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Osorno, a cinco de enero de dos mil once.
      VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
      PRIMERO: Que la presente causa RIT C-290-2010, se inició por demanda
interpuesta por don NICOLÁS MATÍAS GONZÁLEZ CABRERA, estudiante,
domiciliado en calle Manuel Matta 1262, Osorno, en contra de su padre don
PABLO ALBERTO GONZALEZ KETTLER, agricultor, domiciliado en km. 4 camino
a las Vegas, Osorno a fin de que se le condene al pago a título de pensión de
alimentos de la suma de $ 1.370.000 mensuales o lo que el Tribunal determine
con costas.
      Funda su demanda explicando que nació el 24 de abril de 1990, y que a
los 3 días de vida le diagnosticaron parálisis cerebral con displasia espástica,
enfermedad que no afectaría sus facultades mentales pero que lo postra en una
silla de ruedas, con severas deficiencias motrices, indicando que su abuela
paterna doña Teresa Elisabeth Kettler Klenner, se ha hecho cargo de sus
cuidados, posteriormente en alguna época estuvo a cargo de su padre y su nuevo
grupo familiar, entre el año 2002 y 2005 y que posteriormente a eso desde
diciembre del 2008 nuevamente su abuela paterna se ha hecho cargo de él,
época en que ininterrumpidamente ha recibido tratamientos, con mayor énfasis
cuando está a cargo de su abuela. Agrega que tiene diversas necesidades que
no logra solventar con la suma mínima que le entregaría de manera voluntaria su
padre de $250.000, pago que incluso cesaron a partir de diciembre de 2009, pues
en vivienda requiere $ 150.000, rehabilitación diaria de $ 250.000, locomoción y
alimentación de $ 300.000, en educación de $ 250.000, vestuario $ 40.000, salud
$ 50.000, servicio doméstico $ 180.000, cuentas por consumo básico por
$100.000 e imprevisto de $ 50.000, lo que da un total de $ 1.370.000, suma que
el demandado podría solventar debido a su actividad de agricultor, recibiendo un
gran ingreso por ello.
      SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando rechazar
en cuanto al monto solicitado y aceptando que se regule en la suma mensual que
no exceda a los $ 300.000, señalando para ello que reconoce que Nicolás es hijo
de filiación matrimonial, que tiene el diagnóstico que señala en su demanda, pero
que no es efectivo que el demandado no haya asumido su obligación, pues sí lo
ha hecho, contando con el apoyo de la abuela materna, prueba de ello es que él
ha sido llevado al Programa de Rehabilitación de la Teletón, recibiendo diversos
tratamientos para su rehabilitación, y en lo relativo a su educación, la parte
demandada ha apoyado y ha financiado la misma, el problema es que el actor se
niega a ello y a cualquier tipo de asistencia, en forma injustificada, por lo que
estima que el demandado ha cumplido con su obligación legal y moral, de asistir
a su hijo en las necesidades que presenta personalmente, no siendo efectivo los
hechos que relata en su demanda.
      En cuanto a la capacidad económica de la demandada, explica que carece
de los medios propios y personales para enfrentar el pago de una pensión
alimenticia como la solicitada, aún más debe pagar alimentos a su actual cónyuge,
Jacqueline Matus, a su hijo Tomás Ignacio y a su hija Victoria, además de pagar
sus gastos propios.
      Que se deja constancia que el demandado cumplió con lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley 14.908.
      TERCERO: Que el objeto del juicio, es determinar la procedencia y monto
de la pensión alimenticia a favor de Nicolás González Cabrera y los hechos a
probar son: a) título del demandante; b) necesidades del demandante; c)
capacidades económicas del demandado, sus circunstancias domésticas y sus
cargas familiares.
      CUARTO: Que se incorporó a la audiencia de juicio,                por la parte
demandante, los siguientes antecedentes probatorios:
      a) DOCUMENTAL:
- Certificado de nacimiento de Nicolás Matías González cabrera Cabrera, nacido el
24 de abril de 1990 cuyos padres son Pablo Alberto Marcelo González Kettler y
doña Vivianne Ivette Cabrera Schleef inscrito en el registro Civil e identificación de
Osorno bajo el N° 536 del año 1990.
- Oficio de planta Nestlé quien indica que el señor Pablo González Kettler no es
proveedor de leche de la fabrica Osorno sino solo representante legal de la
empresa agrícola y ganadera rio grande limitada, sociedad que si tiene tal calidad.
b) TESTIMONIAL:
Teresa Alicia Kettler Klenner, 2.563.543-4, dueña de casa, domiciliada en Matta
1262, Osorno, quien legalmente juramentada, indica que Nicolás vive con ella y
una señora, porque ella no puede hacerle nada, y en el día hay una señora que lo
ayuda para ir al baño, a dar una vuelta, llevarlo al tratamiento. Agrega que vive en
calle Matta 1262. En cuantos a las comodidades de su casa señala que no tiene
tantas para una persona con sillas de ruedas, porque tiene escalera.           Tiene
servicio doméstico,      le paga $180.000 más gastos como locomoción.
Generalmente su hijo es quien se preocupa de sus cosas, refiriéndose a Gerrman,
hermano del demandado, los paga con lo suyo, lo poco o nada que le va
quedando, dinero que le administra su hijo, en teléfono, le salen 50 o 60 y tantos,
la ultima cuenta salió por 20 y tantos, y suspendió algunas cosas. Hay televisión,
hay Directv, le cuesta, 48 y tanto. Hay un computador de Nicolás y su televisor,
también tiene directv. Nicolás tiene internet, cuanto sale no se acuerda. Ella tiene
que pagar todo eso, porque él no tiene el dinero. En su casa hay luz y agua.
Duermen, los tres, Nicolás, la señora Lorena y ella. El tiene una pieza solo y su
casa tiene 140 metros cuadrados. Actualmente no asiste al colegio, el decidió
dejarlo, el año pasado estuvo hiendo a la nocturna, pero no cumplió horarios,
quedo mal. En cuanto al tratamiento, señala que ahora viene la señora Pamela,
hija de la señora que lo hizo caminar. Cuando tenia 11 años, ella se lo entregó a
su padre caminando y ahora no puede caminar. Ella le hace fisioterapia, le trabaja
los nervios y le hace masajes. Ella va a la casa, todo los días de lunes a viernes,
rebajo a $10.000 cada visita, y las sesiones duran una hora. Nicolás come en su
casa, ella compra la comida, gasta mensualmente, gasta mas de un millón de
pesos mensuales, en los gastos de la casa. Paga alimentación, internet, televisor,
servicio domestico. Ella en cuanto a gastos médicos, los realiza por fonasa, solo
compra el bono, ella no le cobra a Nicolás, porque el no recibe dinero de nadie,
tampoco puede trabajar. El vestuario tiene ropa que traía y otra regalada, él
también se ha comprado. El se moviliza solo en silla de rueda, desgraciadamente
le cortaron los tendones, ella piensa que los médicos lo hacen solo por cobrar, y
en Santiago le dijeron que no lo hiciera porque lo perjudica. El se moviliza en silla
de rueda y afuera solo en taxi, ahora fueron a buscarlos de la casa hasta acá
$3.000, por eso doña eva y el taxista que se lo puedan, no puede tomarlo
cualquiera, antes era don Francisco Rosas y ahora don Mateo. Con frecuencia.,
todos los días, cuando hacia actividad especial, al menos $5.000, diarios. Agrega
que además asiste donde el doctor flores quien le cobra $45.000, porque esta
bajoneado, es psiquiatra, lo visita una vez al mes, la causa, la situación que no
puede hacer nada si no lo llevan ni lo traen. Aclara que todos los días gasta en
taxi, para ir al médico, para arreglar la silla de ruedas o para ir lejos, pero ese taxi
no lo usa para ella. En cuanto a las entretenciones de Nicolás, en la computadora
y la televisión prácticamente. En cuanto a su diversión, agrega que cuando estaba
francisco fue a un pub, pero eso hace tiempo. El día de pascua lo invito un amigo
almorzar al campo. El mismo amigo lo traslado, porque él tiene vehículo. Señala
que gasta mensualmente mínimo unos $800.000, ni a sus hijos cuando eran
chicos, anotaba, era al lote, tendría que hacer una lista. Ella paga todo, porque ella
cubre todo. Todos los gastos, lo que come, el tratamiento, para trasladarlo, la silla
nueva no es de buena calidad, actualmente no puede pagarle una silla cara, se le
ha quebrado varias veces, ha tenido que mandarla a soldar.
Contrainterrogada, señala que Nicolás normalmente no tenia dinero, ha recibido
de su padre en esos casos ha aprovechado para comprar alguna cosa, ese dinero
que recibe, él tiene su cuenta donde deposita, no sabe cuanto es ni se preocupa,
va por los gastos de Nicolás, él no le entrega el dinero que le entrega su padre, lo
administra exclusivamente, Nicolás.       No sabe que haya recibido dineros por
concepto herencia de su madre salvo que en 2009 recibió 3 millones, y el es
como hijo suyo, va con todo. El iba al colegio, pero ahora no va. El iba a un
colegio nocturno, y ahora no va, estaba bajoneado, venia con entusiasmo, de
hacer dos carreras, dos títulos y ahora tiene depresión y no siguió. Menciono a
Pamela, a la persona que lo asiste, reconociendo que ella lo sugirió como
tratamiento, porque lo conoce de guagua la señora angélica sarmiento, lo hizo
caminar, antes no era carrera universitaria, ella hace digito puntura. Ella es mejor
que su mama, porque cuando tiene siatica o lumbago, ella sin verlo el nervio lo
toca. Porque aprendió de su madre. Desde que ha recibido al niño, ha mejorado,
porque lo recibió tieso, y con los trabajos ha buscado trabajar mejor como no
puede moverse, dar vuelta en la cama no puede hacer nada. El ha mejorado, no
esta bien. Recibe la terapia, todos los días de lunes a viernes. No ha sido
evaluado por medico especialista porque no hay en Osorno y ahora le toca. En
cuanto a la teleton señala que antes su hijo Pablo los llevaba y los dejaba allá. Al
final, después que lo maltrataron, le cortaron los tendones, como ella se opuso, la
pusieron en la lista negra. El decidió dejar la Teletón, porque vio que no valía la
pena.
No sabe si es beneficiario de un plan de salud, ella no tiene nada de eso, le
parece que cruz blanca ni nadie le dijo porque su papa nada dijo de eso.
Nicolás ha estudiado en colegio bruner, Osorno college, liceo de esta ciudad,
porque el no quiso, su hermano en el colegio alemán y él en el cordillera que
pagaba unos 10 mil pesos. El se bajoneó y decidió no seguir estudiando. El
trabaja con el computador y con el teléfono, porque es muy inteligente.
Señala que Nicolás no quiere vincularse con su padre. El esta como esta por su
padre, él lo llevo ala teletón, ella le explico que no decidieran cortarle los tendones,
porque los doctores lo decidieron. Fue porque ellos decidieron.
        c) DECLARACIÓN DE PARTE de don Pablo González Kettler, ya
individualizado, legalmente juramentado señaló al ser consultado si es dueño de
un predio agrícola, indica que no lo es. Que tiene derechos en una sociedad de
responsabilidad limitada, en agrícola rio grande, tiene 99% participación. Se
dedica explotación lechera principalmente. Explota el predio denominado rio
grande en calidad de dueña, cuya superficie es de 84 ha. Es dueño en comunidad
de otro predio agrícola, fundo los perales, tiene aproximadamente 200 ha. De ellas
le pertenecen el 50% y quien explota ese predio la sociedad Traimun. En virtud de
un contrato de arrendamiento y quien percibe la renta es doña Teresa Kettler.
Añade que el vive en el fundo rio grande y su casa esta ubicada en ese predio. No
es dueño de automóviles, pero uso dos de propiedad de mazda del año 1950,
adquiridos en octubre de 2008 y un vehículo kia del mismo año. En cuanto a su
valor, indica que la camioneta vale cerca de los 9 millones y el jeep cerca de los
10 millones. Describe su casa, de madera, relatando que era para un inquilino, le
hizo modificaciones, tiene 150 mts cuadrados, es calefaccionada por estufa y tiene
5 dormitorios, living comedor, cocina y dos baños. No hay garaje para guardar
autos y se encuentra a 4 km de Osorno. El año 2004 fue adquirido el fundo por la
sociedad, antes era de él Pablo González, y se lo vendió a la sociedad, y el dinero
lo reinvirtió en pagar deudas y no recuerda en cuanto pago. No más de cien
millones de pesos. No se acuerda que deudas exactamente. Invirtió en animales y
maquinas, peor están a nombre de agrícola y ganadero rio grande. Con ese
dinero, el resto lo guarde y lo puso en su cuenta corriente…. Se confundió en sus
respuestas. Luego añade que compro 2 o 3 maquinas, fumigadoras, rotofrizadoras
y colosos, no se acuerda, si pago cinco millones, por toda la maquinaria. Conserva
la maquinaria, y estarían a nombre de él. Indica que tiene cuenta corriente y línea
de crédito, con un cupo de $600.000, tiene deudas con el banco. Unos 10 millones
aproximadamente. (requiere consultar un papel) paga $600.000 en créditos y esta
al día y no se atrasado en sus pagos. A raíz de que recibió una herencia bajo sus
créditos el año 2008, dejada por su padre. Herencia en animales y maquinarias.
Se recibió la plata de esos animales, cerca de $70 millones. Compro la camioneta
y el jeep y pago deudas con el banco y por el pago de camioneta. Esas maquinas
se vendieron… solo recibió dinero. Comparte la sociedad con Jaqueline quien
tiene un 1%. No recuerda el capital de la sociedad. 60, 80 o 90 millones. El
demandado declara que el actor no tiene bienes y no tiene ingresos. Vive con su
abuela paterna, mujer viuda de 84 años, quien tiene el cuidado personal de su hijo
porque ella quiso. Hizo viajes al extranjero a republica dominicana y cuba, viajes
de vacaciones, también fue a brazil, con su señora los dos solo con ella, y a cuba
fue con su hijo menor.    Con su hijo Nicolás fue de vacaciones a antillanca y
algunas playas de chile, y lo ha llevado a Santiago       por tratamiento médico.
Nicolás ha estudiado en el centro de integración Jerome Bruner, san miguel, y en
Osorno college y en el colegio cordillera de los que él se acuerda. Sus otros hijos,
el menor, en el colegio alemán, y la hija estudia en el Osorno college. Los viajes
al extranjero los financio con la herencia de su padre. Desde que se fue a la casa
de la abuela, no quiere saber nada con el, y antes lo visitaba una vez a la semana
en la pensión de la señora Ureta. El actor no estudio en el colegio alemán, solo
estuvo un año en el Osorno college, el resto, son municipales pagados, el san
miguel y cordillera, indicando que por Tomas paga $194.000 y por Nicolás, no
paga nada porque no esta estudiando, y antes pagaba $67.000 mensuales
aproximadamente, en Leonel Bruner y/o cordillera. No paga tratamiento porque no
quiere y porque Nicolas no ha aceptado tratamientos, le ofreció y le saco 3 horas
y el señalo que con su padre no va a ningún lado.          En cuanto a los Gastos
médicos, incurrió en la teletón, se le llevo a Santiago, en Osorno se le pago
kinesiólogo, también se le llevo a Valdivia. El o su señora le llevaba a puerto
Montt, y una nana lo asistía durante esos días y el pagaba una parte porque el
resto lo pagaba la teletón.
