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DENUNCIA PENAL
Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa,
Procurador General de Justicia del Distrito Federal,
Presente.
Lía Limón García y Rafael Calderón Jiménez, en ejercicio de
nuestros personales derechos y en nuestro carácter de diputadas a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones y documentos el inmueble ubicado
en la calle de Plaza de la Constitución número 7, segundo piso, oficina
209, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para los mismos
efectos e imponerse de los autos al Licenciado en Derecho Alejandro
Martínez Álvarez, así como a las CC. Noemí Olaya Festinher Arias,
Margarita Barragán Alejandro y/o Patricia del Ángel Ginez, a Usted,
respetuosamente, acudimos a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 8° y 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, 9 Bis, 183, 184 y 185, del Código
Procedimientos Penales para esta entidad federativa; 2, 3 y 4 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; y 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, venimos a hacer formal DENUNCIA
DE HECHOS, en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, solicitándole se inicie la
investigación correspondiente por parte de esa representación social,
se agoten diligencias conducentes y una vez agotadas las mismas, y
de encontrar alguna conducta punible, se ejercite acción penal en
contra de quien o quienes resulten responsables.
Los hechos que se denuncian son imputables al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrad Casaubón, y a
quienes resulten responsables por su participación, tolerancia o
aceptación en la comisión y consumación de los mismos.
La presente denuncia tiene sus antecedentes en los siguientes
HECHOS
1.- El 27 de mayo de 2003, se publicó la Ley de Aguas del Distrito
Federal. En dicha ley se señala que el Jefe de Gobierno expedirá todas
las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la misma
ley. En efecto, EXISTE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y
DRENAJE PARA D.F., PERO ESTE ES DEL 25 DE ENERO DE 1990, de
manera que no se ha creado el reglamento de dicha ley. En
consecuencia, la falta del reglamento de dicha ley es imputable al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal.
2.- El 08 de octubre de 2008, se publicó la Ley de Archivos del Distrito
Federal. El Artículo 4 de la misma norma señala que para los efectos
de esta ley, se entiende por Reglamento, el reglamento de la misma.
En consecuencia, el Jefe de Gobierno, teniendo que emitir el
reglamento correspondiente, no lo ha hecho.
3.- El 22 de enero de 2009, se publicó la Ley de Bibliotecas del
Distrito Federal. El artículo SÉPTIMO transitorio dispone que el Jefe de
Gobierno contará con un máximo de 60 días a partir de la publicación
de dicho Decreto, para expedir el reglamento de dicha Ley. No
obstante haber transcurrido más de quinientos setenta días, el Jefe de
Gobierno del distrito Federal no ha emitido el reglamento.
4.- El 03 de enero de 2008, se publicó la Ley de Desarrollo
Metropolitano para el Distrito Federal. En el artículo SEGUNDO
transitorio se señala que a más tardar en 90 días después de su
publicación, deberían actualizarse las disposiciones reglamentarias
para dar cumplimiento a esta reforma. Hasta ahora, han pasado más
de setecientos ochenta días y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
no ha emitido el reglamento correspondiente.
5.- El 31 de enero de 2008, se publicó la Ley de Desarrollo Rural
2
Sustentable del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de
dicha ley señala que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley,
el Reglamento que previene este ordenamiento y las demás
disposiciones administrativas necesarias que no estén expresamente
encomendadas a otros órganos o dependencias en dicha Ley. A más
de novecientos días de pubicada la ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente.
6.- El 04 de enero de 2008, se publicó la Ley de Educación Física y
Deporte del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha
ley dispone que el Reglamento de la misma, deberá expedirse dentro
de los veinte días siguientes a la fecha en que entre en vigor. Hasta
ahora, estándo en vigor la ley, a más de novecientos días, no se ha
emitido el reglamento correspondiente.
7.- El 13 de marzo de 2002, se pubicó la Ley de Entrega-Recepción de
los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. El
artículo SEGUNDO transitorio de dicha ley señala que se derogan
todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias
que se opongan a la presente Ley; y el artículo TERCERO transitorio
dispone que se otorga un plazo máximo de 180 días naturales para
que la Contraloría General u órgano interno correspondiente de los
entes de la Administración Pública, apliquen la normatividad a que se
contrae esta Ley. Hasta ahora el Jefe de Gobierno no ha emitido el
reglamento correspondiente.
8.- El 26 de enero de 2009, se publicó la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal. El artículo QUINTO transitorio dispone
que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el
Reglamento de dicha ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes
inherentes, en un plazo que no exceda los 60 días contabilizados a
partir de su publicación. A más de quinientos setenta días de
publicada la ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido
el reglamento correspondiente.
9.- El 17 de febrero de 2009, se publicó la Ley de Filmaciones del
3
Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio dispone que se otorga
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales
a partir de la publicación del presente decreto a efecto de que emita
el Reglamento, los lineamientos y los formatos correspondientes que
permitan la operatividad de la presente Ley. Han pasado 400 días de
que se publicó la ley de marras y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal no ha emitido el reglamento correspondiente.
10.- El 04 de noviembre de 2009, se publicó la Ley de Firma
Electrónica del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio
dispone que a más tardar en 180 días posteriores a la entrada en
vigor de dicha ley, los entes obligados deberán iniciar la actualización
de las disposiciones reglamentarias o administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente ley. Hasta ahora el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal no ha dado cumplimiento al mandato legal en
comento, de emitir el reglamento correspondiente.
11.- El 14 de octubre de 2003, se publicó la Ley de Fomento Cultural
del Distrito Federal. El artículo SEGUNDO transitorio dispone que para
la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal expediría el reglamento correspondiente. A casi
quinientos días de de vigencia de dicha ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente.
12.- El 23 de abril de 2009, se publicó la Ley de Fomento de Procesos
Productivos Eficientes para el Distrito Federal. El artículo TERCERO
transitorio de dicha ley señala que dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal expediría las disposiciones
reglamentarias necesarias para su implementación. Hasta ahora han
pasado ciento veinte días de que la ley se publicó y el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento
correspondiente.
13.- El 26 de diciembre de 1996, se publicó la Ley de Fomento para el
Desarrollo Económico del Distrito Federal. El Artículo 49 de dicha ley
dispone que los instrumentos de desregulación y simplificación
4
administrativa tienen por objeto facilitar, agilizar y reducir los
trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y
operación de empresas. Lo anterior, según el disposititvo legal citado,
se expresará en los acuerdos, reglamentos y programas especiales
que al efecto se expidan. En el decreto de reformas a esta ley, de 23
de abril de 2009, se estableció, en el artículo quinto transitorio, que
noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, debería el
Jefe de Gobierno emitir el reglamento respectivo. No obtante haber
transcurrido 480 días de que la ley está vigente, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, no se ha emitido el reglamento correspondiente.
14.- El 04 de marzo de 2009, se publicó la Ley de Fomento para la
Lectura y el Libro del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio
de dicha norma dispone que en el término de noventa días, contados
a partir de la entrada en vigor de la misma ley, debe formarse el
Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal, y a los
sesenta días de integrado este consejo, debería expedirse su
reglamento y programa de trabajo. Hasta ahora han pasado más de
cuatrocientos días de que entró en vigor el reglamento
correspondiente y no se ha hecho.
15.- El 03 de noviembre de 2009, se publicó la Ley de Infraestructura
Física Educativa del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio
de dicha ley dispone que el Reglamento de la Ley de Infraestructura
Física Educativa del Distrito Federal y los Lineamientos generales a
emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Hasta
ahora el Jefe de Gobierno lleva 90 días de fuera del plazo legal para
emitir el reglamento.
16.- El 25 de julio del 2000, se publicó la Ley de las y los Jóvenes del
Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio del decreto de
reformas del 17 de noviembre de 2004, dispone que el Reglamento
del Instituto de la Juventud del Distrito Federal deberá expedirse
dentro de los 90 días a partir de publicación de la refroma. Hasta
ahora han transcurrido más de 2400 días de que el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal debió emitir el reglamento correspondiente.
