano, de conformidad con el artículo 134 numeral 1 y artículo 136 de la Constitución, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 y artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar el siguiente PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL a fin de que se sirva darle el trámite correspondiente. Por la atención a la presente, le anticipo mi agradecimiento. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por cuanto la Supervisión Educativa del país, actualmente, conforma un grupo sólido de profesionales organizados en 21 filiales a nivel nacional que son alrededor de 700 en diferentes niveles y especialidades. Tomado en consideración: que los derechos de los supervisores de educación están plenamente garantizados en la parte correspondiente del Art. 229 de la Constitución; que según el criterio emitido por la Coordinación General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, y que consta en el Oficio No. 001171-DRH/RVM del 8 de junio de 2011, se confirma que legal y administrativamente, los supervisores educativos pertenecen y se amparan en la LOEI. Con relación al proceso de evaluación establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava y el respectivo traspaso de los supervisores, es necesario que la norma legal establezca, de manera clara y precisa, los mecanismos, plazos, forma de evaluación, selección y ubicación como supervisores auditores o supervisores asesores educativos; a fin de salvaguardar sus derechos y estabilidad laboral, así como optimizar la utilización de este talento humano en el control de la calidad de la educación de nuestro país. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 325, 326 y 327 de la Constitución de la República y con el objeto de optimizar la utilización de las horas laborales establecidas para la jornada de los docentes, es necesario realizar una verdadera redistribución de éstas horas, a fin de que puedan ser utilizadas de una manera óptima en
  • 3. el desarrollo de las actividades curriculares y complementarias propias a la actividad de los maestros. Tomando en consideración que la recategorización es un derecho y anhelo de miles de maestros a nivel nacional, y, que es necesario premiar la labor docente y preparación académica de los miembros del Magisterio Nacional que en base a su esfuerzo abnegado han obtenido títulos profesionales de tercer o cuarto nivel, con posterioridad a su ingreso al magisterio o a su último ascenso de categoría, resulta necesario complementar la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Para proteger los derechos de las personas que tienen dificultades para el acceso a la educación regular por motivos de carácter socio-económico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución de la República, debe reconocerse la educación popular como una forma de educación no escolarizada. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Que, el Artículo 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia. Que, los Artículos 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes y niños, niñas y adolescentes, respectivamente; Que, la Constitución de la República establece en el numeral 2 del Artículo 66, el reconocimiento y garantía de las personas a la educación. Que, el Artículo 346 de la Constitución de la República, establece que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Que el Artículo 229 de la Constitución establece que los derechos de los servidores y servidoras públicos son irrenunciables. Que el Artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, no establece una adecuada distribución, bajo parámetros técnicos, de las horas laborales de los maestros, ocasionando que la jornada laboral de los mismos sea empleada de una manera perjudicial a las necesidades del Sistema Nacional de Educación.
  • 4. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Art. 1 . - Incorpórese después del primer inciso del artículo 53 el siguiente texto: "Las instituciones educativas populares forman parte del Sistema Nacional de Educación Intercultural y por lo tanto gozan de todos los beneficios que el Sistema otorga a las instituciones educativas regulares." Art. 2 . - Agregrégense los siguientes artículos innumerados después del artículo 75: "Art.... Las y los Supervisores en funciones y los que se incorporen a futuro previo el cumplimiento de perfiles, requisitos y los respectivos concursos y oposición, desempeñarán las funciones de auditores educativos o asesores educativos a nivel Central, Zonal, Distrital y de Circuitos, son una instancia técnica-científica, especializada para desarrollar los procesos de asesoría, seguimiento y evaluación de los diferentes actores de la comunidad educativa y de los establecimientos educativos del país. Constituyen el eje importante del nuevo modelo de la gestión educativa. Art.... Para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisión estará organizada en los niveles: Central, Zonal, Distrital y de Circuitos mediante estrategias y responsabilidades con los diferentes niveles de gestión que regulan y controlan el Sistema Nacional de Educación. Art.... Dentro del proceso de ubicación de funciones se velará por la