      En su declaración renta, incluye los retiros indirectos por el uso de los
vehículos, cree que si, pero responde que el contador es quien firma su
declaración de renta, le ha hecho firmar unos papeles. Y el contador sabe los
automóviles que tiene.
      Indica que es el administrador de la sociedad y tiene libertad, y decide
cuanto retira de la sociedad, Nadie decide cuanto gana. La señora Matus no tiene
la administración de la sociedad. Cuando decide vender un bien él lo decide, tiene
una cuenta corriente y usa la cuenta con su sola firma. Y ha pagado con esa
cuenta la pensión alimenticia cuando no le alcanza, y esa línea de crédito es de 4
millones.
      El endeudamiento personal asciende a 10 millones de pesos y su
patrimonio, personal es nada. Su único patrimonio está en la sociedad agrícola rio
grande. El valor de su participación es de 80 millones, y es relativo lo que retira de
la sociedad. No retira una suma mensual. Los gastos personales los paga con
ventas de animales. El funciona como Pablo González y como rio grande. Pablo
González, cuando vende animales,          lo hace como persona individual. Los
animales que vende son propios. La sociedad agrícola es lechera y a la engorda
de ganado se dedica como persona individual y en ambas actividades las realiza
en el mismo predio, no le paga el talaje y la sociedad le da para la engorda de sus
animales y el predio es ocupado en un 20% del predio en un 20 o 30 animales,
con un valor de $200.000 de 400, 300, 200 kilos, son vaquillas y vacas
eventualmente. Los cuales provienen de la crianza que realiza en el predio. El
tiene 20 o 30 animales y la sociedad es propia de otras vacas, sus vacas no son
de lechería.
      Nicolás tiene Isapre, goza de los mismos beneficios que sus otros hijos,
pagando $140.000, comprende a sus 3 hijos, su cónyuge y el esta aparte. Indica
que no le paga a su madre por los cuidados de su hijos,             antes le pagaba
$250.000 y le paga por el tribunal $166.000 en la cuenta rut a Nicolás en el banco
estado.   En algunas oportunidades le dijo que no le alcanzaba, y no habla
periódicamente respecto de Nicolás y no le aumento el dinero, porque eran para
cosas que quería hacer por cosas que no quería. El no quiere se tratamiento, el
no quiere saber nada con el, en los últimos 2 o 3 años. El estuvo viviendo en su
casa, no porque lo echara sino porque el quiso irse.
      QUINTO: Que por la parte demandada se incorporó a la audiencia de juicio
los siguientes antecedentes probatorios:
      a) TESTIGOS.
1) Susana Amanda Rodríguez Morales, educadora diferencial, directora de una
escuela que atiende a niños con necesidades especiales, domiciliada en Gómez
Carreño 2605 de Osorno, quien legalmente juramentada, quien indica que conoce
a Pablo y Nicolás ambos González, a quienes señala en la sala. A don Pablo lo
conoce desde 1998 segundo semestre, porque llego buscando matricula para su
hijo en el colegio donde trabaja en el centro de integración Jerome Bruner, es un
colegio que atiende a niños con necesidades especiales en ámbito motor,
cognitivo, Nicolás a niño con problemas motores, lo llevo su padre Pablo
González, figura como apoderado en el libro de actas del colegio. Ahí recibió
educación para su estado. Agrega que ella tiene experiencia mas de 15 años,
explica que en los años que lo conocieron a él, tenia mucho retraso pedagógico,
porque estuvo viviendo con la abuela,        y en ese tiempo no habría recibido
escolaridad, como el colegio donde trabaja lo hace para la integración escolar por
lo tanto cuando lo pudieron nivelar pedagógicamente, lo ingresaron al Osorno
collage, el ingreso a su colegio fue para nivelarlo y eso resulto beneficioso para el.
En ese trayecto siguen haciendo apoyo al colegio estuvo con ello, el 2009 decidió
por si solo no seguir sus estudios. Después de esta decisión, Nicolás siendo muy
inteligente, incluso superior a la media, tuvo muchos problemas, no esta muy a
gusto en ninguna parte, termino su enseñanza media en el liceo cordillera, porque
no quiso seguir el Osorno College, le sugieran el Saint collage, el papa intentaba
ponerlo en un colegio similar, al de la hermana, el es un niño inteligente, puede
tomar decisiones    y como el psiquiatra flores recomendó, hacerle caso a sus
decisiones, termino estudiando en el colegio cordillera hasta el año pasado que
dejo de estudiar. El asesoramiento, consistía, las especialistas iban al colegio
para ver su rendimiento, las pruebas, cer si estaba cumpliendo la parte curricular,
ver sus profesores necesitaban adaptar en base a sus necesidades especiales,
esto lo hacían porque el padre le solicitaba como centro que hicieran esa ayuda,
para funcionar mejor, porque los colegios no estaba preparados para trabajar con
un niño con trastorno motor, lo pagaba para que tuviera una aceptación, era
pagado, por el papa, don Pablo González. Como centro, solo toman familia donde
hay padres o madres que restan presente, cada vez que lo citaban siempre llego,
ellos vieron que Nicolás, el año 2009 no quiso seguir los estudios, hicieron una
reunión con el psicólogo, fonoaudiologo, y la profesora dianet Sepúlveda, y ella,
intentaron hablar con el, la conciencia de lo que era dejar los estudios, se cito a
don Pablo no estaba de acuerdo que dejara los estudios, al final nadie lo pudo
manejar, y dejo el colegio. Se quedo en la casa, pensaba retomar en enseñanza
nocturno, como se sabe, estuvo en la casa de la abuela.            Señala que es
estucadora diferencial, magister en niños con necesidades especiales y docente
de la universidad de los lagos, tiene 25 años de experiencia. El trabajo que hacían
con Nicolás, lo hacían sobre los conocimiento sobre el tema. En cuanto a su
discapacidad, como son institución que trabajan con la teleton, el estaba ingresado
a   la teleton, en los tratamientos, el padre, llegaba el colegio, para pedir los
permisos, para llevarlo a Puerto Montt para sus tratamientos, los problemas que
tenían con él eran porque era reacio a seguir las indicaciones, incluso la abuela
llamaba al colegio para que no lo hicieran sufrir tanto. Un contacto problema con la
abuela, porque ella interfería en los que hacían como equipo para la rehabilitación,
hablaban con el padre pero la mama pesaba mas en las decisiones sobre la
rehabilitación de Nicolás. El centro estaba fuera de Osorno camino a valdivia, el
padre lo iba buscar, Nicolás tenia incontinencias urinarias, y el padre llegaba a
buscarlo, no demostraban cariños, pero se veían una relación con un hijo de la
edad de Nicolás.
Contrainterrogado, sobre los gastos que necesita Nicolás, pero una persona que
aparte de tener comida, alguien que lo apoye en su deambular, porque no maneja
sus silla, para sus baños y todo y los tratamientos con kinesiólogo, debe ser
sistemático, el ultimo tiempo, la teleton informo 3 veces a la semana, hoy en dia
los precios van entre 5000 la hora hasta 20.000 la hora. Para Nicolás alguien con
experiencia. Siempre que haga el tratamiento, porque el kinesiólogo iba, por eso
tiene que estar conciente que debe recibir el tratamiento.
En cuanto ala necesidad de locomoción, el podría manejar su silla, si hubiese
tomado, la rehabilitación como debió habérsele echo. Actualmente como esta
necesita una persona, el lo llevo a ese extremo, podría haberse manejado en
muchos niveles. No sabe cuanto cuesta una persona. A lo menos el mínimo,
seguramente.
El podría no estar como esta si hubiese sido mas dócil, el ha provocado esa
situación, tiene informes de la teleton, el no siguió los tratamientos, de la teleton, le
llamaban cuando la abuelita interfería en las terapias ocupacionales. Cuando
Nicolás estaba en un proceso muy difícil, le sugirieron a pablo González que
tomara una psiquiatra, lo busco y lo pago. En cuanto a sus decisiones, son
libremente. En cuanto al diagnostico que dio el medico psiquiatra no lo conoce. El
se transporta, porque lo acompaña una nana, hasta el tiempo que tuvo en su
centro tenia un chofer, cuando estaban fuera de Osorno era el padre, entre 2008 –
2009. los vio, era un taxi, no recuerda el nombre del chofer, no sabe los costos. No
sabe cuanto gana don Pablo, el tiene otros hijos. No sabe donde vive don pablo,
no ha estado en su casa, sus comodidades, a simple vista, clase media
acomodada. Años lo conoce en una camioneta. No tiene conocimiento, de viajes,
en el tiempo, marzo a diciembre siempre esta en Osorno, lo llamaban cosas que
faltaban, el siempre llegaba con todos los útiles, quizás en vacaciones, tiene
entendido, algo de la leche. Otras necesidades especiales por su condiciones de
salud, contesta, es un niño que tiene un daño motor, que lo transporte, tiene una
inteligente normal promedio, como otras personas. Necesidades, comida, casa,
las mismas de una persona de su edad.
2) Teresa del Carmen Ureta Silva, cuidadora de enfermos, domiciliadla Laura
Vicuña 372, población Maximiliano kolbe, Osorno, quien legalmente juramentada,
quien indica que conoce a las partes, señalándolos, lo conoció porque su papa, le
andaba buscando una pensión para que estudiara en Osorno, cuando entro al
colegio san miguel, no recuerda el año pero fue cuando estaba en octavo. Ellos
llegaron averiguando, como tiene un lugar de estadía de adulto mayor, ella pensó
que era un abuelito, sino que era un joven, con algunas limitancias, para que
estudiara. El se quedo a vivir, en una pieza individual con todas sus cosas, ella
cobraba, los servicios, igual que un cociente, había que vestirlo, hacerle sus
cosas, darle la comida, vestirlo, bañarlo, mandarlo al colegio, de primero fueron
$150.000 después fueron aumentando a $200.000. Eso incluía alimentos, también
asistencia personal, ellos lo vestían, antes de las 8 am, llegaba el papa en la
camioneta a buscarlo para llevarlo al colegio. Permaneció casi 3 años, desde
octavo a segundo medio. La estadía de el era voluntaria, le encanto, porque
quería individual, solo independiente, tenia su pieza solo. El se fue, de vacaciones
con la abuelita Teresa y no quiso regresar.     Iba una masajista, Pamela, además
el kinesiólogo, tenia estipulado 2 visitas semanales, Nicolás no quiso, lo redujo a 1
visita, aunque el le explico, que debían ser 2 o 3 porque le estaba haciendo
rehabilitación. Solventaba ese pago del kinesiólogo, su papa. Lo malo de Nicolás,
era que se resistía a la terapia, que le dolía mucho, el kinesiólogo, las distanciada,
por Nicolás, no por su papa que le limitara. Eso no era bueno para el, que dejara
su tratamiento. Ella lo incentivo que estudiara, porque en el computador hacia
maravillas, los teléfonos, los armaba y desarmaba, podía ser ingeniero en sonido,
porque le gustaba la música, el padre pagaba siempre, había una preocupaciones
constante, cuando llego     a su casa, problemas con su flora intestinal        se lo
llevaban para que lo bañaran, el padre le compraba ropa. Para que ande ropa
adecuada si le quedaba chica.
Contrainterrogada, señala que el se hacia cargo de la pensión y de kinesiólogo,
era muy puntual, nunca le reclamo que era caro, tampoco, reclamo por el
kinesiólogo, no tenia problemas para pagar, el dejaba el cheque. Sobre lo que
trabaja, señala que era agricultor, esa parte no le correspondía, nunca le preguntó.
Además tiene un niño chico que le conoció. En cuanto a las necesidades, porque
no esta en su casa, las únicas necesidades que es discapacitado, necesita
terapia, no sabe cuanto, el kinesiólogo, le hacia precio, $5.000 por ejercicio. Dos
veces por semana. Siempre. Lo vio solo en la audiencia anterior, solo una vez en
la calle, no lo visito en la casa de la abuela, el tampoco lo fue a visitar, lo quería
mucho, donde iban, lo llevaban. Lo llamo, pero no contestaba, cuando recien se
fue, como dos años. No recuerda la fecha, pero lo celebraron en la casa, en abril,
le parece, lo fue a visitar, todos, sus papas, sus hermanos, también en un ocasión
su abuelito y su abuelita fue de pasada. El papa lo trasladaba, siempre después el
ultimo tuvo un chofer, cuatro viajes diarios. El chofer, se llamaba francisco, el
padre le pagaba personalmente, no sabe cuanto le pagaba, lo necesitaba a diario,
porque tenia que ir al colegio. El no puede vestirse, transportarse solo, le exigían
que tomara su silla, a veces lo hacia, pero podía mover la silla con sus manos.
Ayudaba bastante, se levantaba, para ponerle el pantalón, se sentaba en el borde
la cama. De cómo llego, se fue un poco mejor, lo que le agrado, es que no
abandono sus estudios y le dolió que lo abandono. No tiene otra enfermedad, se le
hacían exámenes y se le llevaba a revisión médica, a parte de su discapacidad, no
tenia otra patología, la digestión lenta. Se le llevo a medico, estado general bueno.
      b) DOCUMENTAL:
   1) Certificado de nacimiento de Tomas Ignacio González Matus, nacido 23 de
septiembre de 1999, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y
Jacqueline Andrea Matus Ríos inscrito en el registro civil e identificación de la
circunscripción de Osorno N° 1269 del año 1999
   2) Certificado de nacimiento de Victoria Paz González Cabrera nacida 12 de
febrero de 1992, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y Vivianne
Ivette cabrera Schleef inscrito en el registro civil e identificación de la
circunscripción de Osorno N° 145 del año 1992.
3) certificado de matrimonio entre don Pablo Alberto Marcelo González Kettler
y doña Jacqueline Andrea Matus Ríos celebrado con fecha 7 de diciembre de
1996 de inscrito en el registro civil e identificación de la circunscripción de Osorno
bajo el N° 523 del año 1996.
   4) copia simple de escritura pública Repertorio 681-2010 sobre acuerdo sobre
alimentos y otros suscrita con fecha 12 de marzo 2010 ante Notaria Winter de
Osorno entre     don Pablo González Kettler y don Jacqueline Matus en la cual
convienen que pagara para su cónyuge e hijo la suma única de quinientos mil
pesos, en materia de salud seguirá pagando el plan de salud y hará pago integro
de la matricula y cuotas mensuales de escolaridad de su hijo Tomas en el instituto
alemán de Osorno.