5
17.- El 31 de enero del 2000, se publicó la Ley de los Derechos de las
niñas y niños en el Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio del
decreto de 4 de enero de 2008, dispone que el Gobierno del Distrito
Federal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
emitirá dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del
presente decreto, el Reglamento a que se refiere el artículo 494-D.
Hasta ahora hay una demora de más de 1170 días por parte del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en la emisión del reglamento
corresopndiente.
18.- El 7 de marzo del 2000, se publicó la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. El artículo 35 de
dicha ley dispone que la integración de los grupos de trabajo, sus
atribuciones y las sesiones del Consejo, serán definidas en el
reglamento que al efecto se expida. Hasta ahora el reglamento a que
se refiere la ley no ha sido expedido por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, no obstante haber transcurrido ya más de diez años
de vigencia de dicha ley, es decir, más de tres mil seiscientos días.
19.- El 27 de enero del 2000, se publicó la Ley de Planeación de
Desarrollo del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de dicha
norma dispone que el Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en
un plazo no mayor de 8 meses a partir de la publicación de la misma.
A más de ciento veintisiete meses de expedida la ley, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento
correspondiente.
20.- El 10 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Planeación
Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal. El
artículo CUARTO transitorio de dicha norma dispone que en un plazo
no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento
respectivo. A más de quinientos días de vigencia de la mencionada
ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el
reglamento correspondiente.
21.- El 31 de diciembre de 1998, se publicó Ley de Propiedad en
6
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Dicha ley señala
que “REGLAMENTO es el instrumento jurídico que complementa y
especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las
características de cada condominio.” Hasta ahora, la ley en cita no
cuenta con reglamento debido a que el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal no lo ha emitido, no obstante haber transcurrido ya casi doce
años de vigencia de la misma.
22.- El 13 de abril de 2000, se publicó la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico para el Distrito Federal. El
artículo TERCERO transitorio de dicha ey señala que las disposiciones
reglamentarias de la misma Ley deberán expedirse dentro de los
ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor. No
obstante haber transcurrido más de tres mil seiscientos días de
vigencia de la citada ley, hasta ahora el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal no ha emitido la reglamentación correspondiente.
23.- El 17 de septiembre de 2009, se publicó la Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal. El articulo TERCERO
transitorio de dicha ley, dispone que el Gobierno del Distrito Federal
tendrá un plazo de 60 días para elaborar y publicar el Reglamento de
la misma. A más de trecientos días de vigencia de la ley referida, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento
correspondiente.
24.- El 23 de octubre de 2008, se publicó la Ley de Sociedades
Mutualistas del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de la
citada ley, dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá
elaborar el Reglamento de la mencionada ley, dentro de los 90 días
posteriores a su publicación. A más de seiscientos días de publicada la
ley de marras, el reglamento no ha sido expedido por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
25.- El 2 de marzo de 2000, se publicó la Ley de Vivienda del Distrito
Federal. El artículo SEGUNDO transitorio de esta ley, dispone que el
reglamento de la misma se promulgaría a los seis meses de entrada
su vigencia. A más de ciento veinte meses de publicada la norma en
7
comento, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido la
reglamentación correspondiente.
26.- El 26 de enero de 2010, se pubicó la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal. El Artículo 6 de dicha
ley dispone que en el Reglamento de la misma se establecerá la
forma de substanciación del procedimiento de verificación. Hasta
ahora esta ley no tiene reglamento, debido a que el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal no lo ha emitido.
27.- El 23 de diciembre de 1996, se publicó Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público. El artículo 8 fracción IV de dicha ley
dispone que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley de maras y dictar
las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y
aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como las que
correspondan a las concesiones sobre servicios públicos, construcción
y bienes del dominio público o cuando éstos son destinados a
proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo. A
casi catorce años de vigencia de dicha ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no ha emitido la reglamentación correspondiente.