estricta preservación de los derechos laborales de los Supervisores Educativos en funciones. Los que acreditaren nombramiento en su cargo bajo ningún concepto podrán ser designados como funcionarios de libre nombramiento y remoción. Art.... Los Supervisores de nivel nacional serán designados para desempeñar sus funciones en el nivel central, los de nivel regional pasarán a formar parte del nivel zonal, y los de nivel provincial pasarán a formar parte de los niveles distritales o de circuitos, de conformidad con el perfil profesional y los resultados de la evaluación" Art. 3 . - Sustituyase el artículo 117 por el siguiente: "Art 117- La jornada laboral de los docentes se dividirá en nueve horas diarias, de cuarenta y cinco minutos cada una, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: a) Seis horas diarias se destinarán a la cátedra, b) Dos horas diarias unificadas se destinarán a reuniones de planificación y coordinación de área, y, c) Una hora diaria para la atención a padres de familia. La hora cuarenta y cinco minutos faltante para completar la jornada laboral de ocho horas reloj establecida en la Ley será unificada en doscientos veinte y cinco horas reloj anuales, que serán distribuidas de la siguiente manera: a) Cien horas reloj destinadas a la capacitación pedagógica de los docentes, la cual la realizarán al fin del año lectivo mediante un curso que tendrá una duración de doce días y
  • 5. una jornada de ocho horas reloj diarias, de acuerdo con la programación establecida por el Departamento de Planificación y Evaluación Educativa de cada institución. b) Cien horas reloj destinadas a la recuperación pedagógica, la cual se realizará a razón de once horas reloj mensuales, según el horario de recuperación, en función de las asignaturas, de acuerdo con la programación establecida por el Departamento de Planificación y Evaluación Educativa de cada institución. c) Veinte y cinco horas reloj anuales destinadas a labores de investigación y desarrollo con la comunidad, cubiertas en horarios de acuerdo con la ejecución de los proyectos, que para el efecto, cada área de la institución elabore." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de tres meses todas las instituciones educativas deberán crear un departamento de planificación y evaluación educativa, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, en coordinación con las Universidades y Escuelas Politécnicas del país que sean designadas para el efecto, en el plazo de ciento veinte días, deberá organizar un curso de capacitación de los Supervisores Educativos en funciones, el mismo que tendrá una duración de cuatro meses con la modalidad semipresencial y cuyo objetivo será la preparación de estos funcionarios educativos para la evaluación que se les realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La finalidad de la evaluación antes mencionada será únicamente para la determinación de la ubicación de los Supervisores Educativos como auditores o asesores educativos, de ninguna manera implicará su retiro o cese de funciones. El Ministerio de Educación elaborará, en el plazo de sesenta días, la normativa interna institucional que determine los criterios de evaluación y perfiles profesionales de acuerdo con los cuales los Supervisores Educativos en funciones serán designados como auditores o asesores educativos. TERCERA.- El Ministerio de Educación iniciará en el plazo de treinta días el proceso de recategorización de los maestros que opten por el mismo, proceso que tendrá las siguientes etapas: a) Socialización: El Ministerio de Educación iniciará un proceso de socialización sobre la forma de aplicación del proceso de recategorización y de los requisitos para acceder al mismo. Este proceso tendrá el plazo de dos meses. b) Recepción de documentación: El Ministerio de Educación recibirá las solicitudes de recategorización acompañada de los documentos habilitantes en un plazo de seis meses. c) Calificación de la documentación y adjudicación: El Ministerio de Educación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la documentación, la calificará y previo la verificación del cumplimiento de los requisitos de titulación y años de servicio establecidos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, otorgará la nueva categoría escalafonaria a los docentes.
  • 6. CUARTA.- Los docentes que laboran con contrato, hasta que obtengan su nombramiento conforme a la ley, recibirán su remuneración de acuerdo con la escala de remuneraciones unificadas mensuales de los servidores públicos elaborada por el Ministerio de Relaciones Laborales DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados el artículo 117 y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que contravengan las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito a los Atentamente; /fía&^^o* Dra. Gioconda Saltos Espinoza, Msc. ASAMBLEÍSTA NACIONAL VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN E S P E C I A L I Z A D > ^ ^ ^ ^ ™ É N T E DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA
  • 7. FIRMAS DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, PRESENTADOO POR LA ASAMBLEÍSTA NACIONAL DRA. GIOCONDA SALTOS ESPINOZA. NOMBRE: FIRMA: