Literal g2 cedula presupuestaria de ingresos-noviembre_2019
Salarios+militares
1. MINISTERIO DEL PODERMINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSAPOPULAR PARA LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL
DE PLANIFICACIÓN
Y PRESUPUESTO
2. MINISTERIO DEL PODERMINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSAPOPULAR PARA LA DEFENSA
PROYECTO DE DIRECTIVA
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-
ECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL
MD-DGSPP-DIRPLA-DIR 2007-13-05/002
3. Bases de CalculoBases de Calculo
La Directiva de Remuneraciones para el
personal militar vigente es la del 24ENE07.
Valor de la Unidad Tributaria Bs. 37.632,00
(Gaceta Oficial 38.603 del 12ENE07)
Salario Mínimo Urbano (SMU) Bs. 512.325,00
(Gaceta Oficial 38.426 del 28ABR06, Decreto 4.446)
Los ejemplos que se presentan a continuación
son hechos suponiendo que los profesionales
militares tienen dos (02) años de antigüedad
en el grado o jerarquía y dos (02) hijos.
4. OBJETIVO
Establecer una estructura salarial justa que
permita homologar sistemáticamente la
remuneración mensual del personal
militar en actividad y en la honrosa
situación de retiro.
10. CATEGORÍA GRADO RACIÓN (SMU)
CDT 1 0.93
CDT 2 0.96
CDT 3 0.99
CDT 4 1.03
CADETES
ALF/GM 1.13
A1/ GN FASE I 0.85
A2/ GN FASE II 0.88ALUMNOS
A3/ GN FASE III 0.91
SLDO / MR 0.75
DGDO 0.77
C2 0.80
TROPA ALISTADA
C1 0.82
PERSONAL MILITAR NO PROFESIONAL Y TROPA ALISTADA
12. PRIMAS Y BONIFICACIONES
1. PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO:
Beneficiarios: Profesionales activos y retirados
Alcance: Mensual. Años de servicio X factor de la U.T
Años de Servicio FACTOR (UT)
OFICIALES-SOPC-T/P
1-20 0,50
21-24 0,80
25 en adelante 1
2. PRIMA POR DESCENDENCIA:
Beneficiarios: Profesionales activos y retirados.
Alcance: Mensual. 3 U.T X hijo soltero menor de edad y mayores de
edad cursando estudios universitarios hasta 26 años. Se
cancelará hasta 3 hijos.
14. PRIMAS Y BONIFICACIONES
4. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN:
Beneficiarios: Profesionales Activos y Retirados con disfrute de
Pensión.
Alcance: 12% del Sueldo Básico.
5. PRIMA POR NO ASCENSO CON MERITO PARA EL MISMO:
Beneficiarios: Profesionales Activos y Retirados con disfrute de
Pensión.
Alcance: 4% del Sueldo Básico para cada grado,
incrementándose 4% anualmente hasta alcanzar
un tope de 8%.
15. PRIMAS Y BONIFICACIONES
GRADOS MONTO EN UT
1 GENERAL EN JEFE O ALMIRANTE 10 UT
2 GENERAL DE DIVISION O VICEALMIRANTE 9 UT
3 GENERAL BRIGADA O CONTRALMIRANTE 8 UT
4 MAESTRE TECNICO SUPERVISOR 6 UT
5 SGTO. MAYOR SUPERVISOR O SGTO. AYUDANTE 4 UT
6. PRIMA ESPECIAL
16. PRIMAS Y BONIFICACIONES
7. BONIFICACION DE FIN DE AÑO:
Beneficiarios: Profesionales activos y retirados con disfrute de pensión. No
profesionales. Familiares con pensión de sobrevivientes.
Alcance:
8. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN:
Beneficiarios: Profesionales activos.
Alcance: 0,50 U.T X 30 días. (Ley Programa de Alimentación para los
trabajadores. Gaceta Oficial 38.094 del 27DIC04)
No de días que
determine el Ejecutivo
Nacional
Sueldo Integral
30
X
17. PRIMAS Y BONIFICACIONES
9. BONO DE ÚTILES ESCOLARES:
Beneficiarios: Profesionales activos.
Alcance: 10 U.T X hijo menor de edad y mayores de edad
cursando estudios universitarios hasta 26 años
(una vez al año)
10. BONO DE JUGUETES:
Beneficiarios: Profesionales activos.
Alcance: 03 U.T X Hijo menor de 12 años. (una vez al año)
18. PRIMAS Y BONIFICACIONES
TIEMPO DE SERVICIO REMUNERACION
1 DE 01 A 14 AÑOS 40 DÍAS
2 DE 15 A 24 AÑOS 45 DÍAS
3 DE 25 AÑOS EN ADELANTE 50 DÍAS
11. BONO VACACIONAL:
Beneficiarios: Profesionales activos.
Alcance: Sueldo integral / 30 X días según años de servicio.
19. PRIMAS Y BONIFICACIONES
12. INCENTIVO DE GRADUACION:
Beneficiarios: Oficiales y S.O.P.C recién egresados de los
Institutos de Formación Militar.
Alcance: Sumatoria de 03 sueldos básicos.
13. INCENTIVO DE PASE A RETIRO:
Beneficiarios: Oficiales, S.O.P.C y Tropas Profesionales que
pasen a retiro por tiempo máximo de servicio
cumplido (30 años ó mas)
Alcance: 1 Sueldo Integral X año de servicio cumplido.
(Este incentivo se aplicaría hasta tanto se
apruebe la nueva LOSSFAB)
20. DISPOSICIONES PARTICULARES
a. La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de
las pensiones y demás prestaciones en dinero contempladas en
la ley, será la que correspondiere al beneficio de su condición de
miembro de la FAB, de acuerdo a su grado, jerarquía y
antigüedad. La misma será integral y comprende: el sueldo
básico, bono de fin de año, bono vacacional, ración,
asignaciones y primas de carácter permanente existentes o que
establezca el MD
b. Las primas no comunes que se asignen al personal militar
profesional en situación de actividad, en razón a la ubicación
geográfica del profesional, cargo, riesgo o tipo de servicio, no
causarán incidencias en la bonificación de fin de año, bono
vacacional y pensiones.
21. DISPOSICIONES PARTICULARES
c. La U.T para el cálculo de primas y beneficios de alimentación
será la establecida por el Ejecutivo Nacional al inicio de cada año
fiscal. A tales efectos la DIRPLAPRE, solicitará ante los
organismos competentes el Crédito Adicional correspondiente.
d. Se instruye a la DIRPLAPRE del MD, para que en el presupuesto
de cada ejercicio fiscal, se tomen las previsiones necesarias a los
efectos que las remuneraciones del personal militar de la FAB, se
mantengan efectivas, en resguardo del bienestar del personal.
e. Se instruye a los Comandos de Componentes, Guardia de Honor
Presidencial, DIGEBYSS, DIGENSER, IPSFA, DIRAMON, para
que en los presupuestos ordinarios se tomen las previsiones
presupuestarias a los efectos de que se incluyan los recursos
necesarios para cubrir los conceptos especificados en esta
directiva.