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CALENDARIO TRIBUTARIO PARA 2012
    Definidos vencimientos para los impuestos de Renta, IVA, Patrimonio,
     Gravamen a los movimientos financieros, y Retenciones en la Fuente.
    En 2012 se pagan la tercera y cuarta cuota del Impuesto al Patrimonio


Bogotá, diciembre 27 de 2011 El Gobierno nacional expidió, mediante el
decreto 4907, del 26 de diciembre, el calendario con los vencimientos para
declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2012.


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
                 PARA PERSONAS NATURALES

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor
a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del
anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo
año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del
declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
                      Dos últimos
                                             Hasta el día
                        dígitos
                   96 a 00          09 de agosto de 2012
                   91 a 95          10 de agosto de 2012
                   86 a 90          13 de agosto de 2012
                   81 a 85          14 de agosto de 2012
                   76 a 80          15 de agosto de 2012
                   71 a 75          16 de agosto de 2012
                   66 a 70          17 de agosto de 2012
61 a 65         21 de agosto de 2012
                   56 a 60         22 de agosto de 2012
                   51 a 55         23 de agosto de 2012
                   46 a 50         24 de agosto de 2012
                   41 a 45         27 de agosto de 2012
                   36 a 40         28 de agosto de 2012
                   31 a 35         29 de agosto de 2012
                   26 a 30         30 de agosto de 2012
                   21 a 25         31 de agosto de 2012
                     Dos últimos
                                             Hasta el día
                       dígitos
                   16 a 20      03 de septiembre de 2012
                   11 a 15      04 de septiembre de 2012
                   06 a 10      05 de septiembre de 2012
                   01 a 05      06 de septiembre de 2012


DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
     PARA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año
2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA


               SI EL ÚLTIMO
                                    HASTA EL DÍA
               DÍGITO ES

                  1             11 de abril de 2012
                  2             12 de abril de 2012
                  3             13 de abril de 2012
                  4             16 de abril de 2012
                  5             17 de abril de 2012
                  6             18 de abril de 2012
                  7             19 de abril de 2012
                  8             20 de abril de 2012
                  9             23 de abril de 2012
                  0             24 de abril de 2012


PAGO SEGUNDA CUOTA


                 SI EL ÚLTIMO
                                 HASTA EL DÍA
                 DÍGITO ES

                      1         08 de junio de 2012
                      2         12 de junio de 2012
                      3         13 de junio de 2012
                      4         14 de junio de 2012
                      5         15 de junio de 2012
6         19 de junio de 2012
                           7         20 de junio de 2012
                           8         21 de junio de 2012
                           9         22 de junio de 2012
                           0         25 de junio de 2012



DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
              PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de
renta y el anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el
24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que
conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a
más tardar en las siguientes fechas:


PAGO PRIMERA CUOTA
                      SI EL ÚLTIMO
                                             HASTA EL DÍA
                        DÍGITO ES

                          1            08 de febrero de 2012
                           2           09 de febrero de 2012
                           3           10 de febrero de 2012
                           4           13 de febrero de 2012
                          5             14 de febrero de 2012
                          6             15 de febrero de 2012
7               16 de febrero de 2012
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                  9               20 de febrero de 2012
                  0               21 de febrero de 2012
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
                SI EL ÚLTIMO
                                  HASTA EL DÍA
                DÍGITO ES

                      1        11 de abril de 2012
                      2        12 de abril de 2012
                      3        13 de abril de 2012
                      4        16 de abril de 2012
                      5        17 de abril de 2012
                      6        18 de abril de 2012
                      7        19 de abril de 2012
                      8        20 de abril de 2012
                      9        23 de abril de 2012
                      0        24 de abril de 2012
PAGO TERCERA CUOTA
                SI EL ÚLTIMO
                                  HASTA EL DÍA
                DÍGITO ES

                     1         08 de junio de 2012
                     2         12 de junio de 2012
                     3         13 de junio de 2012
                     4         14 de junio de 2012
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                          9          22 de junio de 2012
                          0          25 de junio de 2012
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del
año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la
respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera
cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de
pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA                     50%
PAGO TERCERA CUOTA                      50%



                         IMPUESTO AL PATRIMONIO

Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año
2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos.
Plazos para pagar la tercera cuota de ocho del impuesto al patrimonio
                      SI EL ÚLTIMO
                        DÍGITO ES        HASTA EL DÍA
                              1      09 de mayo de 2012
                              2      10 de mayo de 2012
                              3      11 de mayo de 2012
                              4      14 de mayo de 2012
                              5      15 de mayo de 2012
                              6      16 de mayo de 2012
7       17 de mayo de 2012
                           8       18 de mayo de 2012
                           9       22 de mayo de 2012
                           0       23 de mayo de 2012


