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El conflicto de competencias en un sistema político en
formación
Por Carlos Guillermo Hakansson Nieto. (modificado por Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra)

Con relación al conflicto de competencias surgido entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal
Constitucional (TC), y para completar las opiniones ofrecidas por políticos y especialistas, deseo recordar que,
en principio, cualquier sistema político joven desarrolla con el tiempo su propia dinámica de funcionamiento y
puede, en ocasiones, manifestar una aparente controversia o fricción cuando se siente competente para opinar
o emitir una resolución que afecta las funciones y competencias de una o más instituciones políticas de
acuerdo con una interpretación no literal sino más bien sistemática de las disposiciones constitucionales.


Debemos recordar que los sistemas constitucionales clásicos, como el Norteamericano, no estuvieron exentos
de estos problemas a comienzos del siglo XVIII, pues no creemos que al comienzo haya sentado bien al
Congreso Federal la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes surgida gracias al celebre caso
Marbury vs Madison en 1803; de hecho, se trata de una atribución que no fue considerada expresamente, y




                                                                                                                                                                                                                                                                                            Ciencias Políticas – V Ciclo – Carrera Profesional de Economía y Microfinanzas – Universidad Privada de Tacna
hasta la fecha, por la Convención Constitucional que redactó la histórica Carta de 1787 sino que fue el triunfo
de la interpretación judicial. De igual manera, el surgimiento de los tribunales constitucionales especializados
europeos dio lugar, en la práctica, a la creación de una nueva instancia, superior, por encima de las cortes
supremas en materia de derechos humanos, un modelo de jurisdicción constitucional no exento de recelos por
parte de las judicaturas durante sus primeros años de funcionamiento.


El TC, a semejanza de un organismo vivo, se encuentra en un proceso de evolución pues a través de los años
ha pasado de ser un legislador negativo, previsto por la Carta de 1993, a uno de carácter positivo gracias a la
interpretación constitucional. Es una institución todavía nueva en nuestro país y que busca por medio de sus
resoluciones ganar espacio en un sistema político joven, un proceso que desea consolidar por medio de
sentencias interpretativas que marcan los límites a la literalidad de los conceptos de autonomía, de ciertas
resoluciones no susceptibles de impugnación en la vía judicial, y que el Congreso es el principal intérprete de
su legislación. Sin embargo, no debemos olvidar que dichas resoluciones deben ser siempre previsoras para la
salud, armonía y estabilidad de todo el sistema jurídico y político.


Con relación a este tema, debemos recordar que el Sistema Político peruano todavía se encuentra en
formación y para consolidarlo se requiere de paciencia, tolerancia y empeño; las desavenencias entre el TC
con el JNE y el Congreso, desde un enfoque constitucional, sólo son producto de un proceso de engranaje de
las piezas del sistema, parecido a lo que ocurriría entre los gobiernos locales y regionales ante un eventual
conflicto de competencias; las frontera competencial entre las instituciones políticas todavía no está del todo
definida y sólo la experiencia, es decir, la concreta práctica político jurídica, creará los precedentes necesarios
que levanten los respectivos hitos jurídico fronterizos. Es cuestión de tiempo y no debe desalentarnos pues se
tratan de los primeros roces producidos entre piezas de un mismo sistema que debe encontrar su propio ritmo
para una democracia en transición.
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