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REALIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LOS PAISES AFRICANOS


EL DIARIO EXTERIOR.COM

ASHTON INICIA HOY UNA GIRA POR AFRICA PARA ABORDAR LA LUCHA
CONTRA LA PIRATERÍA
La Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y la Seguridad Común,
Catherine Ashton, inicia hoy martes una gira africana que se prolongará hasta el próximo 21 de
mayo y le llevará a Kenia, Tanzania y Seychelles, donde quiere abordar con las autoridades de
estos países la cooperación para luchar contra la piratería en el Índico.

Actualizado 18 mayo 2010

La Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y la Seguridad Común,
Catherine Ashton, inicia hoy martes una gira africana que se prolongará hasta el próximo 21 de
mayo y le llevará a Kenia, Tanzania y Seychelles, donde quiere abordar con las autoridades de
estos países la cooperación para luchar contra la piratería en el Índico.

Además de mantener encuentros a nivel político, Ashton se reunirá con representantes de la
sociedad civil y de diversos organismos internacionales. El viaje se centra en aquellos países
especialmente afectados por el fenómeno de la piratería y las consecuencias judiciales que se
derivan de operaciones como ´Atalanta´, liderada por la UE desde diciembre de 2008.

El creciente número de detenidos y la dificultad de los sistemas judiciales de los países de la
región para hacer frente a los procesos ha llevado a la Unión Europea a plantear una
cooperación más estrecha para garantizar que los piratas arrestados en el marco de ´Atalanta´
son juzgados con todas las garantías.

Los 27 ya han alcanzado acuerdos con Kenia y Seychelles para que los apresados sean juzgados
allí, aunque ahora se quieren reforzar y, sobre todo, extender el modelo al resto de los Estados
de la zona, como Mauricio, Uganda, Sudáfrica, Mozambique y Tanzania, de forma que haya un
enfoque regional para encarar este asunto.

Ashton pretende, por lo tanto, explorar todas las opciones para contar con soluciones
duraderas. Además, aprovechará su estancia en las islas Seychelles para visitar la base de
´Atalanta´. "La piratería es uno de los grandes retos de nuestro tiempo, tanto para la región
como para la comunidad internacional", señala la Alta Representante en un comunicado.

"Socava la seguridad marítima en el Océano Indico y la estabilidad y el desarrollo de la región",
agrega. Igualmente pone de relieve que hay que atacar las "raíces" de la piratería y "los
síntomas" de manera "global". "Queremos crear una asociación con los países de la región a
través de soluciones duraderas con un liderazgo local y el apoyo internacional", explica Ashton.

La UE pretende luchar contra la piratería tanto en mar como en tierra y para ello, además de la
Operación ´Atalanta´, inicialmente pensada para escoltar a los buques del Programa Mundial
de Alimentos de Naciones Unidas (PAM) y ampliada luego a otros barcos, apuesta por llevar la
estabilidad política a Somalia.
Es en este contexto en el que se ha lanzado la misión europea para entrenar tropas somalíes
en Uganda, con la idea de que los 2.000 soldados que reciban formación en el país vecino
ayuden al actual Gobierno federal de Transición somalí a hacerse con las riendas del país.



LITIGIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ÁFRICA
Febrero de 2010
Por Darren Olivier

En este artículo, escrito por Darren Olivier, Jefe del Departamento de Observancia de los
Derechos de Marca del estudio de abogados Bowman Gilfillan, en Sudáfrica, se destacan
algunos de los avances más recientes en relación con las controversias en materia de
propiedad intelectual en el continente africano. El Sr. Olivier es cofundador del Afro - IP blog,
que publica regularmente artículos e información actualizada sobre el sistema de propiedad
intelectual en África.

En África, un continente con 54 países y una población de aproximadamente 1.000 millones de
habitantes, existen relativamente pocos casos notificados de controversias en materia de
propiedad intelectual. Aparte de la corriente constante de resoluciones en materia de
propiedad intelectual procedentes de Sudáfrica, cabe destacar la falta de información sobre el
resto del continente y, cuando está disponible, sólo llega a unos pocos. Así pues, la mayoría de
los profesionales especialistas en propiedad intelectual desconocen la forma en que se hacen
valer los derechos de propiedad intelectual en el continente. Como consecuencia, la inversión
en activos de propiedad intelectual en África se aborda con cierta aprensión o se da por
sentado que la observancia eficaz de los derechos de propiedad intelectual no es un requisito
previo para hacer negocios. Sin embargo, existen indicios de que esa situación está cambiando.

Medios de comunicación en Internet, como Afro-IP, World Trade Mark Review, Managing
Intellectual Property y la Revista de la OMPI, han redoblado esfuerzos para facilitar el acceso a
la información sobre la situación del sistema de propiedad intelectual en África. Los casos
presentados a continuación son sólo algunos de los que se han conocido recientemente. No
queda claro si se debe a que actualmente se conoce más acerca de la observancia de los
derechos de propiedad intelectual en África o si está mejorando su eficacia. Sin embargo, una
cosa es cierta: la solución de los litigios en materia de propiedad intelectual sigue dando
muestras de vitalidad en la mayoría de las vibrantes economías del continente.

En Etiopía, unos 15 millones de personas dependen del sector del café, que genera el 60 por
ciento de los ingresos de exportación del país.

El café de Etiopía
En una controversia sobre derechos de propiedad intelectual con Starbucks acerca del registro
y la utilización de marcas en los Estados Unidos de América de sus granos de café de calidad
superior, Etiopía percibió la oportunidad de negociar con la empresa y de zanjar la
controversia de una forma innovadora que podría tener beneficiosa largo plazo para su
población. En lugar de tratar de obtener dinero en efectivo en forma de pagos de regalías, el
acuerdo tenía como objetivo realzar el reconocimiento de la marca Etiopía y aumentar la
demanda de sus granos de café con objeto de generar riqueza de cara al futuro para el país.
Según el acuerdo, Etiopía seleccionaría los distribuidores a nivel mundial de su café y
establecería las condiciones para la venta. Etiopía no cobra regalías por las licencias de
distribución del café pero, en contrapartida, pide a los distribuidores que comercialicen cada
tipo de café con el nombre particular de la marca. (Véase el artículo: “El origen importa: dos
cafés”, publicado en el número 5/2007 de la Revista de la OMPI.)

Sudáfrica – Las marcas en la línea del frente
No menos de cuatro casos sobre marcas fueron presentados ante el Tribunal Superior de
Apelaciones, el más alto tribunal comercial de Sudáfrica, en 2009, y un importante número de
otros casos están recogidos en la compilación de resoluciones judiciales del Tribunal Superior.
No es más que un indicio del saludable debate que tiene lugar actualmente sobre cuestiones
de propiedad intelectual en Sudáfrica, donde la información sobre la observancia del sistema
de propiedad intelectual en el país es cada vez más accesible, en particular en relación con los
problemas de falsificación y los nombres de dominio.

En 2010, el país será el organizador de la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA, cuyos ingresos
dependen directamente de la capacidad del país de proteger debidamente los derechos de
propiedad intelectual de sus patrocinadores oficiales. Ya ha habido numerosos casos de
titulares de registros de marcas internacionales que aplican eficazmente las disposiciones de la
Ley de Marcas de Mercancías de 1943 contra la mercadotecnia parásita. (Véase el artículo
“Catenaccio de la FIFA la mercadotecnia parásita”, en el número 4/2009 de la Revista de la
OMPI.)

No existe fraude de imitación en Namibia
La fortaleza del sistema de propiedad intelectual de Namibia se puso a prueba recientemente
en un caso de fraude de imitación, Guido-Dirk Gonschorek and Others contra Asmus and
Another (SA 11/2007) [2008] NASC 3 (15 de abril de 2008). El caso se planteó tras la venta por
Asmus de parte de su empresa ligada a la marca ASCO (la parte correspondiente al alquiler de
automóviles, la chapistería, las propiedades y los fletamentos de yates) a Gonschorek. Asmus
interpuso una demanda por fraude de imitación en virtud de la Close Corporation Act 26 (ley
sobre empresas con pocos accionistas) de 1988, y obtuvo un fallo favorable. Al desestimar un
recurso presentado posteriormente, el juez examinó lo que se entiende por “nombre
indeseable” y “calculado para causar daño” en la Close Corporation Act, así como los principios
del fraude de imitación aplicados a la venta de parte de un empresa (incluido su nombre), y la
utilización subsecuente por el comprador de ese nombre para otros objetivos comerciales.

Kenya – Controvertida sentencia sobre una patente
En un caso que ha sido objeto de mucho debate en Kenya, el Tribunal de Propiedad Industrial
dictaminó que no tiene competencia para conocer de las demandas de nulidad de patentes
concedidas por la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La
sentencia atañe a la demanda de Chemserve Cleaning Services Ltd. de nulidad de la patente AP
773 que pertenece a Sanitam Services (EA) Ltd. La sentencia:

•indica, como era de esperar, que las disposiciones de las legislaciones nacionales son muy
importantes a la hora de hacer respetar y defender los derechos de las patentes concedidas
por la ARIPO; y
•proporciona otras razones para que los administradores de carteras de propiedad intelectual
utilicen el sistema de la ARIPO, dado que crea mayores las dificultades para anular ciertos
derechos. La presentación de solicitudes de derechos utilizando los sistemas locales y de la
ARIPO ofrece a los abogados útiles opciones.

Sentencia de la Junta de Apelaciones de la ARIPO
La empresa de Kenya Sanitam Services (EA) Ltd estuvo de nuevo en el punto de mira cuando
recurrió la decisión de la ARIPO de sacar su patente AP 773 “Foot Operated Sanitary/Litter Bin”
del Registro debido de que no había pagado las tasas de mantenimiento anuales. La patente
había sido concedida el 15 de octubre de 1999, pero las tasas de mantenimiento se recibían
sistemáticamente con retraso. La Junta de Apelaciones concluyó en que ambas partes eran
responsables por los retrasos en los pagos, dado que la ARIPO no había enviado recordatorios,
como correspondía. Por consiguiente, la Junta de Apelaciones ordenó que se restablecieran los
derechos de la patente en Kenya y Uganda (el recurso se retiró respecto de Botswana, Zambia
y Zimbabwe).

Se instó a la ARIPO a respetar estrictamente el Protocolo de Harare sobre Patentes y Diseños
Industriales, en particular, por lo que respecta a los plazos, el suministro de información, los
procedimientos de solicitud de patentes y su tramitación, el procedimiento de apelación y las
normas del Derecho natural.

Enseñanzas de Uganda
El Tribunal Superior de Uganda, dictaminó, en el caso Anglo Fabrics (Bolton) Ltd and Ahmed
Zziwa contra African Queen and Sophy Nantongo, que la empresa African Queen Ltd and
Sophy Nantongo estaban infringiendo la marca registrada “Mekako” y cometiendo un fraude
por imitación con su jabón medicinado. A los demandantes se les dictó un mandato judicial, y a
los demandados se les impuso una multa. El caso es interesante en algunos aspectos:

•La rapidez: la sentencia se dictó 16 meses después de haberse interpuesto el recurso.
•La transferencia de propiedad: la causa judicial tiene importantes consecuencias para los
propietarios de marcas que adquieren o disponen de marcas en Uganda, y debería
aconsejárseles que incluyan, en su expediente, un documento por separado de transferencia
de propiedad, debidamente sellado.
•La fiabilidad: las pruebas utilizadas por el tribunal tanto para la infracción como para el fraude
de imitación tenían que ser pruebas conocidas para abogados del common law.
•Por ejemplo, el Juez anglosajón se basó en las cinco sugerencias formuladas en la causa
judicial inglesa de Reckitt & Coleman Ltd contra Borden Inc (conocida también como el caso Jiff
Lemon) para determinar el fraude de imitación.
•El reconocimiento de la ARIPO: el Juez dictaminó que las marcas registradas por la ARIPO en
las que se designe a Uganda tendrían fuerza ejecutoria.
•Las costas procesales: el Tribunal ordenó que los intereses se pagarían a un tipo del 25 por
ciento al año.

Mirando hacia el Oeste – Nigeria
La Ley de Derecho de Autor de Nigeria ha regido durante mucho tiempo la observancia en el
ámbito civil del derecho de autor contra su infracción. Sin embargo, habida cuenta de la
lentitud del sistema judicial, y de los escasos abogados formados en derecho de autor, la
observancia en el ámbito civil parecía ser más un sueño que una realidad. Esta situación
cambió en 2009 cuando la Sociedad de Derecho de Autor sobre Obras Musicales de Nigeria
(MCSN) entabló juicio, y obtuvo un fallo favorable, contra el proveedor de telecomunicaciones
Zain por infracción del derecho de autor, por la bonita suma de 100 millones de nairas,
(aproximadamente 674.000 dólares EE.UU.). Las obras que habían sido objeto de infracción se
habían utilizado en anuncios publicitarios y vendidas como melodías para teléfono móvil. El
hecho de que la MCSN haya podido obtener una sentencia por la infracción de canciones cuyos
titulares del derecho de autor son extranjeros es una buena noticia para las sociedades
internacionales de gestión colectiva de derecho de autor, así como para Nigeria (fuente:
Aurelia J. Schultz, Afro-IP).
LA DOCTRINA OBAMA Y ÁFRICA

    •   El Gobierno de Obama se guía por un realismo político relativista que adopta el
        respeto de las distinciones culturales y religiosas

Opinión - 15/08/2009 11:19
Autor: Shlomo Ben Ami
Fuente: almendron.comVota:

Obama propone una nueva forma de abordar las relaciones entre EE.UU. y el continente
africanoEl tan comentado discurso del presidente Barack Obama en El Cairo no sólo
representó la desaparición del impulso ideológico de George W. Bush a la reconstrucción del
mundo musulmán mediante una revolución democrática, sino que, además, señaló el fin del
propósito por parte del liberalismo americano de rehacer el mundo a su imagen y semejanza.

En lugar de eso, el Gobierno de Obama se guía por un realismo político relativista que adopta
el respeto de las distinciones culturales y religiosas. Su secretaria de Estado, Hillary Clinton,
subrayó esa tendencia durante su primera visita a China, donde su mensaje inequívoco fue el
de que el orden y la estabilidad tienen prioridad sobre la libertad y los derechos humanos.

Pero, ¿qué decir de África, el continente olvidado al que el presidente dedicó un discurso
exuberante como todos los suyos y una visita relámpago a la cual la actual gira de su secretaria
de Estado es sin duda un importante acto de seguimiento diplomático? Allí tanto la vitalidad
de la tradición política local como los imperativos estratégicos están convergiendo para
determinar los límites de la capacidad de Occidente con vistas a imponer sus valores.

Dos semanas antes del discurso de Obama en El Cairo, una delegación del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas visitó cuatro países africanos para expresar su preocupación
por el resurgimiento del cambio inconstitucional en ese continente. África ofrece, en efecto,
un panorama sombrío, con países que están deshaciéndose virtualmente a consecuencia de la
autocracia y el estancamiento.

Pero la doctrina Obama que está perfilándose sugiere que “las elecciones por sí solas no
constituyen una democracia auténtica” y que, como ha ocurrido en el mundo árabe, cualquier
iniciativa abrupta en pro de la democracia está destinada a producir caos. Además, en África
los dirigentes posautoritarios no necesariamente respetan los derechos humanos y la gestión
decente de los asuntos públicos.

La actitud de Occidente para con la democracia en el Tercer Mundo siempre ha sido errática. A
comienzos del decenio de 1990, aplaudió el golpe militar en Argelia encaminado a cercenar la
aparición democrática de un régimen islamista y no tiene el menor inconveniente en hacer
negocios con regímenes autoritarios de todo el mundo árabe. Sin embargo, suele ser habitual
que en público se muestre prendado de los aderezos exteriores de la democracia.

Tomemos el ejemplo de Guinea Conakry. Después de años de agitación, unos oficiales de poca
graduación, encabezados por el capitán Moussa Dadis Camara, tomaron el poder endiciembre
de 2008 en un golpe pacífico y que contó con un amplio apoyo. Tanto la Unión Europea como
Estados Unidos reaccionaron inmediatamente amenazando a la junta gobernante con la
interrupción de la ayuda, a no ser que se restablecieran las elecciones y el Gobierno
constitucional.
Aunque el presidente Camara acabó sucumbiendo a la presión y convocando elecciones para
el próximo invierno, no le falta razón al insistir en que primero debe garantizar la estabilidad
para que las elecciones no se conviertan en un simple preludio de luchas civiles. El caso de la
vecina Guinea-Bissau, donde acaba de producirse un baño de sangre antes de las elecciones
generales, debe servir de advertencia.

¿Por qué ha de insistir Occidente en las elecciones en un país que desde 1984 fue gobernado
por un dictador con respaldo occidental, Lansana Conté, que, a su vez, llegó al poder con un
golpe militar? Mantuvo una Constitución y celebró elecciones, pero no por ello fue un
gobernante democrático ni fue capaz de sacar a su país de su atroz atraso, pese a su enorme
potencial para el desarrollo económico.

El problema de África es el de la eficacia del gobierno, no el de las elecciones y las
constituciones de altas miras. Al contrario, se debe alentar a los gobernantes a que se
dediquen a la construcción de la democracia de abajo arriba, creen una fuerza de policía y un
sistema judicial honrados y permitan que prosperen organizaciones cívicas. Capacitar a las
fuerzas de policía para que mantengan el orden sin recurrir a baños de sangre no es menos
importante que las elecciones.

En África, las elecciones y las constituciones -Zimbabwe y la dictadura de Gabón tienen ambas
cosas- nunca han sido una salvaguardia contra la tiranía y las violaciones de los derechos
humanos.

La prueba de Camara -de hecho, la prueba para la mayoría de los dirigentes africanos- consiste
en proteger a los civiles y su propiedad, mantener el orden público sin medidas opresivas y
luchar contra la corrupción. Camara se ha mostrado muy receptivo ante la presión
internacional y recientemente ha sido elogiado por Human Rights Watch por su “importante
esfuerzo” al haber reconocido el papel destructivo de la corrupción y del tráfico de drogas y
haber lanzado una ofensiva contra ellos.

El orden y la estabilidad, aun sin derechos constitucionales, es lo que legitima a países como
Libia y Túnez ante la comunidad internacional. Para recuperar la confianza de la comunidad
empresarial internacional y de las grandes empresas mineras mundiales, a las que en los
últimos años enfurecieron las renegociaciones forzosas de los acuerdos vigentes por los
Gobiernos del Congo, Mongolia y Guinea, Camara tuvo también la prudencia de desdecirse de
su amenaza de renegociar las concesiones mineras vigentes.

Occidente tiene razón en insistir en las normas de gobierno decente, pero corre el riesgo de
perder su capacidad de influir en los acontecimientos de África cuando cae en la falacia de
ignorar que la democracia no es un dogma eclesiástico sino una serie de principios que
necesitan ser contextualizados.

Es por lo tanto difícil entender la resistencia del Grupo de Contacto internacional responsable
del seguimiento del proceso de democratización en Guinea a la intención del líder guineano de
presentarse, desde luego sólo después de abandonar el Ejército, a las elecciones
presidenciales. En Mauritania acaban de producirse elecciones presidenciales que tanto el
secretario general de la ONU y la Unión Europea, asumieron como perfectamente legítimas.
Las ganó el general Mohamed Ould Abdelaziz, el mismo que tomó el poder hace un año a
través de un golpe de Estado…

Tampoco es útil para los intereses de Occidente, o de los pueblos de África, vincular
automáticamente la ayuda con las elecciones, pues, mientras lo hace, China, el freno de cuyo
empuje estratégico en África es uno de los objetivos principales de la gira de la secretaria
Clinton, está utilizando su colosal capacidad financiera para ampliar su posición estratégica en
el continente, sin vincular la ayuda y la inversión con latosas exigencias sobre la gestión de los
asuntos públicos. Gracias a su empuje para conservar una importante voz y voto en materia de
fijación de precios del hierro y la bauxita, de los que Guinea es el mayor productor mundial,
China recibe una cálida acogida de unos funcionarios cansados de los sermones occidentales.

No es una buena noticia para los adalides occidentales de los derechos humanos que China
acabe capacitando a los policías de países como Guinea. No hace falta demasiada imaginación
para discernir las normas que los chinos podrían inculcar a los 1.000 policías y funcionarios
judiciales del Asia central a los que están formando actualmente.

Tal como lo entiende Obama, semejante ayuda autoritaria es una grave amenaza para los
intereses geoestratégicos de Occidente, incluida la lucha contra el tráfico de drogas (Guinea ha
llegado a ser un punto de tránsito en la ruta de Sudamérica a Europa). También socava la
oportunidad de poner las bases para una auténtica reforma democrática en todo el
continente.

Fuente original: El País
Por Shlomo Ben Ami, ex ministro israelí de Asuntos Exteriores y vicepresidente del Centro
Internacional de Toledo para la Paz. Copyright: Project Syndicate, 2009. Traducción de Carlos
Manzano (EL PAÍS, 11/08/09)




Métodos de lucha y experiencias de superación de la Impunidad
PLAN DE ACCION CONTRA LA IMPUNIDAD EN AFRICA
Adoptado en Uagadugú, Burkina Faso
23 de Marzo de 1996

Por las siguientes organizaciones:
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
Unión Inter-Africana de Derechos Humanos;
Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático;
Grupo de Estudio e Investigación sobre Democracia y el Desarrollo social
y económico de Africa;
Women in Law and Development in Africa;
Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos.

Coordinadores:
Halidou Ouédraogo, Presidente de la Unión Interafricana de Derechos Humanos, Uagadugú Ol,
Burkina Faso.
Germain Baricako, Secretario de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Banjul, Gambia.
Iris Almeida, Directora de Programas del Centro Internacional de Derechos Humanos y
Desarrollo Democrático, Quebec, Canadá.

1 .- Preámbulo
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Unión Interafricana de
Derechos Humanos, el "Women in Law and Development in Africa", el Grupo de Estudios e
Investigación sobre la Democracia y el Desarrollo Social y Económico en Africa, el Centro
Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático! la Federación Internacional de
las Ligas de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Juristas se reunieron el 22 y 23
de marzo en Uagadugú, Burkina Faso, con expertos internacionales originarios de 22 países,
entre los cuales 17 africanos, con el fin de:
- Analizar las dimensiones políticas, sociales y jurídicas de la impunidad en Africa partiendo de
casos en los cuales violaciones individuales y/o colectivas, masivas y sistemáticas de los
derechos humanos han ocurrido, estudiara casos y presentar ciertos medios propuestos para
enfrentarla.

- Identificar los instrumentos y mecanismos africanos e internacionales para luchar contra la
impunidad y evaluar sus resultados actuales.

- Desarrollar un plan de acción para realizar una verdadera campaña contra la impunidad.

La lucha contra la cultura de la impunidad es indispensable si se desea brindar todas las
oportunidades a la democracia y al respeto a los derechos humanos en Africa. Impunidad y
democracia son antinómicos. La Impunidad mata la democracia.Para que una sociedad pueda
funcionar de manera eficaz, la ley tiene que ser respetada. Todos deben ser iguales frente a la
ley y esta, en su aplicación, debe ser la misma para todos. Es imperativo tener en cuenta la
problemática particular de las mujeres.

2.- Situacion Actual.
Actualmente reina sobre el continente africano la corrupción, el marasmo económico, la
miseria, las violencias y discriminaciones de todo tipo cometidas contra las mujeres, los malos
tratos a los presos, las desapariciones forzadas por acción de las fuerzas públicas y de los
ejércitos, que reprimen inpunemente las poblaciones, los escuadrones de la muerte, las
milicias y los grupos armados, a menudo protegidos por hombres o Estados que se supone
aplican la ley y que protegen a los ciudadanos. El colmo del horror fue alcanzado en Ruanda en
1994 con el inicio de un genocidio cuya meta era eliminar a personas inocentes en razón de su
"pertenencia a un grupo étnico racial o religioso". Desgraciadamente estos horrores se están
repitiendo en Burundi, país vecino, y en Kivu, con la misma determinación diabólica.

La mayoría de estos crímenes son perpetrados sin que ningún proceso o investigación sea
emprendido contra sus autores, contribuyendo así al desarrollo de la impunidad en el
continente. Se habla de impunidad cuando hay ausencia de textos represivos adecuados,
ausencia de persecuciones judiciales, ausencia, insuficiencia o inejecución de decisiones de
reparación del daño causado por violaciones de los derechos de un individuo o de un grupo de
individuos.

En efecto, las violaciones específicas cometidas en contra de las mujeres son a menudo
ocultadas tanto al nivel de la evaluación de los crímenes, como de los medios propuestos para
remediarlas. La decisión de los tribunales ad hoc de incluir la violación en la definición de los
crímenes contra la humanidad debe ser saludada con la esperanza de que siente
jurisprudencia. Sin embargo, ocurre que algunas de las categorías de violaciones de los
derechos humanos de las mujeres en tiempo de guerra no constituyen una infracción para la
ley penal interna. Es necesario insistir sobre la necesidad de legislar en esta materia a nivel
nacional e internacional para permitir la persecución de los autores de dichas violaciones y
obtener la reparación de los perjuicios sufridos. Si se consideran los imperativos de
reconciliación y de reconstrucción, es indispensable tener en cuenta las causas estructurales y
políticas de los conflictos para impedir que se repitan, y en particular las agresiones contra las
mujeres y los niños. Estas son las condiciones indispensables para construir una sociedad
firmemente democrática.

Era tradicionalmente admitido que las decisiones relativas a las actuaciones judiciales,
investigaciones y amnistías eran competencia exclusiva de los Estados. Una sana evolución se
ha hecho en este tema. Hoy, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales reunen
toda la información e intervienen más allá de las fronteras nacionales. Los principios de
soberanía y de no injerencia en los asuntos interiores no deberían ser invocados cuando se
trata de violaciones de los derechos humanos.

Se utilizan demasiado a menudo las leyes de amnistía para que no se emprendan acciones
judiciales contra los autores de las violaciones, quienes evitan así rendir cuentas sobre sus
crímenes. Esto es una aberración. Es urgente acabar con el recurso sistemático al compromiso
a corto plazo de la amnistía. La amnistía nunca dege ser otorgada a personas que han
cometido violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo, puede ser otorgada en
situaciones precisas, pero hay que velar a que no perpetúe la impunidad. El Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un comentario general reciente, estableció que
"las leyes de amnistía son generalmente incompatibles" con el artículo 7 (prohibición de la
tortura) y con los artículos 2 y 3 (derecho a la reparación del perjuicio) del Pacto Internacional
sobre los derechos civiles y políticos. Hay que continuar a exigir con insistencia y
determinación la aplicación de normas internacionales relativas a violaciones pasadas. Estas
violaciones antiguas o más recientes deben ser juzgadas públicamente. Esto es esencial para el
apoyo a las personas y a los grupos que, en sus países, ponen su vida en peligro para reafirmar
la primacía de la ley exigiendo que los gobiernos den cuenta públicamente de sus acciones y
que los militares y las fuerzas del orden sean sometidos al poder civil.

Por otra parte, las poblaciones viven en la pobreza extrema a causa de la corrupción, del
desfalco del dinero público y de otros actos cometidos por personas irresponsables que
benefician de la impunidad. Mientras que el derecho al desarrollo se reafirma, algunas firmas
multinacionales, instituciones financieras internacionales y Estados emplean todos los medios
a su alcance ( venta de armas, devaluaciones, programas de ajuste estructural, pago de la
deuda, etc.), acentuando cada día la miseria en más y más países. Varias compañías
transnacionales operan en países en vías de desarrollo en detrimento de los derechos
humanos.

3.- Acciones Previstas.
A nivel nacional, hay que contribuir a la adopción de las medidas siguiente:
-Promover y reforzar una verdadera independencia del sistema judicial, favoreciendo la lucha
contra los actos arbitrarios discriminatorios e ilegales perpetrados por los gobiernos o sus
agentes, dinamizar los servicios de asistencia judicial para favorecer el acceso de los
ciudadanos a la justicia.

-Crear o reforzar tribunales realmente independientes.

-Suprimir las jurisdicciones especiales, restringir el campo de intervención de las jurisdicciones
militares, prohibir su intervención en el juicio de civiles y obtener que los crímenes de derecho
común cometidos por militares contra civiles sean únicamente de la competencia de los
tribunales de derecho común.

-Limitar al máximo el recurso al estado de urgencia o de excepción: en caso de recurso al
estado de urgencia pedir al Estado que vele por el respecto de los derechos inderogables.
-Instaurar la separación clara entre las funciones del ejército y de la policía. Reducir los gastos
militares.

-Permitir el recurso a mediadores a otros servicios similares para facilitar las acciones de los
ciudadanos contra los abusos de poder.


-Adoptar disposiciones para asegurar que los derechos humanos de las mujeres, en particular
su derecho a la integridad fisica y a la no violencia, sean respetados.

-Incorporar las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra de la mujer en las legislaciones nacionales.

-Organizar sesiones de formación para los abogados, los jueces, la policía, las fuerzas de
seguridad, los militares y otros funcionarios, para sensibilizarlos contra las Violaciones de los
derechos específicos de las mujeres.

-Introducir en los cursos de educación cívica en la escuela, en todos los niveles, el tema de los
derechos humanos y los derechos específicos de las mujeres; para promover la cultura de los
derechos humanos y de la democracia.

-Incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura en las legislaciones de los
países africanos. Esta Convención prevé la instauración de jurisdicciones habilitadas para
perseguir a los autores de actos cometidos en otro país, lo que contribuiría a luchar contra la
impunidad.

-Favorecer el procedimiento de citación directa a particulares para permitirles citar en justicia
a los autores de crímenes cuando el fiscal es ineficaz.

-Instaurar un sistema de compensación civil en favor de las víctimas de violaciones de
derechos humanos en los países donde no existe todavía.

A nivel de la Organización de la Unidad Africana.
-La OUA debería crear un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, velando a
que sea funcional y garantizando su independencia.

-La OUA debería poner a la disposición de la Comisión Africana, los medios materiales y
humanos para su acción.

-La OUA y sus estados miembros deberían afirmar su voluntad política de actuar en contra de
la impunidad, tomar todas las medidas que permitan empeñarse en esta lucha y darse los
medios para lograrlo. La organización debería,por otra parte asegurar la entera independencia
de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos.

A nivel de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se recomienda:
-Adoptar una resolución exhortando a los gobiernos africanos a cooperar plenamente con el
Tribunal Internacional sobre Ruanda para permitir el acceso a los testigos, la extradición y la
inculpación de los sospechosos y poner a la disposición del tribunal medios humanos,
financieros y materiales adecuados. La Comisión debe proponer a los gobiernos africanos
proyectos de ley en este sentido a fin de adaptar su legislación interna a los textos
internacionales sobre el genocidio y los crímenes contra la humanidad.
-Emprender misiones de investigación eficaces y rápidas para establecer de manera
independiente y objetiva los casos de violación de derechos humanos en los Estados
signatarios de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión debería
luego hacer públicas, lo más rápidamente posible, sus conclusiones as: como las
recomendaciones dirigidas a los gobiernos correspondientes, a la OUA y a otros organismos
internacionales de derechos hu manos.

-La Comisión debería emitir conceptos interpretativos o comentarios generales con el fin de
aclarar las diferentes situaciones referidas por el Artículo 58 de la Carta y la amplitud de las
medidas que deberían ser adoptadas para responder a tales situaciones. La Comisión debería
igualmente hacer recomendaciones a los Estados signatarios de la Carta sobre las medidas
legislativas y administrativas a adoptar para prevenir los casos de violaciones graves y masivas
de derechos humanos, o cuando se producen, para llevarlos frente a la Comisión. En
particularX tal declaración debería contener las líneas principales para definir las
responsabilidades, individuales que permitan castigar las personas culpables de violaciones
graves y masivas de derechos humanos. Los Estados deberían ser incitados a adoptar medidas
para conformarse a estas normas de responsabilidad individual y informar la Comisión, en el
momento de la elaboración de sus informes periódicos, en el marco del artículo 62 de la Carta,
acerca loa medios utilizados para poner en vigor tales medidas.

-La Comisión debería igualmente apoyarse sobre el artículo 46 de la Carta para desplegar otras
medidas necesarias, incluyendo, sin limitarse a ello, un enunciado público sobre la situación,
audiencias de la Comisión, su inscripción permanente en el orden del día, la nominación de un
ponente especial o de un experto independiente para evaluar la situación y hacer un informe a
la Comisión, y la convocación de una sesión extraordinaria para discutir esta cuestión;

-La Comisión debería implicarse más en la prevención, gestión y desenlace de los conflictos en
el seno de los Estados miembros.

A nivel de la Comunidad Internacional se propone:
-Adoptar medidas eficaces para poner freno a la producción y venta de armas y medidas de
embargo para los países o los territorios donde se han refugiado de personas que han
cometido violaciones graves o masivas de los derechos humanos en Africa o, si ha lugar, forzar
estas personas a pagar compensaciones a sus víctimas.

-Los países están invitados a cooperar con el Tribunal Internacional sobre Ruanda, tanto a nivel
material como financiero.

-Aprovechando el reciente proyecto especial de las Naciones Unidas en favor de Africa, apoyar
programas de acción y medidas contra la impunidad sobre este continente.

-Apoyar, utilizando los recursos de los programas de ayuda pública al desarrollo, los proyectos
destinados a reforzar las capacidades y la independencia del sistema judicial, de educación a
los derechos de la persona y de lucha contra la impunidad, especialmente mediante la difución
de manuales y de emisiones radiofónicas.

A nivel de las ONG, se propone:

A.- Crear una célula de mediación animada por las ONG africanas e internacionales en vista de:
- Identificar en el plano nacional a los principales actores de la vida pública (responsables
políticos, económicos y asociativos) para facilitar las acciones urgentes o a largo plazo para la
prevención, la gestión y el reglamento de los conflictos, la lucha contra la impunidad, la
promoción de los derechos humanos y la democracia;

- Emplear todos los medios para desarrollar o reforzar una opinión pública fuerte contra la
impunidad con grandes campañas de información emprendidas en colaboración con
asociaciones de periodistas, nacionales e internacionales, velando al respeto del código
deontológico del periodismo, lo que permitirá denunciar las manipulaciones partidas e
impedirá las incitaciones al odio racial y al asesinato, tal como surgieran en Ruanda (RTLM,
Kougoura, etc...) y surgen siempre en varios países africanos.

- Constituir un banco de datos de los eventos de la vida económica y social susceptible de
permitir la anticipación de las fracturas sociales y políticas, eso para desarrollar las iniciativas
de prevención y de gestión de los conflictos, y de mediación local, nacional, regional e
internacionalX

B.- Crear un servicio de información sobre la impunidad permitiendo seguir los progresos
realizados en la lucha contra esta calamidad y redactar breves artículos puestos
sistemáticamente a la disposición de los medios de comunicaciones y de las ONG en Africa y en
el mundo.
C.- Constituir una red permitiendo a las ONG:
-Obrar conjuntamente y desarrollar programas de formación y educación de derechos
humanos y de la democracia;

-Organizar juntos acciones hacia las autoridades e instituciones nacionales, regionales e
internacionales cuando estas ONG lo juzguen necesario.

-Desarrollar la cooperación con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
para reforzar su acción y para ello, apoyar los intercambios y el dialogo entre las QNG y las
comisiones nacionales de derechos humanos para intervenir más eficazmente en materia de
lucha contra la impunidad y de desarrollo de los derechos humanos.




LIBERIA.- EL NUEVO GOBIERNO DE LIBERIA DEBE REFORMAR CON
URGENCIA SU SISTEMA JUDICIAL, UN 'DESASTRE' SEGÚN ICG

    •   El grupo de estudios sostiene que las mejoras en la Justicia incidirán en la economía y
        la seguridad del país


BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)

Si Liberia quiere recuperarse de los catorce años de guerra civil de los que acaba salir, la
reforma de su sistema judicial debe ser una prioridad de primera instancia tanto para su nuevo
Gobierno como para los donantes internacionales, según un informe reciente del grupo de
estudios International Crisis Group (ICG).

El documento --titulado 'Liberia: resucitando el sistema judicial'-- examina los elementos
esenciales que se necesitan para reconstruir los tribunales de Liberia y sostiene que "si la
impunidad continua reinando, los intentos de mejorar la economía, las reformas del sector de
la seguridad y la reconstrucción de las infraestructuras fracasarán".
ICG sostiene que las reformas judiciales a largo plazo que reconstruyan y fortalezcan las
instituciones actualmente colapsadas ayudarán a impedir que el país se precipite hacia la
catástrofe y, además, tendrán un efecto estabilizador en toda la región.

Durante los próximos seis meses, representantes del Gobierno, diputados, jueces, funcionarios
y donantes deberán idear "un programa, en consulta con la sociedad civil, que proporcione
justicia y protección a hombres y mujeres, ricos y pobres". Según ICG, todas las distintas partes
deben permanecer comprometidas para el largo recorrido que les queda por delante.

"El sistema judicial es un desastre, con tribunales que rechazan procesar a aquellos que
saquean los cofres del Gobierno", afirmó el director de proyectos para Africa occidental del
Crisis Group, Mike McGovern. "En muchas partes del país la magistratura se ha derrumbado
por completo, y ex combatientes insisten en que ningún tribunal tiene jurisdicción sobre ellos.
Más de una década de guerra civil ha pulverizado lo que ya era un sistema disfuncional, y
tomará mucho tiempo reconstruirlo", agregó.

En 2003, el Consejo de Seguridad autorizó a la misión de la ONU en Liberia (UNMIL) que se
encargara de la reforma judicial durante el periodo de transición. Según el grupo de estudios,
la División de Apoyo al Sistema Legal y Judicial de la UNMIL (LJSSD, en sus siglas en inglés) ha
hecho algunos progresos, incluyendo algunos proyectos de "rápido impacto", pero el sistema
judicial no ha recibido atención seria ni sostenida debido a la falta de fondos y a la
preocupación de los donantes por otros sectores.

De esta manera, International Crisis Group, durante el próximo mandato, el Gobierno, la
sociedad civil y los donantes deben complementar el reglamento judicial y la ley estatal,
diseñar e implementar programas judiciales basados en la comunidad, y embarcarse en un
proyecto de reconstrucción de los tribunales que incluya el entrenamiento y equipamiento de
los jueces. El compromiso del Gobierno, el liderazgo del sistema judicial y las asociaciones
legales y el apoyo de los donantes a largo plazo es crítico.

"La reforma del sistema judicial puede tener éxito si el Gobierno lo coloca de una manera
prominente en la agenda de reforma, se adoptan enfoques de la justicia basados en la
comunidad y los donantes entregan el dinero más rápidamente y en cantidades suficientes",
explicó el director del ICG para Africa, Suliman Baldo. "Liberia fue el catalizador para las
guerras mortíferas de Africa occidental. Una Liberia conducida por el principio de una justicia
inquebrantable podría convertirse en el ancla de su paz", agregó.

Fundada en 1822 para albergar a los esclavos emancipados del norte de América, Liberia
proclamó su independencia en 1847, aunque no fue reconocida por Estados Unidos hasta
1862. La historia reciente de este país rico en caucho, oro y diamantes ha estado marcada por
sangrientos enfrentamientos tribales y continuos golpes de Estado.

La guerra civil estalló en 1989, cuando surgió el Frente Patriótico Nacional para la Liberación
de Liberia (NPFL), liderado por Charles Taylor y Prince Johnson, para combatir al presidente
Samuel D.Koe, que alcanzó el poder en 1980 tras un golpe de Estado

Ahora, parece que Liberia intenta dejar atrás este pasado. En noviembre Ellen Johnson-Sirleaf
hizo historia al conseguir al convertirse en la primera jefa de Estado de un país africano, y hace
tan solo unas semanas, el ex dictador Charles Taylor fue extraditado a Sierra Leona desde
Liberia, y tras ser detenido en Nigeria.
En Freetown deberá responderá ante el Tribunal Penal Especial de la ONU de sus crímenes
cometidos durante el conflicto interno de Liberia, como los perpetrados, con su apoyo, por los
rebeldes de Sierra Leona.


EL TRÁFICO DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, EN
ÁFRICA
Unicef

Lejos de reducirse, el problema del tráfico infantil en África Central y Occidental está creciendo
debido a la debilidad de los sistemas judiciales y a la vulnerabilidad de los padres y los niños. La
Conferencia Regional sobre el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que se
celebra el 6 y el 7 de julio en Abuja, Nigeria, tiene como objetivos incrementar la cooperación
en la lucha contra el tráfico y elaborar un plan de acción para actuar efectivamente contra este
problema

En el siglo XXI el tráfico de personas continúa existiendo, aunque en nuevas formas que privan
a miles de personas de sus derechos fundamentales. Los traficantes trasladan y explotan a
hombres, mujeres y niños como si fueran bienes materiales, maltratándolos, explotándolos
sexual y/o económicamente y traspasándolos a través de las fronteras, del mismo modo que
harían con drogas ilegales o armas. El problema no es nuevo, ya sea en África o en el mundo.
Sus raíces de encuentran en conductas sociales y culturales históricas de los países implicados,
conjuntamente con el empobrecimiento de las sociedades.

La emigración no es sinónimo de tráfico, pero sin embargo existe un conjunto de factores
esencialmente económicos que pueden transformar la emigración en tráfico. La explotación
existe independientemente del tráfico. La diferencia respecto a la explotación y a la
emigración se encuentra en el modo en el que la persona es captada y las condiciones bajo las
que posteriormente trabaja. Es la combinación de captación, transporte y explotación final a
los que se somete a la víctima lo que hace del tráfico un problema distinto.

El tráfico es un problema que afecta a los derechos humanos en tanto en que hay una
violación de la dignidad y de la integridad de la persona, de su libertad de movimiento e
incluso en ocasiones, de su derecho a la vida. Es desde esta perspectiva donde el protocolo
adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, conocido como protocolo de Palermo, da una definición del tráfico y enfatiza el
establecimiento de medidas legislativas y punitivas. El artículo 3a del protocolo define el
tráfico de personas como:

“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. ”

Causas del tráfico en África Central y Occidental
Las causas que originan el tráfico en África Central y Occidental son complejas, y a menudo
están interrelacionadas. Si los informes sobre el tráfico de seres humanos muestran
repetidamente la pobreza como la causa más visible, un análisis profundo demuestra que los
siguientes factores son también “elementos de presión”, a menudo exacerbados en África
central y occidental por situaciones de inestabilidad o conflicto:

- Tradiciones y valores culturales.
- Discriminación de género.
- Cambios sociales que alteran los patrones migratorios y las necesidades de trabajo.
- La evolución de las familias africanas, inducida por la rápida urbanización y marcada por una
alteración de las formas extendidas y comunitarias de solidaridad.

En una región en la que el tráfico se encuentra a menudo dirigido por una demanda muy
diversa, es esencial no descuidar la dimensión de los “factores de presión”. De acuerdo con un
informe difundido en 2004 por el centro de Estudios Innocenti, “El tráfico de seres humanos,
especialmente mujeres y niños, en África”, hay cinco áreas que merecen una atención especial:

- La explotación sexual.
- Otras formas de explotación económica (el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura
comercial y en las plantaciones).
- Las prácticas tradicionales.
- La adopción
- Los conflictos (reclutamiento de niños y niñas para la participación el las hostilidades y
actividades relacionadas).

El tráfico es un proceso dinámico y las vías empleadas pueden cambiar rápidamente de
acuerdo con el contexto político, económico y legal. Hoy en día no hay ningún país en la región
que no afronte el tráfico de personas, particularmente el de mujeres y niños. Pero del mismo
modo, ningún país puede decir exactamente cuantas víctimas del tráfico hay, porque no se
emplean métodos de recogida de datos estadísticos para determinar la dimensión del
problema.

Cada vez hay más informes y encuestas nacionales sobre el problema del tráfico en África
Central y Occidental. Ofrecen un mejor conocimiento de la configuración de este problema
complejo en el que todos los factores interactúan. Sin embargo, no hay datos absolutos sobre
el tráfico de niños y niñas. La Organización Mundial del Trabajo (OIT) estima una cifra
aproximada de 1,2 víctimas del tráfico infantil, de las que el 32% son africanas. Lejos de
reducirse, el problema del tráfico infantil en África Central y Occidental está creciendo debido
a la debilidad de los sitemas judiciales y a la vulnerabilidad de los padres y los niños.

Instrumentos para luchar contra el tráfico

El primer signo de compromiso político con un tratado internacional es la ratificación. La firma
y posterior ratificación de un convenio inicia el proceso de revisión legislativa en un país, para
que sus leyes y su sistema judicial se modifiquen efectivamente para cumplir con el tratado. En
África Central y Occidental sólo 8 países han completado el proceso de ratificación.

