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REPÚBLICA DE COLOMBIA 





                            MINISTERIO DEL TRABAJO 



                DECRETO NÚMERO '-          4919               D~     2011




                       Por el cual se fija el salario mínimo legal

               EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo
                              8° de la Ley 278 de 1996 y,




                              CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo
es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la
protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas",

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(...)
remuneración mlnima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo"
como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del articulo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el
artículo 56 de la Constitución Política, tiene entre otras la función de "( ..) fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se
debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia."

Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1° de diciembre de 2011, a la
Comisión Permanente de Concertación de Politicas Salariales y Laborales con el 'fin
de fijar de manera tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que
estuvo conformada tanto por representantes del 'Gobierno, como por representantes
de los empleadores y los trabajadores.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el
Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de
Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de
Planeación.

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Central
Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores
de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y
DECRETO NÚMERO
                           .    4919                      DE     2011             HOJA No.2

            Continuación del decreto '~Oí" el cual se "¡¡a el salario mínimo legal"


el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos
suplentes.

Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación
Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente
de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la
Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociación
Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente
de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.

Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero
(1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias
deliberaciones sobre el particular, se logró consenso para la fijación del incremento
del salario mínimo para el año 2012.


                                         DECRETA


Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el
sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00)
moneda corriente.

Artículo 2°, - El presente decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2012 y
deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 10 del Decreto 4834 de 2010.


                               PUBLíaUESE y CÚM~~Af:E

Dado en Bogotá, D.C., a los                              l t,l




El Ministro de Hacienda y Crédito Público,




                                                 ;UAN CARLOS ECHEVERRY                   ÓN




El Ministro del Trabajo,


                                                                   RAFAEL PARDO RUEDA

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Decreto salario minimo 2012 dec 4919 dic 26 2011

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 4919 D~ 2011 Por el cual se fija el salario mínimo legal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y, CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas", Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(...) remuneración mlnima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana. Que el literal d) del articulo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene entre otras la función de "( ..) fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia." Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1° de diciembre de 2011, a la Comisión Permanente de Concertación de Politicas Salariales y Laborales con el 'fin de fijar de manera tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo conformada tanto por representantes del 'Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores. Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación. Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y
  • 2. DECRETO NÚMERO . 4919 DE 2011 HOJA No.2 Continuación del decreto '~Oí" el cual se "¡¡a el salario mínimo legal" el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes. Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes. Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, se logró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2012. DECRETA Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00) moneda corriente. Artículo 2°, - El presente decreto rige a partir del primero (1 0) de enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 10 del Decreto 4834 de 2010. PUBLíaUESE y CÚM~~Af:E Dado en Bogotá, D.C., a los l t,l El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ;UAN CARLOS ECHEVERRY ÓN El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA