La sentencia del Tribunal Supremo español de 2006 estableció que las reducciones de pena debían aplicarse a cada condena individualmente en lugar del tiempo máximo de cumplimiento, lo que retrasó la salida de prisión de varios presos de ETA. Más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la aplicación retroactiva de esta Doctrina Parot vulneraba los derechos humanos.