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27
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2022
El Peruano /
Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº
1440, señala que el Seguimiento es el ejercicio priorizado
de análisis de las relaciones entre recursos – insumo –
producto – resultado, a través del uso de indicadores
de desempeño y otros instrumentos que se consideren
pertinentes, con el propósito de identificar avances y
resultados obtenidos con respecto a los esperados en las
líneas de producción de productos, que permitan la toma
de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los
servicios públicos; disponiendo, adicionalmente, que la
Dirección General de Presupuesto Público establece los
mecanismos para realizar dicho Seguimiento;
Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 0003-2022-
EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de
la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobado por
Resolución Directoral Nº 0011-2022-EF/50.01, establece
que el Seguimiento Priorizado es el proceso flexible y
adaptable mediante el cual la DGPP planifica y ejecuta
acciones para la generación periódica de información
relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas,
para la toma de decisiones en el corto plazo;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de
la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 dispone que las
intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son
seleccionadas tomando en cuenta: a. El desempeño en la
ejecución del presupuesto o el logro de resultados; b. La
relevancia del presupuesto programado o asignado; y c.
Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.3
del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 se
establece que la relación de intervenciones priorizadas y
los Pliegos responsables correspondientes es aprobada
anualmente mediante Resolución Directoral de la
Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Aprobar la “Relación de Intervenciones seleccionadas
para el proceso de Seguimiento Priorizado 2022”, que,
como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Directoral y su anexo aprobado en el artículo 1, en la sede
digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.
pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
2077605-1
EDUCACION
Modifican documento normativo
denominado “Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y
vacaciones de los profesores en el marco de
la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 074-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el
Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-
DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente, el
Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,elartículo3delaLeyN°31224,LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio de Educación, establece que
el sector Educación se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones
rectoras y técnico-normativas son las de formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles
de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de
conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del
numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio
de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de
gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose
disposiciones generales para el uso de dichos derechos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que
tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce
de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
nombrados y contratados de instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y
de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada,
en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su
Reglamento y demás normas aplicables;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto,
mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP-
DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-
DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa
de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad
de modificar el documento normativo denominado
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias,
permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo
y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones
en beneficio de los profesores y de los servidores de
las instancias de gestión educativa descentralizada
encargados de su implementación;
Que, la propuesta de modificación normativa cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de
Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, de la Dirección General de
Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección
General de Educación Técnica – Productiva y Superior
Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo;
Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emite opinión favorable para continuar con el trámite de
aprobación de la modificación del mencionado documento
normativo, dado que se encuentra alineado con los
documentos de planificación estratégica e institucional del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/06/2022 03:33
28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano
/
sector Educación y desde el punto de vista presupuestal,
su implementación no irrogará gastos adicionales al
Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta
los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera
que la modificación del citado documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1
de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega
en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir
y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o
dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral
5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y
b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral
5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y
5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral
5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral
9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias,
permisos y vacaciones de los profesores en el marco
de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los
cuales quedan redactados conforme al anexo de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al
numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral
5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el
subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo
denominado “Disposiciones para el procedimiento de
las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados
conforme al anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu) el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEz ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
2078378-1
Aprueban el documento normativo
denominado “Lineamientos para la emisión
de opinión técnica del Ministerio de
Educación sobre solicitudes y proyectos de
ley de creación de universidades públicas”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 075-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0087722-2022, el Informe
N° 00150-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la
Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la
Dirección General de Educación Superior Universitaria, el
Informe N° 00802-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00650-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo
la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1
y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada
Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria tiene por
objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión
y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento
continuo de la calidad educativa de las instituciones
universitarias como entes fundamentales del desarrollo
nacional, de la investigación y de la cultura; así como
establecer los principios, fines y funciones que rigen el
modelo institucional de la universidad;
Que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
Universitaria, modificado por el artículo 32 del Decreto
Legislativo N° 1451, las universidades públicas se
crean mediante ley y las universidades privadas
se constituyen por iniciativa de sus promotores.
