RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Enj ppt elka scheker (1)
1. MODALIDADES DE
ALIANZAS
PUBLICA- PRIVADA
Modulo diseñado para la
Escuela Nacional de la Judicatura
Dra. Elka Scheker M
Boulevard 1ro de noviembre, Centro Profesional Punta Cana, Local 315. Verón; R.D. www. puntacanalegalservices.com
2. Contenido
Modalidades de las APP
Participación Privada ⎃ Iniciativa Privada
Iniciativa Pública y Privada: Distinción y
Condiciones
Presentación de Iniciativas: Requisitos
La Petición de Gracia y las ventajas del
Originador
El Proceso de Evaluación
Boulevard 1ro de noviembre, Centro Profesional Punta Cana, Local 315. Verón; R.D. www. puntacanalegalservices.com
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3. Breve contexto
regional
• Desde finales de los años 90s, muchos países de
la región establecieron agencias especializadas y
fortalecieron las regulaciones que incrementaron
las inversiones de APPs de US$ 8 mil millones en
2005 a $ 39 mil millones en 2015.
• La inversión registrada en APPs en América Latina
y el Caribe asciende a US$361.3 mil millones en
alrededor de 1,000 proyectos.
• Actualmente 18 en América Latina tiene
legislación especializada de APPs.
• RD en febrero del 2020 promulgó una ley
especial para regular las APP.
• La Ley APP no deroga la Ley 340-06 de
Contratación Pública.
4. Ley 47-20
• El objeto de la Ley es establecer un marco que regule el inicio,
la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el
seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.
• Se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas
como entidad autónoma y descentralizada del Estado
• Se contemplan tres tipos de APP: de iniciativa pública, de
iniciativa privada y sin fines de lucro.
5. La ley
contempla
tres tipos de
APPs
• Originada en Agentes Públicos: órganos y entes de la
Administración Pública bajo dependencia del Poder
Ejecutivo, instituciones descentralizadas y autónomas no
financieras, instituciones de la seguridad social, empresas
del sector público no financiero y los ayuntamientos
De Iniciativa Pública
• Originada en Agentes Privados que proponen al Estado
Dominicano la creación de una Alianza Público–Privada.
De Iniciativa Privada
• Originada en Agentes Público, organismos de cooperación
internacionales o Asociaciones sin Fines de Lucro para
satisfacer necesidades de la población pero que no realiza
distribución de beneficios. Esta modalidad se regulará con
un Reglamento puesto a Consulta Pública.
Sin fines de lucro (Públicas o Privadas)
6. Otros
Modelos
para
Calificar las
APP
a. Tipos de activo o infraestructura y servicio a proveer.
b. Actividades y riesgos que asume el ente privado y
origen de los ingresos (fondeo).
c. Fuente de recursos para financiar la inversión inicial
(financiamiento) y origen de los ingresos (fondeo),
servicio efectivamente provisto por el ente privado al
usuario final o a la entidad contratante.
7.
8. Breakout room #1
Modalidad app
• Modalidad contractual de largo plazo, que delega a un
gestor privado el diseño, construcción, mantenimiento,
operación de una infraestructura o servicio público,
pero también asume riesgos y su pago es por
desempeño (output).
• El sector privado puede presentar sus iniciativas para
atender necesidades de infraestructura o servicios de
interés público o social. Hay 15 sectores habilitados
para iniciativa privada
• Abarca el desarrollo de infraestructura pero también
soluciones tecnológicas, servicios, mantenimientos,
9. APPs de iniciativa
privada
Petición de Gracia
Artículo 37.- Presentación de iniciativas privadas. Todo agente
privado podrá presentar, por su propia cuenta y riesgo, proyectos a
ser desarrollados bajo el mecanismo de alianzas público-privadas
asumiendo la totalidad de los costos de la presentación de la
iniciativa.
Dichas iniciativas se considerarán peticiones de gracia y no
supondrán la existencia de un derecho para el originador, ni un
compromiso por parte del sector público
• Sectores priorizados: El Consejo Nacional establecerá los sectores
en que se tiene interés de realizar iniciativas privadas.
Actualmente hay 15 sectores priorizados.
• Restricciones: Iniciativas que sean similares a otras en evaluación
o proceso de selección, evaluadas y no declaradas de interés
público (2 años) o que estén registradas en el banco de proyectos
de APP o SNIP.
10. Presentación de iniciativas (Art.34 Ley)
• Descripción precisa de la situación a resolver
• Descripción de la propuesta para resolver la situación
• Justificación del uso del mecanismo de alianzas público-privadas
• Análisis técnico (prediseño, suelo, topográficos, etc.)