28.- El 23 de abril de 2009, se publicó la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito
Federal. El artículo QUINTO transitorio de dicha ley dispone que el
Reglamento de la misma deberá expedirse en un plazo no mayor a
noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. A
más de cuatrocientos ochenta días de emitida la mencionada ley, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento
correspondiente.
29.- El 03 de octubre de 2008, se publicó la Ley que Establece el
Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos
Recursos, Residentes en el Distrito Federal. El artículo TERCERO
transitorio de esta norma, dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal contará con 120 días naturales para la publicación del
Reglamento de dicha Ley y realizará las adecuaciones jurídico-
8
administrativas necesarias para la implementación del programa que
establece la presente norma. A más de seiscientos días de haberse
publicado la ley mencionada, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
no ha emitido el reglamento respectivo.
30.- El 27 de enero de 2004, se publicó la Ley que Establece el
derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los
Alumnos Residentes en el Distrito Federal, inscritos en Escuelas
Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y
Secundaria. El artículo 5 dispone que en el ámbito de sus facultades,
el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación del programa en la
que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para
hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los
mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa. No
obstante haber transcurrido dos mil trescientos días de que se publicó
la ley en comento, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha
emitido la reglamentación respectiva.
31.- El 23 de octubre de 2008, se publicó la Ley para la Prevención y
el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el
Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de esta norma,
dispone que el Consejo, que Prside el Jefe de Gobierno, contará con
un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para aprobar
su reglamento interno. Hasta ahora, no se ha emitido el reglamento
respectivo.
32.- El 24 de octubre de 2008, se publicó la Ley que crea el Consejo
para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito
Federal. El artículo QUINTO transito de esta norma, dispone que el
Consejo contará con un plazo de 90 días naturales (Consejo que
preside el Jefe de Gobierno del Distrito Federal), contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar su reglamento
interno y enviarlo para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
33.- El 22 de abril de 2003, se publicó la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal. El 18 de agosto de 2009, se publicó el decreto de
9
reformas y adiciones a la referida ley. En el artículo SÉPTIMO
transitorio de dicho decreto, se señala que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal debería actualizar las disposiciones reglamentarias, a
más tardar, 90 días desúes de la entrada en vigor del mencionado
decreto. En este tenor, a la fecha, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, no obstante haber transcurrido más de trecientos sesenta y
cinco días de pubicada la ley de marras, no ha publicado las
actualizaciones reglamentarias que ordena la norma de mérito.
34.- El 22 de abril de 2008, se expidió la Ley que Regula el Uso de la
Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública. El artículo 2 fracción VIII
de dicha ley dispone que para los efectos de la la misma ley se
entenderá por reglamento, al Reglamento de la Ley. En este tenor, a
ochocientos cincuenta días de publicada la ley de mérito, no se ha
emitido, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el reglamento
correspondiente.
Por lo expuesto y fundado, de Usted C. Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenernos por presentadas con este escrito, haciendo
FORMAL DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, lo que se hace para todos los efectos
legales a que haya lugar.
SEGUNDO: Señalar día y hora para la ratificación de la presente
denuncia y ordenar se practiquen las diligencias pertinentes a efecto
de esclarecer la verdad de los hechos denunciados y citar a declarar a
los probables responsables que así resulten, entre ellos al Jefe de
Gobierno de Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de rigor, y una
vez integrada la averiguación correspondiente, de encontrar
elementos suficientes que hagan probable la responsabilidad del
denunciado por la comisión del delito de que se trate, EJERCITAR
ACCION PENAL.
10
PROTESTAMOS DECIR VERDAD
México D.F., a 18 de noviembre del 2010.