   5) Copia de la solicitud de aprobación de transacción de alimentos antes
solicitado de fecha 16 de marzo de 2010 y resolución aprobatoria de fecha
17.03.2010 de la transacción obtenidos del portal del Juzgado de Familia, en
causa RIT T-3-2010
   6) Informe médico suscrito por la doctora Pilar Vera Ruiz, directora instituto
teletón Puerto Montt quien tiene como diagnostico por parálisis cerebral, diplejía
espástica, luxación cadera derecha, secundaria a prematurez.           Indicando los
registros en la ficha.
   7) Certificado de Isapre Cruz Blanca sobre beneficiarios de plan de salud
IGRU 187911 desde diciembre de 2000 donde se indica que la sra. Jacqueline
Andrea Matus ríos mantiene entre sus beneficiarios a las siguientes personas:
Nicolás y Victoria ambos González Cabrera y tomas González Matus.
   8) Declaración anual de impuesto a la renta           de Pablo Alberto Marcelo
Gonzalez Kettler rut N!° 7.023.800-4 correspondient e al año          tributario 2010
obtenida del sitio web de SII.- donde se indica como domicilio rio grande s/n,
Osorno con giro por sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios
registrando como base imponible global complementario (línea 170) $7.955.066,
con indicación de renta presunta por $8.021.361 y por capital mobiliario $754.928
e impuesto de primera categoría pagado $786.394
9) Certificado emanado del banco Santander que da cuenta de saldo de
operaciones en dicho banco por parte del demandado a diciembre del 2009. En
cuenta corrientes con fecha de apertura 08.07.1988 con saldo en pesos de
$1.432.000 con créditos, por tarjeta de crédito y préstamo de consumo por
$162.688 y $8.594.686 en línea tiene prestamos comerciales y otros préstamos
por $1.367.418 no registra movimientos en moneda extranjera.
     10) Certificado emanado del banco BCI que da cuenta de saldo de operaciones
en dicho banco por parte del demandado a julio del 2010, registrando deuda por
tarjeta de crédito por visa sin deudas y créditos vigentes con saldo insolutos por
$545.790 y $3.308.837.
     11) Certificado emanado de la corporación educacional Osorno collage por
Ricardo Ardiles Bahi, respecto de la situación educacional de Victoria González
Cabrera emitido el 29 abril de 2010.      Donde indica que es alumna regular
debiendo cancelar la matricula de $150.000 y mensualmente de $154.000 desde
marzo a diciembre.
     12) Certificado del instituto alemán de Osorno de abril de 2010 sobre la
situación educacional y costo de tomas Ignacio González Matus, donde informa
que paga 9,2 UF mensualmente.
     13) Sentencia dictada en causa rit C 627-2010 sobre aumento de alimentos
interpuesta por doña Jacqueline Matus por si y en representación de su hijo
Matías González Matus, en la que con fecha 23 de noviembre de 2010 se
aumento la pensión de alimentos a favor de los alimentarios a la suma de
$600.000 manteniendo las demás prestaciones pactados y aprobadas en causa rit
T 3-2010.
c)    DECLARACIÓN DE PARTE, don Nicolás González, quien legalmente
juramentado expone que su madre Vivianne Cabrera, falleció el año 1994, cuando
él iba a cumplir 4 años. Nació en condiciones normales, a los 3 días quedó así,
por paros cardios respiratorios, en la incubadora. Cuando vivió con su padre él
asumió los costos de recuperación. Antes de eso no podría decir, si aporto lo hizo
relativamente poco, porque su abuela se hizo cargo de el. No sabe la edad 2
años, antes que falleciera su mama y después del fallecimiento totalmente.
Cuando vivió con su padre hizo tratamiento, lo llevo a la teletón, pero por ello no
pago, porque no tiene costo. Cuando estuvo en la teletón estuvo en tratamiento,
lo dispuso los kinesiólogos mas que los médicos. El tiempo que estuvo lo hizo
voluntariamente, lo dejo, voluntariamente. Su abuela no tuvo injerencia. Dejo de ir
cuando tenía 15 años. Estudiaba hasta este año, pasó a tercero pero se quedo en
cuarto. El padre financiaba los costos de estudios, después que dejo la teletón,
vivió con su padre y de ahí se fue a una pensión donde la señora ureta, porque no
se sentía bien y ahí tenia lo que necesitaba. Dejo de vivir ahí, porque ahí después
dejo de vivir ahí, porque había conventilleo, quien pago fue su padre. Y de ahí se
fue con su abuela, antes lo consulto con ellos, no tomo en consideración la opinión
de su padre, cuando se va a vivir con su abuela, época en la que estudiaba en el
Carmela Carvajal, paso tercero, quedo en cuarto, a veces quedaba atrasado en
las pruebas, los profesores no se las podían tomar, señala que se considera
inteligente, pero en alguna época lo dudó por eso se hizo una prueba que le salió
positivo. Pamela, es digitopunturista, no sabe si es profesión u oficio. Tiene para
su uso personal tiene un celular, lo ha cambiado, a veces lo da gratis la compañía,
tiene televisión por cable, directv, participa en al red, en twitter, facebook no esta
solo virtualmente, recibe dinero de su padre, se lo deposita en una cuenta rut. No
se lo esta entregando a su abuela, sino que la usa para comprarse ropa y sus
cosas personales. Lo aplica en su beneficio. Recibió dinero de la herencia de su
madre. 3 millones que fueron entregados por los abuelos materno, esa relación es
lejana, ahora se han acercado mas. Con los abuelos maternos con su padre la
relación es mala, pésima. No sabe si lo quiere, solo indeferencia a su hermana a
la que visto un par de veces, quien vive con su papa Vicky, ella se hace cargo de
su hermana, ella estudia cuarto medio y se va a la universidad.           Tiene otro
hermano, thomas, estudia en el alemán, quien vive con su madre, le parece que
su padre con su mama, supone que la madre trabaje.            La señora Jacqueline
demandado a su padre y que ella se fue del fundo y que viven separados y que
debe pagar una pensión alimenticia.       El paga pensión de el, de su hermano
thomas y de su cónyuge. No le ha informado a su abuela de indicarle que tiene un
plan de salud, no se ha preocupado de eso y no tiene idea en que consiste el plan.
Se ha atendido en el plan de salud ha hecho uso del plan, no sabe cuales son los
beneficios.    No usa el plan de salud, cuando va donde el doctor flores, su
psiquiatra, ansioso depresivo, ahí lo usa. Tiene problemas con la silla de rueda, se
desarma, se le rompe, incluso tuvo que mandarlo a soldar. Recibiría una silla de
rueda y el estaría dispuesto a comprársela. Sabe que el está separado de doña
Jacqueline.
      SEXTO: Que el artículo 323 del Código Civil señala “los alimentos deben
habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a
su posición social” en consecuencia, para su procedencia se requiere que exista
titulo para pedir alimentos, que el alimentario tenga necesidades y que el
alimentante pueda proporcionarlos.
      SEPTIMO: Que conforme al mérito del certificado de nacimiento inscrito en
el registro Civil e identificación de la circunscripción de Osorno bajo el N° 536 del
año 1990 se acredita que Nicolás Matías González Cabrera es hijo de don Pablo
González y que tiene 20 años, en consecuencia, consta el titulo del actor para
demandar alimentos mayores en contra de su padre.
      OCTAVO: Que de los antecedentes probatorios se puede establecer, sin
contradicción entre las partes que:
a) Que la madre del actor doña Vivianne Cabrera Schleef esta fallecida, desde que
Nicolás tenia alrededor de cuatro años, según lo expuesto por el actor en su
declaración.
b) Que Nicolás padece de parálisis cerebral, diplejia espástica. Luxación cadera
derecha, secundaria a prematurez, resumida como una limitación motora,
debiendo usar silla de ruedas para movilizarse, según lo informado por la directora
de la Teleton, sede Puerto Montt y la directora del centro de integración Jerome
Bruner.
c) Que actualmente el actor vive con su abuela paterna y que no asiste al colegio
o establecimiento educacional alguno, conforme a lo reconocido por él.
      NOVENO: Que para determinar la existencia y monto de las necesidades
del actor, se plantearon como necesidades a cubrir, las cotidianas de
alimentación, vestuario, vivienda y entretención, pero también las especiales por
su diagnostico de salud: dado que requiere apoyo en las actividades cotidianas,
para movilización por su daño motor y para cubrir sus tratamientos de
rehabilitación y psiquiátricos.
       DECIMO: Que a partir de la declaración de la abuela paterna, persona
adulto mayor, quien indicó que consideraba a Nicolás como un hijo, si bien señaló
la existencia de necesidades y montos, no logró ser exacta en sus explicaciones
para determinar los gastos que mencionaba, reconociendo que ni cuando crió a
sus hijos llevaba un calculo porque era “al lote”, por lo que sus dichos serán
evaluados por item, ya que su credibilidad dependerá de la coherencia con otras
pruebas, así las cosas, quedo establecido a través de su testimonio y la de su hijo
y de su nieto, que en varias épocas de la vida de Nicolás, ella se ha hecho cargo
de sus cuidados viviendo juntos en su domicilio ubicado en calle Matta, mas aun
cuando falleció su madre, compartiendo la crianza con el padre, durante esos
periodos, ella ha debido cubrir los gastos que implica mantener su residencia apta
para mantenerse ella, su nieto y la persona que los asiste, indicando que gasta en
todo lo que genera la casa donde vive con Nicolás, cerca de un millón de pesos,
sin precisar los item que ese monto incluye, que aparentemente corresponden a
gastos básicos de luz, agua, gas, calefacción, teléfono y los gastos exclusivos de
Nicolás, precisando que Nicolás usa Internet para su computador, sin recordar el
monto que se paga por ello y Directv para la televisión, indicando que paga cerca
de $48.000, gastos que resultarían necesarios, porque son sus principales formas
de entretención, lo que fue reconocido por él en su declaración, indicando que su
vida social se desarrolla en la red y que sus habilidades se despliegan en la
computación.    En consecuencia, a partir de la experiencia y los dichos de la
abuela paterna, para mantener su residencia habitable y apta para Nicolás, se
deben cubrir gastos básicos       que incluyen, alimentación,    los propios de la
vivienda (luz, agua, gas, calefacción) y en este caso los de entretención de Nicolás
(Internet y directv), los que para el grupo familiar se pueden fijar en la suma de
$200.000, porque los gastos exclusivos de Nicolás los fija en $800.000, lo que
sumaria el millón de pesos al que se refería.
UNDECIMO: Que en cuanto a la vestimenta, la abuela señalo que la ropa
Nicolás la traía y el actor señalo que con el dinero que le daba su padre, se
compra ropa y sus cosas personales, así las cosas, conforme a la experiencia, se
puede establecer que atendida la edad del actor, no esta en periodo de
crecimiento, por lo tanto sus requerimientos de ropas son ocasionales, sin ser una
necesidad en la cual se haya establecido un monto preciso.
      DUODECIMO: Que la abuela paterna, declaró que Nicolás necesitaba una
persona que lo ayude para realizar actividades cotidianas, como ir al baño, darse
vuelta en la cama o vestirse, hecho que corroboro doña Susana Rodríguez, quien
afirmo que Nicolás por su daño motor y los pocos avances en su tratamiento,
requiere de una persona que lo ayude y transporte, en consecuencia, se requiere
una asesora de hogar, como afirmo doña Teresa, porque ella por su edad y
enfermedades no puedo ayudarlo, para eso ella le paga a una asesora de hogar la
suma de $180.000 mas gastos extras como locomoción, lo que resulta creíble,
porque es una suma cercana al ingreso mínimo remuneracional incrementado y se
justifica por los cuidados especiales que requiere el actor.
      DECIMO TERCERO: Que por sus necesidades especiales, el actor debe
ser transportado en su silla de ruedas y en vehiculo, es así que la abuela indico
que para todo se moviliza en taxi, debiendo pagar al menos unos $5.000 diarios,
con frecuencia diaria, para que Nicolás se traslade        a sus tratamientos, ir al
medico, mandar arreglar su silla cuando se rompe, lo que implicaría un gasto de
$140.000 mensual, pero ese monto resulta poco creíble, porque quedó establecido
que actualmente Nicolás no asiste al colegio, por lo tanto, ya no sale todos los
días y según doña Susana Rodríguez, a contar del 2009, Nicolás se quedo en la
casa y según su abuela y lo declarado por él, sus actividades giran en torno al
computador y la televisión, es decir actividades que realiza en su casa.
      Además, cabe tener presente que en la primera época que el padre se hizo
cargo de él, este se hacia cargo de sus traslados porque doña Teresa Ureta, la
dueña de la pensión donde vivió el actor por 3 años, declaro que el padre hacia 4
viajes diarios para trasladarlo y que después contrato un taxi, conducido por
Francisco Rosas, lo que también explico la abuela y ratifico doña Susana
Rodríguez, ya que ella lo veía llegar al establecimiento educacional. Así las cosas,
cuando Nicolás estaba con su padre, este lograba reducir los gastos de traslado a
los gastos de su propio vehiculo, en cambio con la abuela, si saliera 5 veces a la
semana, puede llegar a gastar al menos $100.000 mensuales, pues no cuenta con
el apoyo de nadie, debiendo trasladarse a través de ese medio -taxi - por sus
limitaciones motoras. Este gastos si bien aparece como un monto alto, no es
menos cierto que el alimentario debe contar con los recurso para poder
desarrollarse conforme a su condición y sin movilización como la que utiliza es
difícil que tenga la libertad de realizar cualquier actividad.
       DECIMO CUARTO: Que en cuanto a las necesidades medicas de Nicolás,
por el diagnostico de daño motor, resulta evidente que           el actor desde sus
primeros días de vida, debe mantener control medico continuo, porque su
deterioro motor disminuye su calidad de vida y hace necesaria la rehabilitación. En
ese escenario, y a partir del hecho que la crianza y cuidados del actor ha sido
compartida por espacios de tiempo entre la Abuela paterna y el padre, no es
menos cierto que estos han mantenido discrepancias insalvables sobre la forma
de llevar adelante su crianza en especial sus tratamientos, pues mientras ella
prefería a la digitopunturista ya sea doña Angelica o su hija Pamela, el padre
prefería la Teleton y la kinesiologia, tal como lo corroboro doña Susana Rodríguez,
quien como directora del centro de integración Jerome Bruner donde asistió
Nicolás, tuvo conocimiento entre los años 1998 y 2009 de los avances - retrocesos
médicos y pedagógicos del actor,         por lo tanto, mientras que la abuela en la
actualidad paga a la digitopunturista $10.000 por sesión, realizando 5 sesiones de
lunes a viernes, en cambio, el padre pagaba $5.000 por sesión kinesiologica,
realizando dos sesiones a la semana, cuando vivió con la señora Teresa Ureta, en
consecuencia, cualquiera sea, la opción, Nicolás, producto de su diagnostico, tiene
un gastos fijo, solo por sesiones terapéuticas para su rehabilitación y
mejoramiento de calidad de vida, gasto que fluctúa entre $40.000 y $200.000
mensuales.