Asimismo, los proyectos de ley de creación de
universidades públicas deben contar con opinión
técnica favorable del Ministerio de Educación y del
Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar
su pertinencia, financiamiento y sostenibilidad;
Que, mediante la Ley N° 30759 se establece la
moratoria por el periodo de dos (2) años, para la creación
y autorización de funcionamiento de nuevas universidades
públicas y privadas; así como se suspende por el mismo
periodo la creación de filiales de universidades públicas
y privadas. Posteriormente, la Ley N° 31193 establece
una nueva moratoria para la creación y autorización de
funcionamiento de nuevas universidades públicas y
privadas por el plazo de un (1) año, hasta el 14 de mayo
de 2022;
Que, en atención al marco normativo antes
expuesto, la Dirección General de Educación Superior
Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 00150-2022-MINEDU/
VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección
de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a
través del cual se sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Lineamientos
para la emisión de opinión técnica del Ministerio de
Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de
creación de universidades públicas”;
Que, el citado documento normativo tiene como
objetivo establecer lineamientos para la emisión de opinión
técnica del Ministerio de Educación sobre las solicitudes
y proyectos de ley de creación de universidades públicas,
en el marco de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de
la Ley N° 30220, Ley Universitaria; con la finalidad de
coadyuvar al acceso a la educación superior universitaria
de forma pertinente y sostenible;
Que, mediante el Informe N° 00802-2022-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emitió opinión favorable, señalando que la propuesta
normativa se encuentra alineada con los objetivos
estratégicos e institucionales del sector; y desde el punto
EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:
https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: 5DE5F2
N° 074-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-
UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-
normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de
gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para
el uso de dichos derechos;
EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:
https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: 5DE5F2
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias,
permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el
mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias,
permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su
Reglamento y demás normas aplicables;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 00801-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del
cual sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los
profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo y
ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en beneficio de los profesores y de
los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada encargados de su
implementación;
Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de
Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de
la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística,
y de la Oficina de Diálogo;
Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para
continuar con el trámite de aprobación de la modificación del mencionado documento
normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación
estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su
implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los
informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:
https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: 5DE5F2
en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del
numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral
5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el
subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral
9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-
MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al
subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el
subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para
el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de
la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-
2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(Firmado digitalmente)
Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica
HERNANDEZ ALCANTARA
Walter Alberto FAU
20131370998 hard
VICEMINISTRO DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL -
VMGI(E) MINEDU
Doy V° B°
2022/06/16 17:18:13
HERNANDEZ ALCANTARA
Walter Alberto FAU
20131370998 hard
VICEMINISTRO DE
GESTIÓN PEDAGÓGICA -
VMGP MINEDU
En señal de conformidad
2022/06/16 17:19:02
ANEXO
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL DOCUMENTO NORMATIVO
“DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y
VACACIONES DE LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL”, APROBADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 123-2021-
MINEDU
A. MODIFICACIONES:
Modificación del subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, del subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7,
de los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y del subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, de los
literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, del subnumeral
5.22.2 del numeral 5.22, del subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y del subnumeral 9.13 del
numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de
las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial”, aprobado con RVM N° 123-2021-MINEDU.
“LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES
5.5 LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(…)
5.5.6 De no cumplir con la presentación del CM o CITT, según corresponda, dentro de los
plazos señalados, la UGEL/DRE emitirá el oficio o carta debidamente motivado,
comunicando al profesor(a) la denegatoria de la licencia, de acuerdo a lo
señalado en el numeral 5.4.6, procediéndose a realizar los descuentos
correspondientes.
(…)
5.7 LICENCIA POR MATERNIDAD
(…)
5.7.6 En caso que el inicio de la incapacidad coincida con el inicio de clases, la profesora
debe presentar solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida al jefe
inmediato con antelación mínima de quince (15) días
hábiles, o al día siguiente de la adjudicación si se tratara de una docente contratada,
adjuntando el CITT por maternidad expedido por EsSalud, o el CM en el que conste
la fecha probable del parto, este último validado por EsSalud. Este tipo de licencia
se otorga dentro del plazo de vigencia del contrato docente.
