Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Bases seleccion arquitecto interino definitivas
1. EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA
(JAÉN)
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE
ARQUITECTO COMO FUNCIONARIO INTERINO
1. OBJETO.-
La presente convocatoria se efectúa, por razón de urgencia, y con el fin de cubrir mediante
oposición libre, y con carácter interino, la plaza de Arquitecto, Grupo A.1, Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Denominación Arquitecta/o, para la proyección y
dirección de obras públicas municipales, licencias municipales, y tramitación de instrumentos de
planeamiento, teniendo en cuenta la organización y competencias municipales.
2. REQUISITOS.-
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes serán los siguientes:
2.1. Nacionalidad:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o del Reino de Noruega o
de la República de Islandia.
b.- También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las
personas incluidas en el ámbito de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del
español no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento de manera fehaciente.
2.2 Edad Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
2.3 Titulación. Estar en posesión del título de Arquitecto.
2.4 Otras.
a.- No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones
propias del cargo.
b.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c.- No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
d) Los requisitos mencionados deberán poseerse al menos el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
El nombrado deberá abstenerse en aquellos asuntos en que proceda, de acuerdo con la Ley
30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. El nombrado no podrá ejercer su profesión, por
sí o persona interpuesta, en el término de Cazorla, sin perjuicio de terminar los trabajos que con
anterioridad tuviere encomendados y sin perjuicio del citado deber de abstención.
3. INSTANCIAS.-
Las instancias (según modelo Anexo 2) solicitando tomar parte en esta convocatoria (en cuya
instancia los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los
Plaza Francisco Martínez, 1 – Tlf.: 953 72 00 00 / 953 72 00 01 / 953 72 40 08 – Fax: 953 72 40 10 – E-Mail: ayuntamiento@cazorla.es
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de
CAZORLA
(JAÉN)
requisitos de la base 2 y compromiso de jurar o prometer acatamiento a la Constitución), se
dirigirán al Sr. Alcalde, acompañadas de fotocopia del DNI y del justificante de la titulación exigida
en original o fotocopia cotejada; se presentarán (teniendo en cuenta la urgencia de la necesidad)
en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de diez días desde la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Municipal
de Edictos y pagina web municipal (www.cazorla.es).
4.- TRIBUNAL.-
El Tribunal calificador, designado por la Alcaldía, estará integrado por cinco miembros,
funcionarios de carrera, Grupo A1, uno de los cuales actuará de Presidente y otro de Secretario.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros,
siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
5 SISTEMA DE SELECCIÓN.-
Será el de Oposición libre: Consistente en 1 ejercicio práctico, a elegir de entre los dos
propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar. El ejercicio se
desarrollará por escrito por los aspirantes durante un periodo de tres horas. Para la realización de
dicho ejercicio los aspirantes podrán venir provistos del material que pudiera resultar necesario al
efecto (reglas, escuadras, compás, calculadora…etc).
6. DESARROLLO DEL EJERCICIO.-
Tendrá lugar el día que se fije mediante Resolución de alcaldía, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la que se aprobará la lista de
admitidos y excluidos, composición del tribunal calificador y fecha y hora de celebración de los
ejercicios. Los aspirantes dispondrán del plazo de 3 días para formular alegaciones contra dicha
resolución, las cuáles serán resueltas mediante resolución de alcaldía, que será igualmente objeto
de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y Tablón de Anuncios de la Casa
Consistorial. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su
identidad.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. CALIFICACIÓN.-
El ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 20 puntos, siendo necesario para
aprobar un mínimo de 10 puntos. A tal efecto, cada miembro del Tribunal podrá otorgar una
puntuación de 0 a 20 puntos; la calificación del ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones
otorgadas por cada miembro asistente y dividiendo el total por el número de éstos.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por las puntuaciones obtenidas en el
ejercicio de la oposición superado, entendiéndose aprobado el que obtenga la mayor puntuación.
El Ayuntamiento podrá cubrir esta plaza interinamente, caso de renuncia o similar, siguiendo la
lista por orden de puntuación, siempre que se hubieren superado los ejercicios eliminatorios.
Plaza Francisco Martínez, 1 – Tlf.: 953 72 00 00 / 953 72 00 01 / 953 72 40 08 – Fax: 953 72 40 10 – E-Mail: ayuntamiento@cazorla.es
3. EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA
(JAÉN)
8. LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación el acta
de la sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado. El Tribunal no podrá
aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
El aspirante seleccionado presentará dentro del plazo máximo de cinco días naturales, a
contar desde el siguiente a la publicación del resultado de la selección, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Declaración jurada o promesa de no estar incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad,
no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o
suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido condenado por delito doloso.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida
el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en esta
base, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad
Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.-
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará
Resolución por la que se nombra funcionario interino al aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y con mayor puntuación. La toma de posesión deberá producirse en el plazo máximo 3
días a contar desde la notificación del nombramiento.
Revocación.- El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1-Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los
sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
2-Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
3-Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivan la
cobertura interina.
10. IMPUGNACIÓN Y SUPLETORIEDAD.-
Sin perjuicio de la facultad del Tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en lo no previsto en estas bases será de
aplicación el R.D. 896/91, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos para la
selección de funcionarios locales, además de los preceptos de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley
30/84, de 2 de agosto, sobre Función Pública, Reglamento General para Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General de Estado, así como la Orden 28 de febrero de 1986.
Plaza Francisco Martínez, 1 – Tlf.: 953 72 00 00 / 953 72 00 01 / 953 72 40 08 – Fax: 953 72 40 10 – E-Mail: ayuntamiento@cazorla.es
4. EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA
(JAÉN)
La presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que deriven de la misma podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en el Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
En Cazorla a 15 de enero de 2013
El Alcalde,
Fdo.: Antonio José Rodríguez Viñas
DILIGENCIA: La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que las presentes bases se han
aprobado por resolución de alcaldía 6/2013, de 15 de enero.
En Cazorla a 15 de enero de 2013
Plaza Francisco Martínez, 1 – Tlf.: 953 72 00 00 / 953 72 00 01 / 953 72 40 08 – Fax: 953 72 40 10 – E-Mail: ayuntamiento@cazorla.es