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Denuncia pgjdf 101118

  • 1. DENUNCIA PENAL Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Presente. Lía Limón García y Rafael Calderón Jiménez, en ejercicio de nuestros personales derechos y en nuestro carácter de diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en la calle de Plaza de la Constitución número 7, segundo piso, oficina 209, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos e imponerse de los autos al Licenciado en Derecho Alejandro Martínez Álvarez, así como a las CC. Noemí Olaya Festinher Arias, Margarita Barragán Alejandro y/o Patricia del Ángel Ginez, a Usted, respetuosamente, acudimos a exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 9 Bis, 183, 184 y 185, del Código Procedimientos Penales para esta entidad federativa; 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, venimos a hacer formal DENUNCIA DE HECHOS, en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, solicitándole se inicie la investigación correspondiente por parte de esa representación social, se agoten diligencias conducentes y una vez agotadas las mismas, y de encontrar alguna conducta punible, se ejercite acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables. Los hechos que se denuncian son imputables al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrad Casaubón, y a quienes resulten responsables por su participación, tolerancia o
  • 2. aceptación en la comisión y consumación de los mismos. La presente denuncia tiene sus antecedentes en los siguientes HECHOS 1.- El 27 de mayo de 2003, se publicó la Ley de Aguas del Distrito Federal. En dicha ley se señala que el Jefe de Gobierno expedirá todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la misma ley. En efecto, EXISTE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE PARA D.F., PERO ESTE ES DEL 25 DE ENERO DE 1990, de manera que no se ha creado el reglamento de dicha ley. En consecuencia, la falta del reglamento de dicha ley es imputable al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 2.- El 08 de octubre de 2008, se publicó la Ley de Archivos del Distrito Federal. El Artículo 4 de la misma norma señala que para los efectos de esta ley, se entiende por Reglamento, el reglamento de la misma. En consecuencia, el Jefe de Gobierno, teniendo que emitir el reglamento correspondiente, no lo ha hecho. 3.- El 22 de enero de 2009, se publicó la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal. El artículo SÉPTIMO transitorio dispone que el Jefe de Gobierno contará con un máximo de 60 días a partir de la publicación de dicho Decreto, para expedir el reglamento de dicha Ley. No obstante haber transcurrido más de quinientos setenta días, el Jefe de Gobierno del distrito Federal no ha emitido el reglamento. 4.- El 03 de enero de 2008, se publicó la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal. En el artículo SEGUNDO transitorio se señala que a más tardar en 90 días después de su publicación, deberían actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma. Hasta ahora, han pasado más de setecientos ochenta días y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 5.- El 31 de enero de 2008, se publicó la Ley de Desarrollo Rural 2
  • 3. Sustentable del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de dicha ley señala que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento que previene este ordenamiento y las demás disposiciones administrativas necesarias que no estén expresamente encomendadas a otros órganos o dependencias en dicha Ley. A más de novecientos días de pubicada la ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 6.- El 04 de enero de 2008, se publicó la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha ley dispone que el Reglamento de la misma, deberá expedirse dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que entre en vigor. Hasta ahora, estándo en vigor la ley, a más de novecientos días, no se ha emitido el reglamento correspondiente. 7.- El 13 de marzo de 2002, se pubicó la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. El artículo SEGUNDO transitorio de dicha ley señala que se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley; y el artículo TERCERO transitorio dispone que se otorga un plazo máximo de 180 días naturales para que la Contraloría General u órgano interno correspondiente de los entes de la Administración Pública, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley. Hasta ahora el Jefe de Gobierno no ha emitido el reglamento correspondiente. 8.- El 26 de enero de 2009, se publicó la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. El artículo QUINTO transitorio dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de dicha ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes, en un plazo que no exceda los 60 días contabilizados a partir de su publicación. A más de quinientos setenta días de publicada la ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 9.- El 17 de febrero de 2009, se publicó la Ley de Filmaciones del 3
