2. “Conjunto de instrucciones
expresadas mediante
palabras, códigos, planes o
cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un
dispositivo de lectura
automatizada sea capaz de
hacer que un ordenador
ejecute determinada tarea u
obtenga determinado
resultado” (OMPI).
3. LA PROTECCIÓN POR EL DERECHO DE AUTOR
El art. 10 del acuerdo sobre los
ADPIC establece que, sean programas
fuente o programas objeto, los
programas de computación se
protegerán como obras literarias
conforme el convenio de Berna.
Entre otros instrumentos que habían
adoptado el mismo criterio que el
ADPIC, se puede mencionar; a la
Directiva 91/250/CCE; Decisión 351 de la
Comisión de Acuerdo de Cartagena
(C.A.); y el art. 1705 del N.A.F.T.A.