2. Art.46 - Sanciones
Las normas municipales
son OBLIGATORIAS
Las sanciones podrán ser de:
-multa
-suspensión de autorizaciones o licencias.
-clausura
-decomiso
-retención de productos o mobiliario.
-retiro de elementos.
-paralización de obras.
-demolición
-otras
3. Art.47 - Multas
APRUEBA Y MODIFICA la
escala de multas
respectivas
las multas de caracter tributario
se sujetan al código tributario
• No se puede aplicar multas
sucesivas por la misma
infracion.
• Ni por falta de pago de una
multa
4. Art.48. DECOMISO Y RETENCIÓN:
desposesión INMEDIATA y
disposición final
PRODUCTOS: adulterados,
vencidos, falsificados,
malogrados, en descomposición
En coordinación con:
- MINSA
- MINAGRI
- INDECOPI
- OTRO
- CON PARTICIPACIÓN DE
INDECOPI
5. • a. El comerciante informal, establecimiento comercial o
de servicios será sancionado con el decomiso si incurre
en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo
humano en estado de descomposición.
2. Tenencia o comercialización de productos adulterados.
3. Tenencia o comercialización de productos falsificados.
4. Tenencia o comercialización de productos que
constituyen peligro para la vida o la salud.
6. • b. El propietario y/o conductor de un predio podrá ser
sancionado con el decomiso de sus materiales de
construcción si incurren en cualquiera de las siguientes
faltas:
1. Por efectuar construcciones sin autorización municipal.
2. Por efectuar construcciones antirreglamentarias.
3. Por dejar materiales de construcción en la vía pública
más de 48 horas, previa notificación
8. • Los bienes retenidos permanecerán en
el depósito municipal por un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
Transcurrido el plazo sin haber sido
reclamados, la unidad correspondiente
podrá ordenar su disposición final,
pudiendo rematarlos o donarlos a
instituciones religiosas o altruistas.
9. Art. 49. – Clausura, retiro o demolición
Ordenar clausura
transitoria o definitiva de
edificios.
En caso de:
Prohibición o que genere algún
tipo de riesgo.