  • 4. Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio dispone que se otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto a efecto de que emita el Reglamento, los lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley. Han pasado 400 días de que se publicó la ley de marras y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 10.- El 04 de noviembre de 2009, se publicó la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio dispone que a más tardar en 180 días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, los entes obligados deberán iniciar la actualización de las disposiciones reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Hasta ahora el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha dado cumplimiento al mandato legal en comento, de emitir el reglamento correspondiente. 11.- El 14 de octubre de 2003, se publicó la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal. El artículo SEGUNDO transitorio dispone que para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expediría el reglamento correspondiente. A casi quinientos días de de vigencia de dicha ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 12.- El 23 de abril de 2009, se publicó la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha ley señala que dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expediría las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación. Hasta ahora han pasado ciento veinte días de que la ley se publicó y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 13.- El 26 de diciembre de 1996, se publicó la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal. El Artículo 49 de dicha ley dispone que los instrumentos de desregulación y simplificación 4
  • 5. administrativa tienen por objeto facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas. Lo anterior, según el disposititvo legal citado, se expresará en los acuerdos, reglamentos y programas especiales que al efecto se expidan. En el decreto de reformas a esta ley, de 23 de abril de 2009, se estableció, en el artículo quinto transitorio, que noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, debería el Jefe de Gobierno emitir el reglamento respectivo. No obtante haber transcurrido 480 días de que la ley está vigente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no se ha emitido el reglamento correspondiente. 14.- El 04 de marzo de 2009, se publicó la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha norma dispone que en el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma ley, debe formarse el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal, y a los sesenta días de integrado este consejo, debería expedirse su reglamento y programa de trabajo. Hasta ahora han pasado más de cuatrocientos días de que entró en vigor el reglamento correspondiente y no se ha hecho. 15.- El 03 de noviembre de 2009, se publicó la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha ley dispone que el Reglamento de la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal y los Lineamientos generales a emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Hasta ahora el Jefe de Gobierno lleva 90 días de fuera del plazo legal para emitir el reglamento. 16.- El 25 de julio del 2000, se publicó la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio del decreto de reformas del 17 de noviembre de 2004, dispone que el Reglamento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal deberá expedirse dentro de los 90 días a partir de publicación de la refroma. Hasta ahora han transcurrido más de 2400 días de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal debió emitir el reglamento correspondiente. 5
  • 6. 17.- El 31 de enero del 2000, se publicó la Ley de los Derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio del decreto de 4 de enero de 2008, dispone que el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, emitirá dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, el Reglamento a que se refiere el artículo 494-D. Hasta ahora hay una demora de más de 1170 días por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la emisión del reglamento corresopndiente. 18.- El 7 de marzo del 2000, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. El artículo 35 de dicha ley dispone que la integración de los grupos de trabajo, sus atribuciones y las sesiones del Consejo, serán definidas en el reglamento que al efecto se expida. Hasta ahora el reglamento a que se refiere la ley no ha sido expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no obstante haber transcurrido ya más de diez años de vigencia de dicha ley, es decir, más de tres mil seiscientos días. 19.- El 27 de enero del 2000, se publicó la Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de dicha norma dispone que el Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de 8 meses a partir de la publicación de la misma. A más de ciento veintisiete meses de expedida la ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 20.- El 10 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de dicha norma dispone que en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo. A más de quinientos días de vigencia de la mencionada ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 21.- El 31 de diciembre de 1998, se publicó Ley de Propiedad en 6
  • 7. Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Dicha ley señala que “REGLAMENTO es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las características de cada condominio.” Hasta ahora, la ley en cita no cuenta con reglamento debido a que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no lo ha emitido, no obstante haber transcurrido ya casi doce años de vigencia de la misma. 22.- El 13 de abril de 2000, se publicó la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico para el Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de dicha ey señala que las disposiciones reglamentarias de la misma Ley deberán expedirse dentro de los ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor. No obstante haber transcurrido más de tres mil seiscientos días de vigencia de la citada ley, hasta ahora el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido la reglamentación correspondiente. 23.- El 17 de septiembre de 2009, se publicó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal. El articulo TERCERO transitorio de dicha ley, dispone que el Gobierno del Distrito Federal tendrá un plazo de 60 días para elaborar y publicar el Reglamento de la misma. A más de trecientos días de vigencia de la ley referida, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 24.- El 23 de octubre de 2008, se publicó la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de la citada ley, dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá elaborar el Reglamento de la mencionada ley, dentro de los 90 días posteriores a su publicación. A más de seiscientos días de publicada la ley de marras, el reglamento no ha sido expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 25.- El 2 de marzo de 2000, se publicó la Ley de Vivienda del Distrito Federal. El artículo SEGUNDO transitorio de esta ley, dispone que el reglamento de la misma se promulgaría a los seis meses de entrada su vigencia. A más de ciento veinte meses de publicada la norma en 7
