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“Ley Crowdfunding”
Proyecto de Ley de Fomento de la
Financiación Empresarial.
Título V. Régimen Jurídico de las Plataformas
de Financiación Participativa
Definición y Actividad
• Qué son las plataformas de financiación
participativa y qué actividad desarrollan.
Se regula el componente financiero.
• Exclusión de forma expresa de
crowdfunding no financiero vía:
1. Donaciones
2. Ventas de bienes y servicios.
3. Préstamos sin intereses.
Ámbito de aplicación territorial
• Singularidad: Exclusión de la Inversión en el
extranjero.
1. Nuevas tecnologías permiten la inversión en el
extranjero.
2. La nueva ley clarifica los términos en que
puede producirse esta comercialización sin
que quede sometida al régimen de esta ley.
3. Cuando hay comercialización pasiva.
Un residente nacional participa a iniciativa
propia como inversor sin que haya
comercialización por la plataforma extranjera.
Plataformas de Financiación
Participativa
• Contactan promotores de proyectos que
demandan fondos mediante:
1.- emisión de valores o participaciones
sociales.
2.- La solicitud de préstamos.
• Con inversores que aportan fondos.
• Y Filtran los proyectos viables.
Viable no implica que no deje de tener alto riesgo.
Requisitos de las Plataformas de
Financiación Participativa. I
• Objeto Social Exclusivo.
• Domicilio Social: España o Unión Europea.
• Capital Social mínimo: 60.000 €.
o Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de
300.000 € o Seguro de daños de 400.000 €.
• Capital Social mínimo: 120.000 €. Si en los
últimos 12 meses el capital captado en
proyectos supera los 2.000.000 €.
Requisitos de las Plataformas de
Financiación Participativa. II
• Incremento recursos propios en función de la
suma de financiación obtenida en 12 meses.
0,2 % exceso 5.000.000 € hasta 50.000.000 €.
0,1 % exceso 50.000.000 €.
• Administradores de reconocida honorabilidad
empresarial o profesional.
• Organización y medios adecuados.
• Reglamento interno de funcionamiento.
Requisitos de las Plataformas de
Financiación Participativa. III
• Mecanismo y procesos claros sobre un
posible cese de actividad.
• No pueden participar como inversores en
proyectos de otras plataformas.
• Sí pueden participar como inversores en
proyectos que se financien en la propia
plataforma, y la aportación máxima es del
10% del objetivo de financiación.
Requisitos de las Plataformas de
Financiación Participativa. IV
• Prohibición expresa:
NO pueden ejercer actividades reservadas a las empresas
de servicios de inversión, (ESI).
NO pueden ejercer actividades reservadas a las entidades
de crédito. (bancos, cajas, cooperativas de crédito)
• Supervisión Comisión Nacional Mercado Valores.
con la cooperación Banco de España.
Requisitos de los Promotores
• Persona física o Jurídica.
• Domicilio Fiscal en España o Unión
Europea.
• Presenta un proyecto a la plataforma que
necesita financiación colectiva.
• El promotor será responsable frente a los
inversores de la información que
proporcione a la plataforma de
financiación colectiva.
Requisitos del Inversor
• Ya sean empresas o particulares se establece
la siguiente clasificación:
1. Inversores Acreditados:
No se limita la inversión.
2. Inversores No Acreditados:
Se establecen limitaciones a la inversión como
un mecanismo de protección.
Inversor Acreditado
• Empresas: son Inversores Acreditados
si cumplen las siguientes condiciones.
1. Cifra de Activo > 1.000.000 €.
2. Cifra de Negocio > 2.000.000 €.
3. Recursos Propios > 300.000 €.
Inversor Acreditado.
• Particulares son Inversores Acreditados
si cumplen las siguientes condiciones:
1. Ingresos superiores a 50.000 €.
2. Patrimonio superior a 100.000 €.
Inversor No Acreditado
• Inversores No Acreditados: empresas o
particulares.
Limitaciones a la inversión. Protección.
