1. Implementación de Firma DigitalImplementación de Firma Digital
Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos AiresColegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasPresentaciones y Notificaciones Electrónicas
S.C.B.A.S.C.B.A.
2. FirmaFirma
DigitalDigitalLa firma digital es un mecanismo criptográfico
que permite al receptor de un mensaje firmado
digitalmente determinar la entidad originadora
de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje
no ha sido alterado desde que fue firmado por el
originador .
3. - Autenticidad del Origen
Firma Digital -Firma Digital -
UtilizaciónUtilización
- No Repudio
- Integridad de la Información
- Imposibilidad de Suplantación (Token)
- Auditabilidad
Ley de Firma Digital 25.506 (2001)
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y
de la firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones que establece la ley.
4. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
0810-444-SCBA (7222)
5. Dispositivos CriptográficosDispositivos Criptográficos
El Token USB es un dispositivo que
contiene en su interior un CHIP donde se
almacena el Certificado Digital, para acceder a
la misma es necesario conectarlo al puerto USB
de la PC.
Dispositivos Aprobados:
www.colproba.org.ar/firmaDigital
6. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración Previa del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
0810-444-SCBA (7222)
8. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud
-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados
0810-444-SCBA (7222)
9. Autoridad de RegistroAutoridad de Registro
Es la entidad que tiene a su cargo las funciones
de validación de la identidad y otros datos de
los solicitantes de certificados digitales. Dichas
funciones son delegadas por el certificador
licenciado.
Para los Abogados matriculados en la Pcia. de
Bs.As. esta función la cumple cada Colegio
Departamental
10. Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud
-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados
-Instalar el Certificado Digital
-
0810-444-SCBA (7222)
11. - Con Posesión del Token desde el Sitio Web
Revocación de CertificadRevocación de Certificad
- Sin Token
- Solicitando la Revocación desde el
sitio web con PIN
- Presentándose en la AR con su DNI
0810-444-SCBA (7222)
12. Sistema deSistema de
Presentaciones yPresentaciones y
NotificacionesNotificaciones- Se comienza a utilizar el sistema electrónico
luego que todas las partes se presentaron.
(Art. 40 del C.P.C.C. establece que la parte en un
proceso "...deberá constituir domicilio dentro del
perímetro de la ciudad que sea asiento del
respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con
una casilla de correo electrónico del letrado que lo
asista o represente…”)
- Inicio y Contestación demanda en PAPEL
- Solo para Notificaciones a Domicilios
Constituidos (Denunciados y Reales en “Papel”)
13. - Artículo 2 : Hacer saber a los magistrados la
necesidad de aplicar la consecuencia que
deriva del artículo 41 del Código Procesal
Civil y Comercial, frente a la inobservancia, de las
partes de constituir el domicilio procesal electrónico
de conformidad a la carga prevista en el primer
párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos
de posibilitar el avance en la concreción del nuevo
sistema de notificaciones electrónicas.
Resolución 582/16 –Resolución 582/16 –
ObligatoriedadObligatoriedad
14. - Obligatoriedad para letrados y auxiliares de
justicia a partir del 1/2/2016
(Ac. 3272/15 Prorroga hasta 2/5/2016)
- Causa de Fuerza Mayor
- Recepción de escritos en papel
Acordada 3733/14 –Acordada 3733/14 –
Uso del SistemaUso del Sistema
- Resolución 582/16
15. Presentaciones ElectrónicasPresentaciones Electrónicas
El sistema de presentaciones electrónicas y su
reglamento fue aprobado por la Resolución
1827/12
- Patrocinio (Art 4 in fine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento /
Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
- Formato (Res 2414/92)
- Publicación en la MEV
17. En caso en que las partes actúen por derecho
propio, deberán conferir plenos efectos a la
actuación de su letrado respecto del casillero
virtual en el que ha constituido domicilio para
todas las presentaciones realizadas por este
medio, otorgando poder suficiente a tal efecto,
pudiendo en su caso ser realizado mediante acta
labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del
CPCC).
Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio
19. Notificaciones ElectrónicasNotificaciones Electrónicas
El sistema y reglamento para la notificación por
medios electrónicos esta definido en el Acuerdo
3540/11
- Domicilio Electrónico (Art 3)
- Momento que opera la Notificación (Art 5)
- Auditoria (Art 8)
- Confronte (Art 4)
- Copia de documental para traslado (Art 5)