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SE TENGA PRESENTE JOSE VENANCIO TORRES.pdf

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  1. 1. Página | 1 EXPEDIENTE: 373-2022-0-1201-JR-LA-01 SUMILLA : SE TENGA PRESENTE SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO ANGEL FERNANDO LAZO FLORES abogado de JOSE ALVARO VENANCIO TORRES, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, ante usted con todo respeto me presento y digo: Que, estando a que el presente proceso se encuentra pendiente de emitir sentencia, a fin de un mejor resolver SOLICITO SE TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE: 1. Que antes de interponerse la presente demanda laboral; mi patrocinado José Álvaro Venancio Torres, percibía dos ingresos; es decir, estando laborando como obrero en la Municipalidad Provincial de Huánuco, también trabajaba eventualmente como músico independiente fuera del horario laboral; situación que le permitía percibir ingresos adicionales a su remuneración para poder cubrir los gastos de carga familiar, ya que al ser el único sostén de su familia, sus ingresos como obrero no le eran suficientes. 2. Ahora bien, como consecuencia de su despido de fecha 18 de febrero del 2015, se vio perjudicado al perder su trabajo; pues era uno de los ingresos con el cual contaba establemente, ya que su trabajo como músico lo realizaba de manera esporádica, razón por la cual su estado de salud mental empezó a empeorar por la preocupación de no poder generar los mismos ingresos. 3. Así pues, solo fueron algunas fechas festivas en las cuales solicitaron los servicios del demandante como músico; pues no era un ingreso mensual y/o permanente; cabe señalar que los ingresos obtenidos por su trabajo como músico no constituía un ingreso íntegro para sí mismo, pues dichos ingresos eran distribuidos a los demás integrantes del grupo musical al que pertenece, situación que evidentemente
  2. 2. Página | 2 generaba que en la realidad dichos ingresos no constituyen los montos que señala el informe tributario de la SUNAT. 4. Por tal razón, todos los ingresos que ha reportado la SUNAT comprendido en los periodos entre el dieciocho de febrero de 2015 hasta el cinco abril de 2021, contenido en la Información de Rentas de Cuarta Categoría de JOSE ALVARO VENANCIO TORRES de fecha 26 de octubre de 2022; corresponde a los ingresos adicionales a la remuneración de mi patrocinado, por lo tanto, no puede ser considerado como monto para restar la INDEMNIZACIÓN que le corresponde; MAXIME SI LOS INGRESOS QUE REPORTA LA SUNAT NO SON POR LAS MISMAS ACTIVIDADES QUE REALIZABA PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO COMO LABORES DE LIMPIEZA EN LA SUBGERENCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. POR TANTO Solicito a usted señor Juez, tenga presente lo antes expuesto al momento de resolver. Huánuco, 16 de enero de 2023. ______________________________ Abg. Angel Fernando Lazo Flores ABOGADO Reg. C.A.Hco. N° 2331

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