(…)
5.8 LICENCIA POR PATERNIDAD
(…)
5.8.3 El plazo se computa desde la fecha que el profesor indique entre las siguientes
alternativas:
a. Desde la fecha de nacimiento del hijo/a, acreditado con el documento que
certifique el nacimiento.
b. Desde la fecha en que la madre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico
respectivo, acreditado con el documento correspondiente.
(…)
5.8.4 El profesor debe presentar solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida al
jefe inmediato con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del
inicio de la licencia. Para los casos de los literales a) y b) señalados en el numeral
5.8.3, la solicitud se presenta como máximo al tercer día del nacimiento del
hijo/a, adjuntando la documentación correspondiente.
(…)
5.16 LICENCIA POR REPRESENTACION SINDICAL
(…)
5.16.3 Del procedimiento
a) El secretario general de la organización gremial de competencia nacional, hasta
el último día hábil de noviembre de cada año presenta ante el Minedu la solicitud
escrita de manera presencial o virtual, a favor de los miembros de su junta directiva,
con los siguientes requisitos:
● Denominación de la organización gremial y domicilio para efectos de las
notificaciones.
● Nombres y apellidos en orden de prioridad de los ocho (8) miembros de la junta
directiva nacional propuestos, su condición laboral, la Institución Educativa y la
UGEL a la que pertenece.
● Constancia vigente de inscripción de la organización gremial ante el ROSSP del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
● Constancia vigente de la junta directiva del comité ejecutivo nacional, inscrita en
el ROSSP.
● Padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital.
● Firma de los dirigentes sindicales.
Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con los requisitos
antes señalados, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la
subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación
o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada la solicitud de
licencia, cursándose comunicación a la organización sindical.
b) Para efectos del cómputo del número de afiliados y otorgar las licencias sindicales
de acuerdo al número de afiliados, las organizaciones gremiales magisteriales de
competencia nacional, presentan al Minedu, el padrón de sus afiliados sellados por
la autoridad de Trabajo, en físico y digital (Formato Excel en el que figure la
nómina de afiliados en el mismo orden que los padrones físicos).
c) Para determinar el número de afiliados a las organizaciones gremiales sindicales
de competencia nacional, el Minedu a través de la DITEN verifica y coteja el registro
de afiliados presentado por cada organización gremial sindical y los datos
registrados en el NEXUS.
Si del cotejo de los padrones físicos con la nómina registrada en la versión
digital (Excel) se observa que no coinciden, se concede un plazo de tres (3)
días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se
realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no
presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la
organización sindical.
(…)
5.16.5 Del procedimiento
a) El secretario general de la organización gremial de competencia nacional
(sindicato base o sindicato afiliado a una federación) o el secretario general del
sindicato regional no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional,
hasta el último día hábil de noviembre de cada año presenta, la solicitud de licencia
sindical escrita de manera presencial o virtual dirigida a su jefe inmediato a favor de
los miembros de junta directiva, con los siguientes requisitos:
 Denominación de la organización gremial y domicilio para efectos de las
notificaciones.
 Nombres y apellidos en orden de prioridad de los dos (2) miembros de la junta
directiva regional propuestos, su condición laboral, la Institución Educativa y la
UGEL a la que pertenece.
 Constancia nacional o regional vigente de inscripción de la organización gremial
ante el ROSSP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 Constancia vigente de la junta directiva, inscrita en el ROSSP, con excepción de
los sindicatos base de los sindicatos de competencia nacional.
 Padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital.
 Firma de los dirigentes sindicales.
Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con los requisitos
antes señalados, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la
subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación
o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada la solicitud de
licencia, cursándose comunicación a la organización sindical.
b) Para efectos del cómputo del número de afiliados y otorgar las licencias
sindicales de acuerdo al número de afiliados, las organizaciones gremiales
magisteriales de competencia nacional, presentan a la DRE, el padrón de sus
afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital (Formato Excel en
el que figure la nómina de afiliados en el mismo orden que los padrones
físicos).
c) Para determinar el número de afiliados a las organizaciones gremiales sindicales
de competencia regional, la DRE verifica y coteja el registro de afiliados presentado
por cada organización gremial sindical y los datos registrados en el NEXUS.
Si del cotejo de los padrones físicos con la nómina registrada en la versión
digital (Excel) se observa que no coinciden, se concede un plazo de tres (3)
días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se
realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no
presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la organización
sindical.
(…)
5.22 LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE
LOS PADRES, CÓNYUGUE, CONVIVIENTE RECONOCIDO JUDICIALMENTE O HIJOS
(…)
5.22.2 El(a) profesor(a) debe presentar su solicitud escrita de manera presencial o virtual
dirigida a su jefe inmediato, adjuntando el CM que señale el diagnóstico de la
enfermedad en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de su expedición.
(…)
6.9 PERMISO POR CITACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, MILITAR O
POLICIAL
(…)
6.9.2 Este permiso es por horas y se otorga dentro de la jornada laboral del(a) profesor(a)
por el tiempo que dure la concurrencia, en tanto no implique el desplazamiento a otra
localidad. Si el tiempo para trasladarse fuera de 8 horas a más, corresponderá
solicitar una licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial,
teniendo en cuenta el “Cuadro General de Términos de la Distancia”, aprobado por
Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ del Poder Judicial.
(…)
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
(…)
9.13 En caso, las solicitudes de licencias o permisos sean presentadas fuera de los plazos
establecidos en el presente documento normativo, serán declaradas improcedentes
por el titular de la UGEL/DRE, según corresponda, salvo exoneración del plazo
de presentación, en casos debidamente sustentados en tanto no haya
afectación a la continuidad del servicio educativo. En caso de los permisos, la
solicitud se tendrá por no presentada, y las horas de inasistencia serán consideradas
injustificadas. En caso de las licencias, los días no laborados serán pasibles de
descuento y se procederá a realizar el deslinde de las responsabilidades
administrativas generadas ante la ausencia del(a) profesor(a).
(…)”
B. INCORPORACIONES
Incorporación del subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, de los subnumerales 9.23, 9.24, 9.25
al numeral 9, del subnumeral 10.4 al numeral 10 y del literal f) al subnumeral 5.16.1 del
numeral 5.16 y del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento
de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial”, aprobado con RVM N° 123-2021-MINEDU.
“5.10 LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS
(…)
5.10.4 Si el sepelio ocurriera en provincia distinta donde se produjo el deceso, ello se
acredita con la constancia, el certificado o el documento emitido por institución,
entidad competente o autoridad política del lugar donde se produce la sepultura o
entierro del fallecido.
5.16 LICENCIA POR REPRESENTACION SINDICAL
5.16.1 Características generales
(…)
f) Los plazos establecidos en los procedimientos señalados en los numerales 5.16.3
y 5.16.5 del presente documento, son preclusivos y de obligatorio cumplimiento.
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
(…)
9.23 El profesor que renuncia al encargo o cumplido el periodo de encargo y no fuera
ratificado para el siguiente periodo, retorna al cargo de profesor y cumple su periodo
vacacional en los meses de enero y febrero, percibiendo en los citados meses, su
remuneración vacacional, lo que no genera pago de vacaciones truncas,
considerando que éstas últimas solo se generan al retiro o cese o término de la
relación laboral del profesor.
9.24 Las referencias a las DRE y UGEL en el presente documento, también incluyen a sus
Oficinas u áreas responsables del personal docente del sector del Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior.
