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Obligaciones Ambientales
Talleres Automoción
Gestión de Residuos
Obligaciones
1.- Disponer de Autorización o Registro Administrativo
2.- Segregar los Residuos.
3.- Envasar los R.P.
4.- Etiquetar los recipientes que contengan R.P.
5.- Disponer de Zonas de Almacenamiento.
6.- Realizar la Gestión y Cesión del Residuo.
7.- Disponer de Libro Registro.
8.- Elaborar la Declaración Anual (solo gran productor)
9.- Realizar un Estudio de Minimización (solo gran productor)
Gestión de Residuos
Producción de Residuos Peligrosos
10.000 kg/año
Autorización de
Productor
Registro de Pequeños
Productores
Si es superior Si es igual o inferior
¿Grande o Pequeño
Productor?
Gestión de Residuos
SEGREGACIÓN DE RESIDUOS
Queda prohibido mezclar las diferentes categorías
de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con
residuos que no tienen la consideración de tóxicos
y peligrosos.
(Art. único, R.D. 952/1997)
Gestión de Residuos
Los envases y sus cierres
estarán concebidos y
realizados de forma que se
evite cualquier pérdida de
contenido y construidos con
materiales no susceptibles
de ser atacados por el
contenido ni de formar con
éste combinaciones
peligrosas.
Art. 13.a R.D. 833/88
RECIPIENTES Y ENVASES RP´S
Gestión de Residuos
ETIQUETADO RP´s
Los recipientes o envases que contengan residuos
peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible
e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado.
(Art. 14.1, R. D. 833/1988)
En la etiqueta debe figurar:
 Código de Identificación del residuo
 Datos del Titular (nombre, dirección y teléfono)
 Fecha de envasado
 Nombre del residuo contenido.
 Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma)
(Art. 14.2, R.D. 833/88)
Gestión de Residuos
E
J
E
M
P
L
O
RESIDUO: ACEITE USADO
FECHA INICIO ALMACENAMIENTO: _____
TITULAR DEL RESIDUO:_________
DIRECCIÓN: ________________________
TELÉFONO:___________________
NOCIVO
TÓXICO
CÓDIGO: Q7// R9 // L8 // C51 // H 5/14 // A220 // B3245
FECHA FIN ALMACENAMIENTO: _____
Gestión de Residuos
• El almacenamiento de residuos deberá cumplir con la
legislación y normas técnicas que les sean de
aplicación: mínimo estar techado, con cubetos
retención para residuos líquidos o fangosos y suelo
pavimentado.
• El TIEMPO de almacenamiento NO superará los SEIS
MESES, salvo autorización especial.
(Art. 15, R.D. 833/88)
ALMACENAMIENTO
Gestión de Residuos
• Libro registro RP
• Documento aceptación
para cada RP
• Documentos control y
seguimiento o Justificante
de cada retirada
• Declaración anual
productor
• Plan de minimización
Residuos Peligrosos
DOCUMENTACION
Gestión de Residuos
Se obliga al productor de residuos peligrosos a tener y
realizar un registro que deberá conservar durante un
período mínimo de cinco años
(Art. 16, R.D. 833/88)
• Origen del RP
• Cantidad producida, naturaleza y código del RP
• Fecha de cesión al gestor
• Fecha y descripción de los pretratamientos
• Fecha de inicio y fin de almacenamiento temporal
• Frecuencia recogida y medio de transporte
DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO RP´s
Gestión de Residuos
DOCUMENTO ACEPTACIÓN RESIDUO
El productor deberá contar con un compromiso
documental de aceptación por parte del gestor para cada
RP´s.
Expresa la admisión de los residuos entregados por el
productor al Gestor.
El productor debe conservar copia del mismo min. 5 años,
figurando el nº de aceptación y la fecha de recepción.
(Art. 34 RD 833/88)
Gestión de Residuos
DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Es el documento que justifica la transferencia de titularidad del
residuo desde el productor hasta el gestor.