1. Límite de 3.000 € por proyecto.
2. Límite de 10.000 € por plataforma.
3. Cumplir por un periodo de 12 meses.
Requisitos del Proyecto
• Se establecen Rondas de Financiación.
• Pasados unos meses de la primera se puede abrir una
segunda ronda de financiación.
• Límite por Proyecto y por Ronda de Financiación:
2 millones de euros.
• Ampliable a 5 millones si sólo hay Inversores
Acreditados. (Inversores profesionales)
• Si se alcanza el 90% financiación solicitada.
Se podrá recibir el dinero si la plataforma así lo
contempla.
• Se puede superar en un 25% el objetivo de financiación.
Requisitos de información
Previos a la inversión. I
• El inversor recibe y acepta una
comunicación específica de la plataforma
con cinco advertencias:
1. El proyecto de financiación participativa
no es objeto de autorización ni de
supervisión por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores ni por el Banco de
España y la información facilitada por el
promotor no ha sido revisada por ellos.
Requisitos de información
Previos a la inversión. II
2. Existencia de riesgo de pérdida total o parcial
del capital invertido.
3. Riesgo de no obtener el rendimiento dinerario
esperado.
4. Riesgo de iliquidez para recuperar su
inversión.
5. El capital invertido no está garantizado por el
Fondo de Garantía de Inversiones ni por el
Fondo de Garantía de Depósitos.
Plataformas de Préstamo.
Crowdlending. I
• La inversión se instrumentaliza en un
contrato de préstamo.
• Supervisión del Banco de España de las
Plataformas de Crowdlending.
• No podrán incorporar garantía hipotecaria
sobre la vivienda o terrenos destinados a
vivienda.
Plataformas de Préstamo.
Crowdlending. II
• Información solicitada al solicitante del
préstamo y promotor.
-----Particular: CV, domicilio, situación
financiera, endeudamiento.
-----Empresa: Descripción de la sociedad,
capital social, administradores,
empleados, situación financiera,
endeudamiento.
Plataformas de Préstamo.
Crowdlending. III
• Descripción del préstamo y modo de
formalización.
• Descripción de sus riesgos.
• Descripción de los derechos vinculados al
préstamo.
• Tipo, importe, duración, TAE, tabla de
amortización, interés de demora
• Garantías aportadas.
Plataformas de Inversión.
Supervisión, Inspección y Sanción
• CNMV: Autorización, inscripción y registro.
tres meses desde su solicitud.
• CNMV: labores de supervisión, inspección y sanción
sobre las Plataformas.
• Banco de España. Colaboración y cooperación.
• CMNV no supervisa los proyectos.
La responsabilidad es de los promotores.
CMNV. Comisión Nacional Mercado de Valores.
Plataformas de Inversión.
Supervisión, Inspección y Sanción.
• CNMV: Remisión expresa de información.
1. Relativa a cambios de estructura accionarial.
2. Cuentas anuales auditadas e informe de
auditoría.
3. Memoria de Actividad. Anual.
Plataformas de Inversión.
Memoria de Actividad.
1.- Registro de proyectos aceptados,
financiación alcanzada y fallidos.
2.-Información general proyectos rechazados.
3.-Quejas, reclamaciones y acciones
judiciales de clientes.
4.-Si gestiona un Sistema propio de Cobertura
de pérdidas. Volumen y pérdidas.
5.- Identidad de la empresa de servicios de
inversión, entidad de crédito o empresa de
servicios de pago contratados por la
plataforma.
Plataformas de Inversión.
Infracciones y Sanciones.
• Infracciones: Artículo 92.
1. Muy graves.
2. Graves.
3. Leves.
• Sanciones: Artículo 93.
1. Multas. desde 10.000 hasta 200.000 €.
2. Suspensión de Actividad.
3. Inhabilitación del cargo administrador.
Más información en Crowdfunding
• Asociación Española de Crowdfunding.
http://web.spaincrowdfunding.org/
• GUÍA DE #CROWDFUNDING realizada por
@CeeiAsturias. http://bit.ly/1y45KN7
Incluye un guía de plataformas.