9.25 Excepcionalmente en aquellas instituciones educativas donde el director tiene aula u
horas a cargo, las vacaciones pueden ser programadas, reprogramadas o
adelantadas considerando también los meses de enero y febrero, para lo cual el
director de la IE tomará las medidas necesarias a fin de garantizar el buen
funcionamiento de la IE.
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
10.4 Para el año 2022, excepcionalmente, para el otorgamiento de licencia por
representación sindical no será de aplicación los plazos establecidos en los literales
d), f), g), h) e i) del numeral 5.16.3. El cronograma actualizado será comunicado por
la DITEN a las organizaciones gremiales, mediante oficio”.

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  • 1. 27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; disponiendo, adicionalmente, que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento; Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 0003-2022- EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0011-2022-EF/50.01, establece que el Seguimiento Priorizado es el proceso flexible y adaptable mediante el cual la DGPP planifica y ejecuta acciones para la generación periódica de información relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas, para la toma de decisiones en el corto plazo; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 dispone que las intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta: a. El desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados; b. La relevancia del presupuesto programado o asignado; y c. Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 se establece que la relación de intervenciones priorizadas y los Pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la “Relación de Intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2022”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS Directora General Dirección General de Presupuesto Público 2077605-1 EDUCACION Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2022-MINEDU Lima, 16 de junio de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,elartículo3delaLeyN°31224,LeydeOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en beneficio de los profesores y de los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada encargados de su implementación; Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo; Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del mencionado documento normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/06/2022 03:33
  • 2. 28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBERTO HERNÁNDEz ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2078378-1 Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 075-2022-MINEDU Lima, 16 de junio de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0087722-2022, el Informe N° 00150-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00802-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00650-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como establecer los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Universitaria, modificado por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451, las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Asimismo, los proyectos de ley de creación de universidades públicas deben contar con opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia, financiamiento y sostenibilidad; Que, mediante la Ley N° 30759 se establece la moratoria por el periodo de dos (2) años, para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; así como se suspende por el mismo periodo la creación de filiales de universidades públicas y privadas. Posteriormente, la Ley N° 31193 establece una nueva moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por el plazo de un (1) año, hasta el 14 de mayo de 2022; Que, en atención al marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00150-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas”; Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre las solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; con la finalidad de coadyuvar al acceso a la educación superior universitaria de forma pertinente y sostenible; Que, mediante el Informe N° 00802-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y desde el punto
  • 3. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 5DE5F2 N° 074-2022-MINEDU Lima, 16 de junio de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico- normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos;
  • 4. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 5DE5F2 Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer más operativo y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en beneficio de los profesores y de los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada encargados de su implementación; Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo; Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del mencionado documento normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
  • 5. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0106181 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 5DE5F2 en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021- MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123- 2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. (Firmado digitalmente) Walter Alberto Hernández Alcántara Viceministro de Gestión Pedagógica HERNANDEZ ALCANTARA Walter Alberto FAU 20131370998 hard VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - VMGI(E) MINEDU Doy V° B° 2022/06/16 17:18:13 HERNANDEZ ALCANTARA Walter Alberto FAU 20131370998 hard VICEMINISTRO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA - VMGP MINEDU En señal de conformidad 2022/06/16 17:19:02
  • 6. ANEXO MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL DOCUMENTO NORMATIVO “DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, APROBADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 123-2021- MINEDU A. MODIFICACIONES: Modificación del subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, del subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, de los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y del subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, de los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, del subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, del subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y del subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado con RVM N° 123-2021-MINEDU. “LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES 5.5 LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (…) 5.5.6 De no cumplir con la presentación del CM o CITT, según corresponda, dentro de los plazos señalados, la UGEL/DRE emitirá el oficio o carta debidamente motivado, comunicando al profesor(a) la denegatoria de la licencia, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.4.6, procediéndose a realizar los descuentos correspondientes. (…) 5.7 LICENCIA POR MATERNIDAD (…) 5.7.6 En caso que el inicio de la incapacidad coincida con el inicio de clases, la profesora debe presentar solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida al jefe inmediato con antelación mínima de quince (15) días hábiles, o al día siguiente de la adjudicación si se tratara de una docente contratada, adjuntando el CITT por maternidad expedido por EsSalud, o el CM en el que conste la fecha probable del parto, este último validado por EsSalud. Este tipo de licencia se otorga dentro del plazo de vigencia del contrato docente. (…) 5.8 LICENCIA POR PATERNIDAD (…) 5.8.3 El plazo se computa desde la fecha que el profesor indique entre las siguientes alternativas: a. Desde la fecha de nacimiento del hijo/a, acreditado con el documento que certifique el nacimiento.