Debe cumplimentarse para cada retirada entre el productor y el
gestor, y remitirlo a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de
Medio Ambiente si afecta a varias Comunidades.
(Art. 35 , R.D. 833/88)
JUSTIFICANTE RETIRADA
Es el documento que sustituye al de control y seguimiento para
pequeños productores en la Comunidad Valenciana. Debe
cumplimentarse para cada retirada
(Orden 6/07/1994 CV)
Gestión de Residuos
• Tiene que ser realizada por los productores de R.P.
• Se presenta anualmente y antes del 31 de marzo.
• No es necesaria si la producción es inferior a 10.000kg.
• El productor conservará una copia durante un período
no inferior a 5 años.
(Art. 18 y 19, R.D. 833/88)
DECLARACIÓN ANUAL RESIDUOS
Gestión de Residuos
PLAN MINIMIZACIÓN Y REDUCCIÓN RESÍDUOS
(SOLO GRANDES PRODUCTORES)
En el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de
este Real Decreto, los productores de residuos tóxicos y
peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad
Autónoma correspondiente un estudio de minimización de
dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose
a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en
la medida de sus posibilidades.”
Disposición Segunda del R.D. 952/1997
Gestión de Residuos
• Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
• Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades
• Multa de hasta 600.000 €
MUY GRAVES:
• Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
• Cese temporal de las actividades
• Multa de hasta 300.000 €
GRAVES:
• Clausura temporal parcial de las instalaciones.
• Multa de hasta 6.000 €
• Advertencia de la autoridad competente
LEVES:
REGIMEN SANCIONADOR (Ley 10/1998)
Gestión de Residuos
• La realización de actividades de producción, de
residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones
correspondientes
• Abandono, vertido o depósito incontrolado de RP
• Omisión de información o aportación de datos falsos a
la Administración
• Entrega de RP a personas físicas o jurídicas no
autorizadas
• Incumplimiento de las condiciones de la instalación
para las que fue concedida la autorización
MUY GRAVES:
Gestión de Residuos
• Las previstas como muy graves cuando por la cantidad o
calidad de los residuos no resulte previsible la creación de un
riesgo muy grave para las personas y sus bienes, recursos
naturales o el medio ambiente.
• Falta de etiquetado o etiquetado incorrecto de los envases
que contengan RP’s.
• La no coincidencia de los residuos transportados con lo
indicado en los documentos que acompañan a los residuos.
• No cumplir las obligaciones relativas al registro de control,
origen, destino y conservación de la documentación
correspondiente
GRAVES:
Gestión de Residuos
• No separar los RP’s o mezclar residuos peligrosos
incomplatibles entre sí o con otros residuos urbanos e
industriales.
• No aportar a la Administración o entregar fuera de plazo la
información reglamentariamente exigible.
• Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias
que no suponga una infracción grave o muy grave.
• La no coincidencia entre lo enviado y lo indicado en los
documentos, que no suponga un peligro potencial
LEVES:
Obligaciones Productor
Neumáticos
Neumáticos Fuera de Uso
Marco Legislativo
Decreto 2/2003 Consell C.V.
• El productor deberá solicitar inscripción en el registro de la
Consellería solo si supera las 10 Tn/año de residuos NO
peligrosos.
• Deberá llevar registro documental sobre:
- Cantidades entregadas a Gestor Autorizado
- Documentos justificantes de entrega y aceptación
Envases y Residuos de
envases
Declaración Anual de residuos envases
Marco Legislativo:
 Ley 11/1997 Envases y
residuos de envases
 R.D. 782/1998 Reglamento
desarrollo de la Ley
 Orden 5/12/2002 C.V. Modelo
Declaración de envases y
residuos de envases
Declaración Anual de residuos envases
¿Qué se declara?
Residuos de envases
cedidos a un gestor
autorizado, tanto
residuos peligrosos
como residuos no
peligrosos
Suelos
OBLIGACIONES ACUSTICAS
 Exige auditorias acústicas cada 5 años por una
OCA, en aquellas actividades calificadas
susceptibles de generar ruidos y vibraciones.