En los últimos cuatro o cinco años, se han realizado algunos progresos en forma de
declaraciones contra el tráfico de personas, como la adoptada en Dakar en 2001. Aunque las
declaraciones muestran un cierto deseo de avanzar políticamente en la lucha contra este
problema, no suponen una obligación jurídica de cumplimiento por parte de los países que las
suscriben. La Comunidad Económica de Estados Africanos Occidentales está multiplicando sus
esfuerzos para que sus Estados miembros prioricen la armonización de las legislaciones
nacionales, de forma que las buenas intenciones anunciadas por los gobiernos se transformen
en acciones efectivas para luchar contra el tráfico.

Acción de UNICEF
Para ayudar a los países a tratar el tema del tráfico infantil, UNICEF y sus aliados elaboraron en
2005 el documento “Guías para la protección de los derechos de los niños y niñas víctimas del
tráfico”. Este documento propone una serie de buenas prácticas respecto a la protección y
asistencia de las víctimas infantiles del tráfico: desde el paso inicial de identificación hasta la
integración y recuperación del menor. El objetivo es proporcionar guías de actuación sobre el
desarrollo de procedimientos de protección a gobiernos, organismos internacionales y ONG




ÁFRICA, UN NUEVO FUTURO SIN PENA DE MUERTE
Introducción

Durante los seis años transcurridos desde que Amnistía Internacional publicó su informe
especial titulado África: Hacia la abolición de la pena de muerte(1) en 1991 se han producido
importantes progresos en lo que respecta a la desaparición de la pena de muerte en África.
Durante este período, cuatro países del continente africano (Angola, Guinea-Bissau, Mauricio y
Sudáfrica) han abolido la pena de muerte en su código penal, uniéndose a los otros cuatro
(Cabo Verde, Namibia, Santo Tomé y Príncipe y Mozambique) que ya la habían abolido en
1991. Los años noventa también han presenciado una reducción del número de países en los
que existen cortes o tribunales especiales que ejercen jurisdicción sobre delitos punibles con la
pena capital y utilizan procedimientos que violan las normas internacionales relativas a juicios
con las debidas garantías.

No obstante, estas tendencias positivas se ven contrarrestadas por una serie de retrocesos
significativos. Dos países ha reinstaurado la pena de muerte. Gambia, que había abolido la
pena capital en 1993, la reinstauró en 1995, y Comores, que, según la información de que
dispone Amnistía Internacional, no había ejecutado a nadie desde su independencia en 1975,
llevó a cabo ejecuciones en 1996. Los gobiernos de Guinea y Ruanda han manifestado su
intención de reanudar las ejecuciones tras un período de más de 10 años en los que no se ha
llevado a cabo ninguna ejecución en ninguno de los dos países. Una serie de Estados han
introducido también jurisdicciones especiales para juzgar delitos punibles con la pena capital,
con normas judiciales que no cumplen las garantías expuestas en los sistemas judiciales
ordinarios y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En diciembre de 1996, 13 países de África eran abolicionistas de hecho. En ellos no se había
llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía 10 años o más, con lo que el número de Estados
africanos que habían abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica ascendía a 23. En
enero de 1997, 30 países africanos mantenían la pena de muerte y la habían aplicado durante
los últimos 10 años.

Hay dos factores importantes que contribuyen a los retrocesos sufridos en el camino hacia la
abolición. En primer lugar, las economías en declive de numerosos Estados africanos han dado
como resultado una pobreza cada vez mayor y un aumento de los índices de delincuencia.
Algunos gobiernos han recurrido al uso de la pena de muerte para demostrar a su población
que están decididos a combatir la delincuencia. En segundo lugar, durante los últimos seis
años se ha vivido una enorme inestabilidad política en muchos países de África, con campañas
generalizadas de demanda de reformas políticas y con una intensa violencia política por parte
de los grupos de oposición armada. Para reprimir la agitación que pedía cambios o para
contener la violencia política, algunos gobiernos han utilizado la pena de muerte contra los
principales defensores de las reformas o contra los autores de actos de violencia política.

En el resto del mundo, los avances para poner fin a la pena capital han ido en progreso. Más de
la mitad de los países del mundo (99 países) han abolido la pena de muerte en la ley o en la
práctica. De ellos, 58 han abolido la pena de muerte para todos los delitos, y 15 para los delitos
comunes como el asesinato. Veintiséis países son abolicionistas en la práctica - no han llevado
a cabo ejecuciones durante los últimos 10 años o se han comprometido internacionalmente a
no llevarlas a cabo. Aún hay 95 países que mantienen y aplican la pena capital, pero varios de
ellos han impuesto moratorias a las ejecuciones mientras se preparan para la abolición
definitiva, y las perspectivas de que se produzcan nuevas aboliciones son esperanzadoras.
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente al uso de la pena de muerte, en todos los
países y en todas las circunstancias, por considerarla una violación del derecho a la vida
sancionada por el Estado. Los miembros de la organización hacen campaña para lograr la
abolición mundial de la pena capital.

En África, muchos gobiernos que no están dispuestos a abolir la pena de muerte siguen
alegando que tiene un efecto disuasorio frente a la delincuencia y que su pueblo la apoya. Este
informe examina hasta qué punto son ciertas estas y otras afirmaciones utilizadas para
justificar el uso de la pena capital. También subraya el uso generalizado de la pena de muerte
por razones puramente políticas - con la ley como cobertura. El informe muestra que la pena
de muerte no sólo es una violación del derecho a la vida, derecho que el Estado tiene
obligación de respaldar, sino que además es una pena cruel e inhumana que no debe tener
cabida en ningún sistema de justicia moderno. Además, el uso de esta pena se está
convirtiendo en un obstáculo cada vez más importante para la aplicación de una auténtica
justicia en un mundo que está volviendo la espalda a las penas inhumanas y degradantes.

Tendencias actuales en el uso de la pena de muerte en África
Frente a lo que anteriormente era una aceptación generalizada de la pena de muerte en
África, durante los últimos seis años las cuestiones relativas al uso de la pena capital se han
sometido a un intenso debate en este continente. Los debates se han producido sobre todo
durante los períodos de mayor ansiedad pública por los índices de delincuencia, tras
decisiones judiciales específicas o durante las campañas para la abolición de la pena de
muerte. Estos avances indican no sólo que existe una mayor conciencia de que la pena capital
no es algo deseable y que hay un mayor apoyo al movimiento abolicionista, sino también que
existen buenas perspectivas en lo que se refiere a la reducción progresiva del número de
países que aplican la pena capital en África. Por ejemplo, en 1995 el primer ministro de
Mauricio, durante los debates sobre el proyecto de ley para abolir la pena de muerte, declaró
que no podía «seguir nadando contra corriente mientras el resto del mundo avanza hacia la
abolición... Me presionan por todas partes para que haga efectiva la abolición de la pena de
muerte».

Los debates sobre el uso de la pena de muerte en África se han visto respaldados por los
importantes cambios políticos producidos en los años noventa. En algunos países, estos
cambios políticos vinieron precedidos de revisiones de la constitución. Así, los debates sobre la
aplicación de la pena de muerte ocuparon un lugar destacado durante las conferencias
constitucionales de Malawi y Uganda, aunque, por desgracia, en ambos casos se decidió
mantener la pena capital. En Sierra Leona la cuestión se debatió en 1994, durante una revisión
de la Constitución de 1991 llevada a cabo por el Consejo Nacional Consultivo encabezado por
el actual presidente Ahmad Tejan Kabbah. Aunque había quien apoyaba la abolición de la pena
capital, en general se pensaba que no era un momento adecuado para llevarla a cabo a causa
del conflicto armado interno que aún sufría el país. En Kenia, en 1994 se debatió un proyecto
de ley parlamentario para abolir la pena de muerte, pero fue rechazado. En Burkina Faso, en
noviembre de 1996, el parlamento debatió y aprobó un nuevo código penal que, por
desgracia, mantenía la pena de muerte.

Otras revisiones de la constitución tuvieron resultados más positivos. Por ejemplo, tras el
debate parlamentario para introducir reformas constitucionales, dos países – Angola y Guinea-
Bissau – abolieron la pena capital. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica también decretó que
la Constitución provisional (redactada tras negociaciones pluripartidistas) eliminara la pena de
muerte para los delitos comunes. Aunque las revisiones constitucionales no siempre han traído
consigo la abolición de la pena de muerte, estos dos casos dan testimonio de que el número de
africanos que se oponen a la pena de muerte va en aumento.

Hay una serie de gobiernos de transición o posteriores a una transición que están dejando de
utilizar gradualmente la pena de muerte. En Etiopía, por ejemplo, no se ha informado de
ninguna ejecución desde que el gobierno de transición (posteriormente designado mediante
elecciones) de Meles Zenawi ocupó el poder en 1991, pese a que los tribunales sí han dictado
sentencias de muerte. En Malawi, el gobierno de Bakili Maluzi, que sucedió a los 30 años de
gobierno monopartidista de Kamuzu Banda, conmutó en 1994 todas las sentencias de muerte
por penas de cadena perpetua, y desde entonces, según los informes, no se ha llevado a cabo
ninguna ejecución. En Zaire no se ha informado de ninguna ejecución desde 1990, aunque los
tribunales siguen dictando sentencias de muerte. En Zambia no se han llevado a cabo
ejecuciones desde 1991, fecha en que Frederick Chiluba ganó las primeras elecciones
pluripartidistas; en este país, no obstante, también se siguen dictando sentencias de muerte.

En algunos países, los tribunales han desempeñado un papel esencial en el movimiento para
poner fin a los homicidios sancionados por el gobierno. En una decisión que marcó un hito en
1995, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictaminó que:

la proclamación del derecho y el respeto [a la vida] que debe defender el Estado deben dar
derecho al individuo, como mínimo, a que el Estado no le dé muerte deliberadamente y como
un acto de política que niega de forma sistemática el valor de la vida de la víctima(2)

En Zimbabue, el Tribunal Supremo dictaminó, en 1993, que la ejecución de cuatro presos
condenados a muerte sería inconstitucional a consecuencia del intenso y prolongado
sufrimiento a que habían sido sometidos durante su reclusión en espera de ejecución.(3) Sin
embargo, la reacción del gobierno ante esta decisión consistió en enmendar la Constitución
para que no se pudiera emplear este argumento al revisar las sentencias de muerte. En
Tanzania, un Tribunal Superior decretó que el ahorcamiento, como pena, era cruel, inhumano
y degradante, y por lo tanto inconstitucional.(4) El Tribunal de Apelación de Tanzania estuvo
de acuerdo en que la pena era cruel y degradante, pero afirmó que no era inconstitucional.(5)
En Nigeria, el Tribunal de Apelación decidió en 1996 que los presos condenados podían
recurrir al Tribunal Superior para que éste determinara si debían ser sentenciados de nuevo en
vista de su prolongada reclusión en espera de ejecución.(6) En Botsuana también se intentó
declarar inconstitucional la pena de muerte en 1995 pero, por desgracia, el Tribunal de
Apelación dictaminó que no lo era.(7)

Un país, Zimbabue, redujo en 1991 el ámbito de los delitos castigados con la muerte para
abarcar sólo el asesinato, la traición y determinados delitos militares. Antes de eso, entre los
delitos punibles con la pena capital figuraban también el intento de asesinato, la violación y
una variedad de delitos relacionados con la violencia política.

Algunos países también devolvieron la jurisdicción de los delitos punibles con la pena capital a
los tribunales ordinarios y abolieron los tribunales especiales y otros tribunales que
anteriormente juzgaban los delitos castigados con la muerte siguiendo invariablemente unas
normas que no garantizaban los derechos que tanto el sistema jurídico ordinario como el
PIDCP reconocen como necesarios para que se celebre un juicio con las debidas garantías; este
tipo de juicios sin garantías es una de las preocupaciones de Amnistía Internacional. Entre
estos países se encontraban Ghana, cuyo Tribunal Público Nacional fue abolido en 1993; Mali,
cuyo Tribunal Especial de Seguridad del Estado fue abolido en 1991; y Malawi, donde los
tribunales tradicionales y los tribunales tradicionales de apelación se disolvieron en 1994.

No obstante, también se han producido novedades que han supuesto un retroceso en la
tendencia actual hacia la abolición de la pena de muerte. Algunos países han ampliado el
ámbito de los delitos punibles con la pena capital. En Argelia, un decreto introdujo la pena
capital para el ''terrorismo'' y la subversión en 1992, a la vez que reducía la edad de
responsabilidad penal para este tipo de delitos a 16 años. En Costa de Marfil la pena capital se
amplió al robo con violencia en 1995; en Libia, en 1996 se amplió para abarcar a «aquellos que
especulan con alimentos, ropa o viviendas durante un estado de guerra o de bloqueo; también
podrá aplicarse a delitos relacionados con las drogas, el alcohol y la especulación en moneda
extranjera».

En Egipto, en 1992 se enmendó el código penal para ampliar la pena capital a los delitos de
«terrorismo». En Somalia los tribunales islámicos establecidos en 1993 en algunas regiones
imponían y ejecutaban sentencias de muerte por delitos entre los que se encontraba el
adulterio. Un tribunal islámico que actuaba en un área controlada por Ali Mahdi Mohamed,
dirigente de una facción, advirtió a fines de 1995 que los periodistas de Mogadiscio que
escribieran «propaganda impía» o falsedades podrían ser ejecutados.(8) En Sudán, el gobierno
anunció que se introduciría la pena de muerte para el tráfico de drogas, mientras que el
presidente del Cuerpo Nacional Antidroga de Nigeria, el general de división Musa Bamaiyi, fue
citado declarando que el gobierno nigeriano iba a introducir la pena de muerte para el
narcotráfico.

Además, algunos gobiernos crearon jurisdicciones especiales para juzgar los delitos punibles
con la pena capital. En Argelia, entre 1992 y 1995 se establecieron tribunales especiales
facultados para imponer sentencias de muerte y encargados de juzgar los delitos de
«terrorismo». En Egipto el presidente Mubarak emitió a partir de 1992 una serie de decretos
especiales que ordenaban que los civiles acusados de delitos relacionados con el terrorismo
fueran juzgados ante tribunales militares. En Somalia, en ausencia de un gobierno central o un
sistema establecido de justicia, los tribunales islámicos locales están imponiendo sentencias de
muerte para una serie de delitos.

La preocupación internacional por el uso de la pena de muerte en África ha aumentado
considerablemente. En 1995, tanto la Organización de las Naciones Unidas y sus miembros
individuales, incluidos numerosos gobiernos africanos, como la Unión Europea y la
Commonwealth condenaron al gobierno de Nigeria por la ejecución de nueve miembros del
grupo étnico ogoni tras un juicio en el que se cometieron graves irregularidades. En una
respuesta parcial a estos ataques, en 1996 el gobierno nigeriano reinstauró una serie de
derechos procesales para los acusados ante el Tribunal Especial de Disturbios Civiles, pero
estos derechos siguen sin garantizar plenamente la celebración de juicios justos ante este
tribunal. Los órganos internacionales oficiales de derechos humanos y sus miembros también
han deplorado la expansión del ámbito de los delitos punibles con la pena capital en Egipto y
Nigeria y han pedido que dicho ámbito se reduzca progresivamente en Camerún.

LA PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS HUMANOS

Una negación de la vida y una pena cruel
La pena de muerte no consiste únicamente en arrebatar una vida; también es un proceso que
entraña una agresión deliberada contra los derechos de un condenado a la humanidad y a la
dignidad y, en especial, contra su derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o
degradante. El quitar la vida constituye la negación definitiva a la humanidad y la dignidad del
condenado. La pena de muerte es inhumana porque «implica, en su propia naturaleza, una
negación de la humanidad del ejecutado, y es degradante porque despoja al convicto de toda
su dignidad y lo trata como a un objeto que debe ser eliminado por el Estado».(9)

«Desde el momento mismo en el que el condenado entra en su celda, se ve inmerso en un
entorno deshumanizador de casi total desesperanza. Se encuentra en un lugar cuyo único
objetivo consiste en preservar su vida para que pueda ser ejecutado». El condenado es «el
muerto viviente»... declaró el Tribunal Supremo de Zimbabue en 1993.(10)

En la mayoría de los países africanos que mantienen la pena de muerte, los condenados son
tratados como un objeto del que estás esperando deshacerte; son víctima de los abusos más
graves cometidos bajo custodia y son los reclusos de los que menos se ocupan las autoridades
penitenciarias, que sólo se preocupan de ellos en lo que se refiere a cuestiones de seguridad.
Los mantienen recluidos en celdas aisladas sin ninguna higiene (algunas están infestadas de
plagas) y, en algunos países, los encierran desnudos y sólo les permiten salir de su celda
durante un breve momento cada día. Según las normas penitenciarias instauradas en 1976 en
Somalia, los condenados permanecían encadenados permanentemente de brazos y piernas.

Creo que debemos considerar la pena de muerte con más cuidado. No obstante,
personalmente creo que priva al individuo de su dignidad y su derecho a la vida.
Bakili Maluzi
Presidente de Malawi

Los relatos escuchados en las prisiones sobre la vida de los condenados son escalofriantes.
Estos presos viven en un estado de pánico permanente. Cada movimiento inesperado, cada
ruido o cada aparición de un guardia pueden resultar aterradores. Cada vez que a un preso se
lo llevan de su celda para ser ejecutado, la ansiedad crece entre los demás, y todos ellos deben
vivir un día tras otro con la amenazadora sombra de la muerte sobre su cabeza. No piensan
sólo en la muerte; también saben que ésta puede venir acompañada de un dolor espantoso.
En algunos países, el patíbulo está cerca de las celdas de los condenados a muerte y,
sistemáticamente, los convictos se ven obligados a soportar los horribles gritos y ruidos
producidos durante las ejecuciones, que a veces pueden durar horas.

En algunos países se sabe que los funcionarios de las prisiones hacen aún peor el tormento.
Según un ex recluso que estuvo condenado a muerte en Zimbabue(11), los guardias muchas
veces:

te recuerdan que te aguarda la horca. Se burlan de ti y te atormentan constantemente con
ello. Por ejemplo, te preguntan por qué te molestas en leer si te van a colgar. También te dicen
que ya estás lo bastante gordo para ser ahorcado... muchos de ellos nos contaban con todo
detalle historias espeluznantes sobre los ahorcamientos... Lo que pretendían... era
torturarnos... si un preso perturbado mentalmente ensuciaba su celda los guardias se negaban
a limpiarla durante varios días.

Muchos presos permanecen recluidos en espera de ejecución durante períodos muy
prolongados, en ocasiones durante décadas. Mientras que algunos desarrollan graves
problemas psiquiátricos, otros deciden acortar la agonía suicidándose. «Muchos no podían
soportar todo aquello y se convertían en perturbados mentales...»(12) En 1995 se informó de
que un condenado de Zimbabue se había suicidado ahorcándose con una soga fabricada con
mantas hechas tiras.(13)

En Tanzania, un preso condenado pedía:

«Si mi propio país y mi pueblo no pueden conseguir justicia para mí, suplico que me ahorquen
ya. No comprendo por qué debo sufrir este tipo de vida durante tanto tiempo. Estoy cansado
de esta muerte lenta». Este preso dijo que estaba dispuesto a ser ahorcado, «sin recurrir
siquiera al tribunal de apelación».(14)

Según los informes, Emile Short, juez del tribunal de apelación y comisario de Derechos
Humanos y Justicia Administrativa de Ghana, insistió, tras recorrer las prisiones de su país, en
que:

La pena de muerte es degradante, cruel e inhumana. Viola la constitución y los condenados a
ella tienen que soportar una tortura mental. Debe ser abolida.(15)

En África se utilizan cuatro métodos de ejecución: el fusilamiento, el ahorcamiento (seguido en
algunos países por la crucifixión pública), el apedreamiento y la decapitación. La ejecución de
un preso mediante cualquiera de estos métodos en un acto sórdido, que causa muchas veces
un dolor brutal y, como punto final al sufrimiento vivido durante un período de espera
normalmente muy prolongado, supone un acto de extrema crueldad.

Ninguno de estos cuatro métodos garantiza una muerte instantánea y sin dolor. «Se han
documentado numerosos casos de ahorcamientos fallidos en diversos países, incluido
Tanzania» declaró un Tribunal Superior tanzano. A continuación, este tribunal destacó que:

Se han dado casos en los que los ahorcamientos han sido una auténtica chapuza y los guardias
de la prisión han tenido que colgarse de las piernas de los presos para acelerar su muerte o
golpearles en la cabeza con un martillo. En resumen, todo el proceso es sórdido y denigrante...
[y] por lo general embrutecedor, por lo que anula el propósito mismo que afirma estar
persiguiendo.(16)

El tribunal afirmó además que:
Si el verdugo la mide mal [la longitud de la soga] y el preso cae demasiado, el condenado
puede resultar decapitado, o la soga puede arrancarle el rostro. Si la caída es demasiado corta,
entonces el cuello no se rompe y el preso, en su lugar, muere por estrangulamiento.

En Libia se han televisado algunas ejecuciones. Un escalofriante metraje de una ejecución
muestra al verdugo tirando de las piernas de un condenado durante una ejecución por
ahorcamiento.

El 2 de agosto de 1994, 38 condenados fueron ejecutados por pelotones de fusilamiento en
Enugu, en el sudeste de Nigeria. Al parecer, uno de ellos Simeon Agbo, sobrevivió y, una hora
después, se puso en pie, sangrando abundantemente, y proclamó su inocencia mientras pedía
agua. Según los informes, los policías lo arrojaron a un camión cargado de cadáveres, y se
desconoce qué fue de él.

Un ex preso que estuvo en espera de ejecución en Zimbabue(17) recordaba que: tras un lote
de ejecuciones, [los guardias de la prisión] nos contaron que la máquina no funcionaba bien.
Como consecuencia, uno de los que debían ser ahorcados, llamado Chitongo, no murió. En vez
de eso, consiguió aferrarse al verdugo y no lo soltaba. Nos dijeron que al final los guardias
tuvieron que agarrar un martillo y matarlo a martillazos.

Estos casos ilustran el hecho de que la pena de muerte no sólo niega el derecho a la vida sino
que además los procesos que conducen a su aplicación, y la propia aplicación en sí, violan el
derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante.

Las ejecuciones también pueden resultar extremadamente traumáticas para los familiares de
los ejecutados y para los funcionarios que participan en ellas –administradores de prisiones,
sacerdotes, médicos y miembros del tribunal encargados de tomar acta–, que a veces sufren
graves problemas emocionales y de salud. Por ejemplo, en 1990, tras la ejecución de 28
convictos en Sudán, varios miembros de las familias de los ejecutados contrajeron
enfermedades graves y murieron.

En algunos casos, la violencia utilizada durante las ejecuciones ha tenido consecuencias
imprevistas para otras personas. Según los informes, en 1995 el chófer de una prisión resultó
muerto por una bala perdida durante una ejecución pública en Warri, Nigeria.

Un instrumento de represión política
En muchos casos, los juicios que preceden a la imposición de la pena de muerte son
sumamente irregulares. En muchos países africanos las garantías sobre juicios justos o no
existen o no se respetan. Los tribunales utilizan libremente y sin más investigación las
confesiones obtenidas mediante tortura. Se niega el derecho de apelación. Se designan jueces
y funcionarios judiciales que no cuentan con una formación adecuada. Los jueces y los jurados
sufren la influencia inadecuada de las autoridades políticas. Y hay muchos otros fallos que, en
numerosos casos, caracterizan a los tribunales que ejercen jurisdicción para imponer
sentencias de muerte. Utilizando procedimientos judiciales que no cumplen las normas
aceptadas internacionalmente sobre juicios con las debidas garantías, algunos países africanos
tratan de legitimizar sus actos de eliminación o represión de la oposición política.

Antes de ser abolidos en 1993, los Tribunales Públicos Nacionales de Ghana tenían jurisdicción
para dictar sentencias de muerte. Algunas personas acusadas de conspirar para derrocar al
gobierno fueron ejecutadas tras juicios celebrados ante estos tribunales. Para justificar la
detención de miembros de la oposición se presentaron de forma sistemática cargos falsos que,
de ser auténticos, podrían suponer la pena capital. De hecho, las autoridades de Ghana en
ocasiones alegaron que era mejor mantener a los detenidos políticos recluidos sin cargos ni
juicio, ya que, de ser juzgados, corrían peligro de ser condenados a muerte. En 1996, Kojo
Boakye Djan, ex miembro del gobierno militar de Jerry Rawlings (que tomó el poder en Ghana
en 1979) afirmó, según los informes:

La gente quería saldar rencillas y utilizaba a los soldados... En vista de la demanda de
ejecuciones... vuelves la vista atrás y casi resulta un alivio que existiera una base jurídica para
llevar a cabo las ejecuciones...(18)

En marzo de 1990, el gobierno de Sudán anunció que había descubierto una trama de golpe de
Estado y acusó a 28 oficiales del ejército de conspiración para derrocar al gobierno. En
septiembre de ese mismo año, el gobierno detuvo al menos a otros 41 y afirmó que habían
estado implicados en otra conspiración para un golpe de Estado. Uno de ellos era Ahmad
Osman Siraj, psiquiatra y miembro del proscrito Congreso Sudafricano. En agosto de 1991, el
gobierno afirmó que había descubierto otra trama más de golpe de Estado y, unos días
después, detuvo a unas 80 personas, muchas de las cuales estaban relacionadas con los dos
principales partidos políticos prohibidos tras el golpe de junio de 1989 que llevó al gobierno al
poder. Todos los presuntos conspiradores fueron sometidos a juicios sumarios, siguiendo
procedimientos que violaban las normas relativas a juicios con las debidas garantías y sin
derecho de apelación. Muchos de ellos fueron condenados a muerte, aunque sus sentencias
fueron conmutadas.

En Kenia, el gobierno del presidente Daniel arap Moi ha presentado cargos punibles con la
pena capital contra opositores políticos, en vez de detenerlos en virtud del Decreto de
Seguridad Pública, ampliamente criticado. Según la ley keniata, los acusados de robo con
violencia y de intento de robo con violencia no tienen derecho a asistencia letrada.

El 2 de noviembre de 1993, Koigi wa Wamwere, destacado activista de derechos humanos y ex
parlamentario de Kenia, fue detenido y acusado de un delito punible con la pena de muerte.
Este hombre había formado la Organización Nacional Democrática y de Derechos Humanos en
1993 y había estado investigando la violencia política en el valle de Rift y en otras zonas de
Kenia; esa violencia política había causado la muerte de más de 1.500 personas y el
desplazamiento de otras 300.000 desde diciembre de 1991. El 4 de noviembre de 1993, dos
días después de la detención de Koigi wa Wamwere, el presidente Daniel arap Moi acusó a sus
opositores políticos de ser responsables de los enfrentamientos étnicos. Según afirmó, eran
«los mismos individuos que pretendían lograr objetivos políticos locales mediante campañas
de difusión de información falsa, distorsión de hechos e incitación».

Hubo otros críticos al gobierno keniata que también fueron acusados de delitos punibles con la
pena capital, como Josephine Nyawira Ngengi, que había estado haciendo campaña en favor
de los detenidos políticos y contra la que no existía ninguna prueba substancial. El doctor SK
Mwangi, que había estado prestando asistencia médica a los presos políticos e iba a presentar
un informe médico sobre Koigi wa Wamwere y otras personas sometidas a juicio, también fue
detenido, acusado de sedición y de posesión de explosivos. Posteriormente los cargos en su
contra fueron retirados.

Pude ver claramente que, si nosotros habíamos sido acusados de un delito punible con la pena
capital a pesar de ser inocentes, existe la posibilidad de que otras personas hayan sido
declaradas culpables y sentenciadas a muerte por delitos que quizá no hayan cometido.
Koigi wa Wamwere
Activista de derechos humanos y ex parlamentario de Kenia

El 2 de octubre de 1995, tras un juicio que duró 16 meses, Koigi wa Wamwere, su hermano,
Charles Kuria Wamwere, y otro acusado, Njuguna Ngengi, fueron declarados culpables de robo
tras un presunto ataque contra la comisaría de policía de Bahati en 1993. Fueron condenados
a cuatro años de prisión y a seis golpes de vara. Habían sido acusados de robo con violencia,
cargo punible con la pena capital.

Según los informes, en Liberia el general de división Gray Allison, ministro de Defensa bajo el
gobierno del difunto Samuel Doe, fue advertido en 1983 de que: «cualquiera que sea
declarado culpable de homicidio ritual... debe ser fusilado». Posteriormente, Gray Allison
perdió el favor de Samuel Doe. Los informes indican que fue detenido en julio de 1988 y, en
julio de 1989, él, su esposa y otras 10 personas más fueron procesados ante una corte marcial
y acusados de asesinato ritual. A muchos de los acusados junto con Gray Allison y su esposa les
fueron retirados los cargos cuando accedieron a testificar contra Allison. Los que se negaron a
hacerlo fueron torturados y declarados culpables de asesinato. Se teme que Gray Allison haya
muerto en prisión durante el estallido de la guerra civil de Liberia.

En 1993, el dirigente de Libia, el coronel Muammar al Gaddafi, declaró: cualquiera que beba
alcohol debe ser acusado de ser agente del enemigo [con el que nos encontramos] en estado
de enfrentamiento. Este delito podrá ser castigado con la muerte, ya que el alcohol se obtiene
de compañías o embajadas extranjeras.

Anteriormente también había manifestado, mientras hablaba sobre los peligros de las drogas,
que «el hachís que llega a Libia procede de Israel y América y [quienes lo consumen] deben ser
automáticamente considerados aliados de los israelíes y los americanos.»

Hasta su disolución en 1994, los Tribunales Tradicionales de Malawi impusieron, tras juicios sin
las debidas garantías, sentencias de muerte contra una serie de presuntos opositores del ex
presidente vitalicio Kamuzu Banda. Los recursos contra los fallos de estos tribunales sólo
podían presentarse ante los Tribunales Tradicionales de Apelación, y sólo con el
consentimiento del ministro de Justicia. Los jueces, salvo uno, no contaban con cualificación
profesional, y cualquiera de ellos podía ser destituido de su cargo.

En Sierra Leona, 26 personas detenidas por su presunta implicación en dos intentos diferentes
de golpe de Estado fueron ejecutadas en diciembre de 1992. El gobierno militar afirmó que las
26 habían sido juzgadas y declaradas culpables por un Tribunal Militar Especial. Sin embargo,
no existe ninguna prueba de que realmente se celebrara dicho juicio e incluso, fuentes no
oficiales, han afirmado que tampoco existieron los presuntos intentos de golpe de Estado.
Entre los ejecutados –9 civiles y 17 militares y agentes de policía– se encontraban un ex
comandante del ejército y un ex inspector general de policía.

En Somalia, el anterior gobierno de Siad Barre, derrocado en 1991, ejecutó a centenares de
opositores políticos tras juicios flagrantemente injustos.

El 10 de noviembre de 1995, Ken Saro-Wiwa, presidente del Movimiento por la Supervivencia
del Pueblo Ogoni, fue ejecutado junto con otros ocho individuos en Nigeria tras ser todos ellos
condenados por un Tribunal Especial de Disturbios Civiles por el asesinato de cuatro dirigentes
ogoni rivales. Un día después de los asesinatos, el teniente coronel Dauda Komo,
administrador militar del estado de Rivers, había acusado públicamente de ellos a los
dirigentes del Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni. Este Movimiento había
estado haciendo campaña contra las operaciones de una compañía petrolífera multinacional,
la Shell, y había conseguido que esta compañía suspendiera las operaciones de extracción de
petróleo en el territorio ogoni. Bajo la acusación no oficial de conspirar para conseguir un
«estado ogoni» independiente, Ken Saro-Wiwa ya había sido detenido como preso de
conciencia en varias ocasiones. Los nueve ogoni ejecutados fueron maltratados, y algunos de
ellos sufrieron terribles torturas durante los nueve meses que permanecieron en detención
preventiva bajo custodia de la policía y el ejército.

Los juicios estuvieron plagados de graves irregularidades y el gobierno influyó enormemente
en ellos. Uno de los tres jueces del tribunal era un oficial del ejército, y a los acusados no se les
concedió el derecho de apelación. Además, unos decretos emitidos por el gobierno
garantizaron que los procedimientos del tribunal no pudieran ser revisados por una instancia
superior. Michael Birnbaum, abogado británico que asistió como observador a los juicios,
escribió:
El veredicto del tribunal no sólo es erróneo, ilógico o perverso. Es simple y llanamente
deshonesto. El tribunal presentó constantemente argumentos que ningún abogado con
experiencia puede considerar lejanamente lógicos o justos. La única explicación posible es que
el tribunal primero decidió sus veredictos y luego buscó argumentos con los que justificarlos.
Ningún argumento era demasiado descabellado como para no ser utilizado.(19)

Aunque los presos convictos tenían derecho a pedir la conmutación de la sentencia, fueron
ejecutados antes de que transcurriera el plazo estipulado para hacerlo. El Comité de Derechos
Humanos establecido en virtud del PIDCP consideró que estas ejecuciones eran
«extrajudiciales».

Juicios injustos
Las normas de derechos humanos aprobadas por la ONU han insistido reiteradamente en que
los acusados de delitos punibles con la pena capital deben disfrutar de todas las salvaguardias
posibles para garantizar un juicio justo. Estas salvaguardias deben ser «como mínimo
equivalentes a las incluidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos».

El Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) aprobó en 1984 las Salvaguardias para
Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, que ese
mismo año fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU. Estas salvaguardias, que se
aplican a todos los Estados miembros de la ONU, disponen además que la pena capital sólo
podrá ejecutarse cuando el veredicto definitivo haya sido dictado por un tribunal competente
en el que los acusados hayan tenido derecho a asistencia letrada adecuada durante todas las
fases del procedimiento, cuando los acusados hayan tenido derecho a apelar ante un tribunal
superior, y cuando hayan tenido oportunidad de solicitar el indulto o la conmutación de la
pena. En todos los casos, la pena de muerte sólo podrá imponerse cuando la culpabilidad del
acusado se base en pruebas claras y convincentes que no den cabida a una explicación
alternativa de los hechos.

En Egipto, muchos civiles acusados de delitos de «terrorismo» han sido condenados a muerte
por tribunales militares. Los juicios ante estos tribunales violan algunas de las normas más
fundamentales sobre juicios con las debidas garantías, incluido el derecho del acusado a ser
defendido por un abogado de su elección y el derecho a apelar ante un tribunal superior. En
algunos casos de civiles juzgados ante tribunales militares, los abogados defensores se han
retirado en protesta contra los procedimientos injustos y han sido sustituidos por abogados
designados por el tribunal. Los acusados que son declarados culpables y sentenciados a
muerte no tienen derecho a recurrir el veredicto o la sentencia ante un tribunal superior, y ni
siquiera a que su caso sea revisado por un tribunal de casación. La única revisión a la que son
sometidas todas las sentencias de muerte dictadas por los tribunales militares es la del
Departamento Militar de Apelaciones, un órgano no judicial encabezado por el presidente que,
hasta diciembre de 1996, había confirmado todas las sentencias de muerte que le habían sido
presentadas.

Muchas ejecuciones se llevan a cabo tras juicios que no son más que una farsa. A mediados de
1995, 43 personas fueron declarados culpables de delitos relacionados con la traición en
Nigeria. Los cargos se referían a una presunta conspiración para un golpe de Estado y parecían
haber sido inventados como pretexto para ejecutar o encarcelar a destacados críticos al
gobierno, como el ex jefe de estado Olusegun Obasanjo.
Los sospechosos fueron acusados ante un tribunal militar especial encabezado por un
miembro del gobierno militar. Fueron juzgados a puerta cerrada, sin asistencia letrada de su
elección. Según los informes, se les asignaron abogados militares, pero parece ser que
Olusegun Obasanjo rechazó al abogado militar que le había sido asignado cuando denegaron
su petición de ser defendido por su propio abogado. Los informes indican que hubo
dificultades para encontrar un abogado militar dispuesto a defender a uno de los convictos. El
tribunal admitió sin ningún tipo de duda declaraciones que, según los informes, habían sido
obtenidas mediante tortura. De los 43 acusados, 14 fueron inicialmente condenados a muerte,
aunque posteriormente sus sentencias fueron conmutadas por largas penas de prisión tras una
intensa presión tanto local como internacional. Uno de los sentenciados a muerte era Musa
Yar Adua, general del ejército retirado que se había convertido en político y había hecho
campaña contra la prolongación del gobierno militar. Entre los acusados de ser cómplices
encubridores de traición se encontraban el doctor Beko Ransome Kuti, dirigente de una
coalición de oposición en favor de la democracia, Shehu Sani, su ayudante, y cuatro periodistas
que trabajaban para medios de comunicación independientes. Todos ellos son considerados
por Amnistía Internacional presos de conciencia.

En Libia, se teme que 12 personas hayan sido juzgadas de nuevo y condenadas a muerte por
un tribunal militar tras un primer juicio en el que habían sido condenadas a penas de prisión.
Según los informes, las autoridades consideraron que las sentencias iniciales eran demasiado
leves. Los acusados habían sido detenidos tras una rebelión llevada a cabo por varias unidades
del ejército en octubre de 1993 y, según los informes, habían sido torturados. Posteriormente,
algunos de ellos aparecieron en televisión confesando ser «espías americanos» reclutados por
miembros del Frente Nacional para la Salvación de Libia, el principal grupo de oposición del
país, que se encuentra en el exilio. Ocho de los acusados fueron declarados culpables a fines
de 1996, aunque el veredicto no se hizo público hasta el 1 de enero de 1997. Los ocho fueron
ejecutados el 2 de enero de 1997.

A la hora de decidir sobre la vida y la muerte en nombre de la Ley, no se puede confiar en unos
gobiernos falibles y, en muchos casos, corruptos.
Abdullahi an Naim
Abogado musulmán de derechos humanos de Sudán

En Sudán los juicios por delitos punibles con la pena capital ante tribunales militares sólo
duran unos minutos, y a los acusados no se les permite contar con asistencia letrada. Los
juicios se celebran en secreto, en ocasiones por la noche, y no existe el derecho de apelación.
En Chad, los convictos de delitos punibles con la pena de muerte tampoco tienen derecho de
apelación.

En otros casos, aunque los juicios sigan los procedimientos adecuados, el gobierno influye en
las decisiones de los tribunales o las cortes. Se sabe de jueces que han hostigado a los
abogados defensores hasta tal punto que éstos no han podido continuar con la defensa.

El peligro de error judicial
Incluso cuando el Estado utiliza los mejores procedimientos judiciales posibles, hay personas
que son declaradas culpables por error. En África, muchos de los sistemas judiciales son muy
frágiles y hay muchos Estados que no pueden o no quieren ofrecer una asistencia letrada
adecuada a las personas que se enfrentan a cargos punibles con la pena capital y no pueden
permitirse pagar a un abogado. La declaración de culpabilidad y la severidad de la pena en un
caso concreto dependen en muchas ocasiones no sólo de los hechos del caso, sino de la
calidad de la asistencia letrada.
El sistema judicial de Ruanda quedó prácticamente destruido en el genocidio de 1994. La
mayoría de los abogados, magistrados, fiscales e investigadores criminales del país resultaron
muertos o huyeron. En mayo de 1996, la Operación de Derechos Humanos en Ruanda (ODHR)
de la ONU informó de que había 258 jueces y fiscales trabajando en el sistema judicial, y que
«sólo una pequeña minoría cuenta con formación jurídica». Aunque se han hecho esfuerzos
para formar a más funcionarios judiciales, la formación que se lleva a cabo (y que dura cuatro
meses) no es adecuada. A fines de 1996 en Ruanda sólo había 16 abogados defensores. Hay
unas 90.000 personas encarceladas sin haber sido juzgadas, muchas de ellas por cargos muy
amplios y en muchos casos sin fundamento, como los de genocidio. De ellas, algunas llevan en
prisión desde 1994. El gobierno ruandés admite que una proporción de los detenidos son
inocentes, pero afirma que carece de los recursos necesarios para procesar los casos
individuales y liberar a quienes se encuentran detenidos injustamente. A fines de 1996, el
gobierno publicó una lista de 1.946 personas que iban a ser juzgadas en virtud de una ley que
castiga el genocidio con la pena de muerte. Los primeros juicios por genocidio se iniciaron a
fines de 1996, y a consecuencia de ellos algunos acusados fueron condenados a muerte tras
procesos que no reunían las debidas garantías.

En 1994, el Tribunal Militar General de Uganda comenzó a estudiar las apelaciones de más de
100 presos que habían sido sentenciados a muerte por tribunales del ejército. En 1993, el
ministro de Estado para Defensa había declarado que los juicios de estos tribunales eran
«ilegales e incompetentes». Las sentencias de muerte de al menos 15 personas fueron
anuladas. En septiembre de 1993, el Tribunal Militar General había declarado que tres cabos
del ejército habían sido erróneamente condenados a muerte por robo con agravantes. No
obstante, desde 1986 varios soldados han sido ejecutados tras juicios celebrados ante
tribunales que no cumplían las normas relativas a juicios justos. Algunos de los condenados
fueron ejecutados tan sólo unas horas después de ser declarados culpables.

Incluso en los tribunales ordinarios existe siempre una posibilidad de error bajo cualquier
sistema de justicia. Tal como ha declarado el Tribunal Constitucional de Sudáfrica: «La
imperfección inherente a los juicios penales significa que no se puede excluir el error».
Además, ha señalado: «En la aplicación de la pena capital el error judicial y ejecutivo no puede
nunca excluirse por completo ni, por supuesto, repararse».

Por ejemplo, en Nigeria, Bodunrin Baruwa fue absuelto en 1996 por el Tribunal de Apelación
tras pasar un total de 16 años en prisión. Un Tribunal Superior le había condenado a muerte
por asesinato después de que Baruwa informara a la policía de haber encontrado un cadáver
cerca de su vivienda. El Tribunal de Apelación expresó su pesar porque Bodunrin Baruwa iba a
abandonar la prisión «horrorizado por la forma en la que se había usado la ley para llevar a
cabo semejante injusticia y para infligir tal dolor a él y a su familia» e iba a marcharse a su casa
«destrozado... lamentando que el haber actuado como un buen ciudadano le haya causado
tanto perjuicio».

Según los informes, Sam Okudjeto, presidente del colegio de abogados de Ghana, declaró que:
«El sistema jurídico no es transparente, e incluso puede utilizarse para pervertir la causa
misma de la justicia; muchas personas inocentes han muerto por este motivo». (20). On
Botswana, Daniel Nsereko, in a paper entitled ''The Death Penalty in Botswana'' cited statistics
on the number of homicide cases, death sentences and executions in Botswana between 1976
and 1986 and concluded that: ''there is no evidence whatsoever indicating that the existence
of the death penalty in Botswana bears any relationship to the incidence of capital offences,
especially murder. If anything, the table (homicide statistics) clearly reveals an upward and not
a downward trend in the incidence of homicides.''(21)
En la mayoría de los países, los jueces tienen poder para decidir si se dicta o no una pena de
muerte en un caso concreto, y ejercen este poder dentro del contexto de una diversidad de
factores que rodean tanto al acusado como al delito cometido. Sin embargo, algunas leyes
estipulan la pena de muerte preceptiva e impiden así que el juez tome en consideración los
diversos factores socioeconómicos y culturales que rodean la comisión de cualquier delito.
Muchos acusados declarados culpables de delitos punibles con la pena capital pertenecen a
grupos marginados racial o económicamente y son pobres, desempleados o indigentes sin
hogar. Muchos son enfermos mentales o sufren alteraciones psicológicas, han sufrido
agresiones físicas anteriores o sufren discapacidades físicas o mentales. En diversos grados,
estos factores influyen en el comportamiento. El uso de la pena de muerte distrae la atención
de la necesidad de poner en pie medidas constructivas tanto económicas como sociales para
mejorar el bienestar social, económico y psicológico. Tal como, según los informes, declaró un
juez del Tribunal de Apelación de Tanzania: «La culpa que se determina en un tribunal contra
un delincuente es, en un sentido bastante estricto, la culpa de toda la sociedad».

Justificaciones oficiales para la pena de muerte
A continuación vamos a examinar algunos de los argumentos utilizados por las autoridades de
los países africanos para justificar el mantenimiento y la utilización de la pena de muerte.

No es una solución para la delincuencia: el argumento de la disuasión
En muchos casos, los gobiernos que mantienen o reinstauran la pena de muerte alegan que
tiene un mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que cualquier otra pena. Cuando
ordenó que se reanudaran las ejecuciones en Comores al cabo de 18 años, el presidente
Mohamed Taki fue citado en 1996 diciendo: «Si alguien está tentado de matar a otro ser
humano, se lo pensará dos veces antes de llevar a cabo tan horrendo acto».(22) En la misma
línea, Sir Ketumile Masire, presidente de Botsuana, fue citado diciendo: «La frecuencia con la
que se producen estos atroces crímenes obliga a mantener leyes rigurosas para disuadir a los
criminales».(23)

En Costa de Marfil, el gobierno justificó la ampliación en 1995 del ámbito de la pena de muerte
para abarcar el robo con violencia alegando que la delincuencia iba en aumento y que este
hecho podía «poner en peligro el desarrollo armonioso de Costa de Marfil al desalentar las
iniciativas económicas y, sobre todo, la inversión extranjera». En 1994, el gobierno de Guinea
afirmó en un comunicado de prensa que cualquier persona acusada de asesinato o de
asesinato con premeditación podría ser condenada a muerte si era declarada culpable, ya que
el gobierno estaba decidido a poner fin a «este azote».

La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a engendrar más violencia. No se
puede utilizar una ejecución para condenar un homicidio - pues es otro homicidio.
Pierre Sané
Secretario General de Amnistía Internacional

El argumento de la disuasión se basa en la especulación y no en hechos comprobados. Muchos
Estados se han dado cuenta de que la pena de muerte no tiene ninguna influencia demostrada
en el nivel de delincuencia de una sociedad. Por ejemplo, al abolir la pena de muerte en 1993,
el ex presidente de Gambia, Sir Dawda Jawara, declaró que el gobierno había tomado esta
decisión con la firme convicción de que la pena de muerte «no tiene ningún valor ni ningún
propósito útil en lo que se refiere a la prevención o el control de la delincuencia». Sin
embargo, dos años después, cuando el gobierno militar reinstauró la pena capital, parte del
decreto que disponía esta reinstauración decía que: «se considera que la pena de muerte...
tiene un efecto disuasorio y ayuda a reducir o erradicar completamente los actos de homicidio
y los delitos de traición».
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Justicia en africa

  • 1. REALIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LOS PAISES AFRICANOS EL DIARIO EXTERIOR.COM ASHTON INICIA HOY UNA GIRA POR AFRICA PARA ABORDAR LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA La Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y la Seguridad Común, Catherine Ashton, inicia hoy martes una gira africana que se prolongará hasta el próximo 21 de mayo y le llevará a Kenia, Tanzania y Seychelles, donde quiere abordar con las autoridades de estos países la cooperación para luchar contra la piratería en el Índico. Actualizado 18 mayo 2010 La Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y la Seguridad Común, Catherine Ashton, inicia hoy martes una gira africana que se prolongará hasta el próximo 21 de mayo y le llevará a Kenia, Tanzania y Seychelles, donde quiere abordar con las autoridades de estos países la cooperación para luchar contra la piratería en el Índico. Además de mantener encuentros a nivel político, Ashton se reunirá con representantes de la sociedad civil y de diversos organismos internacionales. El viaje se centra en aquellos países especialmente afectados por el fenómeno de la piratería y las consecuencias judiciales que se derivan de operaciones como ´Atalanta´, liderada por la UE desde diciembre de 2008. El creciente número de detenidos y la dificultad de los sistemas judiciales de los países de la región para hacer frente a los procesos ha llevado a la Unión Europea a plantear una cooperación más estrecha para garantizar que los piratas arrestados en el marco de ´Atalanta´ son juzgados con todas las garantías. Los 27 ya han alcanzado acuerdos con Kenia y Seychelles para que los apresados sean juzgados allí, aunque ahora se quieren reforzar y, sobre todo, extender el modelo al resto de los Estados de la zona, como Mauricio, Uganda, Sudáfrica, Mozambique y Tanzania, de forma que haya un enfoque regional para encarar este asunto. Ashton pretende, por lo tanto, explorar todas las opciones para contar con soluciones duraderas. Además, aprovechará su estancia en las islas Seychelles para visitar la base de ´Atalanta´. "La piratería es uno de los grandes retos de nuestro tiempo, tanto para la región como para la comunidad internacional", señala la Alta Representante en un comunicado. "Socava la seguridad marítima en el Océano Indico y la estabilidad y el desarrollo de la región", agrega. Igualmente pone de relieve que hay que atacar las "raíces" de la piratería y "los síntomas" de manera "global". "Queremos crear una asociación con los países de la región a través de soluciones duraderas con un liderazgo local y el apoyo internacional", explica Ashton. La UE pretende luchar contra la piratería tanto en mar como en tierra y para ello, además de la Operación ´Atalanta´, inicialmente pensada para escoltar a los buques del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas (PAM) y ampliada luego a otros barcos, apuesta por llevar la estabilidad política a Somalia.
  • 2. Es en este contexto en el que se ha lanzado la misión europea para entrenar tropas somalíes en Uganda, con la idea de que los 2.000 soldados que reciban formación en el país vecino ayuden al actual Gobierno federal de Transición somalí a hacerse con las riendas del país. LITIGIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ÁFRICA Febrero de 2010 Por Darren Olivier En este artículo, escrito por Darren Olivier, Jefe del Departamento de Observancia de los Derechos de Marca del estudio de abogados Bowman Gilfillan, en Sudáfrica, se destacan algunos de los avances más recientes en relación con las controversias en materia de propiedad intelectual en el continente africano. El Sr. Olivier es cofundador del Afro - IP blog, que publica regularmente artículos e información actualizada sobre el sistema de propiedad intelectual en África. En África, un continente con 54 países y una población de aproximadamente 1.000 millones de habitantes, existen relativamente pocos casos notificados de controversias en materia de propiedad intelectual. Aparte de la corriente constante de resoluciones en materia de propiedad intelectual procedentes de Sudáfrica, cabe destacar la falta de información sobre el resto del continente y, cuando está disponible, sólo llega a unos pocos. Así pues, la mayoría de los profesionales especialistas en propiedad intelectual desconocen la forma en que se hacen valer los derechos de propiedad intelectual en el continente. Como consecuencia, la inversión en activos de propiedad intelectual en África se aborda con cierta aprensión o se da por sentado que la observancia eficaz de los derechos de propiedad intelectual no es un requisito previo para hacer negocios. Sin embargo, existen indicios de que esa situación está cambiando. Medios de comunicación en Internet, como Afro-IP, World Trade Mark Review, Managing Intellectual Property y la Revista de la OMPI, han redoblado esfuerzos para facilitar el acceso a la información sobre la situación del sistema de propiedad intelectual en África. Los casos presentados a continuación son sólo algunos de los que se han conocido recientemente. No queda claro si se debe a que actualmente se conoce más acerca de la observancia de los derechos de propiedad intelectual en África o si está mejorando su eficacia. Sin embargo, una cosa es cierta: la solución de los litigios en materia de propiedad intelectual sigue dando muestras de vitalidad en la mayoría de las vibrantes economías del continente. En Etiopía, unos 15 millones de personas dependen del sector del café, que genera el 60 por ciento de los ingresos de exportación del país. El café de Etiopía En una controversia sobre derechos de propiedad intelectual con Starbucks acerca del registro y la utilización de marcas en los Estados Unidos de América de sus granos de café de calidad superior, Etiopía percibió la oportunidad de negociar con la empresa y de zanjar la controversia de una forma innovadora que podría tener beneficiosa largo plazo para su población. En lugar de tratar de obtener dinero en efectivo en forma de pagos de regalías, el acuerdo tenía como objetivo realzar el reconocimiento de la marca Etiopía y aumentar la demanda de sus granos de café con objeto de generar riqueza de cara al futuro para el país. Según el acuerdo, Etiopía seleccionaría los distribuidores a nivel mundial de su café y establecería las condiciones para la venta. Etiopía no cobra regalías por las licencias de distribución del café pero, en contrapartida, pide a los distribuidores que comercialicen cada
  • 3. tipo de café con el nombre particular de la marca. (Véase el artículo: “El origen importa: dos cafés”, publicado en el número 5/2007 de la Revista de la OMPI.) Sudáfrica – Las marcas en la línea del frente No menos de cuatro casos sobre marcas fueron presentados ante el Tribunal Superior de Apelaciones, el más alto tribunal comercial de Sudáfrica, en 2009, y un importante número de otros casos están recogidos en la compilación de resoluciones judiciales del Tribunal Superior. No es más que un indicio del saludable debate que tiene lugar actualmente sobre cuestiones de propiedad intelectual en Sudáfrica, donde la información sobre la observancia del sistema de propiedad intelectual en el país es cada vez más accesible, en particular en relación con los problemas de falsificación y los nombres de dominio. En 2010, el país será el organizador de la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA, cuyos ingresos dependen directamente de la capacidad del país de proteger debidamente los derechos de propiedad intelectual de sus patrocinadores oficiales. Ya ha habido numerosos casos de titulares de registros de marcas internacionales que aplican eficazmente las disposiciones de la Ley de Marcas de Mercancías de 1943 contra la mercadotecnia parásita. (Véase el artículo “Catenaccio de la FIFA la mercadotecnia parásita”, en el número 4/2009 de la Revista de la OMPI.) No existe fraude de imitación en Namibia La fortaleza del sistema de propiedad intelectual de Namibia se puso a prueba recientemente en un caso de fraude de imitación, Guido-Dirk Gonschorek and Others contra Asmus and Another (SA 11/2007) [2008] NASC 3 (15 de abril de 2008). El caso se planteó tras la venta por Asmus de parte de su empresa ligada a la marca ASCO (la parte correspondiente al alquiler de automóviles, la chapistería, las propiedades y los fletamentos de yates) a Gonschorek. Asmus interpuso una demanda por fraude de imitación en virtud de la Close Corporation Act 26 (ley sobre empresas con pocos accionistas) de 1988, y obtuvo un fallo favorable. Al desestimar un recurso presentado posteriormente, el juez examinó lo que se entiende por “nombre indeseable” y “calculado para causar daño” en la Close Corporation Act, así como los principios del fraude de imitación aplicados a la venta de parte de un empresa (incluido su nombre), y la utilización subsecuente por el comprador de ese nombre para otros objetivos comerciales. Kenya – Controvertida sentencia sobre una patente En un caso que ha sido objeto de mucho debate en Kenya, el Tribunal de Propiedad Industrial dictaminó que no tiene competencia para conocer de las demandas de nulidad de patentes concedidas por la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La sentencia atañe a la demanda de Chemserve Cleaning Services Ltd. de nulidad de la patente AP 773 que pertenece a Sanitam Services (EA) Ltd. La sentencia: •indica, como era de esperar, que las disposiciones de las legislaciones nacionales son muy importantes a la hora de hacer respetar y defender los derechos de las patentes concedidas por la ARIPO; y •proporciona otras razones para que los administradores de carteras de propiedad intelectual utilicen el sistema de la ARIPO, dado que crea mayores las dificultades para anular ciertos derechos. La presentación de solicitudes de derechos utilizando los sistemas locales y de la ARIPO ofrece a los abogados útiles opciones. Sentencia de la Junta de Apelaciones de la ARIPO La empresa de Kenya Sanitam Services (EA) Ltd estuvo de nuevo en el punto de mira cuando recurrió la decisión de la ARIPO de sacar su patente AP 773 “Foot Operated Sanitary/Litter Bin” del Registro debido de que no había pagado las tasas de mantenimiento anuales. La patente
  • 4. había sido concedida el 15 de octubre de 1999, pero las tasas de mantenimiento se recibían sistemáticamente con retraso. La Junta de Apelaciones concluyó en que ambas partes eran responsables por los retrasos en los pagos, dado que la ARIPO no había enviado recordatorios, como correspondía. Por consiguiente, la Junta de Apelaciones ordenó que se restablecieran los derechos de la patente en Kenya y Uganda (el recurso se retiró respecto de Botswana, Zambia y Zimbabwe). Se instó a la ARIPO a respetar estrictamente el Protocolo de Harare sobre Patentes y Diseños Industriales, en particular, por lo que respecta a los plazos, el suministro de información, los procedimientos de solicitud de patentes y su tramitación, el procedimiento de apelación y las normas del Derecho natural. Enseñanzas de Uganda El Tribunal Superior de Uganda, dictaminó, en el caso Anglo Fabrics (Bolton) Ltd and Ahmed Zziwa contra African Queen and Sophy Nantongo, que la empresa African Queen Ltd and Sophy Nantongo estaban infringiendo la marca registrada “Mekako” y cometiendo un fraude por imitación con su jabón medicinado. A los demandantes se les dictó un mandato judicial, y a los demandados se les impuso una multa. El caso es interesante en algunos aspectos: •La rapidez: la sentencia se dictó 16 meses después de haberse interpuesto el recurso. •La transferencia de propiedad: la causa judicial tiene importantes consecuencias para los propietarios de marcas que adquieren o disponen de marcas en Uganda, y debería aconsejárseles que incluyan, en su expediente, un documento por separado de transferencia de propiedad, debidamente sellado. •La fiabilidad: las pruebas utilizadas por el tribunal tanto para la infracción como para el fraude de imitación tenían que ser pruebas conocidas para abogados del common law. •Por ejemplo, el Juez anglosajón se basó en las cinco sugerencias formuladas en la causa judicial inglesa de Reckitt & Coleman Ltd contra Borden Inc (conocida también como el caso Jiff Lemon) para determinar el fraude de imitación. •El reconocimiento de la ARIPO: el Juez dictaminó que las marcas registradas por la ARIPO en las que se designe a Uganda tendrían fuerza ejecutoria. •Las costas procesales: el Tribunal ordenó que los intereses se pagarían a un tipo del 25 por ciento al año. Mirando hacia el Oeste – Nigeria La Ley de Derecho de Autor de Nigeria ha regido durante mucho tiempo la observancia en el ámbito civil del derecho de autor contra su infracción. Sin embargo, habida cuenta de la lentitud del sistema judicial, y de los escasos abogados formados en derecho de autor, la observancia en el ámbito civil parecía ser más un sueño que una realidad. Esta situación cambió en 2009 cuando la Sociedad de Derecho de Autor sobre Obras Musicales de Nigeria (MCSN) entabló juicio, y obtuvo un fallo favorable, contra el proveedor de telecomunicaciones Zain por infracción del derecho de autor, por la bonita suma de 100 millones de nairas, (aproximadamente 674.000 dólares EE.UU.). Las obras que habían sido objeto de infracción se habían utilizado en anuncios publicitarios y vendidas como melodías para teléfono móvil. El hecho de que la MCSN haya podido obtener una sentencia por la infracción de canciones cuyos titulares del derecho de autor son extranjeros es una buena noticia para las sociedades internacionales de gestión colectiva de derecho de autor, así como para Nigeria (fuente: Aurelia J. Schultz, Afro-IP).
  • 5. LA DOCTRINA OBAMA Y ÁFRICA • El Gobierno de Obama se guía por un realismo político relativista que adopta el respeto de las distinciones culturales y religiosas Opinión - 15/08/2009 11:19 Autor: Shlomo Ben Ami Fuente: almendron.comVota: Obama propone una nueva forma de abordar las relaciones entre EE.UU. y el continente africanoEl tan comentado discurso del presidente Barack Obama en El Cairo no sólo representó la desaparición del impulso ideológico de George W. Bush a la reconstrucción del mundo musulmán mediante una revolución democrática, sino que, además, señaló el fin del propósito por parte del liberalismo americano de rehacer el mundo a su imagen y semejanza. En lugar de eso, el Gobierno de Obama se guía por un realismo político relativista que adopta el respeto de las distinciones culturales y religiosas. Su secretaria de Estado, Hillary Clinton, subrayó esa tendencia durante su primera visita a China, donde su mensaje inequívoco fue el de que el orden y la estabilidad tienen prioridad sobre la libertad y los derechos humanos. Pero, ¿qué decir de África, el continente olvidado al que el presidente dedicó un discurso exuberante como todos los suyos y una visita relámpago a la cual la actual gira de su secretaria de Estado es sin duda un importante acto de seguimiento diplomático? Allí tanto la vitalidad de la tradición política local como los imperativos estratégicos están convergiendo para determinar los límites de la capacidad de Occidente con vistas a imponer sus valores. Dos semanas antes del discurso de Obama en El Cairo, una delegación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas visitó cuatro países africanos para expresar su preocupación por el resurgimiento del cambio inconstitucional en ese continente. África ofrece, en efecto, un panorama sombrío, con países que están deshaciéndose virtualmente a consecuencia de la autocracia y el estancamiento. Pero la doctrina Obama que está perfilándose sugiere que “las elecciones por sí solas no constituyen una democracia auténtica” y que, como ha ocurrido en el mundo árabe, cualquier iniciativa abrupta en pro de la democracia está destinada a producir caos. Además, en África los dirigentes posautoritarios no necesariamente respetan los derechos humanos y la gestión decente de los asuntos públicos. La actitud de Occidente para con la democracia en el Tercer Mundo siempre ha sido errática. A comienzos del decenio de 1990, aplaudió el golpe militar en Argelia encaminado a cercenar la aparición democrática de un régimen islamista y no tiene el menor inconveniente en hacer negocios con regímenes autoritarios de todo el mundo árabe. Sin embargo, suele ser habitual que en público se muestre prendado de los aderezos exteriores de la democracia. Tomemos el ejemplo de Guinea Conakry. Después de años de agitación, unos oficiales de poca graduación, encabezados por el capitán Moussa Dadis Camara, tomaron el poder endiciembre de 2008 en un golpe pacífico y que contó con un amplio apoyo. Tanto la Unión Europea como Estados Unidos reaccionaron inmediatamente amenazando a la junta gobernante con la interrupción de la ayuda, a no ser que se restablecieran las elecciones y el Gobierno constitucional.
  • 6. Aunque el presidente Camara acabó sucumbiendo a la presión y convocando elecciones para el próximo invierno, no le falta razón al insistir en que primero debe garantizar la estabilidad para que las elecciones no se conviertan en un simple preludio de luchas civiles. El caso de la vecina Guinea-Bissau, donde acaba de producirse un baño de sangre antes de las elecciones generales, debe servir de advertencia. ¿Por qué ha de insistir Occidente en las elecciones en un país que desde 1984 fue gobernado por un dictador con respaldo occidental, Lansana Conté, que, a su vez, llegó al poder con un golpe militar? Mantuvo una Constitución y celebró elecciones, pero no por ello fue un gobernante democrático ni fue capaz de sacar a su país de su atroz atraso, pese a su enorme potencial para el desarrollo económico. El problema de África es el de la eficacia del gobierno, no el de las elecciones y las constituciones de altas miras. Al contrario, se debe alentar a los gobernantes a que se dediquen a la construcción de la democracia de abajo arriba, creen una fuerza de policía y un sistema judicial honrados y permitan que prosperen organizaciones cívicas. Capacitar a las fuerzas de policía para que mantengan el orden sin recurrir a baños de sangre no es menos importante que las elecciones. En África, las elecciones y las constituciones -Zimbabwe y la dictadura de Gabón tienen ambas cosas- nunca han sido una salvaguardia contra la tiranía y las violaciones de los derechos humanos. La prueba de Camara -de hecho, la prueba para la mayoría de los dirigentes africanos- consiste en proteger a los civiles y su propiedad, mantener el orden público sin medidas opresivas y luchar contra la corrupción. Camara se ha mostrado muy receptivo ante la presión internacional y recientemente ha sido elogiado por Human Rights Watch por su “importante esfuerzo” al haber reconocido el papel destructivo de la corrupción y del tráfico de drogas y haber lanzado una ofensiva contra ellos. El orden y la estabilidad, aun sin derechos constitucionales, es lo que legitima a países como Libia y Túnez ante la comunidad internacional. Para recuperar la confianza de la comunidad empresarial internacional y de las grandes empresas mineras mundiales, a las que en los últimos años enfurecieron las renegociaciones forzosas de los acuerdos vigentes por los Gobiernos del Congo, Mongolia y Guinea, Camara tuvo también la prudencia de desdecirse de su amenaza de renegociar las concesiones mineras vigentes. Occidente tiene razón en insistir en las normas de gobierno decente, pero corre el riesgo de perder su capacidad de influir en los acontecimientos de África cuando cae en la falacia de ignorar que la democracia no es un dogma eclesiástico sino una serie de principios que necesitan ser contextualizados. Es por lo tanto difícil entender la resistencia del Grupo de Contacto internacional responsable del seguimiento del proceso de democratización en Guinea a la intención del líder guineano de presentarse, desde luego sólo después de abandonar el Ejército, a las elecciones presidenciales. En Mauritania acaban de producirse elecciones presidenciales que tanto el secretario general de la ONU y la Unión Europea, asumieron como perfectamente legítimas. Las ganó el general Mohamed Ould Abdelaziz, el mismo que tomó el poder hace un año a través de un golpe de Estado… Tampoco es útil para los intereses de Occidente, o de los pueblos de África, vincular automáticamente la ayuda con las elecciones, pues, mientras lo hace, China, el freno de cuyo
  • 7. empuje estratégico en África es uno de los objetivos principales de la gira de la secretaria Clinton, está utilizando su colosal capacidad financiera para ampliar su posición estratégica en el continente, sin vincular la ayuda y la inversión con latosas exigencias sobre la gestión de los asuntos públicos. Gracias a su empuje para conservar una importante voz y voto en materia de fijación de precios del hierro y la bauxita, de los que Guinea es el mayor productor mundial, China recibe una cálida acogida de unos funcionarios cansados de los sermones occidentales. No es una buena noticia para los adalides occidentales de los derechos humanos que China acabe capacitando a los policías de países como Guinea. No hace falta demasiada imaginación para discernir las normas que los chinos podrían inculcar a los 1.000 policías y funcionarios judiciales del Asia central a los que están formando actualmente. Tal como lo entiende Obama, semejante ayuda autoritaria es una grave amenaza para los intereses geoestratégicos de Occidente, incluida la lucha contra el tráfico de drogas (Guinea ha llegado a ser un punto de tránsito en la ruta de Sudamérica a Europa). También socava la oportunidad de poner las bases para una auténtica reforma democrática en todo el continente. Fuente original: El País Por Shlomo Ben Ami, ex ministro israelí de Asuntos Exteriores y vicepresidente del Centro Internacional de Toledo para la Paz. Copyright: Project Syndicate, 2009. Traducción de Carlos Manzano (EL PAÍS, 11/08/09) Métodos de lucha y experiencias de superación de la Impunidad PLAN DE ACCION CONTRA LA IMPUNIDAD EN AFRICA Adoptado en Uagadugú, Burkina Faso 23 de Marzo de 1996 Por las siguientes organizaciones: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Unión Inter-Africana de Derechos Humanos; Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático; Grupo de Estudio e Investigación sobre Democracia y el Desarrollo social y económico de Africa; Women in Law and Development in Africa; Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos. Coordinadores: Halidou Ouédraogo, Presidente de la Unión Interafricana de Derechos Humanos, Uagadugú Ol, Burkina Faso. Germain Baricako, Secretario de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Banjul, Gambia. Iris Almeida, Directora de Programas del Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, Quebec, Canadá. 1 .- Preámbulo
  • 8. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Unión Interafricana de Derechos Humanos, el "Women in Law and Development in Africa", el Grupo de Estudios e Investigación sobre la Democracia y el Desarrollo Social y Económico en Africa, el Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático! la Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Juristas se reunieron el 22 y 23 de marzo en Uagadugú, Burkina Faso, con expertos internacionales originarios de 22 países, entre los cuales 17 africanos, con el fin de: - Analizar las dimensiones políticas, sociales y jurídicas de la impunidad en Africa partiendo de casos en los cuales violaciones individuales y/o colectivas, masivas y sistemáticas de los derechos humanos han ocurrido, estudiara casos y presentar ciertos medios propuestos para enfrentarla. - Identificar los instrumentos y mecanismos africanos e internacionales para luchar contra la impunidad y evaluar sus resultados actuales. - Desarrollar un plan de acción para realizar una verdadera campaña contra la impunidad. La lucha contra la cultura de la impunidad es indispensable si se desea brindar todas las oportunidades a la democracia y al respeto a los derechos humanos en Africa. Impunidad y democracia son antinómicos. La Impunidad mata la democracia.Para que una sociedad pueda funcionar de manera eficaz, la ley tiene que ser respetada. Todos deben ser iguales frente a la ley y esta, en su aplicación, debe ser la misma para todos. Es imperativo tener en cuenta la problemática particular de las mujeres. 2.- Situacion Actual. Actualmente reina sobre el continente africano la corrupción, el marasmo económico, la miseria, las violencias y discriminaciones de todo tipo cometidas contra las mujeres, los malos tratos a los presos, las desapariciones forzadas por acción de las fuerzas públicas y de los ejércitos, que reprimen inpunemente las poblaciones, los escuadrones de la muerte, las milicias y los grupos armados, a menudo protegidos por hombres o Estados que se supone aplican la ley y que protegen a los ciudadanos. El colmo del horror fue alcanzado en Ruanda en 1994 con el inicio de un genocidio cuya meta era eliminar a personas inocentes en razón de su "pertenencia a un grupo étnico racial o religioso". Desgraciadamente estos horrores se están repitiendo en Burundi, país vecino, y en Kivu, con la misma determinación diabólica. La mayoría de estos crímenes son perpetrados sin que ningún proceso o investigación sea emprendido contra sus autores, contribuyendo así al desarrollo de la impunidad en el continente. Se habla de impunidad cuando hay ausencia de textos represivos adecuados, ausencia de persecuciones judiciales, ausencia, insuficiencia o inejecución de decisiones de reparación del daño causado por violaciones de los derechos de un individuo o de un grupo de individuos. En efecto, las violaciones específicas cometidas en contra de las mujeres son a menudo ocultadas tanto al nivel de la evaluación de los crímenes, como de los medios propuestos para remediarlas. La decisión de los tribunales ad hoc de incluir la violación en la definición de los crímenes contra la humanidad debe ser saludada con la esperanza de que siente jurisprudencia. Sin embargo, ocurre que algunas de las categorías de violaciones de los derechos humanos de las mujeres en tiempo de guerra no constituyen una infracción para la ley penal interna. Es necesario insistir sobre la necesidad de legislar en esta materia a nivel nacional e internacional para permitir la persecución de los autores de dichas violaciones y obtener la reparación de los perjuicios sufridos. Si se consideran los imperativos de reconciliación y de reconstrucción, es indispensable tener en cuenta las causas estructurales y
  • 9. políticas de los conflictos para impedir que se repitan, y en particular las agresiones contra las mujeres y los niños. Estas son las condiciones indispensables para construir una sociedad firmemente democrática. Era tradicionalmente admitido que las decisiones relativas a las actuaciones judiciales, investigaciones y amnistías eran competencia exclusiva de los Estados. Una sana evolución se ha hecho en este tema. Hoy, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales reunen toda la información e intervienen más allá de las fronteras nacionales. Los principios de soberanía y de no injerencia en los asuntos interiores no deberían ser invocados cuando se trata de violaciones de los derechos humanos. Se utilizan demasiado a menudo las leyes de amnistía para que no se emprendan acciones judiciales contra los autores de las violaciones, quienes evitan así rendir cuentas sobre sus crímenes. Esto es una aberración. Es urgente acabar con el recurso sistemático al compromiso a corto plazo de la amnistía. La amnistía nunca dege ser otorgada a personas que han cometido violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo, puede ser otorgada en situaciones precisas, pero hay que velar a que no perpetúe la impunidad. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un comentario general reciente, estableció que "las leyes de amnistía son generalmente incompatibles" con el artículo 7 (prohibición de la tortura) y con los artículos 2 y 3 (derecho a la reparación del perjuicio) del Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Hay que continuar a exigir con insistencia y determinación la aplicación de normas internacionales relativas a violaciones pasadas. Estas violaciones antiguas o más recientes deben ser juzgadas públicamente. Esto es esencial para el apoyo a las personas y a los grupos que, en sus países, ponen su vida en peligro para reafirmar la primacía de la ley exigiendo que los gobiernos den cuenta públicamente de sus acciones y que los militares y las fuerzas del orden sean sometidos al poder civil. Por otra parte, las poblaciones viven en la pobreza extrema a causa de la corrupción, del desfalco del dinero público y de otros actos cometidos por personas irresponsables que benefician de la impunidad. Mientras que el derecho al desarrollo se reafirma, algunas firmas multinacionales, instituciones financieras internacionales y Estados emplean todos los medios a su alcance ( venta de armas, devaluaciones, programas de ajuste estructural, pago de la deuda, etc.), acentuando cada día la miseria en más y más países. Varias compañías transnacionales operan en países en vías de desarrollo en detrimento de los derechos humanos. 3.- Acciones Previstas. A nivel nacional, hay que contribuir a la adopción de las medidas siguiente: -Promover y reforzar una verdadera independencia del sistema judicial, favoreciendo la lucha contra los actos arbitrarios discriminatorios e ilegales perpetrados por los gobiernos o sus agentes, dinamizar los servicios de asistencia judicial para favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia. -Crear o reforzar tribunales realmente independientes. -Suprimir las jurisdicciones especiales, restringir el campo de intervención de las jurisdicciones militares, prohibir su intervención en el juicio de civiles y obtener que los crímenes de derecho común cometidos por militares contra civiles sean únicamente de la competencia de los tribunales de derecho común. -Limitar al máximo el recurso al estado de urgencia o de excepción: en caso de recurso al estado de urgencia pedir al Estado que vele por el respecto de los derechos inderogables.
  • 10. -Instaurar la separación clara entre las funciones del ejército y de la policía. Reducir los gastos militares. -Permitir el recurso a mediadores a otros servicios similares para facilitar las acciones de los ciudadanos contra los abusos de poder. -Adoptar disposiciones para asegurar que los derechos humanos de las mujeres, en particular su derecho a la integridad fisica y a la no violencia, sean respetados. -Incorporar las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra de la mujer en las legislaciones nacionales. -Organizar sesiones de formación para los abogados, los jueces, la policía, las fuerzas de seguridad, los militares y otros funcionarios, para sensibilizarlos contra las Violaciones de los derechos específicos de las mujeres. -Introducir en los cursos de educación cívica en la escuela, en todos los niveles, el tema de los derechos humanos y los derechos específicos de las mujeres; para promover la cultura de los derechos humanos y de la democracia. -Incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura en las legislaciones de los países africanos. Esta Convención prevé la instauración de jurisdicciones habilitadas para perseguir a los autores de actos cometidos en otro país, lo que contribuiría a luchar contra la impunidad. -Favorecer el procedimiento de citación directa a particulares para permitirles citar en justicia a los autores de crímenes cuando el fiscal es ineficaz. -Instaurar un sistema de compensación civil en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en los países donde no existe todavía. A nivel de la Organización de la Unidad Africana. -La OUA debería crear un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, velando a que sea funcional y garantizando su independencia. -La OUA debería poner a la disposición de la Comisión Africana, los medios materiales y humanos para su acción. -La OUA y sus estados miembros deberían afirmar su voluntad política de actuar en contra de la impunidad, tomar todas las medidas que permitan empeñarse en esta lucha y darse los medios para lograrlo. La organización debería,por otra parte asegurar la entera independencia de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos. A nivel de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se recomienda: -Adoptar una resolución exhortando a los gobiernos africanos a cooperar plenamente con el Tribunal Internacional sobre Ruanda para permitir el acceso a los testigos, la extradición y la inculpación de los sospechosos y poner a la disposición del tribunal medios humanos, financieros y materiales adecuados. La Comisión debe proponer a los gobiernos africanos proyectos de ley en este sentido a fin de adaptar su legislación interna a los textos internacionales sobre el genocidio y los crímenes contra la humanidad.
  • 11. -Emprender misiones de investigación eficaces y rápidas para establecer de manera independiente y objetiva los casos de violación de derechos humanos en los Estados signatarios de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión debería luego hacer públicas, lo más rápidamente posible, sus conclusiones as: como las recomendaciones dirigidas a los gobiernos correspondientes, a la OUA y a otros organismos internacionales de derechos hu manos. -La Comisión debería emitir conceptos interpretativos o comentarios generales con el fin de aclarar las diferentes situaciones referidas por el Artículo 58 de la Carta y la amplitud de las medidas que deberían ser adoptadas para responder a tales situaciones. La Comisión debería igualmente hacer recomendaciones a los Estados signatarios de la Carta sobre las medidas legislativas y administrativas a adoptar para prevenir los casos de violaciones graves y masivas de derechos humanos, o cuando se producen, para llevarlos frente a la Comisión. En particularX tal declaración debería contener las líneas principales para definir las responsabilidades, individuales que permitan castigar las personas culpables de violaciones graves y masivas de derechos humanos. Los Estados deberían ser incitados a adoptar medidas para conformarse a estas normas de responsabilidad individual y informar la Comisión, en el momento de la elaboración de sus informes periódicos, en el marco del artículo 62 de la Carta, acerca loa medios utilizados para poner en vigor tales medidas. -La Comisión debería igualmente apoyarse sobre el artículo 46 de la Carta para desplegar otras medidas necesarias, incluyendo, sin limitarse a ello, un enunciado público sobre la situación, audiencias de la Comisión, su inscripción permanente en el orden del día, la nominación de un ponente especial o de un experto independiente para evaluar la situación y hacer un informe a la Comisión, y la convocación de una sesión extraordinaria para discutir esta cuestión; -La Comisión debería implicarse más en la prevención, gestión y desenlace de los conflictos en el seno de los Estados miembros. A nivel de la Comunidad Internacional se propone: -Adoptar medidas eficaces para poner freno a la producción y venta de armas y medidas de embargo para los países o los territorios donde se han refugiado de personas que han cometido violaciones graves o masivas de los derechos humanos en Africa o, si ha lugar, forzar estas personas a pagar compensaciones a sus víctimas. -Los países están invitados a cooperar con el Tribunal Internacional sobre Ruanda, tanto a nivel material como financiero. -Aprovechando el reciente proyecto especial de las Naciones Unidas en favor de Africa, apoyar programas de acción y medidas contra la impunidad sobre este continente. -Apoyar, utilizando los recursos de los programas de ayuda pública al desarrollo, los proyectos destinados a reforzar las capacidades y la independencia del sistema judicial, de educación a los derechos de la persona y de lucha contra la impunidad, especialmente mediante la difución de manuales y de emisiones radiofónicas. A nivel de las ONG, se propone: A.- Crear una célula de mediación animada por las ONG africanas e internacionales en vista de: - Identificar en el plano nacional a los principales actores de la vida pública (responsables políticos, económicos y asociativos) para facilitar las acciones urgentes o a largo plazo para la
  • 12. prevención, la gestión y el reglamento de los conflictos, la lucha contra la impunidad, la promoción de los derechos humanos y la democracia; - Emplear todos los medios para desarrollar o reforzar una opinión pública fuerte contra la impunidad con grandes campañas de información emprendidas en colaboración con asociaciones de periodistas, nacionales e internacionales, velando al respeto del código deontológico del periodismo, lo que permitirá denunciar las manipulaciones partidas e impedirá las incitaciones al odio racial y al asesinato, tal como surgieran en Ruanda (RTLM, Kougoura, etc...) y surgen siempre en varios países africanos. - Constituir un banco de datos de los eventos de la vida económica y social susceptible de permitir la anticipación de las fracturas sociales y políticas, eso para desarrollar las iniciativas de prevención y de gestión de los conflictos, y de mediación local, nacional, regional e internacionalX B.- Crear un servicio de información sobre la impunidad permitiendo seguir los progresos realizados en la lucha contra esta calamidad y redactar breves artículos puestos sistemáticamente a la disposición de los medios de comunicaciones y de las ONG en Africa y en el mundo. C.- Constituir una red permitiendo a las ONG: -Obrar conjuntamente y desarrollar programas de formación y educación de derechos humanos y de la democracia; -Organizar juntos acciones hacia las autoridades e instituciones nacionales, regionales e internacionales cuando estas ONG lo juzguen necesario. -Desarrollar la cooperación con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para reforzar su acción y para ello, apoyar los intercambios y el dialogo entre las QNG y las comisiones nacionales de derechos humanos para intervenir más eficazmente en materia de lucha contra la impunidad y de desarrollo de los derechos humanos. LIBERIA.- EL NUEVO GOBIERNO DE LIBERIA DEBE REFORMAR CON URGENCIA SU SISTEMA JUDICIAL, UN 'DESASTRE' SEGÚN ICG • El grupo de estudios sostiene que las mejoras en la Justicia incidirán en la economía y la seguridad del país BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS) Si Liberia quiere recuperarse de los catorce años de guerra civil de los que acaba salir, la reforma de su sistema judicial debe ser una prioridad de primera instancia tanto para su nuevo Gobierno como para los donantes internacionales, según un informe reciente del grupo de estudios International Crisis Group (ICG). El documento --titulado 'Liberia: resucitando el sistema judicial'-- examina los elementos esenciales que se necesitan para reconstruir los tribunales de Liberia y sostiene que "si la impunidad continua reinando, los intentos de mejorar la economía, las reformas del sector de la seguridad y la reconstrucción de las infraestructuras fracasarán".
  • 13. ICG sostiene que las reformas judiciales a largo plazo que reconstruyan y fortalezcan las instituciones actualmente colapsadas ayudarán a impedir que el país se precipite hacia la catástrofe y, además, tendrán un efecto estabilizador en toda la región. Durante los próximos seis meses, representantes del Gobierno, diputados, jueces, funcionarios y donantes deberán idear "un programa, en consulta con la sociedad civil, que proporcione justicia y protección a hombres y mujeres, ricos y pobres". Según ICG, todas las distintas partes deben permanecer comprometidas para el largo recorrido que les queda por delante. "El sistema judicial es un desastre, con tribunales que rechazan procesar a aquellos que saquean los cofres del Gobierno", afirmó el director de proyectos para Africa occidental del Crisis Group, Mike McGovern. "En muchas partes del país la magistratura se ha derrumbado por completo, y ex combatientes insisten en que ningún tribunal tiene jurisdicción sobre ellos. Más de una década de guerra civil ha pulverizado lo que ya era un sistema disfuncional, y tomará mucho tiempo reconstruirlo", agregó. En 2003, el Consejo de Seguridad autorizó a la misión de la ONU en Liberia (UNMIL) que se encargara de la reforma judicial durante el periodo de transición. Según el grupo de estudios, la División de Apoyo al Sistema Legal y Judicial de la UNMIL (LJSSD, en sus siglas en inglés) ha hecho algunos progresos, incluyendo algunos proyectos de "rápido impacto", pero el sistema judicial no ha recibido atención seria ni sostenida debido a la falta de fondos y a la preocupación de los donantes por otros sectores. De esta manera, International Crisis Group, durante el próximo mandato, el Gobierno, la sociedad civil y los donantes deben complementar el reglamento judicial y la ley estatal, diseñar e implementar programas judiciales basados en la comunidad, y embarcarse en un proyecto de reconstrucción de los tribunales que incluya el entrenamiento y equipamiento de los jueces. El compromiso del Gobierno, el liderazgo del sistema judicial y las asociaciones legales y el apoyo de los donantes a largo plazo es crítico. "La reforma del sistema judicial puede tener éxito si el Gobierno lo coloca de una manera prominente en la agenda de reforma, se adoptan enfoques de la justicia basados en la comunidad y los donantes entregan el dinero más rápidamente y en cantidades suficientes", explicó el director del ICG para Africa, Suliman Baldo. "Liberia fue el catalizador para las guerras mortíferas de Africa occidental. Una Liberia conducida por el principio de una justicia inquebrantable podría convertirse en el ancla de su paz", agregó. Fundada en 1822 para albergar a los esclavos emancipados del norte de América, Liberia proclamó su independencia en 1847, aunque no fue reconocida por Estados Unidos hasta 1862. La historia reciente de este país rico en caucho, oro y diamantes ha estado marcada por sangrientos enfrentamientos tribales y continuos golpes de Estado. La guerra civil estalló en 1989, cuando surgió el Frente Patriótico Nacional para la Liberación de Liberia (NPFL), liderado por Charles Taylor y Prince Johnson, para combatir al presidente Samuel D.Koe, que alcanzó el poder en 1980 tras un golpe de Estado Ahora, parece que Liberia intenta dejar atrás este pasado. En noviembre Ellen Johnson-Sirleaf hizo historia al conseguir al convertirse en la primera jefa de Estado de un país africano, y hace tan solo unas semanas, el ex dictador Charles Taylor fue extraditado a Sierra Leona desde Liberia, y tras ser detenido en Nigeria.
  • 14. En Freetown deberá responderá ante el Tribunal Penal Especial de la ONU de sus crímenes cometidos durante el conflicto interno de Liberia, como los perpetrados, con su apoyo, por los rebeldes de Sierra Leona. EL TRÁFICO DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, EN ÁFRICA Unicef Lejos de reducirse, el problema del tráfico infantil en África Central y Occidental está creciendo debido a la debilidad de los sistemas judiciales y a la vulnerabilidad de los padres y los niños. La Conferencia Regional sobre el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que se celebra el 6 y el 7 de julio en Abuja, Nigeria, tiene como objetivos incrementar la cooperación en la lucha contra el tráfico y elaborar un plan de acción para actuar efectivamente contra este problema En el siglo XXI el tráfico de personas continúa existiendo, aunque en nuevas formas que privan a miles de personas de sus derechos fundamentales. Los traficantes trasladan y explotan a hombres, mujeres y niños como si fueran bienes materiales, maltratándolos, explotándolos sexual y/o económicamente y traspasándolos a través de las fronteras, del mismo modo que harían con drogas ilegales o armas. El problema no es nuevo, ya sea en África o en el mundo. Sus raíces de encuentran en conductas sociales y culturales históricas de los países implicados, conjuntamente con el empobrecimiento de las sociedades. La emigración no es sinónimo de tráfico, pero sin embargo existe un conjunto de factores esencialmente económicos que pueden transformar la emigración en tráfico. La explotación existe independientemente del tráfico. La diferencia respecto a la explotación y a la emigración se encuentra en el modo en el que la persona es captada y las condiciones bajo las que posteriormente trabaja. Es la combinación de captación, transporte y explotación final a los que se somete a la víctima lo que hace del tráfico un problema distinto. El tráfico es un problema que afecta a los derechos humanos en tanto en que hay una violación de la dignidad y de la integridad de la persona, de su libertad de movimiento e incluso en ocasiones, de su derecho a la vida. Es desde esta perspectiva donde el protocolo adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocido como protocolo de Palermo, da una definición del tráfico y enfatiza el establecimiento de medidas legislativas y punitivas. El artículo 3a del protocolo define el tráfico de personas como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. ” Causas del tráfico en África Central y Occidental
  • 15. Las causas que originan el tráfico en África Central y Occidental son complejas, y a menudo están interrelacionadas. Si los informes sobre el tráfico de seres humanos muestran repetidamente la pobreza como la causa más visible, un análisis profundo demuestra que los siguientes factores son también “elementos de presión”, a menudo exacerbados en África central y occidental por situaciones de inestabilidad o conflicto: - Tradiciones y valores culturales. - Discriminación de género. - Cambios sociales que alteran los patrones migratorios y las necesidades de trabajo. - La evolución de las familias africanas, inducida por la rápida urbanización y marcada por una alteración de las formas extendidas y comunitarias de solidaridad. En una región en la que el tráfico se encuentra a menudo dirigido por una demanda muy diversa, es esencial no descuidar la dimensión de los “factores de presión”. De acuerdo con un informe difundido en 2004 por el centro de Estudios Innocenti, “El tráfico de seres humanos, especialmente mujeres y niños, en África”, hay cinco áreas que merecen una atención especial: - La explotación sexual. - Otras formas de explotación económica (el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura comercial y en las plantaciones). - Las prácticas tradicionales. - La adopción - Los conflictos (reclutamiento de niños y niñas para la participación el las hostilidades y actividades relacionadas). El tráfico es un proceso dinámico y las vías empleadas pueden cambiar rápidamente de acuerdo con el contexto político, económico y legal. Hoy en día no hay ningún país en la región que no afronte el tráfico de personas, particularmente el de mujeres y niños. Pero del mismo modo, ningún país puede decir exactamente cuantas víctimas del tráfico hay, porque no se emplean métodos de recogida de datos estadísticos para determinar la dimensión del problema. Cada vez hay más informes y encuestas nacionales sobre el problema del tráfico en África Central y Occidental. Ofrecen un mejor conocimiento de la configuración de este problema complejo en el que todos los factores interactúan. Sin embargo, no hay datos absolutos sobre el tráfico de niños y niñas. La Organización Mundial del Trabajo (OIT) estima una cifra aproximada de 1,2 víctimas del tráfico infantil, de las que el 32% son africanas. Lejos de reducirse, el problema del tráfico infantil en África Central y Occidental está creciendo debido a la debilidad de los sitemas judiciales y a la vulnerabilidad de los padres y los niños. Instrumentos para luchar contra el tráfico El primer signo de compromiso político con un tratado internacional es la ratificación. La firma y posterior ratificación de un convenio inicia el proceso de revisión legislativa en un país, para que sus leyes y su sistema judicial se modifiquen efectivamente para cumplir con el tratado. En África Central y Occidental sólo 8 países han completado el proceso de ratificación. En los últimos cuatro o cinco años, se han realizado algunos progresos en forma de declaraciones contra el tráfico de personas, como la adoptada en Dakar en 2001. Aunque las declaraciones muestran un cierto deseo de avanzar políticamente en la lucha contra este problema, no suponen una obligación jurídica de cumplimiento por parte de los países que las suscriben. La Comunidad Económica de Estados Africanos Occidentales está multiplicando sus