Asimismo, debe realizar controles médicos con un especialista, pero no se
indicó la frecuencia, ni el nombre del especialista, sin poder establecer un monto
especifico para ello.
       Solo se menciono a través de la declaración de parte del actor, que el
demandado mantiene a Nicolás afiliado en isapre Cruz Blanca, lo que fue
corroborado por el documento emitido por dicha institución, lo que le permitiría
acceder a bonos y a médicos inscrito en dicha institución a un costo menor que el
pago particular de la consulta, pero este hecho la abuela paterna desconoce
porque el actor no se lo ha comentado y que según sus dichos solo lo usa cuando
recibe atención del medico psiquiatra doctor Flores, con quien según la abuela
gastaría $45.000, demostrando una contradicción entre ellos, en este ultimo punto,
pues un bono para consulta medica en isapre no puede costar ese monto y a lo
menos recibe un reembolso por el pago particular.
       DECIMO QUINTO: Que al escuchar a la abuela paterna quien ha
participado de la crianza de Nicolás de manera directa al menos hasta los once
años de este y ahora los dos últimos años, porque en el intermedio fue su padre
con la ayuda de su ex – cónyuge, quienes se encargaron de ello, se evidencia que
ella con la colaboración directa o indirecta del padre a tratado y criado a Nicolás
como un hijo, dándole un estándar de vida, pues el demandado declaro que en
alguna época, le pasaba la suma de $250.000 mensuales, para sustentar las
necesidades del hijo, que actualmente paga la pensión de alimentos provisorios
por $166.000, dinero que no llega a manos de la abuela sino que es administrado
por el actor en forma directa para sus cosas personales y según los dichos de la
cuidadora la señora Ureta, durante los 3 años que estuvo a su cargo, el padre
pagaba una pensión entre los $150.000 y los $250.000 mas los gastos de
movilización y kinesiólogo, montos que nos permiten tener una referencia actual
sobre el estándar de vida y el volumen de gastos que el demandado proyectaba
para su hijo Nicolás.
       DECIMO SEXTO: Que se planteo por el actor en su declaración y al
momento de interrogar al demandado, que existiría una discriminación de don
Pablo entre sus hijos, porque mientras el actor asistía a colegios particular
subvencionados, sus otros dos hijos estudiaban en colegios particulares, tales
como Osorno College y Alemán de Osorno, pero tal afirmación fue desvirtuada,
porque de la declaración de doña Susana Rodríguez, directora del centro de
integración Jerome Bruner, quien estuvo vinculada a la integración educacional de
Nicolás entre los años 1998 y 2009, queda evidente el esfuerzo realizado por don
Pablo, por otorgar educación a su hijo, pues después de nivelarlo en el centro de
integración Jerome Bruner, fue integrado en el Osorno College, con el apoyo de la
institución, quien presta servicios para la integración de niños como Nicolás, con
daños motores, cambiándose el actor de colegio en diversas oportunidades, no
por decisión del padre o por un tema económico, sino porque el actor se sentía
incomodo y la instrucción del psiquiatra fue que se acceda a sus peticiones,
pasando por ello en varios establecimientos educacionales, tales como, colegio
San Miguel, liceo Cordillera hasta el liceo Carmela Carvajal, la profesional resulta
creíble, porque dio cuenta del cabal conocimiento que tiene del caso de Nicolás
dado que otorgó detalles que solo se pueden dar desde su posición laboral, como
directora del establecimiento educacional que acompaño a Nicolás casi toda su
vida educacional. Asi las cosas, queda evidente que es una necesidad latente la
educación del actor, pero que por sus decisiones, ha abandonado el sistema
escolar que le ofrecía el padre, a través de la integración, pues a parte de la
colegiatura, el demandado pagaba al centro de integración Jerome Bruner la suma
de $67.000 mensuales.
      DECIMO SEPTIMO: Que asimismo quedo en evidencia el antagonismo
actual que existe entre la abuela paterna y el demandado sobre la forma de
crianza y los tratamientos que debe recibir el actor, lo que ha influido directamente
en su rehabilitación. Porque incidió en que durante su vida en etapa adolescente,
no ha ya recibido toda las terapias que debió recibir, porque él se negaba a
recibirla, como estuvieron contestes en señalar las testigos de la parte
demandada, pues doña Susana Rodríguez señaló que la abuela llamaba para
interferir en las sesiones reclamando que no lo hicieran sufrir y luego la señora
Ureta señaló que el mismo actor le indicó al kinesiólogo que solo viniera una sola
vez a la semana, no obstante la indicación de que a lo menos debían ser dos
sesiones semanales. Toda esta contradicción en la dirección de los tratamientos,
porque el padre se dejaba guiar por los profesionales de la Teleton, por el
contrario la abuela lo estima un negocio para los medico, lo que permitió que el
actor, fuese ambivalente con sus propios cuidados, lo que retraso su rehabilitación
y lo torne mas carente de apoyo para sus actividades cotidianas, no obstante ser
una persona con una inteligencia a lo menos normal promedio, según lo expuesto
por doña Susana Rodríguez.
      DECIMO OCTAVO: Que conforme a lo analizado precedentemente, se
puede concluir, que en la actualidad el actor tiene cubierto sus gastos, con los
recursos de la abuela paterna, quien no es la obligada principal y que hay gastos
que pueden compartir como los gastos básicos y la asesora de hogar, ya que
resultan ambos beneficiados, en consecuencia, por gastos en la residencia que
comparten le corresponderían a lo menos $100.000 en gastos de consumo básico
incluye alimentación, gastos de la casa ( luz, agua, gas), aumentando esa suma
en a lo menos $70.000 por los servicios que usa exclusivamente el actor tales
como, Internet, teléfono y directv para la televisión; por asesora de hogar le
correspondería $90.000, por movilización, $100.000, por gastos mensuales en
rehabilitación, ya sean de kinesiologia o digitopuntura, a lo menos 2 sesiones
semanales, como era lo sugerido por la Teletón, al precio actual que se paga de
$10.000, asciende a la suma de $80.000 mensuales, gastos que en total suman
$440.000, mas la consulta al psiquiatra, y gastos ocasionales como controles
médicos y vestuario, lo que lleva a sumar un gasto mensual promedio de
$500.000, sin considerar los recursos que debe tener disponible si quiere estudiar
durante este año que a lo menos implican unos $67.000 pues era lo que se
pagaba en el centro de integración Jerome Bruner.
      DECIMO NOVENO: Que para determinar la capacidad económica y
circunstancias domesticas del demandado, cabe tener presente, en primer
termino, que de los certificados de nacimiento de Tomas González Matus y de
Victoria González Cabrera se desprende que además del actor tiene dos hijos de
11 y 18 años respectivamente y del certificado de matrimonio con Jacqueline
Matus, se desprende que tiene la calidad de cónyuge, por lo tanto, tiene 4 cargas
de familia que gozan de la calidad de alimentarios, pues de la escritura publica
repertorio 681-2010 suscrita en marzo de 2010 aprobada en causa rit T 3-2010 y
la copia de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 en causa rit C 627-
2010 de este tribunal, se desprende que el demandado paga como pensión de
alimentos a favor de su hijo Tomas y cónyuge Jacqueline la suma de $600.000
mas el pago de matricula y mensualidades del colegio de su hijo tomas, en el
Instituto alemán, lo que fue corroborado por el certificado emitido por el instituto
alemán, donde consta que por ese item paga 9,2 UF mensuales. Asimismo, el
demandado declaro que su hija Victoria vive con el y debe hacerse cargo de todos
sus gastos, pues no obstante egreso de enseñanza media desde el colegio
Osorno College, donde debía pagar la suma de $154.000 mensuales por
colegiatura, quiere ir a la universidad, como indicó Victoria en la declaración que
prestó ante el tribunal en la causa sobre aumento de alimentos rit C 627-2010 en
el considerando sexto.
       VIGESIMO: Que en segundo termino,           para determinar sus ingresos
debemos estar a la información que se obtuvo a través de su declaración de parte
y la capacidad de pago y gasto que a través de las declaraciones de los demás
testigos se logra visualizar.
       Don Pablo declaró que es agricultor, que como persona natural no tiene
patrimonio asociado, pues no tiene inmuebles ni vehículos a su nombre, la única
propiedad que tiene es su       participación equivalente al 99% en la “sociedad
Agrícola y Ganadera Río Grande limitada” cuyo explotación principal es la lechería
y que él avalúa en la suma de ochenta millones de pesos. Ahora bien, dicha
sociedad es dueña del fundo Río grande y de dos vehículos, la camioneta mazda
y el auto kia adquiridos el año 2008, además tendría el 50% de los derechos en la
comunidad que es dueña del fundo los perales, el cual es administrado por la
sociedad Traimun, cuyo arriendo es pagado a la abuela paterna del actor.
       Que conforme a ello, la liquidez del demandado proviene de los ingresos
que genera a través de las sociedades, especialmente la producción lechera,
respecto de las cuales realiza retiros directos en dinero e indirectos por el uso
que hace de los vehículos y de la casa emplazada en el predio de la sociedad
Río Grande. Esta información es coherente con el oficio de la empresa nestle que
informa que don Pablo González no es proveedor de leche sino que es
representante legal de la empresa agrícola y ganadera Río Grande limitada,
sociedad que si tiene esa calidad y proviene de la venta de animales propios,
que cría y engorda en el predio Río Grande sin pagar ningún tipo de talaje por ello.
      En este sentido, el demandado explica que llega a tener estos ingresos,
porque tenia un predio de 84 hectáreas, que transfirió a la sociedad y que su bajo
endeudamiento lo atribuye a esa venta en un precio de cien millones de pesos y a
la herencia recibida de su padre por setenta millones de pesos, quien después de
una contradicción termino por reconocer que con esos dineros, pago deudas,
compro animales para engorda al menos 30 unidades, compro maquinarias de su
propiedad como dos tractores, colosos, fumigadoras, rotofrizadoras y los dos
vehículos el año 2008, los que compro para la sociedad Rio Grande.
      Todo lo expuesto precedentemente explica el origen de sus ingresos pero
njo aporta los montos que maneja aunque resulte evidente que la liquidez de su
negocio la otorga el pago de la leche que provee a Nestle a través de la sociedad,
pero como se trata de un tercero ajeno al juicio no tenemos la información acerca
de los montos que recibe dicha empresa resultando pertinente solo sus retiros los
que no pudo precisar en su declaración, además recibe dinero por la compra y
venta de ganado que mantiene por cuenta propia en el fundo, pero no obstante
que se dijo que tenia cerca de 30 animales de diferentes pesos, no se refirió la
frecuencia con que realiza estos negocios, como para saber si recibe montos,
mensuales, periódicos o anuales y además, lo que por retiros reciba de la
sociedad Treimun por la explotación del fundo los perales, pero no hay precisión
de los montos, pues en estos casos, los giros agrícolas, tributan por renta
presunta, lo que en la practica no refleja el movimiento real ni las ganancias de
dichos negocios.
      Así las cosas, no tenemos claridad de los montos que recibe el demandado,
solo se sabe que el lleva la administración exclusiva de la sociedad y que ahora
explota casi de manera individual, porque su cónyuge de la cual se encuentra
separado solo tiene una participación de 1%, reconociendo que hace pagos
personales con dineros de la sociedad, porque ha pagado pensiones de alimentos
con cheques de la sociedad y que si requiere vender o disponer de alguna cosa,
puede hacerlo con libertad, afirmación que permite correr el velo y afirmar que don
Pablo cubre todos sus gastos y obligaciones personales con los ingresos
que le reporta la sociedad.
      VIGESIMO PRIMERO: Que dentro de los gastos que solventa y de los
cuales hay certeza, es la actual pensión de alimentos por $600.000 a favor de su
cónyuge mas el colegio que a la fecha asciende a $197.441, equivalente a 9,2 UF,
mas la mantención de su casa en las vegas, la que tiene 150 metros cuadrados y
que podemos presumir que a lo menos gasta una suma similar que la abuela
paterna del actor, unos $200.000 mensuales en gastos básicos de consumo ( luz,
agua, gas, alimentación), además durante este año debió pagar $154.000 por la
escolaridad de su hija victoria y debiendo pagar créditos personales cuyo monto
total adeudado es $1.367.418,       en el banco Santander y por $545.790 y
$3.308.837 en el banco BCI con tarjetas de crédito vigentes y el pago actual de la
pensión de alimentos provisorios a su hijo por $166.000, pero que en un tiempo
anterior implicaba un gasto de $250.000 mas los gastos de salud de su hijo
Nicolás, lo que suma un desembolso de $1.317.441, mas los pagos que debe
realizar en los bancos Santander y BCI, cuyas cuotas no están determinadas en
los documentos acompañados. Ha este desembolso se le agrega los gastos
extras, como viajes, compras de vestuario y gastos por entretención, posibles en
caso de personas de su clase social, lo que hace presumir que la renta presunta
de $ 7.955.066 es irreal a un gasto anual de $15.809.292, esto nos hace presumir
que el demandado cuenta con la capacidad económica para pagar una pensión de
alimentos a su hijo mayor, en un monto a lo menos similar a la de su hijo menor
Tomas, pues el mismo en la transacción de marzo de 2010 se comprometió a
pagar pro el y su madre $500.000 mas el pago de las mensualidades en el
instituto alemán suma que fue aumentada a $600.000 en noviembre de 2010, lo
que indica que por tomas a lo menos esta pagando $497.441 ( $300.000 – 50%
pensión – mas $197.441 – 9,2 UF)
VIGESIMO SEGUNDO: Que se puede concluir que este nivel de gastos, no
ha desmedrado la capacidad económica del demandado, pues de los informes de
créditos y tarjetas de crédito de los banco Santander y BCI donde opera como
persona natural, arrojan un nivel de endeudamiento mínimo con un crédito de
consumo que vence en 17.09.2012 con saldo total de $8.594.686 y por la línea de
crédito utilizada en $ 1.367.418 y dos créditos en el banco BCI por un saldo total
insoluto $ 545.790 y $3.308.837 sin deuda en las tarjetas visa. Comportándose
como un buen pagador, según lo relatado por la testigo Teresa Ureta, quien indico
que nunca se atraso en los pagos de la pensión, ni ponía dificultades para pagar el
kinesiólogo.
      VIGESIMO TERCERO: Que para la tasación de los alimentos se tendrá
presente las necesidades del alimentario que en conjunto ascienden a una suma
indeterminada sobre los $500.000 y que contando el demandado con otro
alimentario respecto del cual también tiene determinada judicialmente su
obligación, para conservar la igualdad entre los hermanos aunque las necesidades
de salud del actor, exigen mayores recursos y colaboración, para que mantenga
una calidad de vida a lo menos mediana, se dará lugar a la demanda en un monto
rebajado a la suma de $500.000.
