3. °misión Uniminuto.
°visión Uniminuto.
°reglamento institucional.
°opciones de grado (artículo 87)
°requisitos de grado en pregrado ( artículo 88).
°asistencia (capitulo XIII).
°tutoriales.
°bibliografía.
ÍNDICE
4. MISIÓN UNIMINUTO
La corporación universitaria será en el año 2.019
reconocida por tener todos sus procesos
CERTIFICADOS e integrar servicios INNOVADORES, se
caracteriza por tener la unión integral de todas y cada
una de las personas que la conforman, también
basándose en la implementación de tecnologías aptas
para el desarrollo íntegro de su estudiantes y
directivos.
5. VISIÓN UNIMINUTO
Otorgar a la comunidad uniminuto servicios y
herramientas de apoyo correspondientes a las
necesidades actuales, con miras a el apoyo y el
desarrollo ACADÉMICO e INVESTIGATIVO. tomando
como necesidad las tecnologías avanzadas,
colecciones bibliográficas y diferentes recursos físicos
que permitan el crecimiento y fortalecimiento de la
comunidad uniminuto.
6. REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CAPITULO XVI. TITULACIÓN Y GRADOS
Artículo 86. Derecho al título:
Una vez ya terminados y
aprobados todos los créditos
que exige el respectivo
programa académico , de
acuerdo con el plan de
estudios correspondientes, el
estudiante tiene derecho a
recibir el título que ofrece
UNIMINUTO para dicho
programa.
7. Artículo 87. Opciones de grado:
El estudiante de pregrado
debe registrar la asignatura ‘’
Proyecto de Grado’’ dentro
de las modalidades:
A) Sistematización de la
práctica profesional según el
programa.
B) Trabajo de grado
C) Cursos de postgrado en
UNIMINUTO
8. Artículo 88. Requisitos de grado en pregrado:
El estudiante deberá tener un
promedio mínimo de 3.0 en todas
las asignaturas cursadas y
aprobadas
La ceremonia de grado será siempre
colectiva, el rector de sede determinará las
fechas.
Artículo 89. Ceremonia de grado:
Artículo 90. Grado por ventanilla:
El rector puede autorizar el grado de un
estudiante sin asistir a la ceremonia con
solamente entregarle el diploma y el acta en
la secretaría de la sede
9. CAPITULO XIII. ASISTENCIA
- La inasistencia mayor o igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas didácticas sin justa
razón es causal de pérdida de la asignatura.
- Cuando se ha dejado de
asistir al 25%, aun por causa
justificada y aceptada.
- La inasistencia a clase de más del
90% de los estudiantes que cursan la
asignatura, sin justa causa, se
considera inasistencia colectiva y se
sancionará con falla doble.