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NORMAS SOBRE ENTREGA
BOLSAS DE PLASTICO
1
PARA INFORMACION CONCRETA DE SU COMERCIO SOLICITARLA EN INFO@COMERCIODEGIJON.COM
¿ A qué afecta esta normativa?
• Todas las bolsas de plástico que estén o vayan a estar en el mercado
nacional.
• Todas las bolsas que ya esté compradas y en tienda también hay que
cobrarlas según fechas que se explican a continuación
• Definición:
• Bolsa de plástico: bolsa con o sin asa, entregada a consumidor en el punto de
venta incluyendo venta online y entrega a domicilio.
• Bolsa de plástico ligera: espesor inferior a 50 micras
• Bolsa de plástico muy ligera: espesor inferio a 15 micras usada para venta de
alimentos a granel.
• Bolsa de plástico fragmentable: cuanto tiene aditivos para convertir la bolsa en
microfragmentos.
• Bolsa de plástico compostable: cuando cumplan normativa europea y nacional
sobre biodegradación a través del compostaje doméstico.
2
Obligaciones y fechas
• Del 1 de julio 2018 a 31 de diciembre de 2019:
Se cobrarán todas las bolsas que se entreguen a la clientela.
NO SE COBRARÁN las bolsas muy ligeras, espesor inferior a 15 micras y utilizadas
para alimentación a granel, carnicerías y pescaderías.
NO SE COBRARÁN las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras fabricadas con
un 70% o más de plástico reciclado.
En este último caso el comerciante tiene que tener la documentación del fabricante
que garantiza que se han realizado con ese porcentaje de plástico reciclado.
Los PRECIOS por bolsa orientativos( puede cobrarse más pero no menos) a cobrar
son:
bolsas de menos de 15 micras que no son para alimentación a granel: 5 céntimos
Bolsas de 50 micras o más con un 50% de plástico reciclado pero menos del 70%: 10 céntimos
Bolsas entre 15 y más de 50 micras: 15 céntimos.
El comercio tiene que tener visible al público los precios a cobrar y la referencia a que
cumple con esta ley.
3
Obligaciones y fechas.
• Entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.
Se prohíbe la entrega de bolsas fragmentables: aquellas que tienen aditivos
para convertirse en microfragmentos.
Las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras tendrán un mínimo de
50% de plástico reciclado o estarán prohibidas.
El resto de las bolsas continúan cobrándose de igual forma.
• A partir del 1 de enero de 2021:
Se prohíben la entrega de bolsas de plástico.
4
Modelo de comunicación en tienda
• En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 293/ 2018 de
18 de mayo sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, las
bolsas que se le entregan en este establecido son:
• ( explicar en que categoría se encuentran, cual es el espesor y el
porcentaje de plástico reciclado usado al fabricarlas, si procede,
según página 2 )
• Su precio es: ( poner precio según la categoría de bolsa, ver página 3)
5
SANCIONES
• Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la
ley y cuando el volumen de las entregada afecte gravemente al medio
ambiente: multas entre 45.0001 y 1.750.000€
• Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la
ley y cuando el volumen de las entregada NO afecte gravemente al
medio ambiente: multas entre 901 Y 45.000€
• Infracciones leves: cuando es de muy escasa cuantía el
incumplimiento: hasta 900€
• No pueden explicarse más las sanciones porque la normativa no lo hace
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  • 1. NORMAS SOBRE ENTREGA BOLSAS DE PLASTICO 1 PARA INFORMACION CONCRETA DE SU COMERCIO SOLICITARLA EN INFO@COMERCIODEGIJON.COM
  • 2. ¿ A qué afecta esta normativa? • Todas las bolsas de plástico que estén o vayan a estar en el mercado nacional. • Todas las bolsas que ya esté compradas y en tienda también hay que cobrarlas según fechas que se explican a continuación • Definición: • Bolsa de plástico: bolsa con o sin asa, entregada a consumidor en el punto de venta incluyendo venta online y entrega a domicilio. • Bolsa de plástico ligera: espesor inferior a 50 micras • Bolsa de plástico muy ligera: espesor inferio a 15 micras usada para venta de alimentos a granel. • Bolsa de plástico fragmentable: cuanto tiene aditivos para convertir la bolsa en microfragmentos. • Bolsa de plástico compostable: cuando cumplan normativa europea y nacional sobre biodegradación a través del compostaje doméstico. 2
  • 3. Obligaciones y fechas • Del 1 de julio 2018 a 31 de diciembre de 2019: Se cobrarán todas las bolsas que se entreguen a la clientela. NO SE COBRARÁN las bolsas muy ligeras, espesor inferior a 15 micras y utilizadas para alimentación a granel, carnicerías y pescaderías. NO SE COBRARÁN las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras fabricadas con un 70% o más de plástico reciclado. En este último caso el comerciante tiene que tener la documentación del fabricante que garantiza que se han realizado con ese porcentaje de plástico reciclado. Los PRECIOS por bolsa orientativos( puede cobrarse más pero no menos) a cobrar son: bolsas de menos de 15 micras que no son para alimentación a granel: 5 céntimos Bolsas de 50 micras o más con un 50% de plástico reciclado pero menos del 70%: 10 céntimos Bolsas entre 15 y más de 50 micras: 15 céntimos. El comercio tiene que tener visible al público los precios a cobrar y la referencia a que cumple con esta ley. 3
  • 4. Obligaciones y fechas. • Entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020. Se prohíbe la entrega de bolsas fragmentables: aquellas que tienen aditivos para convertirse en microfragmentos. Las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras tendrán un mínimo de 50% de plástico reciclado o estarán prohibidas. El resto de las bolsas continúan cobrándose de igual forma. • A partir del 1 de enero de 2021: Se prohíben la entrega de bolsas de plástico. 4
  • 5. Modelo de comunicación en tienda • En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 293/ 2018 de 18 de mayo sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, las bolsas que se le entregan en este establecido son: • ( explicar en que categoría se encuentran, cual es el espesor y el porcentaje de plástico reciclado usado al fabricarlas, si procede, según página 2 ) • Su precio es: ( poner precio según la categoría de bolsa, ver página 3) 5
  • 6. SANCIONES • Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la ley y cuando el volumen de las entregada afecte gravemente al medio ambiente: multas entre 45.0001 y 1.750.000€ • Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la ley y cuando el volumen de las entregada NO afecte gravemente al medio ambiente: multas entre 901 Y 45.000€ • Infracciones leves: cuando es de muy escasa cuantía el incumplimiento: hasta 900€ • No pueden explicarse más las sanciones porque la normativa no lo hace 6