      Fundamentos por los cuales y visto además lo dispuesto en los artículos
321 y siguientes y 1698 del Código Civil, 1 y siguientes de la Ley 14.908 y 55 y
siguientes de la Ley 19.968 se resuelve:
      Que se acoge la demanda interpuesta por don Nicolás González Cabrera
en contra de su padre don Pablo González Kettler, ambos ya individualizados, sólo
en cuanto se le ordena pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) suma
reajustable anualmente conforme a la variación del IPC, los diez primeros días de
cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista abierta para tal
efecto en el bancoestado a nombre del demandante a contar de la fecha de la
notificación de la demanda, esto es 31 de marzo de 2010. Cada parte pagara sus
costas por existir merito plausible para litigar y no haber sido totalmente vencido.
   Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes.
   RIT C 290.2010
Resolvió doña LORENA RIQUELME MOREIRA, Juez de Familia Titular.

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Sentencia rit c 290-2010

  • 1. Osorno, a cinco de enero de dos mil once. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT C-290-2010, se inició por demanda interpuesta por don NICOLÁS MATÍAS GONZÁLEZ CABRERA, estudiante, domiciliado en calle Manuel Matta 1262, Osorno, en contra de su padre don PABLO ALBERTO GONZALEZ KETTLER, agricultor, domiciliado en km. 4 camino a las Vegas, Osorno a fin de que se le condene al pago a título de pensión de alimentos de la suma de $ 1.370.000 mensuales o lo que el Tribunal determine con costas. Funda su demanda explicando que nació el 24 de abril de 1990, y que a los 3 días de vida le diagnosticaron parálisis cerebral con displasia espástica, enfermedad que no afectaría sus facultades mentales pero que lo postra en una silla de ruedas, con severas deficiencias motrices, indicando que su abuela paterna doña Teresa Elisabeth Kettler Klenner, se ha hecho cargo de sus cuidados, posteriormente en alguna época estuvo a cargo de su padre y su nuevo grupo familiar, entre el año 2002 y 2005 y que posteriormente a eso desde diciembre del 2008 nuevamente su abuela paterna se ha hecho cargo de él, época en que ininterrumpidamente ha recibido tratamientos, con mayor énfasis cuando está a cargo de su abuela. Agrega que tiene diversas necesidades que no logra solventar con la suma mínima que le entregaría de manera voluntaria su padre de $250.000, pago que incluso cesaron a partir de diciembre de 2009, pues en vivienda requiere $ 150.000, rehabilitación diaria de $ 250.000, locomoción y alimentación de $ 300.000, en educación de $ 250.000, vestuario $ 40.000, salud $ 50.000, servicio doméstico $ 180.000, cuentas por consumo básico por $100.000 e imprevisto de $ 50.000, lo que da un total de $ 1.370.000, suma que el demandado podría solventar debido a su actividad de agricultor, recibiendo un gran ingreso por ello. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando rechazar en cuanto al monto solicitado y aceptando que se regule en la suma mensual que no exceda a los $ 300.000, señalando para ello que reconoce que Nicolás es hijo de filiación matrimonial, que tiene el diagnóstico que señala en su demanda, pero
  • 2. que no es efectivo que el demandado no haya asumido su obligación, pues sí lo ha hecho, contando con el apoyo de la abuela materna, prueba de ello es que él ha sido llevado al Programa de Rehabilitación de la Teletón, recibiendo diversos tratamientos para su rehabilitación, y en lo relativo a su educación, la parte demandada ha apoyado y ha financiado la misma, el problema es que el actor se niega a ello y a cualquier tipo de asistencia, en forma injustificada, por lo que estima que el demandado ha cumplido con su obligación legal y moral, de asistir a su hijo en las necesidades que presenta personalmente, no siendo efectivo los hechos que relata en su demanda. En cuanto a la capacidad económica de la demandada, explica que carece de los medios propios y personales para enfrentar el pago de una pensión alimenticia como la solicitada, aún más debe pagar alimentos a su actual cónyuge, Jacqueline Matus, a su hijo Tomás Ignacio y a su hija Victoria, además de pagar sus gastos propios. Que se deja constancia que el demandado cumplió con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 14.908. TERCERO: Que el objeto del juicio, es determinar la procedencia y monto de la pensión alimenticia a favor de Nicolás González Cabrera y los hechos a probar son: a) título del demandante; b) necesidades del demandante; c) capacidades económicas del demandado, sus circunstancias domésticas y sus cargas familiares. CUARTO: Que se incorporó a la audiencia de juicio, por la parte demandante, los siguientes antecedentes probatorios: a) DOCUMENTAL: - Certificado de nacimiento de Nicolás Matías González cabrera Cabrera, nacido el 24 de abril de 1990 cuyos padres son Pablo Alberto Marcelo González Kettler y doña Vivianne Ivette Cabrera Schleef inscrito en el registro Civil e identificación de Osorno bajo el N° 536 del año 1990. - Oficio de planta Nestlé quien indica que el señor Pablo González Kettler no es proveedor de leche de la fabrica Osorno sino solo representante legal de la empresa agrícola y ganadera rio grande limitada, sociedad que si tiene tal calidad.
  • 3. b) TESTIMONIAL: Teresa Alicia Kettler Klenner, 2.563.543-4, dueña de casa, domiciliada en Matta 1262, Osorno, quien legalmente juramentada, indica que Nicolás vive con ella y una señora, porque ella no puede hacerle nada, y en el día hay una señora que lo ayuda para ir al baño, a dar una vuelta, llevarlo al tratamiento. Agrega que vive en calle Matta 1262. En cuantos a las comodidades de su casa señala que no tiene tantas para una persona con sillas de ruedas, porque tiene escalera. Tiene servicio doméstico, le paga $180.000 más gastos como locomoción. Generalmente su hijo es quien se preocupa de sus cosas, refiriéndose a Gerrman, hermano del demandado, los paga con lo suyo, lo poco o nada que le va quedando, dinero que le administra su hijo, en teléfono, le salen 50 o 60 y tantos, la ultima cuenta salió por 20 y tantos, y suspendió algunas cosas. Hay televisión, hay Directv, le cuesta, 48 y tanto. Hay un computador de Nicolás y su televisor, también tiene directv. Nicolás tiene internet, cuanto sale no se acuerda. Ella tiene que pagar todo eso, porque él no tiene el dinero. En su casa hay luz y agua. Duermen, los tres, Nicolás, la señora Lorena y ella. El tiene una pieza solo y su casa tiene 140 metros cuadrados. Actualmente no asiste al colegio, el decidió dejarlo, el año pasado estuvo hiendo a la nocturna, pero no cumplió horarios, quedo mal. En cuanto al tratamiento, señala que ahora viene la señora Pamela, hija de la señora que lo hizo caminar. Cuando tenia 11 años, ella se lo entregó a su padre caminando y ahora no puede caminar. Ella le hace fisioterapia, le trabaja los nervios y le hace masajes. Ella va a la casa, todo los días de lunes a viernes, rebajo a $10.000 cada visita, y las sesiones duran una hora. Nicolás come en su casa, ella compra la comida, gasta mensualmente, gasta mas de un millón de pesos mensuales, en los gastos de la casa. Paga alimentación, internet, televisor, servicio domestico. Ella en cuanto a gastos médicos, los realiza por fonasa, solo compra el bono, ella no le cobra a Nicolás, porque el no recibe dinero de nadie, tampoco puede trabajar. El vestuario tiene ropa que traía y otra regalada, él también se ha comprado. El se moviliza solo en silla de rueda, desgraciadamente le cortaron los tendones, ella piensa que los médicos lo hacen solo por cobrar, y en Santiago le dijeron que no lo hiciera porque lo perjudica. El se moviliza en silla
  • 4. de rueda y afuera solo en taxi, ahora fueron a buscarlos de la casa hasta acá $3.000, por eso doña eva y el taxista que se lo puedan, no puede tomarlo cualquiera, antes era don Francisco Rosas y ahora don Mateo. Con frecuencia., todos los días, cuando hacia actividad especial, al menos $5.000, diarios. Agrega que además asiste donde el doctor flores quien le cobra $45.000, porque esta bajoneado, es psiquiatra, lo visita una vez al mes, la causa, la situación que no puede hacer nada si no lo llevan ni lo traen. Aclara que todos los días gasta en taxi, para ir al médico, para arreglar la silla de ruedas o para ir lejos, pero ese taxi no lo usa para ella. En cuanto a las entretenciones de Nicolás, en la computadora y la televisión prácticamente. En cuanto a su diversión, agrega que cuando estaba francisco fue a un pub, pero eso hace tiempo. El día de pascua lo invito un amigo almorzar al campo. El mismo amigo lo traslado, porque él tiene vehículo. Señala que gasta mensualmente mínimo unos $800.000, ni a sus hijos cuando eran chicos, anotaba, era al lote, tendría que hacer una lista. Ella paga todo, porque ella cubre todo. Todos los gastos, lo que come, el tratamiento, para trasladarlo, la silla nueva no es de buena calidad, actualmente no puede pagarle una silla cara, se le ha quebrado varias veces, ha tenido que mandarla a soldar. Contrainterrogada, señala que Nicolás normalmente no tenia dinero, ha recibido de su padre en esos casos ha aprovechado para comprar alguna cosa, ese dinero que recibe, él tiene su cuenta donde deposita, no sabe cuanto es ni se preocupa, va por los gastos de Nicolás, él no le entrega el dinero que le entrega su padre, lo administra exclusivamente, Nicolás. No sabe que haya recibido dineros por concepto herencia de su madre salvo que en 2009 recibió 3 millones, y el es como hijo suyo, va con todo. El iba al colegio, pero ahora no va. El iba a un colegio nocturno, y ahora no va, estaba bajoneado, venia con entusiasmo, de hacer dos carreras, dos títulos y ahora tiene depresión y no siguió. Menciono a Pamela, a la persona que lo asiste, reconociendo que ella lo sugirió como tratamiento, porque lo conoce de guagua la señora angélica sarmiento, lo hizo caminar, antes no era carrera universitaria, ella hace digito puntura. Ella es mejor que su mama, porque cuando tiene siatica o lumbago, ella sin verlo el nervio lo toca. Porque aprendió de su madre. Desde que ha recibido al niño, ha mejorado,
  • 5. porque lo recibió tieso, y con los trabajos ha buscado trabajar mejor como no puede moverse, dar vuelta en la cama no puede hacer nada. El ha mejorado, no esta bien. Recibe la terapia, todos los días de lunes a viernes. No ha sido evaluado por medico especialista porque no hay en Osorno y ahora le toca. En cuanto a la teleton señala que antes su hijo Pablo los llevaba y los dejaba allá. Al final, después que lo maltrataron, le cortaron los tendones, como ella se opuso, la pusieron en la lista negra. El decidió dejar la Teletón, porque vio que no valía la pena. No sabe si es beneficiario de un plan de salud, ella no tiene nada de eso, le parece que cruz blanca ni nadie le dijo porque su papa nada dijo de eso. Nicolás ha estudiado en colegio bruner, Osorno college, liceo de esta ciudad, porque el no quiso, su hermano en el colegio alemán y él en el cordillera que pagaba unos 10 mil pesos. El se bajoneó y decidió no seguir estudiando. El trabaja con el computador y con el teléfono, porque es muy inteligente. Señala que Nicolás no quiere vincularse con su padre. El esta como esta por su padre, él lo llevo ala teletón, ella le explico que no decidieran cortarle los tendones, porque los doctores lo decidieron. Fue porque ellos decidieron. c) DECLARACIÓN DE PARTE de don Pablo González Kettler, ya individualizado, legalmente juramentado señaló al ser consultado si es dueño de un predio agrícola, indica que no lo es. Que tiene derechos en una sociedad de responsabilidad limitada, en agrícola rio grande, tiene 99% participación. Se dedica explotación lechera principalmente. Explota el predio denominado rio grande en calidad de dueña, cuya superficie es de 84 ha. Es dueño en comunidad de otro predio agrícola, fundo los perales, tiene aproximadamente 200 ha. De ellas le pertenecen el 50% y quien explota ese predio la sociedad Traimun. En virtud de un contrato de arrendamiento y quien percibe la renta es doña Teresa Kettler. Añade que el vive en el fundo rio grande y su casa esta ubicada en ese predio. No es dueño de automóviles, pero uso dos de propiedad de mazda del año 1950, adquiridos en octubre de 2008 y un vehículo kia del mismo año. En cuanto a su valor, indica que la camioneta vale cerca de los 9 millones y el jeep cerca de los 10 millones. Describe su casa, de madera, relatando que era para un inquilino, le
  • 6. hizo modificaciones, tiene 150 mts cuadrados, es calefaccionada por estufa y tiene 5 dormitorios, living comedor, cocina y dos baños. No hay garaje para guardar autos y se encuentra a 4 km de Osorno. El año 2004 fue adquirido el fundo por la sociedad, antes era de él Pablo González, y se lo vendió a la sociedad, y el dinero lo reinvirtió en pagar deudas y no recuerda en cuanto pago. No más de cien millones de pesos. No se acuerda que deudas exactamente. Invirtió en animales y maquinas, peor están a nombre de agrícola y ganadero rio grande. Con ese dinero, el resto lo guarde y lo puso en su cuenta corriente…. Se confundió en sus respuestas. Luego añade que compro 2 o 3 maquinas, fumigadoras, rotofrizadoras y colosos, no se acuerda, si pago cinco millones, por toda la maquinaria. Conserva la maquinaria, y estarían a nombre de él. Indica que tiene cuenta corriente y línea de crédito, con un cupo de $600.000, tiene deudas con el banco. Unos 10 millones aproximadamente. (requiere consultar un papel) paga $600.000 en créditos y esta al día y no se atrasado en sus pagos. A raíz de que recibió una herencia bajo sus créditos el año 2008, dejada por su padre. Herencia en animales y maquinarias. Se recibió la plata de esos animales, cerca de $70 millones. Compro la camioneta y el jeep y pago deudas con el banco y por el pago de camioneta. Esas maquinas se vendieron… solo recibió dinero. Comparte la sociedad con Jaqueline quien tiene un 1%. No recuerda el capital de la sociedad. 60, 80 o 90 millones. El demandado declara que el actor no tiene bienes y no tiene ingresos. Vive con su abuela paterna, mujer viuda de 84 años, quien tiene el cuidado personal de su hijo porque ella quiso. Hizo viajes al extranjero a republica dominicana y cuba, viajes de vacaciones, también fue a brazil, con su señora los dos solo con ella, y a cuba fue con su hijo menor. Con su hijo Nicolás fue de vacaciones a antillanca y algunas playas de chile, y lo ha llevado a Santiago por tratamiento médico. Nicolás ha estudiado en el centro de integración Jerome Bruner, san miguel, y en Osorno college y en el colegio cordillera de los que él se acuerda. Sus otros hijos, el menor, en el colegio alemán, y la hija estudia en el Osorno college. Los viajes al extranjero los financio con la herencia de su padre. Desde que se fue a la casa de la abuela, no quiere saber nada con el, y antes lo visitaba una vez a la semana en la pensión de la señora Ureta. El actor no estudio en el colegio alemán, solo