  • 8. comento, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido la reglamentación correspondiente. 26.- El 26 de enero de 2010, se pubicó la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. El Artículo 6 de dicha ley dispone que en el Reglamento de la misma se establecerá la forma de substanciación del procedimiento de verificación. Hasta ahora esta ley no tiene reglamento, debido a que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no lo ha emitido. 27.- El 23 de diciembre de 1996, se publicó Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. El artículo 8 fracción IV de dicha ley dispone que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley de maras y dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como las que correspondan a las concesiones sobre servicios públicos, construcción y bienes del dominio público o cuando éstos son destinados a proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo. A casi catorce años de vigencia de dicha ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido la reglamentación correspondiente. 28.- El 23 de abril de 2009, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal. El artículo QUINTO transitorio de dicha ley dispone que el Reglamento de la misma deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. A más de cuatrocientos ochenta días de emitida la mencionada ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento correspondiente. 29.- El 03 de octubre de 2008, se publicó la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos, Residentes en el Distrito Federal. El artículo TERCERO transitorio de esta norma, dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de dicha Ley y realizará las adecuaciones jurídico- 8
  • 9. administrativas necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma. A más de seiscientos días de haberse publicado la ley mencionada, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido el reglamento respectivo. 30.- El 27 de enero de 2004, se publicó la Ley que Establece el derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria. El artículo 5 dispone que en el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa. No obstante haber transcurrido dos mil trescientos días de que se publicó la ley en comento, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha emitido la reglamentación respectiva. 31.- El 23 de octubre de 2008, se publicó la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal. El artículo CUARTO transitorio de esta norma, dispone que el Consejo, que Prside el Jefe de Gobierno, contará con un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno. Hasta ahora, no se ha emitido el reglamento respectivo. 32.- El 24 de octubre de 2008, se publicó la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal. El artículo QUINTO transito de esta norma, dispone que el Consejo contará con un plazo de 90 días naturales (Consejo que preside el Jefe de Gobierno del Distrito Federal), contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar su reglamento interno y enviarlo para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 33.- El 22 de abril de 2003, se publicó la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. El 18 de agosto de 2009, se publicó el decreto de 9
  • 10. reformas y adiciones a la referida ley. En el artículo SÉPTIMO transitorio de dicho decreto, se señala que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal debería actualizar las disposiciones reglamentarias, a más tardar, 90 días desúes de la entrada en vigor del mencionado decreto. En este tenor, a la fecha, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no obstante haber transcurrido más de trecientos sesenta y cinco días de pubicada la ley de marras, no ha publicado las actualizaciones reglamentarias que ordena la norma de mérito. 34.- El 22 de abril de 2008, se expidió la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública. El artículo 2 fracción VIII de dicha ley dispone que para los efectos de la la misma ley se entenderá por reglamento, al Reglamento de la Ley. En este tenor, a ochocientos cincuenta días de publicada la ley de mérito, no se ha emitido, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el reglamento correspondiente. Por lo expuesto y fundado, de Usted C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, atentamente pido se sirva: PRIMERO: Tenernos por presentadas con este escrito, haciendo FORMAL DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, lo que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: Señalar día y hora para la ratificación de la presente denuncia y ordenar se practiquen las diligencias pertinentes a efecto de esclarecer la verdad de los hechos denunciados y citar a declarar a los probables responsables que así resulten, entre ellos al Jefe de Gobierno de Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón. TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de rigor, y una vez integrada la averiguación correspondiente, de encontrar elementos suficientes que hagan probable la responsabilidad del denunciado por la comisión del delito de que se trate, EJERCITAR ACCION PENAL. 10
  • 11. PROTESTAMOS DECIR VERDAD México D.F., a 18 de noviembre del 2010. 11