2. Gestión de Residuos
Obligaciones
1.- Disponer de Autorización o Registro Administrativo
2.- Segregar los Residuos.
3.- Envasar los R.P.
4.- Etiquetar los recipientes que contengan R.P.
5.- Disponer de Zonas de Almacenamiento.
6.- Realizar la Gestión y Cesión del Residuo.
7.- Disponer de Libro Registro.
8.- Elaborar la Declaración Anual (solo gran productor)
9.- Realizar un Estudio de Minimización (solo gran productor)
3. Gestión de Residuos
Producción de Residuos Peligrosos
10.000 kg/año
Autorización de
Productor
Registro de Pequeños
Productores
Si es superior Si es igual o inferior
¿Grande o Pequeño
Productor?
4. Gestión de Residuos
SEGREGACIÓN DE RESIDUOS
Queda prohibido mezclar las diferentes categorías
de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con
residuos que no tienen la consideración de tóxicos
y peligrosos.
(Art. único, R.D. 952/1997)
5. Gestión de Residuos
Los envases y sus cierres
estarán concebidos y
realizados de forma que se
evite cualquier pérdida de
contenido y construidos con
materiales no susceptibles
de ser atacados por el
contenido ni de formar con
éste combinaciones
peligrosas.
Art. 13.a R.D. 833/88
RECIPIENTES Y ENVASES RP´S
6. Gestión de Residuos
ETIQUETADO RP´s
Los recipientes o envases que contengan residuos
peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible
e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado.
(Art. 14.1, R. D. 833/1988)
En la etiqueta debe figurar:
Código de Identificación del residuo
Datos del Titular (nombre, dirección y teléfono)
Fecha de envasado
Nombre del residuo contenido.
Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma)
(Art. 14.2, R.D. 833/88)
7. Gestión de Residuos
E
J
E
M
P
L
O
RESIDUO: ACEITE USADO
FECHA INICIO ALMACENAMIENTO: _____
TITULAR DEL RESIDUO:_________
DIRECCIÓN: ________________________
TELÉFONO:___________________
NOCIVO
TÓXICO
CÓDIGO: Q7// R9 // L8 // C51 // H 5/14 // A220 // B3245
FECHA FIN ALMACENAMIENTO: _____
8. Gestión de Residuos
• El almacenamiento de residuos deberá cumplir con la
legislación y normas técnicas que les sean de
aplicación: mínimo estar techado, con cubetos
retención para residuos líquidos o fangosos y suelo
pavimentado.
• El TIEMPO de almacenamiento NO superará los SEIS
MESES, salvo autorización especial.
(Art. 15, R.D. 833/88)
ALMACENAMIENTO
9. Gestión de Residuos
• Libro registro RP
• Documento aceptación
para cada RP
• Documentos control y
seguimiento o Justificante
de cada retirada
• Declaración anual
productor
• Plan de minimización
Residuos Peligrosos
DOCUMENTACION
10. Gestión de Residuos
Se obliga al productor de residuos peligrosos a tener y
realizar un registro que deberá conservar durante un
período mínimo de cinco años
(Art. 16, R.D. 833/88)
• Origen del RP
• Cantidad producida, naturaleza y código del RP
• Fecha de cesión al gestor
• Fecha y descripción de los pretratamientos
• Fecha de inicio y fin de almacenamiento temporal
• Frecuencia recogida y medio de transporte
DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO RP´s
11. Gestión de Residuos
DOCUMENTO ACEPTACIÓN RESIDUO
El productor deberá contar con un compromiso
documental de aceptación por parte del gestor para cada
RP´s.
Expresa la admisión de los residuos entregados por el
productor al Gestor.
El productor debe conservar copia del mismo min. 5 años,
figurando el nº de aceptación y la fecha de recepción.
(Art. 34 RD 833/88)
12. Gestión de Residuos
DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Es el documento que justifica la transferencia de titularidad del
residuo desde el productor hasta el gestor.
Debe cumplimentarse para cada retirada entre el productor y el
gestor, y remitirlo a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de
Medio Ambiente si afecta a varias Comunidades.
(Art. 35 , R.D. 833/88)
JUSTIFICANTE RETIRADA
Es el documento que sustituye al de control y seguimiento para
pequeños productores en la Comunidad Valenciana. Debe
cumplimentarse para cada retirada
(Orden 6/07/1994 CV)
13. Gestión de Residuos
• Tiene que ser realizada por los productores de R.P.
• Se presenta anualmente y antes del 31 de marzo.
• No es necesaria si la producción es inferior a 10.000kg.
• El productor conservará una copia durante un período
no inferior a 5 años.
(Art. 18 y 19, R.D. 833/88)
DECLARACIÓN ANUAL RESIDUOS
14. Gestión de Residuos
PLAN MINIMIZACIÓN Y REDUCCIÓN RESÍDUOS
(SOLO GRANDES PRODUCTORES)
En el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de
este Real Decreto, los productores de residuos tóxicos y
peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad
Autónoma correspondiente un estudio de minimización de
dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose
a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en
la medida de sus posibilidades.”
Disposición Segunda del R.D. 952/1997
15. Gestión de Residuos
• Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
• Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades
• Multa de hasta 600.000 €
MUY GRAVES:
• Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
• Cese temporal de las actividades
• Multa de hasta 300.000 €
GRAVES:
• Clausura temporal parcial de las instalaciones.
• Multa de hasta 6.000 €
• Advertencia de la autoridad competente
LEVES:
REGIMEN SANCIONADOR (Ley 10/1998)
16. Gestión de Residuos
• La realización de actividades de producción, de
residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones
correspondientes
• Abandono, vertido o depósito incontrolado de RP
• Omisión de información o aportación de datos falsos a
la Administración
• Entrega de RP a personas físicas o jurídicas no
autorizadas
• Incumplimiento de las condiciones de la instalación
para las que fue concedida la autorización
MUY GRAVES:
17. Gestión de Residuos
• Las previstas como muy graves cuando por la cantidad o
calidad de los residuos no resulte previsible la creación de un
riesgo muy grave para las personas y sus bienes, recursos
naturales o el medio ambiente.
• Falta de etiquetado o etiquetado incorrecto de los envases
que contengan RP’s.
• La no coincidencia de los residuos transportados con lo
indicado en los documentos que acompañan a los residuos.
• No cumplir las obligaciones relativas al registro de control,
origen, destino y conservación de la documentación
correspondiente
GRAVES:
18. Gestión de Residuos
• No separar los RP’s o mezclar residuos peligrosos
incomplatibles entre sí o con otros residuos urbanos e
industriales.
• No aportar a la Administración o entregar fuera de plazo la
información reglamentariamente exigible.
• Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias
que no suponga una infracción grave o muy grave.
• La no coincidencia entre lo enviado y lo indicado en los
documentos, que no suponga un peligro potencial
LEVES:
20. Neumáticos Fuera de Uso
Marco Legislativo
Decreto 2/2003 Consell C.V.
• El productor deberá solicitar inscripción en el registro de la
Consellería solo si supera las 10 Tn/año de residuos NO
peligrosos.
• Deberá llevar registro documental sobre:
- Cantidades entregadas a Gestor Autorizado
- Documentos justificantes de entrega y aceptación
22. Declaración Anual de residuos envases
Marco Legislativo:
Ley 11/1997 Envases y
residuos de envases
R.D. 782/1998 Reglamento
desarrollo de la Ley
Orden 5/12/2002 C.V. Modelo
Declaración de envases y
residuos de envases
23. Declaración Anual de residuos envases
¿Qué se declara?
Residuos de envases
cedidos a un gestor
autorizado, tanto
residuos peligrosos
como residuos no
peligrosos
25. OBLIGACIONES ACUSTICAS
Exige auditorias acústicas cada 5 años por una
OCA, en aquellas actividades calificadas
susceptibles de generar ruidos y vibraciones.
Deberá llevarse un libro de registro con estas
auditorías acústicas
Informe Suelos Contaminados
27. Marco Legislativo:
Ruido
LEY 37/2003 del Ruido.
Ley 7/2002, de la GV Protección contaminación
acústica
Decreto 266/2004 prevención y corrección del ruido en
instalaciones, edificios, servicios, obras.
28. OBLIGACIONES ACUSTICAS
Exige auditorias acústicas cada 5 años por una
OCA, en aquellas actividades calificadas
susceptibles de generar ruidos y vibraciones.
Deberá llevarse un libro de registro con estas
auditorías acústicas
Ruido
30. Marco Legislativo:
Emisiones atmosféricas
LEY 38/72 Protección ambiente
atmosférico
DECRETO 833/75 desarrolla la
Ley
ORDEN 18/10/1976 Prevención y
corrección de la contaminación
atmosférica de origen industrial
31. Emisiones atmosféricas
Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
GRUPO A: Actividades de mayor potencial contaminante (Centrales
térmicas >50 Mw, Nucleares, Refinerías, Siderurgia, Metalurgia, etc.)
GRUPO B: Actividades de potencial contaminante medio (Centrales
térmica <50 Mw, Generadores de vapor/calor >2000 termias/hora, etc.)
ANEXO II Decreto 833/75
GRUPO C: Actividades de potencial contaminante bajo
3.12.1. Aplicación en frío de pinturas sobre cualquier soporte,
y cocción o secado cuando la cantidad almacenada sea ≤ 1.000 lts.
¡¡¡ Atención: Cabinas de Pintado !!!
32. CABINAS DE PINTADO
Solicitar libro de emisiones en
Dirección Calidad Ambiental de
Consellería Territorio y Vivienda. Un
libro por cada foco emisor (≈
chimenea). En una cabina dos focos:
Uno del quemador gasoil
Otro de la propia cabina (vapores
disolvente)
Analítica de emisiones por OCA para
dar de alta el foco y cada 5 años
Emisiones atmosféricas
34. Vertidos de aguas
Vertidos a Alcantarillado Público
La regulación viene marcada por la
ordenanza del municipio
Solicitar permiso de vertido al Ayto.
Solicitar permiso de conexión al
alcantarillado público
Cumplir con los límites máx.
contaminantes permitidos
~ Aguas sanitarias y pluviales
~ Aguas de proceso residuales
Canon de saneamiento