  • 7. estuvo un año en el Osorno college, el resto, son municipales pagados, el san miguel y cordillera, indicando que por Tomas paga $194.000 y por Nicolás, no paga nada porque no esta estudiando, y antes pagaba $67.000 mensuales aproximadamente, en Leonel Bruner y/o cordillera. No paga tratamiento porque no quiere y porque Nicolas no ha aceptado tratamientos, le ofreció y le saco 3 horas y el señalo que con su padre no va a ningún lado. En cuanto a los Gastos médicos, incurrió en la teletón, se le llevo a Santiago, en Osorno se le pago kinesiólogo, también se le llevo a Valdivia. El o su señora le llevaba a puerto Montt, y una nana lo asistía durante esos días y el pagaba una parte porque el resto lo pagaba la teletón. En su declaración renta, incluye los retiros indirectos por el uso de los vehículos, cree que si, pero responde que el contador es quien firma su declaración de renta, le ha hecho firmar unos papeles. Y el contador sabe los automóviles que tiene. Indica que es el administrador de la sociedad y tiene libertad, y decide cuanto retira de la sociedad, Nadie decide cuanto gana. La señora Matus no tiene la administración de la sociedad. Cuando decide vender un bien él lo decide, tiene una cuenta corriente y usa la cuenta con su sola firma. Y ha pagado con esa cuenta la pensión alimenticia cuando no le alcanza, y esa línea de crédito es de 4 millones. El endeudamiento personal asciende a 10 millones de pesos y su patrimonio, personal es nada. Su único patrimonio está en la sociedad agrícola rio grande. El valor de su participación es de 80 millones, y es relativo lo que retira de la sociedad. No retira una suma mensual. Los gastos personales los paga con ventas de animales. El funciona como Pablo González y como rio grande. Pablo González, cuando vende animales, lo hace como persona individual. Los animales que vende son propios. La sociedad agrícola es lechera y a la engorda de ganado se dedica como persona individual y en ambas actividades las realiza en el mismo predio, no le paga el talaje y la sociedad le da para la engorda de sus animales y el predio es ocupado en un 20% del predio en un 20 o 30 animales, con un valor de $200.000 de 400, 300, 200 kilos, son vaquillas y vacas
  • 8. eventualmente. Los cuales provienen de la crianza que realiza en el predio. El tiene 20 o 30 animales y la sociedad es propia de otras vacas, sus vacas no son de lechería. Nicolás tiene Isapre, goza de los mismos beneficios que sus otros hijos, pagando $140.000, comprende a sus 3 hijos, su cónyuge y el esta aparte. Indica que no le paga a su madre por los cuidados de su hijos, antes le pagaba $250.000 y le paga por el tribunal $166.000 en la cuenta rut a Nicolás en el banco estado. En algunas oportunidades le dijo que no le alcanzaba, y no habla periódicamente respecto de Nicolás y no le aumento el dinero, porque eran para cosas que quería hacer por cosas que no quería. El no quiere se tratamiento, el no quiere saber nada con el, en los últimos 2 o 3 años. El estuvo viviendo en su casa, no porque lo echara sino porque el quiso irse. QUINTO: Que por la parte demandada se incorporó a la audiencia de juicio los siguientes antecedentes probatorios: a) TESTIGOS. 1) Susana Amanda Rodríguez Morales, educadora diferencial, directora de una escuela que atiende a niños con necesidades especiales, domiciliada en Gómez Carreño 2605 de Osorno, quien legalmente juramentada, quien indica que conoce a Pablo y Nicolás ambos González, a quienes señala en la sala. A don Pablo lo conoce desde 1998 segundo semestre, porque llego buscando matricula para su hijo en el colegio donde trabaja en el centro de integración Jerome Bruner, es un colegio que atiende a niños con necesidades especiales en ámbito motor, cognitivo, Nicolás a niño con problemas motores, lo llevo su padre Pablo González, figura como apoderado en el libro de actas del colegio. Ahí recibió educación para su estado. Agrega que ella tiene experiencia mas de 15 años, explica que en los años que lo conocieron a él, tenia mucho retraso pedagógico, porque estuvo viviendo con la abuela, y en ese tiempo no habría recibido escolaridad, como el colegio donde trabaja lo hace para la integración escolar por lo tanto cuando lo pudieron nivelar pedagógicamente, lo ingresaron al Osorno collage, el ingreso a su colegio fue para nivelarlo y eso resulto beneficioso para el. En ese trayecto siguen haciendo apoyo al colegio estuvo con ello, el 2009 decidió
  • 9. por si solo no seguir sus estudios. Después de esta decisión, Nicolás siendo muy inteligente, incluso superior a la media, tuvo muchos problemas, no esta muy a gusto en ninguna parte, termino su enseñanza media en el liceo cordillera, porque no quiso seguir el Osorno College, le sugieran el Saint collage, el papa intentaba ponerlo en un colegio similar, al de la hermana, el es un niño inteligente, puede tomar decisiones y como el psiquiatra flores recomendó, hacerle caso a sus decisiones, termino estudiando en el colegio cordillera hasta el año pasado que dejo de estudiar. El asesoramiento, consistía, las especialistas iban al colegio para ver su rendimiento, las pruebas, cer si estaba cumpliendo la parte curricular, ver sus profesores necesitaban adaptar en base a sus necesidades especiales, esto lo hacían porque el padre le solicitaba como centro que hicieran esa ayuda, para funcionar mejor, porque los colegios no estaba preparados para trabajar con un niño con trastorno motor, lo pagaba para que tuviera una aceptación, era pagado, por el papa, don Pablo González. Como centro, solo toman familia donde hay padres o madres que restan presente, cada vez que lo citaban siempre llego, ellos vieron que Nicolás, el año 2009 no quiso seguir los estudios, hicieron una reunión con el psicólogo, fonoaudiologo, y la profesora dianet Sepúlveda, y ella, intentaron hablar con el, la conciencia de lo que era dejar los estudios, se cito a don Pablo no estaba de acuerdo que dejara los estudios, al final nadie lo pudo manejar, y dejo el colegio. Se quedo en la casa, pensaba retomar en enseñanza nocturno, como se sabe, estuvo en la casa de la abuela. Señala que es estucadora diferencial, magister en niños con necesidades especiales y docente de la universidad de los lagos, tiene 25 años de experiencia. El trabajo que hacían con Nicolás, lo hacían sobre los conocimiento sobre el tema. En cuanto a su discapacidad, como son institución que trabajan con la teleton, el estaba ingresado a la teleton, en los tratamientos, el padre, llegaba el colegio, para pedir los permisos, para llevarlo a Puerto Montt para sus tratamientos, los problemas que tenían con él eran porque era reacio a seguir las indicaciones, incluso la abuela llamaba al colegio para que no lo hicieran sufrir tanto. Un contacto problema con la abuela, porque ella interfería en los que hacían como equipo para la rehabilitación, hablaban con el padre pero la mama pesaba mas en las decisiones sobre la
  • 10. rehabilitación de Nicolás. El centro estaba fuera de Osorno camino a valdivia, el padre lo iba buscar, Nicolás tenia incontinencias urinarias, y el padre llegaba a buscarlo, no demostraban cariños, pero se veían una relación con un hijo de la edad de Nicolás. Contrainterrogado, sobre los gastos que necesita Nicolás, pero una persona que aparte de tener comida, alguien que lo apoye en su deambular, porque no maneja sus silla, para sus baños y todo y los tratamientos con kinesiólogo, debe ser sistemático, el ultimo tiempo, la teleton informo 3 veces a la semana, hoy en dia los precios van entre 5000 la hora hasta 20.000 la hora. Para Nicolás alguien con experiencia. Siempre que haga el tratamiento, porque el kinesiólogo iba, por eso tiene que estar conciente que debe recibir el tratamiento. En cuanto ala necesidad de locomoción, el podría manejar su silla, si hubiese tomado, la rehabilitación como debió habérsele echo. Actualmente como esta necesita una persona, el lo llevo a ese extremo, podría haberse manejado en muchos niveles. No sabe cuanto cuesta una persona. A lo menos el mínimo, seguramente. El podría no estar como esta si hubiese sido mas dócil, el ha provocado esa situación, tiene informes de la teleton, el no siguió los tratamientos, de la teleton, le llamaban cuando la abuelita interfería en las terapias ocupacionales. Cuando Nicolás estaba en un proceso muy difícil, le sugirieron a pablo González que tomara una psiquiatra, lo busco y lo pago. En cuanto a sus decisiones, son libremente. En cuanto al diagnostico que dio el medico psiquiatra no lo conoce. El se transporta, porque lo acompaña una nana, hasta el tiempo que tuvo en su centro tenia un chofer, cuando estaban fuera de Osorno era el padre, entre 2008 – 2009. los vio, era un taxi, no recuerda el nombre del chofer, no sabe los costos. No sabe cuanto gana don Pablo, el tiene otros hijos. No sabe donde vive don pablo, no ha estado en su casa, sus comodidades, a simple vista, clase media acomodada. Años lo conoce en una camioneta. No tiene conocimiento, de viajes, en el tiempo, marzo a diciembre siempre esta en Osorno, lo llamaban cosas que faltaban, el siempre llegaba con todos los útiles, quizás en vacaciones, tiene entendido, algo de la leche. Otras necesidades especiales por su condiciones de
  • 11. salud, contesta, es un niño que tiene un daño motor, que lo transporte, tiene una inteligente normal promedio, como otras personas. Necesidades, comida, casa, las mismas de una persona de su edad. 2) Teresa del Carmen Ureta Silva, cuidadora de enfermos, domiciliadla Laura Vicuña 372, población Maximiliano kolbe, Osorno, quien legalmente juramentada, quien indica que conoce a las partes, señalándolos, lo conoció porque su papa, le andaba buscando una pensión para que estudiara en Osorno, cuando entro al colegio san miguel, no recuerda el año pero fue cuando estaba en octavo. Ellos llegaron averiguando, como tiene un lugar de estadía de adulto mayor, ella pensó que era un abuelito, sino que era un joven, con algunas limitancias, para que estudiara. El se quedo a vivir, en una pieza individual con todas sus cosas, ella cobraba, los servicios, igual que un cociente, había que vestirlo, hacerle sus cosas, darle la comida, vestirlo, bañarlo, mandarlo al colegio, de primero fueron $150.000 después fueron aumentando a $200.000. Eso incluía alimentos, también asistencia personal, ellos lo vestían, antes de las 8 am, llegaba el papa en la camioneta a buscarlo para llevarlo al colegio. Permaneció casi 3 años, desde octavo a segundo medio. La estadía de el era voluntaria, le encanto, porque quería individual, solo independiente, tenia su pieza solo. El se fue, de vacaciones con la abuelita Teresa y no quiso regresar. Iba una masajista, Pamela, además el kinesiólogo, tenia estipulado 2 visitas semanales, Nicolás no quiso, lo redujo a 1 visita, aunque el le explico, que debían ser 2 o 3 porque le estaba haciendo rehabilitación. Solventaba ese pago del kinesiólogo, su papa. Lo malo de Nicolás, era que se resistía a la terapia, que le dolía mucho, el kinesiólogo, las distanciada, por Nicolás, no por su papa que le limitara. Eso no era bueno para el, que dejara su tratamiento. Ella lo incentivo que estudiara, porque en el computador hacia maravillas, los teléfonos, los armaba y desarmaba, podía ser ingeniero en sonido, porque le gustaba la música, el padre pagaba siempre, había una preocupaciones constante, cuando llego a su casa, problemas con su flora intestinal se lo llevaban para que lo bañaran, el padre le compraba ropa. Para que ande ropa adecuada si le quedaba chica.
  • 12. Contrainterrogada, señala que el se hacia cargo de la pensión y de kinesiólogo, era muy puntual, nunca le reclamo que era caro, tampoco, reclamo por el kinesiólogo, no tenia problemas para pagar, el dejaba el cheque. Sobre lo que trabaja, señala que era agricultor, esa parte no le correspondía, nunca le preguntó. Además tiene un niño chico que le conoció. En cuanto a las necesidades, porque no esta en su casa, las únicas necesidades que es discapacitado, necesita terapia, no sabe cuanto, el kinesiólogo, le hacia precio, $5.000 por ejercicio. Dos veces por semana. Siempre. Lo vio solo en la audiencia anterior, solo una vez en la calle, no lo visito en la casa de la abuela, el tampoco lo fue a visitar, lo quería mucho, donde iban, lo llevaban. Lo llamo, pero no contestaba, cuando recien se fue, como dos años. No recuerda la fecha, pero lo celebraron en la casa, en abril, le parece, lo fue a visitar, todos, sus papas, sus hermanos, también en un ocasión su abuelito y su abuelita fue de pasada. El papa lo trasladaba, siempre después el ultimo tuvo un chofer, cuatro viajes diarios. El chofer, se llamaba francisco, el padre le pagaba personalmente, no sabe cuanto le pagaba, lo necesitaba a diario, porque tenia que ir al colegio. El no puede vestirse, transportarse solo, le exigían que tomara su silla, a veces lo hacia, pero podía mover la silla con sus manos. Ayudaba bastante, se levantaba, para ponerle el pantalón, se sentaba en el borde la cama. De cómo llego, se fue un poco mejor, lo que le agrado, es que no abandono sus estudios y le dolió que lo abandono. No tiene otra enfermedad, se le hacían exámenes y se le llevaba a revisión médica, a parte de su discapacidad, no tenia otra patología, la digestión lenta. Se le llevo a medico, estado general bueno. b) DOCUMENTAL: 1) Certificado de nacimiento de Tomas Ignacio González Matus, nacido 23 de septiembre de 1999, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y Jacqueline Andrea Matus Ríos inscrito en el registro civil e identificación de la circunscripción de Osorno N° 1269 del año 1999 2) Certificado de nacimiento de Victoria Paz González Cabrera nacida 12 de febrero de 1992, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y Vivianne Ivette cabrera Schleef inscrito en el registro civil e identificación de la circunscripción de Osorno N° 145 del año 1992.