 Deberá llevarse un libro de registro con estas
auditorías acústicas
Informe Suelos Contaminados
Ruidos
Marco Legislativo:
Ruido
 LEY 37/2003 del Ruido.
 Ley 7/2002, de la GV Protección contaminación
acústica
 Decreto 266/2004 prevención y corrección del ruido en
instalaciones, edificios, servicios, obras.
OBLIGACIONES ACUSTICAS
 Exige auditorias acústicas cada 5 años por una
OCA, en aquellas actividades calificadas
susceptibles de generar ruidos y vibraciones.
 Deberá llevarse un libro de registro con estas
auditorías acústicas
Ruido
EMISIONES ATMOSFERA
(SOLO LOS QUE TIENEN CABINA)
Marco Legislativo:
Emisiones atmosféricas
 LEY 38/72 Protección ambiente
atmosférico
 DECRETO 833/75 desarrolla la
Ley
 ORDEN 18/10/1976 Prevención y
corrección de la contaminación
atmosférica de origen industrial
Emisiones atmosféricas
Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
GRUPO A: Actividades de mayor potencial contaminante (Centrales
térmicas >50 Mw, Nucleares, Refinerías, Siderurgia, Metalurgia, etc.)
GRUPO B: Actividades de potencial contaminante medio (Centrales
térmica <50 Mw, Generadores de vapor/calor >2000 termias/hora, etc.)
ANEXO II Decreto 833/75
GRUPO C: Actividades de potencial contaminante bajo
3.12.1. Aplicación en frío de pinturas sobre cualquier soporte,
y cocción o secado cuando la cantidad almacenada sea ≤ 1.000 lts.
¡¡¡ Atención: Cabinas de Pintado !!!
CABINAS DE PINTADO
 Solicitar libro de emisiones en
Dirección Calidad Ambiental de
Consellería Territorio y Vivienda. Un
libro por cada foco emisor (≈
chimenea). En una cabina dos focos:
 Uno del quemador gasoil
 Otro de la propia cabina (vapores
disolvente)
 Analítica de emisiones por OCA para
dar de alta el foco y cada 5 años
Emisiones atmosféricas
VERTIDOS
Vertidos de aguas
Vertidos a Alcantarillado Público
 La regulación viene marcada por la
ordenanza del municipio
 Solicitar permiso de vertido al Ayto.
 Solicitar permiso de conexión al
alcantarillado público
 Cumplir con los límites máx.
contaminantes permitidos
~ Aguas sanitarias y pluviales
~ Aguas de proceso residuales
 Canon de saneamiento

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  • 2. Gestión de Residuos Obligaciones 1.- Disponer de Autorización o Registro Administrativo 2.- Segregar los Residuos. 3.- Envasar los R.P. 4.- Etiquetar los recipientes que contengan R.P. 5.- Disponer de Zonas de Almacenamiento. 6.- Realizar la Gestión y Cesión del Residuo. 7.- Disponer de Libro Registro. 8.- Elaborar la Declaración Anual (solo gran productor) 9.- Realizar un Estudio de Minimización (solo gran productor)
  • 3. Gestión de Residuos Producción de Residuos Peligrosos 10.000 kg/año Autorización de Productor Registro de Pequeños Productores Si es superior Si es igual o inferior ¿Grande o Pequeño Productor?