  • 7. b. Desde la fecha en que la madre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico respectivo, acreditado con el documento correspondiente. (…) 5.8.4 El profesor debe presentar solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida al jefe inmediato con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio de la licencia. Para los casos de los literales a) y b) señalados en el numeral 5.8.3, la solicitud se presenta como máximo al tercer día del nacimiento del hijo/a, adjuntando la documentación correspondiente. (…) 5.16 LICENCIA POR REPRESENTACION SINDICAL (…) 5.16.3 Del procedimiento a) El secretario general de la organización gremial de competencia nacional, hasta el último día hábil de noviembre de cada año presenta ante el Minedu la solicitud escrita de manera presencial o virtual, a favor de los miembros de su junta directiva, con los siguientes requisitos: ● Denominación de la organización gremial y domicilio para efectos de las notificaciones. ● Nombres y apellidos en orden de prioridad de los ocho (8) miembros de la junta directiva nacional propuestos, su condición laboral, la Institución Educativa y la UGEL a la que pertenece. ● Constancia vigente de inscripción de la organización gremial ante el ROSSP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. ● Constancia vigente de la junta directiva del comité ejecutivo nacional, inscrita en el ROSSP. ● Padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital. ● Firma de los dirigentes sindicales. Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con los requisitos antes señalados, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la organización sindical. b) Para efectos del cómputo del número de afiliados y otorgar las licencias sindicales de acuerdo al número de afiliados, las organizaciones gremiales magisteriales de competencia nacional, presentan al Minedu, el padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital (Formato Excel en el que figure la nómina de afiliados en el mismo orden que los padrones físicos). c) Para determinar el número de afiliados a las organizaciones gremiales sindicales de competencia nacional, el Minedu a través de la DITEN verifica y coteja el registro de afiliados presentado por cada organización gremial sindical y los datos registrados en el NEXUS. Si del cotejo de los padrones físicos con la nómina registrada en la versión digital (Excel) se observa que no coinciden, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no
  • 8. presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la organización sindical. (…) 5.16.5 Del procedimiento a) El secretario general de la organización gremial de competencia nacional (sindicato base o sindicato afiliado a una federación) o el secretario general del sindicato regional no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, hasta el último día hábil de noviembre de cada año presenta, la solicitud de licencia sindical escrita de manera presencial o virtual dirigida a su jefe inmediato a favor de los miembros de junta directiva, con los siguientes requisitos:  Denominación de la organización gremial y domicilio para efectos de las notificaciones.  Nombres y apellidos en orden de prioridad de los dos (2) miembros de la junta directiva regional propuestos, su condición laboral, la Institución Educativa y la UGEL a la que pertenece.  Constancia nacional o regional vigente de inscripción de la organización gremial ante el ROSSP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  Constancia vigente de la junta directiva, inscrita en el ROSSP, con excepción de los sindicatos base de los sindicatos de competencia nacional.  Padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital.  Firma de los dirigentes sindicales. Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con los requisitos antes señalados, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la organización sindical. b) Para efectos del cómputo del número de afiliados y otorgar las licencias sindicales de acuerdo al número de afiliados, las organizaciones gremiales magisteriales de competencia nacional, presentan a la DRE, el padrón de sus afiliados sellados por la autoridad de Trabajo, en físico y digital (Formato Excel en el que figure la nómina de afiliados en el mismo orden que los padrones físicos). c) Para determinar el número de afiliados a las organizaciones gremiales sindicales de competencia regional, la DRE verifica y coteja el registro de afiliados presentado por cada organización gremial sindical y los datos registrados en el NEXUS. Si del cotejo de los padrones físicos con la nómina registrada en la versión digital (Excel) se observa que no coinciden, se concede un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la organización sindical. (…) 5.22 LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE LOS PADRES, CÓNYUGUE, CONVIVIENTE RECONOCIDO JUDICIALMENTE O HIJOS (…)