  • 13. 3) certificado de matrimonio entre don Pablo Alberto Marcelo González Kettler y doña Jacqueline Andrea Matus Ríos celebrado con fecha 7 de diciembre de 1996 de inscrito en el registro civil e identificación de la circunscripción de Osorno bajo el N° 523 del año 1996. 4) copia simple de escritura pública Repertorio 681-2010 sobre acuerdo sobre alimentos y otros suscrita con fecha 12 de marzo 2010 ante Notaria Winter de Osorno entre don Pablo González Kettler y don Jacqueline Matus en la cual convienen que pagara para su cónyuge e hijo la suma única de quinientos mil pesos, en materia de salud seguirá pagando el plan de salud y hará pago integro de la matricula y cuotas mensuales de escolaridad de su hijo Tomas en el instituto alemán de Osorno. 5) Copia de la solicitud de aprobación de transacción de alimentos antes solicitado de fecha 16 de marzo de 2010 y resolución aprobatoria de fecha 17.03.2010 de la transacción obtenidos del portal del Juzgado de Familia, en causa RIT T-3-2010 6) Informe médico suscrito por la doctora Pilar Vera Ruiz, directora instituto teletón Puerto Montt quien tiene como diagnostico por parálisis cerebral, diplejía espástica, luxación cadera derecha, secundaria a prematurez. Indicando los registros en la ficha. 7) Certificado de Isapre Cruz Blanca sobre beneficiarios de plan de salud IGRU 187911 desde diciembre de 2000 donde se indica que la sra. Jacqueline Andrea Matus ríos mantiene entre sus beneficiarios a las siguientes personas: Nicolás y Victoria ambos González Cabrera y tomas González Matus. 8) Declaración anual de impuesto a la renta de Pablo Alberto Marcelo Gonzalez Kettler rut N!° 7.023.800-4 correspondient e al año tributario 2010 obtenida del sitio web de SII.- donde se indica como domicilio rio grande s/n, Osorno con giro por sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios registrando como base imponible global complementario (línea 170) $7.955.066, con indicación de renta presunta por $8.021.361 y por capital mobiliario $754.928 e impuesto de primera categoría pagado $786.394
  • 14. 9) Certificado emanado del banco Santander que da cuenta de saldo de operaciones en dicho banco por parte del demandado a diciembre del 2009. En cuenta corrientes con fecha de apertura 08.07.1988 con saldo en pesos de $1.432.000 con créditos, por tarjeta de crédito y préstamo de consumo por $162.688 y $8.594.686 en línea tiene prestamos comerciales y otros préstamos por $1.367.418 no registra movimientos en moneda extranjera. 10) Certificado emanado del banco BCI que da cuenta de saldo de operaciones en dicho banco por parte del demandado a julio del 2010, registrando deuda por tarjeta de crédito por visa sin deudas y créditos vigentes con saldo insolutos por $545.790 y $3.308.837. 11) Certificado emanado de la corporación educacional Osorno collage por Ricardo Ardiles Bahi, respecto de la situación educacional de Victoria González Cabrera emitido el 29 abril de 2010. Donde indica que es alumna regular debiendo cancelar la matricula de $150.000 y mensualmente de $154.000 desde marzo a diciembre. 12) Certificado del instituto alemán de Osorno de abril de 2010 sobre la situación educacional y costo de tomas Ignacio González Matus, donde informa que paga 9,2 UF mensualmente. 13) Sentencia dictada en causa rit C 627-2010 sobre aumento de alimentos interpuesta por doña Jacqueline Matus por si y en representación de su hijo Matías González Matus, en la que con fecha 23 de noviembre de 2010 se aumento la pensión de alimentos a favor de los alimentarios a la suma de $600.000 manteniendo las demás prestaciones pactados y aprobadas en causa rit T 3-2010. c) DECLARACIÓN DE PARTE, don Nicolás González, quien legalmente juramentado expone que su madre Vivianne Cabrera, falleció el año 1994, cuando él iba a cumplir 4 años. Nació en condiciones normales, a los 3 días quedó así, por paros cardios respiratorios, en la incubadora. Cuando vivió con su padre él asumió los costos de recuperación. Antes de eso no podría decir, si aporto lo hizo relativamente poco, porque su abuela se hizo cargo de el. No sabe la edad 2 años, antes que falleciera su mama y después del fallecimiento totalmente.
  • 15. Cuando vivió con su padre hizo tratamiento, lo llevo a la teletón, pero por ello no pago, porque no tiene costo. Cuando estuvo en la teletón estuvo en tratamiento, lo dispuso los kinesiólogos mas que los médicos. El tiempo que estuvo lo hizo voluntariamente, lo dejo, voluntariamente. Su abuela no tuvo injerencia. Dejo de ir cuando tenía 15 años. Estudiaba hasta este año, pasó a tercero pero se quedo en cuarto. El padre financiaba los costos de estudios, después que dejo la teletón, vivió con su padre y de ahí se fue a una pensión donde la señora ureta, porque no se sentía bien y ahí tenia lo que necesitaba. Dejo de vivir ahí, porque ahí después dejo de vivir ahí, porque había conventilleo, quien pago fue su padre. Y de ahí se fue con su abuela, antes lo consulto con ellos, no tomo en consideración la opinión de su padre, cuando se va a vivir con su abuela, época en la que estudiaba en el Carmela Carvajal, paso tercero, quedo en cuarto, a veces quedaba atrasado en las pruebas, los profesores no se las podían tomar, señala que se considera inteligente, pero en alguna época lo dudó por eso se hizo una prueba que le salió positivo. Pamela, es digitopunturista, no sabe si es profesión u oficio. Tiene para su uso personal tiene un celular, lo ha cambiado, a veces lo da gratis la compañía, tiene televisión por cable, directv, participa en al red, en twitter, facebook no esta solo virtualmente, recibe dinero de su padre, se lo deposita en una cuenta rut. No se lo esta entregando a su abuela, sino que la usa para comprarse ropa y sus cosas personales. Lo aplica en su beneficio. Recibió dinero de la herencia de su madre. 3 millones que fueron entregados por los abuelos materno, esa relación es lejana, ahora se han acercado mas. Con los abuelos maternos con su padre la relación es mala, pésima. No sabe si lo quiere, solo indeferencia a su hermana a la que visto un par de veces, quien vive con su papa Vicky, ella se hace cargo de su hermana, ella estudia cuarto medio y se va a la universidad. Tiene otro hermano, thomas, estudia en el alemán, quien vive con su madre, le parece que su padre con su mama, supone que la madre trabaje. La señora Jacqueline demandado a su padre y que ella se fue del fundo y que viven separados y que debe pagar una pensión alimenticia. El paga pensión de el, de su hermano thomas y de su cónyuge. No le ha informado a su abuela de indicarle que tiene un plan de salud, no se ha preocupado de eso y no tiene idea en que consiste el plan.
  • 16. Se ha atendido en el plan de salud ha hecho uso del plan, no sabe cuales son los beneficios. No usa el plan de salud, cuando va donde el doctor flores, su psiquiatra, ansioso depresivo, ahí lo usa. Tiene problemas con la silla de rueda, se desarma, se le rompe, incluso tuvo que mandarlo a soldar. Recibiría una silla de rueda y el estaría dispuesto a comprársela. Sabe que el está separado de doña Jacqueline. SEXTO: Que el artículo 323 del Código Civil señala “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social” en consecuencia, para su procedencia se requiere que exista titulo para pedir alimentos, que el alimentario tenga necesidades y que el alimentante pueda proporcionarlos. SEPTIMO: Que conforme al mérito del certificado de nacimiento inscrito en el registro Civil e identificación de la circunscripción de Osorno bajo el N° 536 del año 1990 se acredita que Nicolás Matías González Cabrera es hijo de don Pablo González y que tiene 20 años, en consecuencia, consta el titulo del actor para demandar alimentos mayores en contra de su padre. OCTAVO: Que de los antecedentes probatorios se puede establecer, sin contradicción entre las partes que: a) Que la madre del actor doña Vivianne Cabrera Schleef esta fallecida, desde que Nicolás tenia alrededor de cuatro años, según lo expuesto por el actor en su declaración. b) Que Nicolás padece de parálisis cerebral, diplejia espástica. Luxación cadera derecha, secundaria a prematurez, resumida como una limitación motora, debiendo usar silla de ruedas para movilizarse, según lo informado por la directora de la Teleton, sede Puerto Montt y la directora del centro de integración Jerome Bruner. c) Que actualmente el actor vive con su abuela paterna y que no asiste al colegio o establecimiento educacional alguno, conforme a lo reconocido por él. NOVENO: Que para determinar la existencia y monto de las necesidades del actor, se plantearon como necesidades a cubrir, las cotidianas de alimentación, vestuario, vivienda y entretención, pero también las especiales por
  • 17. su diagnostico de salud: dado que requiere apoyo en las actividades cotidianas, para movilización por su daño motor y para cubrir sus tratamientos de rehabilitación y psiquiátricos. DECIMO: Que a partir de la declaración de la abuela paterna, persona adulto mayor, quien indicó que consideraba a Nicolás como un hijo, si bien señaló la existencia de necesidades y montos, no logró ser exacta en sus explicaciones para determinar los gastos que mencionaba, reconociendo que ni cuando crió a sus hijos llevaba un calculo porque era “al lote”, por lo que sus dichos serán evaluados por item, ya que su credibilidad dependerá de la coherencia con otras pruebas, así las cosas, quedo establecido a través de su testimonio y la de su hijo y de su nieto, que en varias épocas de la vida de Nicolás, ella se ha hecho cargo de sus cuidados viviendo juntos en su domicilio ubicado en calle Matta, mas aun cuando falleció su madre, compartiendo la crianza con el padre, durante esos periodos, ella ha debido cubrir los gastos que implica mantener su residencia apta para mantenerse ella, su nieto y la persona que los asiste, indicando que gasta en todo lo que genera la casa donde vive con Nicolás, cerca de un millón de pesos, sin precisar los item que ese monto incluye, que aparentemente corresponden a gastos básicos de luz, agua, gas, calefacción, teléfono y los gastos exclusivos de Nicolás, precisando que Nicolás usa Internet para su computador, sin recordar el monto que se paga por ello y Directv para la televisión, indicando que paga cerca de $48.000, gastos que resultarían necesarios, porque son sus principales formas de entretención, lo que fue reconocido por él en su declaración, indicando que su vida social se desarrolla en la red y que sus habilidades se despliegan en la computación. En consecuencia, a partir de la experiencia y los dichos de la abuela paterna, para mantener su residencia habitable y apta para Nicolás, se deben cubrir gastos básicos que incluyen, alimentación, los propios de la vivienda (luz, agua, gas, calefacción) y en este caso los de entretención de Nicolás (Internet y directv), los que para el grupo familiar se pueden fijar en la suma de $200.000, porque los gastos exclusivos de Nicolás los fija en $800.000, lo que sumaria el millón de pesos al que se refería.
  • 18. UNDECIMO: Que en cuanto a la vestimenta, la abuela señalo que la ropa Nicolás la traía y el actor señalo que con el dinero que le daba su padre, se compra ropa y sus cosas personales, así las cosas, conforme a la experiencia, se puede establecer que atendida la edad del actor, no esta en periodo de crecimiento, por lo tanto sus requerimientos de ropas son ocasionales, sin ser una necesidad en la cual se haya establecido un monto preciso. DUODECIMO: Que la abuela paterna, declaró que Nicolás necesitaba una persona que lo ayude para realizar actividades cotidianas, como ir al baño, darse vuelta en la cama o vestirse, hecho que corroboro doña Susana Rodríguez, quien afirmo que Nicolás por su daño motor y los pocos avances en su tratamiento, requiere de una persona que lo ayude y transporte, en consecuencia, se requiere una asesora de hogar, como afirmo doña Teresa, porque ella por su edad y enfermedades no puedo ayudarlo, para eso ella le paga a una asesora de hogar la suma de $180.000 mas gastos extras como locomoción, lo que resulta creíble, porque es una suma cercana al ingreso mínimo remuneracional incrementado y se justifica por los cuidados especiales que requiere el actor. DECIMO TERCERO: Que por sus necesidades especiales, el actor debe ser transportado en su silla de ruedas y en vehiculo, es así que la abuela indico que para todo se moviliza en taxi, debiendo pagar al menos unos $5.000 diarios, con frecuencia diaria, para que Nicolás se traslade a sus tratamientos, ir al medico, mandar arreglar su silla cuando se rompe, lo que implicaría un gasto de $140.000 mensual, pero ese monto resulta poco creíble, porque quedó establecido que actualmente Nicolás no asiste al colegio, por lo tanto, ya no sale todos los días y según doña Susana Rodríguez, a contar del 2009, Nicolás se quedo en la casa y según su abuela y lo declarado por él, sus actividades giran en torno al computador y la televisión, es decir actividades que realiza en su casa. Además, cabe tener presente que en la primera época que el padre se hizo cargo de él, este se hacia cargo de sus traslados porque doña Teresa Ureta, la dueña de la pensión donde vivió el actor por 3 años, declaro que el padre hacia 4 viajes diarios para trasladarlo y que después contrato un taxi, conducido por Francisco Rosas, lo que también explico la abuela y ratifico doña Susana
  • 19. Rodríguez, ya que ella lo veía llegar al establecimiento educacional. Así las cosas, cuando Nicolás estaba con su padre, este lograba reducir los gastos de traslado a los gastos de su propio vehiculo, en cambio con la abuela, si saliera 5 veces a la semana, puede llegar a gastar al menos $100.000 mensuales, pues no cuenta con el apoyo de nadie, debiendo trasladarse a través de ese medio -taxi - por sus limitaciones motoras. Este gastos si bien aparece como un monto alto, no es menos cierto que el alimentario debe contar con los recurso para poder desarrollarse conforme a su condición y sin movilización como la que utiliza es difícil que tenga la libertad de realizar cualquier actividad. DECIMO CUARTO: Que en cuanto a las necesidades medicas de Nicolás, por el diagnostico de daño motor, resulta evidente que el actor desde sus primeros días de vida, debe mantener control medico continuo, porque su deterioro motor disminuye su calidad de vida y hace necesaria la rehabilitación. En ese escenario, y a partir del hecho que la crianza y cuidados del actor ha sido compartida por espacios de tiempo entre la Abuela paterna y el padre, no es menos cierto que estos han mantenido discrepancias insalvables sobre la forma de llevar adelante su crianza en especial sus tratamientos, pues mientras ella prefería a la digitopunturista ya sea doña Angelica o su hija Pamela, el padre prefería la Teleton y la kinesiologia, tal como lo corroboro doña Susana Rodríguez, quien como directora del centro de integración Jerome Bruner donde asistió Nicolás, tuvo conocimiento entre los años 1998 y 2009 de los avances - retrocesos médicos y pedagógicos del actor, por lo tanto, mientras que la abuela en la actualidad paga a la digitopunturista $10.000 por sesión, realizando 5 sesiones de lunes a viernes, en cambio, el padre pagaba $5.000 por sesión kinesiologica, realizando dos sesiones a la semana, cuando vivió con la señora Teresa Ureta, en consecuencia, cualquiera sea, la opción, Nicolás, producto de su diagnostico, tiene un gastos fijo, solo por sesiones terapéuticas para su rehabilitación y mejoramiento de calidad de vida, gasto que fluctúa entre $40.000 y $200.000 mensuales.