• Guía completa de plataformas Crowdfunding en
España - See more at:
http://www.crowdacy.com/crowdfunding-
espana/#sthash.K0w3UeLO.dpuf
Más información en Crowdfunding
• Informe Observatorio Divulgación
Financiera:
http://www.iefweb.org/es/divulgacion-
financiera/observatorio-divulgacion-
financiera/doc/42

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Ley crowdfunding presentación.

  • 1. “Ley Crowdfunding” Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Título V. Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa
  • 2. Definición y Actividad • Qué son las plataformas de financiación participativa y qué actividad desarrollan. Se regula el componente financiero. • Exclusión de forma expresa de crowdfunding no financiero vía: 1. Donaciones 2. Ventas de bienes y servicios. 3. Préstamos sin intereses.
  • 3. Ámbito de aplicación territorial • Singularidad: Exclusión de la Inversión en el extranjero. 1. Nuevas tecnologías permiten la inversión en el extranjero. 2. La nueva ley clarifica los términos en que puede producirse esta comercialización sin que quede sometida al régimen de esta ley. 3. Cuando hay comercialización pasiva. Un residente nacional participa a iniciativa propia como inversor sin que haya comercialización por la plataforma extranjera.
  • 4. Plataformas de Financiación Participativa • Contactan promotores de proyectos que demandan fondos mediante: 1.- emisión de valores o participaciones sociales. 2.- La solicitud de préstamos. • Con inversores que aportan fondos. • Y Filtran los proyectos viables. Viable no implica que no deje de tener alto riesgo.
  • 5. Requisitos de las Plataformas de Financiación Participativa. I • Objeto Social Exclusivo. • Domicilio Social: España o Unión Europea. • Capital Social mínimo: 60.000 €. o Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de 300.000 € o Seguro de daños de 400.000 €. • Capital Social mínimo: 120.000 €. Si en los últimos 12 meses el capital captado en proyectos supera los 2.000.000 €.
  • 6. Requisitos de las Plataformas de Financiación Participativa. II • Incremento recursos propios en función de la suma de financiación obtenida en 12 meses. 0,2 % exceso 5.000.000 € hasta 50.000.000 €. 0,1 % exceso 50.000.000 €. • Administradores de reconocida honorabilidad empresarial o profesional. • Organización y medios adecuados. • Reglamento interno de funcionamiento.
  • 7. Requisitos de las Plataformas de Financiación Participativa. III • Mecanismo y procesos claros sobre un posible cese de actividad. • No pueden participar como inversores en proyectos de otras plataformas. • Sí pueden participar como inversores en proyectos que se financien en la propia plataforma, y la aportación máxima es del 10% del objetivo de financiación.
  • 8. Requisitos de las Plataformas de Financiación Participativa. IV • Prohibición expresa: NO pueden ejercer actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión, (ESI). NO pueden ejercer actividades reservadas a las entidades de crédito. (bancos, cajas, cooperativas de crédito) • Supervisión Comisión Nacional Mercado Valores. con la cooperación Banco de España.
  • 9. Requisitos de los Promotores • Persona física o Jurídica. • Domicilio Fiscal en España o Unión Europea. • Presenta un proyecto a la plataforma que necesita financiación colectiva. • El promotor será responsable frente a los inversores de la información que proporcione a la plataforma de financiación colectiva.
  • 10. Requisitos del Inversor • Ya sean empresas o particulares se establece la siguiente clasificación: 1. Inversores Acreditados: No se limita la inversión. 2. Inversores No Acreditados: Se establecen limitaciones a la inversión como un mecanismo de protección.
  • 11. Inversor Acreditado • Empresas: son Inversores Acreditados si cumplen las siguientes condiciones. 1. Cifra de Activo > 1.000.000 €. 2. Cifra de Negocio > 2.000.000 €. 3. Recursos Propios > 300.000 €.
  • 12. Inversor Acreditado. • Particulares son Inversores Acreditados si cumplen las siguientes condiciones: 1. Ingresos superiores a 50.000 €. 2. Patrimonio superior a 100.000 €.