  • 9. 5.22.2 El(a) profesor(a) debe presentar su solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida a su jefe inmediato, adjuntando el CM que señale el diagnóstico de la enfermedad en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su expedición. (…) 6.9 PERMISO POR CITACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL (…) 6.9.2 Este permiso es por horas y se otorga dentro de la jornada laboral del(a) profesor(a) por el tiempo que dure la concurrencia, en tanto no implique el desplazamiento a otra localidad. Si el tiempo para trasladarse fuera de 8 horas a más, corresponderá solicitar una licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, teniendo en cuenta el “Cuadro General de Términos de la Distancia”, aprobado por Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ del Poder Judicial. (…) 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: (…) 9.13 En caso, las solicitudes de licencias o permisos sean presentadas fuera de los plazos establecidos en el presente documento normativo, serán declaradas improcedentes por el titular de la UGEL/DRE, según corresponda, salvo exoneración del plazo de presentación, en casos debidamente sustentados en tanto no haya afectación a la continuidad del servicio educativo. En caso de los permisos, la solicitud se tendrá por no presentada, y las horas de inasistencia serán consideradas injustificadas. En caso de las licencias, los días no laborados serán pasibles de descuento y se procederá a realizar el deslinde de las responsabilidades administrativas generadas ante la ausencia del(a) profesor(a). (…)” B. INCORPORACIONES Incorporación del subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, de los subnumerales 9.23, 9.24, 9.25 al numeral 9, del subnumeral 10.4 al numeral 10 y del literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16 y del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado con RVM N° 123-2021-MINEDU. “5.10 LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS (…) 5.10.4 Si el sepelio ocurriera en provincia distinta donde se produjo el deceso, ello se acredita con la constancia, el certificado o el documento emitido por institución, entidad competente o autoridad política del lugar donde se produce la sepultura o entierro del fallecido. 5.16 LICENCIA POR REPRESENTACION SINDICAL
  • 10. 5.16.1 Características generales (…) f) Los plazos establecidos en los procedimientos señalados en los numerales 5.16.3 y 5.16.5 del presente documento, son preclusivos y de obligatorio cumplimiento. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: (…) 9.23 El profesor que renuncia al encargo o cumplido el periodo de encargo y no fuera ratificado para el siguiente periodo, retorna al cargo de profesor y cumple su periodo vacacional en los meses de enero y febrero, percibiendo en los citados meses, su remuneración vacacional, lo que no genera pago de vacaciones truncas, considerando que éstas últimas solo se generan al retiro o cese o término de la relación laboral del profesor. 9.24 Las referencias a las DRE y UGEL en el presente documento, también incluyen a sus Oficinas u áreas responsables del personal docente del sector del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. 9.25 Excepcionalmente en aquellas instituciones educativas donde el director tiene aula u horas a cargo, las vacaciones pueden ser programadas, reprogramadas o adelantadas considerando también los meses de enero y febrero, para lo cual el director de la IE tomará las medidas necesarias a fin de garantizar el buen funcionamiento de la IE. 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) 10.4 Para el año 2022, excepcionalmente, para el otorgamiento de licencia por representación sindical no será de aplicación los plazos establecidos en los literales d), f), g), h) e i) del numeral 5.16.3. El cronograma actualizado será comunicado por la DITEN a las organizaciones gremiales, mediante oficio”.