  • 20. Asimismo, debe realizar controles médicos con un especialista, pero no se indicó la frecuencia, ni el nombre del especialista, sin poder establecer un monto especifico para ello. Solo se menciono a través de la declaración de parte del actor, que el demandado mantiene a Nicolás afiliado en isapre Cruz Blanca, lo que fue corroborado por el documento emitido por dicha institución, lo que le permitiría acceder a bonos y a médicos inscrito en dicha institución a un costo menor que el pago particular de la consulta, pero este hecho la abuela paterna desconoce porque el actor no se lo ha comentado y que según sus dichos solo lo usa cuando recibe atención del medico psiquiatra doctor Flores, con quien según la abuela gastaría $45.000, demostrando una contradicción entre ellos, en este ultimo punto, pues un bono para consulta medica en isapre no puede costar ese monto y a lo menos recibe un reembolso por el pago particular. DECIMO QUINTO: Que al escuchar a la abuela paterna quien ha participado de la crianza de Nicolás de manera directa al menos hasta los once años de este y ahora los dos últimos años, porque en el intermedio fue su padre con la ayuda de su ex – cónyuge, quienes se encargaron de ello, se evidencia que ella con la colaboración directa o indirecta del padre a tratado y criado a Nicolás como un hijo, dándole un estándar de vida, pues el demandado declaro que en alguna época, le pasaba la suma de $250.000 mensuales, para sustentar las necesidades del hijo, que actualmente paga la pensión de alimentos provisorios por $166.000, dinero que no llega a manos de la abuela sino que es administrado por el actor en forma directa para sus cosas personales y según los dichos de la cuidadora la señora Ureta, durante los 3 años que estuvo a su cargo, el padre pagaba una pensión entre los $150.000 y los $250.000 mas los gastos de movilización y kinesiólogo, montos que nos permiten tener una referencia actual sobre el estándar de vida y el volumen de gastos que el demandado proyectaba para su hijo Nicolás. DECIMO SEXTO: Que se planteo por el actor en su declaración y al momento de interrogar al demandado, que existiría una discriminación de don Pablo entre sus hijos, porque mientras el actor asistía a colegios particular
  • 21. subvencionados, sus otros dos hijos estudiaban en colegios particulares, tales como Osorno College y Alemán de Osorno, pero tal afirmación fue desvirtuada, porque de la declaración de doña Susana Rodríguez, directora del centro de integración Jerome Bruner, quien estuvo vinculada a la integración educacional de Nicolás entre los años 1998 y 2009, queda evidente el esfuerzo realizado por don Pablo, por otorgar educación a su hijo, pues después de nivelarlo en el centro de integración Jerome Bruner, fue integrado en el Osorno College, con el apoyo de la institución, quien presta servicios para la integración de niños como Nicolás, con daños motores, cambiándose el actor de colegio en diversas oportunidades, no por decisión del padre o por un tema económico, sino porque el actor se sentía incomodo y la instrucción del psiquiatra fue que se acceda a sus peticiones, pasando por ello en varios establecimientos educacionales, tales como, colegio San Miguel, liceo Cordillera hasta el liceo Carmela Carvajal, la profesional resulta creíble, porque dio cuenta del cabal conocimiento que tiene del caso de Nicolás dado que otorgó detalles que solo se pueden dar desde su posición laboral, como directora del establecimiento educacional que acompaño a Nicolás casi toda su vida educacional. Asi las cosas, queda evidente que es una necesidad latente la educación del actor, pero que por sus decisiones, ha abandonado el sistema escolar que le ofrecía el padre, a través de la integración, pues a parte de la colegiatura, el demandado pagaba al centro de integración Jerome Bruner la suma de $67.000 mensuales. DECIMO SEPTIMO: Que asimismo quedo en evidencia el antagonismo actual que existe entre la abuela paterna y el demandado sobre la forma de crianza y los tratamientos que debe recibir el actor, lo que ha influido directamente en su rehabilitación. Porque incidió en que durante su vida en etapa adolescente, no ha ya recibido toda las terapias que debió recibir, porque él se negaba a recibirla, como estuvieron contestes en señalar las testigos de la parte demandada, pues doña Susana Rodríguez señaló que la abuela llamaba para interferir en las sesiones reclamando que no lo hicieran sufrir y luego la señora Ureta señaló que el mismo actor le indicó al kinesiólogo que solo viniera una sola vez a la semana, no obstante la indicación de que a lo menos debían ser dos
  • 22. sesiones semanales. Toda esta contradicción en la dirección de los tratamientos, porque el padre se dejaba guiar por los profesionales de la Teleton, por el contrario la abuela lo estima un negocio para los medico, lo que permitió que el actor, fuese ambivalente con sus propios cuidados, lo que retraso su rehabilitación y lo torne mas carente de apoyo para sus actividades cotidianas, no obstante ser una persona con una inteligencia a lo menos normal promedio, según lo expuesto por doña Susana Rodríguez. DECIMO OCTAVO: Que conforme a lo analizado precedentemente, se puede concluir, que en la actualidad el actor tiene cubierto sus gastos, con los recursos de la abuela paterna, quien no es la obligada principal y que hay gastos que pueden compartir como los gastos básicos y la asesora de hogar, ya que resultan ambos beneficiados, en consecuencia, por gastos en la residencia que comparten le corresponderían a lo menos $100.000 en gastos de consumo básico incluye alimentación, gastos de la casa ( luz, agua, gas), aumentando esa suma en a lo menos $70.000 por los servicios que usa exclusivamente el actor tales como, Internet, teléfono y directv para la televisión; por asesora de hogar le correspondería $90.000, por movilización, $100.000, por gastos mensuales en rehabilitación, ya sean de kinesiologia o digitopuntura, a lo menos 2 sesiones semanales, como era lo sugerido por la Teletón, al precio actual que se paga de $10.000, asciende a la suma de $80.000 mensuales, gastos que en total suman $440.000, mas la consulta al psiquiatra, y gastos ocasionales como controles médicos y vestuario, lo que lleva a sumar un gasto mensual promedio de $500.000, sin considerar los recursos que debe tener disponible si quiere estudiar durante este año que a lo menos implican unos $67.000 pues era lo que se pagaba en el centro de integración Jerome Bruner. DECIMO NOVENO: Que para determinar la capacidad económica y circunstancias domesticas del demandado, cabe tener presente, en primer termino, que de los certificados de nacimiento de Tomas González Matus y de Victoria González Cabrera se desprende que además del actor tiene dos hijos de 11 y 18 años respectivamente y del certificado de matrimonio con Jacqueline Matus, se desprende que tiene la calidad de cónyuge, por lo tanto, tiene 4 cargas
  • 23. de familia que gozan de la calidad de alimentarios, pues de la escritura publica repertorio 681-2010 suscrita en marzo de 2010 aprobada en causa rit T 3-2010 y la copia de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 en causa rit C 627- 2010 de este tribunal, se desprende que el demandado paga como pensión de alimentos a favor de su hijo Tomas y cónyuge Jacqueline la suma de $600.000 mas el pago de matricula y mensualidades del colegio de su hijo tomas, en el Instituto alemán, lo que fue corroborado por el certificado emitido por el instituto alemán, donde consta que por ese item paga 9,2 UF mensuales. Asimismo, el demandado declaro que su hija Victoria vive con el y debe hacerse cargo de todos sus gastos, pues no obstante egreso de enseñanza media desde el colegio Osorno College, donde debía pagar la suma de $154.000 mensuales por colegiatura, quiere ir a la universidad, como indicó Victoria en la declaración que prestó ante el tribunal en la causa sobre aumento de alimentos rit C 627-2010 en el considerando sexto. VIGESIMO: Que en segundo termino, para determinar sus ingresos debemos estar a la información que se obtuvo a través de su declaración de parte y la capacidad de pago y gasto que a través de las declaraciones de los demás testigos se logra visualizar. Don Pablo declaró que es agricultor, que como persona natural no tiene patrimonio asociado, pues no tiene inmuebles ni vehículos a su nombre, la única propiedad que tiene es su participación equivalente al 99% en la “sociedad Agrícola y Ganadera Río Grande limitada” cuyo explotación principal es la lechería y que él avalúa en la suma de ochenta millones de pesos. Ahora bien, dicha sociedad es dueña del fundo Río grande y de dos vehículos, la camioneta mazda y el auto kia adquiridos el año 2008, además tendría el 50% de los derechos en la comunidad que es dueña del fundo los perales, el cual es administrado por la sociedad Traimun, cuyo arriendo es pagado a la abuela paterna del actor. Que conforme a ello, la liquidez del demandado proviene de los ingresos que genera a través de las sociedades, especialmente la producción lechera, respecto de las cuales realiza retiros directos en dinero e indirectos por el uso que hace de los vehículos y de la casa emplazada en el predio de la sociedad
  • 24. Río Grande. Esta información es coherente con el oficio de la empresa nestle que informa que don Pablo González no es proveedor de leche sino que es representante legal de la empresa agrícola y ganadera Río Grande limitada, sociedad que si tiene esa calidad y proviene de la venta de animales propios, que cría y engorda en el predio Río Grande sin pagar ningún tipo de talaje por ello. En este sentido, el demandado explica que llega a tener estos ingresos, porque tenia un predio de 84 hectáreas, que transfirió a la sociedad y que su bajo endeudamiento lo atribuye a esa venta en un precio de cien millones de pesos y a la herencia recibida de su padre por setenta millones de pesos, quien después de una contradicción termino por reconocer que con esos dineros, pago deudas, compro animales para engorda al menos 30 unidades, compro maquinarias de su propiedad como dos tractores, colosos, fumigadoras, rotofrizadoras y los dos vehículos el año 2008, los que compro para la sociedad Rio Grande. Todo lo expuesto precedentemente explica el origen de sus ingresos pero njo aporta los montos que maneja aunque resulte evidente que la liquidez de su negocio la otorga el pago de la leche que provee a Nestle a través de la sociedad, pero como se trata de un tercero ajeno al juicio no tenemos la información acerca de los montos que recibe dicha empresa resultando pertinente solo sus retiros los que no pudo precisar en su declaración, además recibe dinero por la compra y venta de ganado que mantiene por cuenta propia en el fundo, pero no obstante que se dijo que tenia cerca de 30 animales de diferentes pesos, no se refirió la frecuencia con que realiza estos negocios, como para saber si recibe montos, mensuales, periódicos o anuales y además, lo que por retiros reciba de la sociedad Treimun por la explotación del fundo los perales, pero no hay precisión de los montos, pues en estos casos, los giros agrícolas, tributan por renta presunta, lo que en la practica no refleja el movimiento real ni las ganancias de dichos negocios. Así las cosas, no tenemos claridad de los montos que recibe el demandado, solo se sabe que el lleva la administración exclusiva de la sociedad y que ahora explota casi de manera individual, porque su cónyuge de la cual se encuentra separado solo tiene una participación de 1%, reconociendo que hace pagos
  • 25. personales con dineros de la sociedad, porque ha pagado pensiones de alimentos con cheques de la sociedad y que si requiere vender o disponer de alguna cosa, puede hacerlo con libertad, afirmación que permite correr el velo y afirmar que don Pablo cubre todos sus gastos y obligaciones personales con los ingresos que le reporta la sociedad. VIGESIMO PRIMERO: Que dentro de los gastos que solventa y de los cuales hay certeza, es la actual pensión de alimentos por $600.000 a favor de su cónyuge mas el colegio que a la fecha asciende a $197.441, equivalente a 9,2 UF, mas la mantención de su casa en las vegas, la que tiene 150 metros cuadrados y que podemos presumir que a lo menos gasta una suma similar que la abuela paterna del actor, unos $200.000 mensuales en gastos básicos de consumo ( luz, agua, gas, alimentación), además durante este año debió pagar $154.000 por la escolaridad de su hija victoria y debiendo pagar créditos personales cuyo monto total adeudado es $1.367.418, en el banco Santander y por $545.790 y $3.308.837 en el banco BCI con tarjetas de crédito vigentes y el pago actual de la pensión de alimentos provisorios a su hijo por $166.000, pero que en un tiempo anterior implicaba un gasto de $250.000 mas los gastos de salud de su hijo Nicolás, lo que suma un desembolso de $1.317.441, mas los pagos que debe realizar en los bancos Santander y BCI, cuyas cuotas no están determinadas en los documentos acompañados. Ha este desembolso se le agrega los gastos extras, como viajes, compras de vestuario y gastos por entretención, posibles en caso de personas de su clase social, lo que hace presumir que la renta presunta de $ 7.955.066 es irreal a un gasto anual de $15.809.292, esto nos hace presumir que el demandado cuenta con la capacidad económica para pagar una pensión de alimentos a su hijo mayor, en un monto a lo menos similar a la de su hijo menor Tomas, pues el mismo en la transacción de marzo de 2010 se comprometió a pagar pro el y su madre $500.000 mas el pago de las mensualidades en el instituto alemán suma que fue aumentada a $600.000 en noviembre de 2010, lo que indica que por tomas a lo menos esta pagando $497.441 ( $300.000 – 50% pensión – mas $197.441 – 9,2 UF)
  • 26. VIGESIMO SEGUNDO: Que se puede concluir que este nivel de gastos, no ha desmedrado la capacidad económica del demandado, pues de los informes de créditos y tarjetas de crédito de los banco Santander y BCI donde opera como persona natural, arrojan un nivel de endeudamiento mínimo con un crédito de consumo que vence en 17.09.2012 con saldo total de $8.594.686 y por la línea de crédito utilizada en $ 1.367.418 y dos créditos en el banco BCI por un saldo total insoluto $ 545.790 y $3.308.837 sin deuda en las tarjetas visa. Comportándose como un buen pagador, según lo relatado por la testigo Teresa Ureta, quien indico que nunca se atraso en los pagos de la pensión, ni ponía dificultades para pagar el kinesiólogo. VIGESIMO TERCERO: Que para la tasación de los alimentos se tendrá presente las necesidades del alimentario que en conjunto ascienden a una suma indeterminada sobre los $500.000 y que contando el demandado con otro alimentario respecto del cual también tiene determinada judicialmente su obligación, para conservar la igualdad entre los hermanos aunque las necesidades de salud del actor, exigen mayores recursos y colaboración, para que mantenga una calidad de vida a lo menos mediana, se dará lugar a la demanda en un monto rebajado a la suma de $500.000. Fundamentos por los cuales y visto además lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes y 1698 del Código Civil, 1 y siguientes de la Ley 14.908 y 55 y siguientes de la Ley 19.968 se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Nicolás González Cabrera en contra de su padre don Pablo González Kettler, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se le ordena pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) suma reajustable anualmente conforme a la variación del IPC, los diez primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista abierta para tal efecto en el bancoestado a nombre del demandante a contar de la fecha de la notificación de la demanda, esto es 31 de marzo de 2010. Cada parte pagara sus costas por existir merito plausible para litigar y no haber sido totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT C 290.2010
  • 27. Resolvió doña LORENA RIQUELME MOREIRA, Juez de Familia Titular.