  • 16. esfuerzos para que sus Estados miembros prioricen la armonización de las legislaciones nacionales, de forma que las buenas intenciones anunciadas por los gobiernos se transformen en acciones efectivas para luchar contra el tráfico. Acción de UNICEF Para ayudar a los países a tratar el tema del tráfico infantil, UNICEF y sus aliados elaboraron en 2005 el documento “Guías para la protección de los derechos de los niños y niñas víctimas del tráfico”. Este documento propone una serie de buenas prácticas respecto a la protección y asistencia de las víctimas infantiles del tráfico: desde el paso inicial de identificación hasta la integración y recuperación del menor. El objetivo es proporcionar guías de actuación sobre el desarrollo de procedimientos de protección a gobiernos, organismos internacionales y ONG ÁFRICA, UN NUEVO FUTURO SIN PENA DE MUERTE Introducción Durante los seis años transcurridos desde que Amnistía Internacional publicó su informe especial titulado África: Hacia la abolición de la pena de muerte(1) en 1991 se han producido importantes progresos en lo que respecta a la desaparición de la pena de muerte en África. Durante este período, cuatro países del continente africano (Angola, Guinea-Bissau, Mauricio y Sudáfrica) han abolido la pena de muerte en su código penal, uniéndose a los otros cuatro (Cabo Verde, Namibia, Santo Tomé y Príncipe y Mozambique) que ya la habían abolido en 1991. Los años noventa también han presenciado una reducción del número de países en los que existen cortes o tribunales especiales que ejercen jurisdicción sobre delitos punibles con la pena capital y utilizan procedimientos que violan las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías. No obstante, estas tendencias positivas se ven contrarrestadas por una serie de retrocesos significativos. Dos países ha reinstaurado la pena de muerte. Gambia, que había abolido la pena capital en 1993, la reinstauró en 1995, y Comores, que, según la información de que dispone Amnistía Internacional, no había ejecutado a nadie desde su independencia en 1975, llevó a cabo ejecuciones en 1996. Los gobiernos de Guinea y Ruanda han manifestado su intención de reanudar las ejecuciones tras un período de más de 10 años en los que no se ha llevado a cabo ninguna ejecución en ninguno de los dos países. Una serie de Estados han introducido también jurisdicciones especiales para juzgar delitos punibles con la pena capital, con normas judiciales que no cumplen las garantías expuestas en los sistemas judiciales ordinarios y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En diciembre de 1996, 13 países de África eran abolicionistas de hecho. En ellos no se había llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía 10 años o más, con lo que el número de Estados africanos que habían abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica ascendía a 23. En enero de 1997, 30 países africanos mantenían la pena de muerte y la habían aplicado durante los últimos 10 años. Hay dos factores importantes que contribuyen a los retrocesos sufridos en el camino hacia la abolición. En primer lugar, las economías en declive de numerosos Estados africanos han dado como resultado una pobreza cada vez mayor y un aumento de los índices de delincuencia. Algunos gobiernos han recurrido al uso de la pena de muerte para demostrar a su población que están decididos a combatir la delincuencia. En segundo lugar, durante los últimos seis
  • 17. años se ha vivido una enorme inestabilidad política en muchos países de África, con campañas generalizadas de demanda de reformas políticas y con una intensa violencia política por parte de los grupos de oposición armada. Para reprimir la agitación que pedía cambios o para contener la violencia política, algunos gobiernos han utilizado la pena de muerte contra los principales defensores de las reformas o contra los autores de actos de violencia política. En el resto del mundo, los avances para poner fin a la pena capital han ido en progreso. Más de la mitad de los países del mundo (99 países) han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. De ellos, 58 han abolido la pena de muerte para todos los delitos, y 15 para los delitos comunes como el asesinato. Veintiséis países son abolicionistas en la práctica - no han llevado a cabo ejecuciones durante los últimos 10 años o se han comprometido internacionalmente a no llevarlas a cabo. Aún hay 95 países que mantienen y aplican la pena capital, pero varios de ellos han impuesto moratorias a las ejecuciones mientras se preparan para la abolición definitiva, y las perspectivas de que se produzcan nuevas aboliciones son esperanzadoras. Amnistía Internacional se opone incondicionalmente al uso de la pena de muerte, en todos los países y en todas las circunstancias, por considerarla una violación del derecho a la vida sancionada por el Estado. Los miembros de la organización hacen campaña para lograr la abolición mundial de la pena capital. En África, muchos gobiernos que no están dispuestos a abolir la pena de muerte siguen alegando que tiene un efecto disuasorio frente a la delincuencia y que su pueblo la apoya. Este informe examina hasta qué punto son ciertas estas y otras afirmaciones utilizadas para justificar el uso de la pena capital. También subraya el uso generalizado de la pena de muerte por razones puramente políticas - con la ley como cobertura. El informe muestra que la pena de muerte no sólo es una violación del derecho a la vida, derecho que el Estado tiene obligación de respaldar, sino que además es una pena cruel e inhumana que no debe tener cabida en ningún sistema de justicia moderno. Además, el uso de esta pena se está convirtiendo en un obstáculo cada vez más importante para la aplicación de una auténtica justicia en un mundo que está volviendo la espalda a las penas inhumanas y degradantes. Tendencias actuales en el uso de la pena de muerte en África Frente a lo que anteriormente era una aceptación generalizada de la pena de muerte en África, durante los últimos seis años las cuestiones relativas al uso de la pena capital se han sometido a un intenso debate en este continente. Los debates se han producido sobre todo durante los períodos de mayor ansiedad pública por los índices de delincuencia, tras decisiones judiciales específicas o durante las campañas para la abolición de la pena de muerte. Estos avances indican no sólo que existe una mayor conciencia de que la pena capital no es algo deseable y que hay un mayor apoyo al movimiento abolicionista, sino también que existen buenas perspectivas en lo que se refiere a la reducción progresiva del número de países que aplican la pena capital en África. Por ejemplo, en 1995 el primer ministro de Mauricio, durante los debates sobre el proyecto de ley para abolir la pena de muerte, declaró que no podía «seguir nadando contra corriente mientras el resto del mundo avanza hacia la abolición... Me presionan por todas partes para que haga efectiva la abolición de la pena de muerte». Los debates sobre el uso de la pena de muerte en África se han visto respaldados por los importantes cambios políticos producidos en los años noventa. En algunos países, estos cambios políticos vinieron precedidos de revisiones de la constitución. Así, los debates sobre la aplicación de la pena de muerte ocuparon un lugar destacado durante las conferencias constitucionales de Malawi y Uganda, aunque, por desgracia, en ambos casos se decidió mantener la pena capital. En Sierra Leona la cuestión se debatió en 1994, durante una revisión de la Constitución de 1991 llevada a cabo por el Consejo Nacional Consultivo encabezado por
  • 18. el actual presidente Ahmad Tejan Kabbah. Aunque había quien apoyaba la abolición de la pena capital, en general se pensaba que no era un momento adecuado para llevarla a cabo a causa del conflicto armado interno que aún sufría el país. En Kenia, en 1994 se debatió un proyecto de ley parlamentario para abolir la pena de muerte, pero fue rechazado. En Burkina Faso, en noviembre de 1996, el parlamento debatió y aprobó un nuevo código penal que, por desgracia, mantenía la pena de muerte. Otras revisiones de la constitución tuvieron resultados más positivos. Por ejemplo, tras el debate parlamentario para introducir reformas constitucionales, dos países – Angola y Guinea- Bissau – abolieron la pena capital. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica también decretó que la Constitución provisional (redactada tras negociaciones pluripartidistas) eliminara la pena de muerte para los delitos comunes. Aunque las revisiones constitucionales no siempre han traído consigo la abolición de la pena de muerte, estos dos casos dan testimonio de que el número de africanos que se oponen a la pena de muerte va en aumento. Hay una serie de gobiernos de transición o posteriores a una transición que están dejando de utilizar gradualmente la pena de muerte. En Etiopía, por ejemplo, no se ha informado de ninguna ejecución desde que el gobierno de transición (posteriormente designado mediante elecciones) de Meles Zenawi ocupó el poder en 1991, pese a que los tribunales sí han dictado sentencias de muerte. En Malawi, el gobierno de Bakili Maluzi, que sucedió a los 30 años de gobierno monopartidista de Kamuzu Banda, conmutó en 1994 todas las sentencias de muerte por penas de cadena perpetua, y desde entonces, según los informes, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución. En Zaire no se ha informado de ninguna ejecución desde 1990, aunque los tribunales siguen dictando sentencias de muerte. En Zambia no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1991, fecha en que Frederick Chiluba ganó las primeras elecciones pluripartidistas; en este país, no obstante, también se siguen dictando sentencias de muerte. En algunos países, los tribunales han desempeñado un papel esencial en el movimiento para poner fin a los homicidios sancionados por el gobierno. En una decisión que marcó un hito en 1995, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictaminó que: la proclamación del derecho y el respeto [a la vida] que debe defender el Estado deben dar derecho al individuo, como mínimo, a que el Estado no le dé muerte deliberadamente y como un acto de política que niega de forma sistemática el valor de la vida de la víctima(2) En Zimbabue, el Tribunal Supremo dictaminó, en 1993, que la ejecución de cuatro presos condenados a muerte sería inconstitucional a consecuencia del intenso y prolongado sufrimiento a que habían sido sometidos durante su reclusión en espera de ejecución.(3) Sin embargo, la reacción del gobierno ante esta decisión consistió en enmendar la Constitución para que no se pudiera emplear este argumento al revisar las sentencias de muerte. En Tanzania, un Tribunal Superior decretó que el ahorcamiento, como pena, era cruel, inhumano y degradante, y por lo tanto inconstitucional.(4) El Tribunal de Apelación de Tanzania estuvo de acuerdo en que la pena era cruel y degradante, pero afirmó que no era inconstitucional.(5) En Nigeria, el Tribunal de Apelación decidió en 1996 que los presos condenados podían recurrir al Tribunal Superior para que éste determinara si debían ser sentenciados de nuevo en vista de su prolongada reclusión en espera de ejecución.(6) En Botsuana también se intentó declarar inconstitucional la pena de muerte en 1995 pero, por desgracia, el Tribunal de Apelación dictaminó que no lo era.(7) Un país, Zimbabue, redujo en 1991 el ámbito de los delitos castigados con la muerte para abarcar sólo el asesinato, la traición y determinados delitos militares. Antes de eso, entre los
  • 19. delitos punibles con la pena capital figuraban también el intento de asesinato, la violación y una variedad de delitos relacionados con la violencia política. Algunos países también devolvieron la jurisdicción de los delitos punibles con la pena capital a los tribunales ordinarios y abolieron los tribunales especiales y otros tribunales que anteriormente juzgaban los delitos castigados con la muerte siguiendo invariablemente unas normas que no garantizaban los derechos que tanto el sistema jurídico ordinario como el PIDCP reconocen como necesarios para que se celebre un juicio con las debidas garantías; este tipo de juicios sin garantías es una de las preocupaciones de Amnistía Internacional. Entre estos países se encontraban Ghana, cuyo Tribunal Público Nacional fue abolido en 1993; Mali, cuyo Tribunal Especial de Seguridad del Estado fue abolido en 1991; y Malawi, donde los tribunales tradicionales y los tribunales tradicionales de apelación se disolvieron en 1994. No obstante, también se han producido novedades que han supuesto un retroceso en la tendencia actual hacia la abolición de la pena de muerte. Algunos países han ampliado el ámbito de los delitos punibles con la pena capital. En Argelia, un decreto introdujo la pena capital para el ''terrorismo'' y la subversión en 1992, a la vez que reducía la edad de responsabilidad penal para este tipo de delitos a 16 años. En Costa de Marfil la pena capital se amplió al robo con violencia en 1995; en Libia, en 1996 se amplió para abarcar a «aquellos que especulan con alimentos, ropa o viviendas durante un estado de guerra o de bloqueo; también podrá aplicarse a delitos relacionados con las drogas, el alcohol y la especulación en moneda extranjera». En Egipto, en 1992 se enmendó el código penal para ampliar la pena capital a los delitos de «terrorismo». En Somalia los tribunales islámicos establecidos en 1993 en algunas regiones imponían y ejecutaban sentencias de muerte por delitos entre los que se encontraba el adulterio. Un tribunal islámico que actuaba en un área controlada por Ali Mahdi Mohamed, dirigente de una facción, advirtió a fines de 1995 que los periodistas de Mogadiscio que escribieran «propaganda impía» o falsedades podrían ser ejecutados.(8) En Sudán, el gobierno anunció que se introduciría la pena de muerte para el tráfico de drogas, mientras que el presidente del Cuerpo Nacional Antidroga de Nigeria, el general de división Musa Bamaiyi, fue citado declarando que el gobierno nigeriano iba a introducir la pena de muerte para el narcotráfico. Además, algunos gobiernos crearon jurisdicciones especiales para juzgar los delitos punibles con la pena capital. En Argelia, entre 1992 y 1995 se establecieron tribunales especiales facultados para imponer sentencias de muerte y encargados de juzgar los delitos de «terrorismo». En Egipto el presidente Mubarak emitió a partir de 1992 una serie de decretos especiales que ordenaban que los civiles acusados de delitos relacionados con el terrorismo fueran juzgados ante tribunales militares. En Somalia, en ausencia de un gobierno central o un sistema establecido de justicia, los tribunales islámicos locales están imponiendo sentencias de muerte para una serie de delitos. La preocupación internacional por el uso de la pena de muerte en África ha aumentado considerablemente. En 1995, tanto la Organización de las Naciones Unidas y sus miembros individuales, incluidos numerosos gobiernos africanos, como la Unión Europea y la Commonwealth condenaron al gobierno de Nigeria por la ejecución de nueve miembros del grupo étnico ogoni tras un juicio en el que se cometieron graves irregularidades. En una respuesta parcial a estos ataques, en 1996 el gobierno nigeriano reinstauró una serie de derechos procesales para los acusados ante el Tribunal Especial de Disturbios Civiles, pero estos derechos siguen sin garantizar plenamente la celebración de juicios justos ante este tribunal. Los órganos internacionales oficiales de derechos humanos y sus miembros también
  • 20. han deplorado la expansión del ámbito de los delitos punibles con la pena capital en Egipto y Nigeria y han pedido que dicho ámbito se reduzca progresivamente en Camerún. LA PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS HUMANOS Una negación de la vida y una pena cruel La pena de muerte no consiste únicamente en arrebatar una vida; también es un proceso que entraña una agresión deliberada contra los derechos de un condenado a la humanidad y a la dignidad y, en especial, contra su derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante. El quitar la vida constituye la negación definitiva a la humanidad y la dignidad del condenado. La pena de muerte es inhumana porque «implica, en su propia naturaleza, una negación de la humanidad del ejecutado, y es degradante porque despoja al convicto de toda su dignidad y lo trata como a un objeto que debe ser eliminado por el Estado».(9) «Desde el momento mismo en el que el condenado entra en su celda, se ve inmerso en un entorno deshumanizador de casi total desesperanza. Se encuentra en un lugar cuyo único objetivo consiste en preservar su vida para que pueda ser ejecutado». El condenado es «el muerto viviente»... declaró el Tribunal Supremo de Zimbabue en 1993.(10) En la mayoría de los países africanos que mantienen la pena de muerte, los condenados son tratados como un objeto del que estás esperando deshacerte; son víctima de los abusos más graves cometidos bajo custodia y son los reclusos de los que menos se ocupan las autoridades penitenciarias, que sólo se preocupan de ellos en lo que se refiere a cuestiones de seguridad. Los mantienen recluidos en celdas aisladas sin ninguna higiene (algunas están infestadas de plagas) y, en algunos países, los encierran desnudos y sólo les permiten salir de su celda durante un breve momento cada día. Según las normas penitenciarias instauradas en 1976 en Somalia, los condenados permanecían encadenados permanentemente de brazos y piernas. Creo que debemos considerar la pena de muerte con más cuidado. No obstante, personalmente creo que priva al individuo de su dignidad y su derecho a la vida. Bakili Maluzi Presidente de Malawi Los relatos escuchados en las prisiones sobre la vida de los condenados son escalofriantes. Estos presos viven en un estado de pánico permanente. Cada movimiento inesperado, cada ruido o cada aparición de un guardia pueden resultar aterradores. Cada vez que a un preso se lo llevan de su celda para ser ejecutado, la ansiedad crece entre los demás, y todos ellos deben vivir un día tras otro con la amenazadora sombra de la muerte sobre su cabeza. No piensan sólo en la muerte; también saben que ésta puede venir acompañada de un dolor espantoso. En algunos países, el patíbulo está cerca de las celdas de los condenados a muerte y, sistemáticamente, los convictos se ven obligados a soportar los horribles gritos y ruidos producidos durante las ejecuciones, que a veces pueden durar horas. En algunos países se sabe que los funcionarios de las prisiones hacen aún peor el tormento. Según un ex recluso que estuvo condenado a muerte en Zimbabue(11), los guardias muchas veces: te recuerdan que te aguarda la horca. Se burlan de ti y te atormentan constantemente con ello. Por ejemplo, te preguntan por qué te molestas en leer si te van a colgar. También te dicen que ya estás lo bastante gordo para ser ahorcado... muchos de ellos nos contaban con todo detalle historias espeluznantes sobre los ahorcamientos... Lo que pretendían... era
  • 21. torturarnos... si un preso perturbado mentalmente ensuciaba su celda los guardias se negaban a limpiarla durante varios días. Muchos presos permanecen recluidos en espera de ejecución durante períodos muy prolongados, en ocasiones durante décadas. Mientras que algunos desarrollan graves problemas psiquiátricos, otros deciden acortar la agonía suicidándose. «Muchos no podían soportar todo aquello y se convertían en perturbados mentales...»(12) En 1995 se informó de que un condenado de Zimbabue se había suicidado ahorcándose con una soga fabricada con mantas hechas tiras.(13) En Tanzania, un preso condenado pedía: «Si mi propio país y mi pueblo no pueden conseguir justicia para mí, suplico que me ahorquen ya. No comprendo por qué debo sufrir este tipo de vida durante tanto tiempo. Estoy cansado de esta muerte lenta». Este preso dijo que estaba dispuesto a ser ahorcado, «sin recurrir siquiera al tribunal de apelación».(14) Según los informes, Emile Short, juez del tribunal de apelación y comisario de Derechos Humanos y Justicia Administrativa de Ghana, insistió, tras recorrer las prisiones de su país, en que: La pena de muerte es degradante, cruel e inhumana. Viola la constitución y los condenados a ella tienen que soportar una tortura mental. Debe ser abolida.(15) En África se utilizan cuatro métodos de ejecución: el fusilamiento, el ahorcamiento (seguido en algunos países por la crucifixión pública), el apedreamiento y la decapitación. La ejecución de un preso mediante cualquiera de estos métodos en un acto sórdido, que causa muchas veces un dolor brutal y, como punto final al sufrimiento vivido durante un período de espera normalmente muy prolongado, supone un acto de extrema crueldad. Ninguno de estos cuatro métodos garantiza una muerte instantánea y sin dolor. «Se han documentado numerosos casos de ahorcamientos fallidos en diversos países, incluido Tanzania» declaró un Tribunal Superior tanzano. A continuación, este tribunal destacó que: Se han dado casos en los que los ahorcamientos han sido una auténtica chapuza y los guardias de la prisión han tenido que colgarse de las piernas de los presos para acelerar su muerte o golpearles en la cabeza con un martillo. En resumen, todo el proceso es sórdido y denigrante... [y] por lo general embrutecedor, por lo que anula el propósito mismo que afirma estar persiguiendo.(16) El tribunal afirmó además que: Si el verdugo la mide mal [la longitud de la soga] y el preso cae demasiado, el condenado puede resultar decapitado, o la soga puede arrancarle el rostro. Si la caída es demasiado corta, entonces el cuello no se rompe y el preso, en su lugar, muere por estrangulamiento. En Libia se han televisado algunas ejecuciones. Un escalofriante metraje de una ejecución muestra al verdugo tirando de las piernas de un condenado durante una ejecución por ahorcamiento. El 2 de agosto de 1994, 38 condenados fueron ejecutados por pelotones de fusilamiento en Enugu, en el sudeste de Nigeria. Al parecer, uno de ellos Simeon Agbo, sobrevivió y, una hora después, se puso en pie, sangrando abundantemente, y proclamó su inocencia mientras pedía
  • 22. agua. Según los informes, los policías lo arrojaron a un camión cargado de cadáveres, y se desconoce qué fue de él. Un ex preso que estuvo en espera de ejecución en Zimbabue(17) recordaba que: tras un lote de ejecuciones, [los guardias de la prisión] nos contaron que la máquina no funcionaba bien. Como consecuencia, uno de los que debían ser ahorcados, llamado Chitongo, no murió. En vez de eso, consiguió aferrarse al verdugo y no lo soltaba. Nos dijeron que al final los guardias tuvieron que agarrar un martillo y matarlo a martillazos. Estos casos ilustran el hecho de que la pena de muerte no sólo niega el derecho a la vida sino que además los procesos que conducen a su aplicación, y la propia aplicación en sí, violan el derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante. Las ejecuciones también pueden resultar extremadamente traumáticas para los familiares de los ejecutados y para los funcionarios que participan en ellas –administradores de prisiones, sacerdotes, médicos y miembros del tribunal encargados de tomar acta–, que a veces sufren graves problemas emocionales y de salud. Por ejemplo, en 1990, tras la ejecución de 28 convictos en Sudán, varios miembros de las familias de los ejecutados contrajeron enfermedades graves y murieron. En algunos casos, la violencia utilizada durante las ejecuciones ha tenido consecuencias imprevistas para otras personas. Según los informes, en 1995 el chófer de una prisión resultó muerto por una bala perdida durante una ejecución pública en Warri, Nigeria. Un instrumento de represión política En muchos casos, los juicios que preceden a la imposición de la pena de muerte son sumamente irregulares. En muchos países africanos las garantías sobre juicios justos o no existen o no se respetan. Los tribunales utilizan libremente y sin más investigación las confesiones obtenidas mediante tortura. Se niega el derecho de apelación. Se designan jueces y funcionarios judiciales que no cuentan con una formación adecuada. Los jueces y los jurados sufren la influencia inadecuada de las autoridades políticas. Y hay muchos otros fallos que, en numerosos casos, caracterizan a los tribunales que ejercen jurisdicción para imponer sentencias de muerte. Utilizando procedimientos judiciales que no cumplen las normas aceptadas internacionalmente sobre juicios con las debidas garantías, algunos países africanos tratan de legitimizar sus actos de eliminación o represión de la oposición política. Antes de ser abolidos en 1993, los Tribunales Públicos Nacionales de Ghana tenían jurisdicción para dictar sentencias de muerte. Algunas personas acusadas de conspirar para derrocar al gobierno fueron ejecutadas tras juicios celebrados ante estos tribunales. Para justificar la detención de miembros de la oposición se presentaron de forma sistemática cargos falsos que, de ser auténticos, podrían suponer la pena capital. De hecho, las autoridades de Ghana en ocasiones alegaron que era mejor mantener a los detenidos políticos recluidos sin cargos ni juicio, ya que, de ser juzgados, corrían peligro de ser condenados a muerte. En 1996, Kojo Boakye Djan, ex miembro del gobierno militar de Jerry Rawlings (que tomó el poder en Ghana en 1979) afirmó, según los informes: La gente quería saldar rencillas y utilizaba a los soldados... En vista de la demanda de ejecuciones... vuelves la vista atrás y casi resulta un alivio que existiera una base jurídica para llevar a cabo las ejecuciones...(18) En marzo de 1990, el gobierno de Sudán anunció que había descubierto una trama de golpe de Estado y acusó a 28 oficiales del ejército de conspiración para derrocar al gobierno. En