Plazos para pagar la cuarta cuota de ocho del impuesto al patrimonio
                  SI EL ÚLTIMO
                  DÍGITO ES             HASTA EL DÍA
                       1         10 de septiembre de 2012
                       2         11 de septiembre de 2012
                       3         12 de septiembre de 2012
                       4         13 de septiembre de 2012
                       5         14 de septiembre de 2012
                       6         17 de septiembre de 2012
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                       8         19 de septiembre de 2012
                       9         20 de septiembre de 2012
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Calendario tributario 2012

  • 1. CALENDARIO TRIBUTARIO PARA 2012  Definidos vencimientos para los impuestos de Renta, IVA, Patrimonio, Gravamen a los movimientos financieros, y Retenciones en la Fuente.  En 2012 se pagan la tercera y cuarta cuota del Impuesto al Patrimonio Bogotá, diciembre 27 de 2011 El Gobierno nacional expidió, mediante el decreto 4907, del 26 de diciembre, el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2012. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos 2 dígitos son: Dos últimos Hasta el día dígitos 96 a 00 09 de agosto de 2012 91 a 95 10 de agosto de 2012 86 a 90 13 de agosto de 2012 81 a 85 14 de agosto de 2012 76 a 80 15 de agosto de 2012 71 a 75 16 de agosto de 2012 66 a 70 17 de agosto de 2012
  • 2. 61 a 65 21 de agosto de 2012 56 a 60 22 de agosto de 2012 51 a 55 23 de agosto de 2012 46 a 50 24 de agosto de 2012 41 a 45 27 de agosto de 2012 36 a 40 28 de agosto de 2012 31 a 35 29 de agosto de 2012 26 a 30 30 de agosto de 2012 21 a 25 31 de agosto de 2012 Dos últimos Hasta el día dígitos 16 a 20 03 de septiembre de 2012 11 a 15 04 de septiembre de 2012 06 a 10 05 de septiembre de 2012 01 a 05 06 de septiembre de 2012 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
  • 3. DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA EL DÍA DÍGITO ES 1 11 de abril de 2012 2 12 de abril de 2012 3 13 de abril de 2012 4 16 de abril de 2012 5 17 de abril de 2012 6 18 de abril de 2012 7 19 de abril de 2012 8 20 de abril de 2012 9 23 de abril de 2012 0 24 de abril de 2012 PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA EL DÍA DÍGITO ES 1 08 de junio de 2012 2 12 de junio de 2012 3 13 de junio de 2012 4 14 de junio de 2012 5 15 de junio de 2012
  • 4. 6 19 de junio de 2012 7 20 de junio de 2012 8 21 de junio de 2012 9 22 de junio de 2012 0 25 de junio de 2012 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA EL DÍA DÍGITO ES 1 08 de febrero de 2012 2 09 de febrero de 2012 3 10 de febrero de 2012 4 13 de febrero de 2012 5 14 de febrero de 2012 6 15 de febrero de 2012
  • 5. 7 16 de febrero de 2012 8 17 de febrero de 2012 9 20 de febrero de 2012 0 21 de febrero de 2012 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA EL DÍA DÍGITO ES 1 11 de abril de 2012 2 12 de abril de 2012 3 13 de abril de 2012 4 16 de abril de 2012 5 17 de abril de 2012 6 18 de abril de 2012 7 19 de abril de 2012 8 20 de abril de 2012 9 23 de abril de 2012 0 24 de abril de 2012 PAGO TERCERA CUOTA SI EL ÚLTIMO HASTA EL DÍA DÍGITO ES 1 08 de junio de 2012 2 12 de junio de 2012 3 13 de junio de 2012 4 14 de junio de 2012 5 15 de junio de 2012
  • 6. 6 19 de junio de 2012 7 20 de junio de 2012 8 21 de junio de 2012 9 22 de junio de 2012 0 25 de junio de 2012 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% IMPUESTO AL PATRIMONIO Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos. Plazos para pagar la tercera cuota de ocho del impuesto al patrimonio SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2012 2 10 de mayo de 2012 3 11 de mayo de 2012 4 14 de mayo de 2012 5 15 de mayo de 2012 6 16 de mayo de 2012
  • 7. 7 17 de mayo de 2012 8 18 de mayo de 2012 9 22 de mayo de 2012 0 23 de mayo de 2012 Plazos para pagar la cuarta cuota de ocho del impuesto al patrimonio SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA 1 10 de septiembre de 2012 2 11 de septiembre de 2012 3 12 de septiembre de 2012 4 13 de septiembre de 2012 5 14 de septiembre de 2012 6 17 de septiembre de 2012 7 18 de septiembre de 2012 8 19 de septiembre de 2012 9 20 de septiembre de 2012 0 21 de septiembre de 2012