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EXPEDIENTE: 373-2022-0-1201-JR-LA-01
SUMILLA : SE TENGA PRESENTE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO
ANGEL FERNANDO LAZO FLORES abogado
de JOSE ALVARO VENANCIO TORRES, en
los seguidos contra la Municipalidad
Provincial de Huánuco, ante usted con todo
respeto me presento y digo:
Que, estando a que el presente proceso se
encuentra pendiente de emitir sentencia, a fin de un mejor resolver SOLICITO
SE TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:
1. Que antes de interponerse la presente demanda laboral; mi patrocinado
José Álvaro Venancio Torres, percibía dos ingresos; es decir, estando
laborando como obrero en la Municipalidad Provincial de Huánuco,
también trabajaba eventualmente como músico independiente fuera
del horario laboral; situación que le permitía percibir ingresos
adicionales a su remuneración para poder cubrir los gastos de carga
familiar, ya que al ser el único sostén de su familia, sus ingresos como
obrero no le eran suficientes.
2. Ahora bien, como consecuencia de su despido de fecha 18 de febrero del
2015, se vio perjudicado al perder su trabajo; pues era uno de los
ingresos con el cual contaba establemente, ya que su trabajo como
músico lo realizaba de manera esporádica, razón por la cual su estado de
salud mental empezó a empeorar por la preocupación de no poder
generar los mismos ingresos.
3. Así pues, solo fueron algunas fechas festivas en las cuales solicitaron
los servicios del demandante como músico; pues no era un ingreso
mensual y/o permanente; cabe señalar que los ingresos obtenidos
por su trabajo como músico no constituía un ingreso íntegro para sí
mismo, pues dichos ingresos eran distribuidos a los demás integrantes
del grupo musical al que pertenece, situación que evidentemente
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generaba que en la realidad dichos ingresos no constituyen los montos
que señala el informe tributario de la SUNAT.
4. Por tal razón, todos los ingresos que ha reportado la SUNAT comprendido
en los periodos entre el dieciocho de febrero de 2015 hasta el cinco abril
de 2021, contenido en la Información de Rentas de Cuarta Categoría de
JOSE ALVARO VENANCIO TORRES de fecha 26 de octubre de 2022;
corresponde a los ingresos adicionales a la remuneración de mi
patrocinado, por lo tanto, no puede ser considerado como monto
para restar la INDEMNIZACIÓN que le corresponde; MAXIME SI LOS
INGRESOS QUE REPORTA LA SUNAT NO SON POR LAS MISMAS
ACTIVIDADES QUE REALIZABA PARA LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUANUCO COMO LABORES DE LIMPIEZA EN LA
SUBGERENCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.
POR TANTO
Solicito a usted señor Juez, tenga presente
lo antes expuesto al momento de resolver.
Huánuco, 16 de enero de 2023.
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Abg. Angel Fernando Lazo Flores
ABOGADO
Reg. C.A.Hco. N° 2331