  • 23. septiembre de ese mismo año, el gobierno detuvo al menos a otros 41 y afirmó que habían estado implicados en otra conspiración para un golpe de Estado. Uno de ellos era Ahmad Osman Siraj, psiquiatra y miembro del proscrito Congreso Sudafricano. En agosto de 1991, el gobierno afirmó que había descubierto otra trama más de golpe de Estado y, unos días después, detuvo a unas 80 personas, muchas de las cuales estaban relacionadas con los dos principales partidos políticos prohibidos tras el golpe de junio de 1989 que llevó al gobierno al poder. Todos los presuntos conspiradores fueron sometidos a juicios sumarios, siguiendo procedimientos que violaban las normas relativas a juicios con las debidas garantías y sin derecho de apelación. Muchos de ellos fueron condenados a muerte, aunque sus sentencias fueron conmutadas. En Kenia, el gobierno del presidente Daniel arap Moi ha presentado cargos punibles con la pena capital contra opositores políticos, en vez de detenerlos en virtud del Decreto de Seguridad Pública, ampliamente criticado. Según la ley keniata, los acusados de robo con violencia y de intento de robo con violencia no tienen derecho a asistencia letrada. El 2 de noviembre de 1993, Koigi wa Wamwere, destacado activista de derechos humanos y ex parlamentario de Kenia, fue detenido y acusado de un delito punible con la pena de muerte. Este hombre había formado la Organización Nacional Democrática y de Derechos Humanos en 1993 y había estado investigando la violencia política en el valle de Rift y en otras zonas de Kenia; esa violencia política había causado la muerte de más de 1.500 personas y el desplazamiento de otras 300.000 desde diciembre de 1991. El 4 de noviembre de 1993, dos días después de la detención de Koigi wa Wamwere, el presidente Daniel arap Moi acusó a sus opositores políticos de ser responsables de los enfrentamientos étnicos. Según afirmó, eran «los mismos individuos que pretendían lograr objetivos políticos locales mediante campañas de difusión de información falsa, distorsión de hechos e incitación». Hubo otros críticos al gobierno keniata que también fueron acusados de delitos punibles con la pena capital, como Josephine Nyawira Ngengi, que había estado haciendo campaña en favor de los detenidos políticos y contra la que no existía ninguna prueba substancial. El doctor SK Mwangi, que había estado prestando asistencia médica a los presos políticos e iba a presentar un informe médico sobre Koigi wa Wamwere y otras personas sometidas a juicio, también fue detenido, acusado de sedición y de posesión de explosivos. Posteriormente los cargos en su contra fueron retirados. Pude ver claramente que, si nosotros habíamos sido acusados de un delito punible con la pena capital a pesar de ser inocentes, existe la posibilidad de que otras personas hayan sido declaradas culpables y sentenciadas a muerte por delitos que quizá no hayan cometido. Koigi wa Wamwere Activista de derechos humanos y ex parlamentario de Kenia El 2 de octubre de 1995, tras un juicio que duró 16 meses, Koigi wa Wamwere, su hermano, Charles Kuria Wamwere, y otro acusado, Njuguna Ngengi, fueron declarados culpables de robo tras un presunto ataque contra la comisaría de policía de Bahati en 1993. Fueron condenados a cuatro años de prisión y a seis golpes de vara. Habían sido acusados de robo con violencia, cargo punible con la pena capital. Según los informes, en Liberia el general de división Gray Allison, ministro de Defensa bajo el gobierno del difunto Samuel Doe, fue advertido en 1983 de que: «cualquiera que sea declarado culpable de homicidio ritual... debe ser fusilado». Posteriormente, Gray Allison perdió el favor de Samuel Doe. Los informes indican que fue detenido en julio de 1988 y, en julio de 1989, él, su esposa y otras 10 personas más fueron procesados ante una corte marcial
  • 24. y acusados de asesinato ritual. A muchos de los acusados junto con Gray Allison y su esposa les fueron retirados los cargos cuando accedieron a testificar contra Allison. Los que se negaron a hacerlo fueron torturados y declarados culpables de asesinato. Se teme que Gray Allison haya muerto en prisión durante el estallido de la guerra civil de Liberia. En 1993, el dirigente de Libia, el coronel Muammar al Gaddafi, declaró: cualquiera que beba alcohol debe ser acusado de ser agente del enemigo [con el que nos encontramos] en estado de enfrentamiento. Este delito podrá ser castigado con la muerte, ya que el alcohol se obtiene de compañías o embajadas extranjeras. Anteriormente también había manifestado, mientras hablaba sobre los peligros de las drogas, que «el hachís que llega a Libia procede de Israel y América y [quienes lo consumen] deben ser automáticamente considerados aliados de los israelíes y los americanos.» Hasta su disolución en 1994, los Tribunales Tradicionales de Malawi impusieron, tras juicios sin las debidas garantías, sentencias de muerte contra una serie de presuntos opositores del ex presidente vitalicio Kamuzu Banda. Los recursos contra los fallos de estos tribunales sólo podían presentarse ante los Tribunales Tradicionales de Apelación, y sólo con el consentimiento del ministro de Justicia. Los jueces, salvo uno, no contaban con cualificación profesional, y cualquiera de ellos podía ser destituido de su cargo. En Sierra Leona, 26 personas detenidas por su presunta implicación en dos intentos diferentes de golpe de Estado fueron ejecutadas en diciembre de 1992. El gobierno militar afirmó que las 26 habían sido juzgadas y declaradas culpables por un Tribunal Militar Especial. Sin embargo, no existe ninguna prueba de que realmente se celebrara dicho juicio e incluso, fuentes no oficiales, han afirmado que tampoco existieron los presuntos intentos de golpe de Estado. Entre los ejecutados –9 civiles y 17 militares y agentes de policía– se encontraban un ex comandante del ejército y un ex inspector general de policía. En Somalia, el anterior gobierno de Siad Barre, derrocado en 1991, ejecutó a centenares de opositores políticos tras juicios flagrantemente injustos. El 10 de noviembre de 1995, Ken Saro-Wiwa, presidente del Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni, fue ejecutado junto con otros ocho individuos en Nigeria tras ser todos ellos condenados por un Tribunal Especial de Disturbios Civiles por el asesinato de cuatro dirigentes ogoni rivales. Un día después de los asesinatos, el teniente coronel Dauda Komo, administrador militar del estado de Rivers, había acusado públicamente de ellos a los dirigentes del Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni. Este Movimiento había estado haciendo campaña contra las operaciones de una compañía petrolífera multinacional, la Shell, y había conseguido que esta compañía suspendiera las operaciones de extracción de petróleo en el territorio ogoni. Bajo la acusación no oficial de conspirar para conseguir un «estado ogoni» independiente, Ken Saro-Wiwa ya había sido detenido como preso de conciencia en varias ocasiones. Los nueve ogoni ejecutados fueron maltratados, y algunos de ellos sufrieron terribles torturas durante los nueve meses que permanecieron en detención preventiva bajo custodia de la policía y el ejército. Los juicios estuvieron plagados de graves irregularidades y el gobierno influyó enormemente en ellos. Uno de los tres jueces del tribunal era un oficial del ejército, y a los acusados no se les concedió el derecho de apelación. Además, unos decretos emitidos por el gobierno garantizaron que los procedimientos del tribunal no pudieran ser revisados por una instancia superior. Michael Birnbaum, abogado británico que asistió como observador a los juicios, escribió:
  • 25. El veredicto del tribunal no sólo es erróneo, ilógico o perverso. Es simple y llanamente deshonesto. El tribunal presentó constantemente argumentos que ningún abogado con experiencia puede considerar lejanamente lógicos o justos. La única explicación posible es que el tribunal primero decidió sus veredictos y luego buscó argumentos con los que justificarlos. Ningún argumento era demasiado descabellado como para no ser utilizado.(19) Aunque los presos convictos tenían derecho a pedir la conmutación de la sentencia, fueron ejecutados antes de que transcurriera el plazo estipulado para hacerlo. El Comité de Derechos Humanos establecido en virtud del PIDCP consideró que estas ejecuciones eran «extrajudiciales». Juicios injustos Las normas de derechos humanos aprobadas por la ONU han insistido reiteradamente en que los acusados de delitos punibles con la pena capital deben disfrutar de todas las salvaguardias posibles para garantizar un juicio justo. Estas salvaguardias deben ser «como mínimo equivalentes a las incluidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos». El Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) aprobó en 1984 las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, que ese mismo año fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU. Estas salvaguardias, que se aplican a todos los Estados miembros de la ONU, disponen además que la pena capital sólo podrá ejecutarse cuando el veredicto definitivo haya sido dictado por un tribunal competente en el que los acusados hayan tenido derecho a asistencia letrada adecuada durante todas las fases del procedimiento, cuando los acusados hayan tenido derecho a apelar ante un tribunal superior, y cuando hayan tenido oportunidad de solicitar el indulto o la conmutación de la pena. En todos los casos, la pena de muerte sólo podrá imponerse cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes que no den cabida a una explicación alternativa de los hechos. En Egipto, muchos civiles acusados de delitos de «terrorismo» han sido condenados a muerte por tribunales militares. Los juicios ante estos tribunales violan algunas de las normas más fundamentales sobre juicios con las debidas garantías, incluido el derecho del acusado a ser defendido por un abogado de su elección y el derecho a apelar ante un tribunal superior. En algunos casos de civiles juzgados ante tribunales militares, los abogados defensores se han retirado en protesta contra los procedimientos injustos y han sido sustituidos por abogados designados por el tribunal. Los acusados que son declarados culpables y sentenciados a muerte no tienen derecho a recurrir el veredicto o la sentencia ante un tribunal superior, y ni siquiera a que su caso sea revisado por un tribunal de casación. La única revisión a la que son sometidas todas las sentencias de muerte dictadas por los tribunales militares es la del Departamento Militar de Apelaciones, un órgano no judicial encabezado por el presidente que, hasta diciembre de 1996, había confirmado todas las sentencias de muerte que le habían sido presentadas. Muchas ejecuciones se llevan a cabo tras juicios que no son más que una farsa. A mediados de 1995, 43 personas fueron declarados culpables de delitos relacionados con la traición en Nigeria. Los cargos se referían a una presunta conspiración para un golpe de Estado y parecían haber sido inventados como pretexto para ejecutar o encarcelar a destacados críticos al gobierno, como el ex jefe de estado Olusegun Obasanjo.
  • 26. Los sospechosos fueron acusados ante un tribunal militar especial encabezado por un miembro del gobierno militar. Fueron juzgados a puerta cerrada, sin asistencia letrada de su elección. Según los informes, se les asignaron abogados militares, pero parece ser que Olusegun Obasanjo rechazó al abogado militar que le había sido asignado cuando denegaron su petición de ser defendido por su propio abogado. Los informes indican que hubo dificultades para encontrar un abogado militar dispuesto a defender a uno de los convictos. El tribunal admitió sin ningún tipo de duda declaraciones que, según los informes, habían sido obtenidas mediante tortura. De los 43 acusados, 14 fueron inicialmente condenados a muerte, aunque posteriormente sus sentencias fueron conmutadas por largas penas de prisión tras una intensa presión tanto local como internacional. Uno de los sentenciados a muerte era Musa Yar Adua, general del ejército retirado que se había convertido en político y había hecho campaña contra la prolongación del gobierno militar. Entre los acusados de ser cómplices encubridores de traición se encontraban el doctor Beko Ransome Kuti, dirigente de una coalición de oposición en favor de la democracia, Shehu Sani, su ayudante, y cuatro periodistas que trabajaban para medios de comunicación independientes. Todos ellos son considerados por Amnistía Internacional presos de conciencia. En Libia, se teme que 12 personas hayan sido juzgadas de nuevo y condenadas a muerte por un tribunal militar tras un primer juicio en el que habían sido condenadas a penas de prisión. Según los informes, las autoridades consideraron que las sentencias iniciales eran demasiado leves. Los acusados habían sido detenidos tras una rebelión llevada a cabo por varias unidades del ejército en octubre de 1993 y, según los informes, habían sido torturados. Posteriormente, algunos de ellos aparecieron en televisión confesando ser «espías americanos» reclutados por miembros del Frente Nacional para la Salvación de Libia, el principal grupo de oposición del país, que se encuentra en el exilio. Ocho de los acusados fueron declarados culpables a fines de 1996, aunque el veredicto no se hizo público hasta el 1 de enero de 1997. Los ocho fueron ejecutados el 2 de enero de 1997. A la hora de decidir sobre la vida y la muerte en nombre de la Ley, no se puede confiar en unos gobiernos falibles y, en muchos casos, corruptos. Abdullahi an Naim Abogado musulmán de derechos humanos de Sudán En Sudán los juicios por delitos punibles con la pena capital ante tribunales militares sólo duran unos minutos, y a los acusados no se les permite contar con asistencia letrada. Los juicios se celebran en secreto, en ocasiones por la noche, y no existe el derecho de apelación. En Chad, los convictos de delitos punibles con la pena de muerte tampoco tienen derecho de apelación. En otros casos, aunque los juicios sigan los procedimientos adecuados, el gobierno influye en las decisiones de los tribunales o las cortes. Se sabe de jueces que han hostigado a los abogados defensores hasta tal punto que éstos no han podido continuar con la defensa. El peligro de error judicial Incluso cuando el Estado utiliza los mejores procedimientos judiciales posibles, hay personas que son declaradas culpables por error. En África, muchos de los sistemas judiciales son muy frágiles y hay muchos Estados que no pueden o no quieren ofrecer una asistencia letrada adecuada a las personas que se enfrentan a cargos punibles con la pena capital y no pueden permitirse pagar a un abogado. La declaración de culpabilidad y la severidad de la pena en un caso concreto dependen en muchas ocasiones no sólo de los hechos del caso, sino de la calidad de la asistencia letrada.
  • 27. El sistema judicial de Ruanda quedó prácticamente destruido en el genocidio de 1994. La mayoría de los abogados, magistrados, fiscales e investigadores criminales del país resultaron muertos o huyeron. En mayo de 1996, la Operación de Derechos Humanos en Ruanda (ODHR) de la ONU informó de que había 258 jueces y fiscales trabajando en el sistema judicial, y que «sólo una pequeña minoría cuenta con formación jurídica». Aunque se han hecho esfuerzos para formar a más funcionarios judiciales, la formación que se lleva a cabo (y que dura cuatro meses) no es adecuada. A fines de 1996 en Ruanda sólo había 16 abogados defensores. Hay unas 90.000 personas encarceladas sin haber sido juzgadas, muchas de ellas por cargos muy amplios y en muchos casos sin fundamento, como los de genocidio. De ellas, algunas llevan en prisión desde 1994. El gobierno ruandés admite que una proporción de los detenidos son inocentes, pero afirma que carece de los recursos necesarios para procesar los casos individuales y liberar a quienes se encuentran detenidos injustamente. A fines de 1996, el gobierno publicó una lista de 1.946 personas que iban a ser juzgadas en virtud de una ley que castiga el genocidio con la pena de muerte. Los primeros juicios por genocidio se iniciaron a fines de 1996, y a consecuencia de ellos algunos acusados fueron condenados a muerte tras procesos que no reunían las debidas garantías. En 1994, el Tribunal Militar General de Uganda comenzó a estudiar las apelaciones de más de 100 presos que habían sido sentenciados a muerte por tribunales del ejército. En 1993, el ministro de Estado para Defensa había declarado que los juicios de estos tribunales eran «ilegales e incompetentes». Las sentencias de muerte de al menos 15 personas fueron anuladas. En septiembre de 1993, el Tribunal Militar General había declarado que tres cabos del ejército habían sido erróneamente condenados a muerte por robo con agravantes. No obstante, desde 1986 varios soldados han sido ejecutados tras juicios celebrados ante tribunales que no cumplían las normas relativas a juicios justos. Algunos de los condenados fueron ejecutados tan sólo unas horas después de ser declarados culpables. Incluso en los tribunales ordinarios existe siempre una posibilidad de error bajo cualquier sistema de justicia. Tal como ha declarado el Tribunal Constitucional de Sudáfrica: «La imperfección inherente a los juicios penales significa que no se puede excluir el error». Además, ha señalado: «En la aplicación de la pena capital el error judicial y ejecutivo no puede nunca excluirse por completo ni, por supuesto, repararse». Por ejemplo, en Nigeria, Bodunrin Baruwa fue absuelto en 1996 por el Tribunal de Apelación tras pasar un total de 16 años en prisión. Un Tribunal Superior le había condenado a muerte por asesinato después de que Baruwa informara a la policía de haber encontrado un cadáver cerca de su vivienda. El Tribunal de Apelación expresó su pesar porque Bodunrin Baruwa iba a abandonar la prisión «horrorizado por la forma en la que se había usado la ley para llevar a cabo semejante injusticia y para infligir tal dolor a él y a su familia» e iba a marcharse a su casa «destrozado... lamentando que el haber actuado como un buen ciudadano le haya causado tanto perjuicio». Según los informes, Sam Okudjeto, presidente del colegio de abogados de Ghana, declaró que: «El sistema jurídico no es transparente, e incluso puede utilizarse para pervertir la causa misma de la justicia; muchas personas inocentes han muerto por este motivo». (20). On Botswana, Daniel Nsereko, in a paper entitled ''The Death Penalty in Botswana'' cited statistics on the number of homicide cases, death sentences and executions in Botswana between 1976 and 1986 and concluded that: ''there is no evidence whatsoever indicating that the existence of the death penalty in Botswana bears any relationship to the incidence of capital offences, especially murder. If anything, the table (homicide statistics) clearly reveals an upward and not a downward trend in the incidence of homicides.''(21)
  • 28. En la mayoría de los países, los jueces tienen poder para decidir si se dicta o no una pena de muerte en un caso concreto, y ejercen este poder dentro del contexto de una diversidad de factores que rodean tanto al acusado como al delito cometido. Sin embargo, algunas leyes estipulan la pena de muerte preceptiva e impiden así que el juez tome en consideración los diversos factores socioeconómicos y culturales que rodean la comisión de cualquier delito. Muchos acusados declarados culpables de delitos punibles con la pena capital pertenecen a grupos marginados racial o económicamente y son pobres, desempleados o indigentes sin hogar. Muchos son enfermos mentales o sufren alteraciones psicológicas, han sufrido agresiones físicas anteriores o sufren discapacidades físicas o mentales. En diversos grados, estos factores influyen en el comportamiento. El uso de la pena de muerte distrae la atención de la necesidad de poner en pie medidas constructivas tanto económicas como sociales para mejorar el bienestar social, económico y psicológico. Tal como, según los informes, declaró un juez del Tribunal de Apelación de Tanzania: «La culpa que se determina en un tribunal contra un delincuente es, en un sentido bastante estricto, la culpa de toda la sociedad». Justificaciones oficiales para la pena de muerte A continuación vamos a examinar algunos de los argumentos utilizados por las autoridades de los países africanos para justificar el mantenimiento y la utilización de la pena de muerte. No es una solución para la delincuencia: el argumento de la disuasión En muchos casos, los gobiernos que mantienen o reinstauran la pena de muerte alegan que tiene un mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que cualquier otra pena. Cuando ordenó que se reanudaran las ejecuciones en Comores al cabo de 18 años, el presidente Mohamed Taki fue citado en 1996 diciendo: «Si alguien está tentado de matar a otro ser humano, se lo pensará dos veces antes de llevar a cabo tan horrendo acto».(22) En la misma línea, Sir Ketumile Masire, presidente de Botsuana, fue citado diciendo: «La frecuencia con la que se producen estos atroces crímenes obliga a mantener leyes rigurosas para disuadir a los criminales».(23) En Costa de Marfil, el gobierno justificó la ampliación en 1995 del ámbito de la pena de muerte para abarcar el robo con violencia alegando que la delincuencia iba en aumento y que este hecho podía «poner en peligro el desarrollo armonioso de Costa de Marfil al desalentar las iniciativas económicas y, sobre todo, la inversión extranjera». En 1994, el gobierno de Guinea afirmó en un comunicado de prensa que cualquier persona acusada de asesinato o de asesinato con premeditación podría ser condenada a muerte si era declarada culpable, ya que el gobierno estaba decidido a poner fin a «este azote». La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a engendrar más violencia. No se puede utilizar una ejecución para condenar un homicidio - pues es otro homicidio. Pierre Sané Secretario General de Amnistía Internacional El argumento de la disuasión se basa en la especulación y no en hechos comprobados. Muchos Estados se han dado cuenta de que la pena de muerte no tiene ninguna influencia demostrada en el nivel de delincuencia de una sociedad. Por ejemplo, al abolir la pena de muerte en 1993, el ex presidente de Gambia, Sir Dawda Jawara, declaró que el gobierno había tomado esta decisión con la firme convicción de que la pena de muerte «no tiene ningún valor ni ningún propósito útil en lo que se refiere a la prevención o el control de la delincuencia». Sin embargo, dos años después, cuando el gobierno militar reinstauró la pena capital, parte del decreto que disponía esta reinstauración decía que: «se considera que la pena de muerte... tiene un efecto disuasorio y ayuda a reducir o erradicar completamente los actos de homicidio y los delitos de traición».