  • 4. Gestión de Residuos SEGREGACIÓN DE RESIDUOS Queda prohibido mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos. (Art. único, R.D. 952/1997)
  • 5. Gestión de Residuos Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas. Art. 13.a R.D. 833/88 RECIPIENTES Y ENVASES RP´S
  • 6. Gestión de Residuos ETIQUETADO RP´s Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado. (Art. 14.1, R. D. 833/1988) En la etiqueta debe figurar:  Código de Identificación del residuo  Datos del Titular (nombre, dirección y teléfono)  Fecha de envasado  Nombre del residuo contenido.  Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma) (Art. 14.2, R.D. 833/88)
  • 7. Gestión de Residuos E J E M P L O RESIDUO: ACEITE USADO FECHA INICIO ALMACENAMIENTO: _____ TITULAR DEL RESIDUO:_________ DIRECCIÓN: ________________________ TELÉFONO:___________________ NOCIVO TÓXICO CÓDIGO: Q7// R9 // L8 // C51 // H 5/14 // A220 // B3245 FECHA FIN ALMACENAMIENTO: _____
  • 8. Gestión de Residuos • El almacenamiento de residuos deberá cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación: mínimo estar techado, con cubetos retención para residuos líquidos o fangosos y suelo pavimentado. • El TIEMPO de almacenamiento NO superará los SEIS MESES, salvo autorización especial. (Art. 15, R.D. 833/88) ALMACENAMIENTO
  • 9. Gestión de Residuos • Libro registro RP • Documento aceptación para cada RP • Documentos control y seguimiento o Justificante de cada retirada • Declaración anual productor • Plan de minimización Residuos Peligrosos DOCUMENTACION
  • 10. Gestión de Residuos Se obliga al productor de residuos peligrosos a tener y realizar un registro que deberá conservar durante un período mínimo de cinco años (Art. 16, R.D. 833/88) • Origen del RP • Cantidad producida, naturaleza y código del RP • Fecha de cesión al gestor • Fecha y descripción de los pretratamientos • Fecha de inicio y fin de almacenamiento temporal • Frecuencia recogida y medio de transporte DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO RP´s
  • 11. Gestión de Residuos DOCUMENTO ACEPTACIÓN RESIDUO El productor deberá contar con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor para cada RP´s. Expresa la admisión de los residuos entregados por el productor al Gestor. El productor debe conservar copia del mismo min. 5 años, figurando el nº de aceptación y la fecha de recepción. (Art. 34 RD 833/88)
  • 12. Gestión de Residuos DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Es el documento que justifica la transferencia de titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor. Debe cumplimentarse para cada retirada entre el productor y el gestor, y remitirlo a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Medio Ambiente si afecta a varias Comunidades. (Art. 35 , R.D. 833/88) JUSTIFICANTE RETIRADA Es el documento que sustituye al de control y seguimiento para pequeños productores en la Comunidad Valenciana. Debe cumplimentarse para cada retirada (Orden 6/07/1994 CV)
  • 13. Gestión de Residuos • Tiene que ser realizada por los productores de R.P. • Se presenta anualmente y antes del 31 de marzo. • No es necesaria si la producción es inferior a 10.000kg. • El productor conservará una copia durante un período no inferior a 5 años. (Art. 18 y 19, R.D. 833/88) DECLARACIÓN ANUAL RESIDUOS
  • 14. Gestión de Residuos PLAN MINIMIZACIÓN Y REDUCCIÓN RESÍDUOS (SOLO GRANDES PRODUCTORES) En el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.” Disposición Segunda del R.D. 952/1997
  • 15. Gestión de Residuos • Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones. • Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades • Multa de hasta 600.000 € MUY GRAVES: • Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones. • Cese temporal de las actividades • Multa de hasta 300.000 € GRAVES: • Clausura temporal parcial de las instalaciones. • Multa de hasta 6.000 € • Advertencia de la autoridad competente LEVES: REGIMEN SANCIONADOR (Ley 10/1998)
  • 16. Gestión de Residuos • La realización de actividades de producción, de residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones correspondientes • Abandono, vertido o depósito incontrolado de RP • Omisión de información o aportación de datos falsos a la Administración • Entrega de RP a personas físicas o jurídicas no autorizadas • Incumplimiento de las condiciones de la instalación para las que fue concedida la autorización MUY GRAVES:
  • 17. Gestión de Residuos • Las previstas como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, recursos naturales o el medio ambiente. • Falta de etiquetado o etiquetado incorrecto de los envases que contengan RP’s. • La no coincidencia de los residuos transportados con lo indicado en los documentos que acompañan a los residuos. • No cumplir las obligaciones relativas al registro de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente GRAVES:
  • 18. Gestión de Residuos • No separar los RP’s o mezclar residuos peligrosos incomplatibles entre sí o con otros residuos urbanos e industriales. • No aportar a la Administración o entregar fuera de plazo la información reglamentariamente exigible. • Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no suponga una infracción grave o muy grave. • La no coincidencia entre lo enviado y lo indicado en los documentos, que no suponga un peligro potencial LEVES:
  • 20. Neumáticos Fuera de Uso Marco Legislativo Decreto 2/2003 Consell C.V. • El productor deberá solicitar inscripción en el registro de la Consellería solo si supera las 10 Tn/año de residuos NO peligrosos. • Deberá llevar registro documental sobre: - Cantidades entregadas a Gestor Autorizado - Documentos justificantes de entrega y aceptación
  • 21. Envases y Residuos de envases
  • 22. Declaración Anual de residuos envases Marco Legislativo:  Ley 11/1997 Envases y residuos de envases  R.D. 782/1998 Reglamento desarrollo de la Ley  Orden 5/12/2002 C.V. Modelo Declaración de envases y residuos de envases
  • 23. Declaración Anual de residuos envases ¿Qué se declara? Residuos de envases cedidos a un gestor autorizado, tanto residuos peligrosos como residuos no peligrosos
  • 25. OBLIGACIONES ACUSTICAS  Exige auditorias acústicas cada 5 años por una OCA, en aquellas actividades calificadas susceptibles de generar ruidos y vibraciones.  Deberá llevarse un libro de registro con estas auditorías acústicas Informe Suelos Contaminados
  • 27. Marco Legislativo: Ruido  LEY 37/2003 del Ruido.  Ley 7/2002, de la GV Protección contaminación acústica  Decreto 266/2004 prevención y corrección del ruido en instalaciones, edificios, servicios, obras.
  • 28. OBLIGACIONES ACUSTICAS  Exige auditorias acústicas cada 5 años por una OCA, en aquellas actividades calificadas susceptibles de generar ruidos y vibraciones.  Deberá llevarse un libro de registro con estas auditorías acústicas Ruido
  • 29. EMISIONES ATMOSFERA (SOLO LOS QUE TIENEN CABINA)
  • 30. Marco Legislativo: Emisiones atmosféricas  LEY 38/72 Protección ambiente atmosférico  DECRETO 833/75 desarrolla la Ley  ORDEN 18/10/1976 Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial
  • 31. Emisiones atmosféricas Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera GRUPO A: Actividades de mayor potencial contaminante (Centrales térmicas >50 Mw, Nucleares, Refinerías, Siderurgia, Metalurgia, etc.) GRUPO B: Actividades de potencial contaminante medio (Centrales térmica <50 Mw, Generadores de vapor/calor >2000 termias/hora, etc.) ANEXO II Decreto 833/75 GRUPO C: Actividades de potencial contaminante bajo 3.12.1. Aplicación en frío de pinturas sobre cualquier soporte, y cocción o secado cuando la cantidad almacenada sea ≤ 1.000 lts. ¡¡¡ Atención: Cabinas de Pintado !!!
  • 32. CABINAS DE PINTADO  Solicitar libro de emisiones en Dirección Calidad Ambiental de Consellería Territorio y Vivienda. Un libro por cada foco emisor (≈ chimenea). En una cabina dos focos:  Uno del quemador gasoil  Otro de la propia cabina (vapores disolvente)  Analítica de emisiones por OCA para dar de alta el foco y cada 5 años Emisiones atmosféricas
  • 34. Vertidos de aguas Vertidos a Alcantarillado Público  La regulación viene marcada por la ordenanza del municipio  Solicitar permiso de vertido al Ayto.  Solicitar permiso de conexión al alcantarillado público  Cumplir con los límites máx. contaminantes permitidos ~ Aguas sanitarias y pluviales ~ Aguas de proceso residuales  Canon de saneamiento