  • 13. Inversor No Acreditado • Inversores No Acreditados: empresas o particulares. Limitaciones a la inversión. Protección. 1. Límite de 3.000 € por proyecto. 2. Límite de 10.000 € por plataforma. 3. Cumplir por un periodo de 12 meses.
  • 14. Requisitos del Proyecto • Se establecen Rondas de Financiación. • Pasados unos meses de la primera se puede abrir una segunda ronda de financiación. • Límite por Proyecto y por Ronda de Financiación: 2 millones de euros. • Ampliable a 5 millones si sólo hay Inversores Acreditados. (Inversores profesionales) • Si se alcanza el 90% financiación solicitada. Se podrá recibir el dinero si la plataforma así lo contempla. • Se puede superar en un 25% el objetivo de financiación.
  • 15. Requisitos de información Previos a la inversión. I • El inversor recibe y acepta una comunicación específica de la plataforma con cinco advertencias: 1. El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
  • 16. Requisitos de información Previos a la inversión. II 2. Existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido. 3. Riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado. 4. Riesgo de iliquidez para recuperar su inversión. 5. El capital invertido no está garantizado por el Fondo de Garantía de Inversiones ni por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  • 17. Plataformas de Préstamo. Crowdlending. I • La inversión se instrumentaliza en un contrato de préstamo. • Supervisión del Banco de España de las Plataformas de Crowdlending. • No podrán incorporar garantía hipotecaria sobre la vivienda o terrenos destinados a vivienda.
  • 18. Plataformas de Préstamo. Crowdlending. II • Información solicitada al solicitante del préstamo y promotor. -----Particular: CV, domicilio, situación financiera, endeudamiento. -----Empresa: Descripción de la sociedad, capital social, administradores, empleados, situación financiera, endeudamiento.
  • 19. Plataformas de Préstamo. Crowdlending. III • Descripción del préstamo y modo de formalización. • Descripción de sus riesgos. • Descripción de los derechos vinculados al préstamo. • Tipo, importe, duración, TAE, tabla de amortización, interés de demora • Garantías aportadas.
  • 20. Plataformas de Inversión. Supervisión, Inspección y Sanción • CNMV: Autorización, inscripción y registro. tres meses desde su solicitud. • CNMV: labores de supervisión, inspección y sanción sobre las Plataformas. • Banco de España. Colaboración y cooperación. • CMNV no supervisa los proyectos. La responsabilidad es de los promotores. CMNV. Comisión Nacional Mercado de Valores.
  • 21. Plataformas de Inversión. Supervisión, Inspección y Sanción. • CNMV: Remisión expresa de información. 1. Relativa a cambios de estructura accionarial. 2. Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría. 3. Memoria de Actividad. Anual.
  • 22. Plataformas de Inversión. Memoria de Actividad. 1.- Registro de proyectos aceptados, financiación alcanzada y fallidos. 2.-Información general proyectos rechazados. 3.-Quejas, reclamaciones y acciones judiciales de clientes. 4.-Si gestiona un Sistema propio de Cobertura de pérdidas. Volumen y pérdidas. 5.- Identidad de la empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o empresa de servicios de pago contratados por la plataforma.
  • 23. Plataformas de Inversión. Infracciones y Sanciones. • Infracciones: Artículo 92. 1. Muy graves. 2. Graves. 3. Leves. • Sanciones: Artículo 93. 1. Multas. desde 10.000 hasta 200.000 €. 2. Suspensión de Actividad. 3. Inhabilitación del cargo administrador.
  • 24. Más información en Crowdfunding • Asociación Española de Crowdfunding. http://web.spaincrowdfunding.org/ • GUÍA DE #CROWDFUNDING realizada por @CeeiAsturias. http://bit.ly/1y45KN7 Incluye un guía de plataformas. • Guía completa de plataformas Crowdfunding en España - See more at: http://www.crowdacy.com/crowdfunding- espana/#sthash.K0w3UeLO.dpuf
  • 25. Más información en Crowdfunding • Informe Observatorio Divulgación Financiera: http://www.iefweb.org/es/divulgacion- financiera/observatorio-divulgacion- financiera/doc/42