• Estudios de demanda
• Modelo Financiero
• Identificación de necesidades de pagos firmes y contingentes por
parte del Estado
• Análisis de fuentes de financiamiento
• Identificación y asignación preliminar de riesgos
• Análisis preliminar social
• Análisis de potenciales impactos medioambientales
Requisitos
Preparación
anteproyecto y
presentación de
iniciativa
11. Lineamientos específicos para Iniciativas Privadas
I. Generales
1. Panorama general
2. Descripción de la propuesta para resolver la
situación
II. Análisis técnico
1. Especificación de requerimientos y estándares
técnicos, de ingeniería, diseño, operación y mantenimiento del
proyecto
2. Niveles de servicio esperado, indicadores de
desempeño y disponibilidad
3. Desarrollo de estudios de subsuelo, geotécnicos,
topográficos, de redes, etc. relevantes
4. Justificación del uso del mecanismo de alianzas
público-privadas como la modalidad más apropiada para la
ejecución de la iniciativa
III. Análisis Financiero
1. Desarrollo de estudios de demanda
2. Presentación del Modelo Financiero
3. Financiamiento del proyecto
IV. Análisis de riesgos
V. Análisis medioambiental
Relacion de Costos de los estudios presentados
12. Ciclo para ejecución APP en RD
Preparación
anteproyecto y
presentación de
iniciativa
Revisión documentos
de presentación de
iniciativa para admisión
Evaluación de
iniciativa : Hacienda,
Economía y DGAPP
Conocimiento y
declaración de
interés público por
CNAPP
Preparación de
pliegos de
condiciones y
aprobación por
CNAPP
Fase de habilitación
de oferentes (45 días
mínimo)
Fase de presentación
de ofertas técnicas y
económicas (90 días
mínimo)
Evaluación de ofertas
y adjudicación de
oferente
Redacción contrato
final con
adjudicatario y
aprobación por
CNAPP
13. Estudios para evaluación y declaración
de interés público
Análisis de Elegibilidad
Enfoque cualitativo para
establecer en etapa
temprana la viabilidad de
ejecutar la iniciativa por
APP
Valor por Dinero
Cuantitativo
Permite cuantificar si la
modalidad de APP es
menos costosa que la
modalidad de obra pública
tradicional
Análisis Socioeconómico
Estudio de análisis costo
beneficio que permite
identificar si el proyecto
agregar valor a la sociedad
Análisis de Riegos
Enfocada en realizar una
correcta identificación,
valoración y asignación de
los riesgos
Análisis Multicriterio
Complementa el análisis de
conveniencia del valor por
dinero incluyendo un
enfoque cualitativo
Impacto Fiscal
Evaluación de las
implicaciones
presupuestarias firmes y
contingentes de la
iniciativa y su impacto en
las finanzas públicas
15. Responsables
Análisis de
elegibilidad
Prepara y revisa:
DGAPP y Autoridad
Contratante
Análisis
Socioeconómico de
etapa de avanzada
Prepara: DGAPP
Revisa: MEPyD
Análisis de riesgos
Prepara: Originador
y DGAPP
Revisa: MEPyD y
Hacienda
Análisis de Valor
por Dinero
cuantitativo (CPP)
Prepara: DGAPP
Revisa: MEPyD
Análisis
Multicriterio
Prepara: DGAPP
Revisa: MEPyD
Análisis de impacto
fiscal
Prepara: DGAPP
Revisa: Hacienda
16.
17. Decisión final a cargo del
CNAPP
Rechaza el proyecto
Declara el interés en los estudios para un futuro
proyecto
Declara de interés público y procede como
contratación pública tradicional
Declara de interés público y procede como Iniciativa
Pública
Declara de interés público y procede como Iniciativa
Privada
18. Ventajas del Originador
• Fase previa de Manifestación de Interés.
Podrá pasar directamente a evaluación y
adjudicación del contrato, en caso de que
ningún otro particular manifieste interés en
el llamado previo a la licitación.
• Ventaja entre el 2% y el 5% expresada en
su evaluación económica (según determine
el Pliego)
• Derecho a reembolso de costos de los
estudios realizados y presentados durante
la fase de presentación de la iniciativa, el
cual deberá ser cubierto en su totalidad por
el adjudicatario
19. Breakout room #1
RESUMEN
• La presentación de iniciativas está
reglada: Debe cumplir requisitos legales
y lineamientos establecidos por la
DGAPP
• Pasa por un proceso de evaluación
múltiple para determinar elegibilidad y si
la modalidad APP genera “valor por
dinero”. Se usan fórmulas para el
comparador de precio público- privado
• La decisión se fundamenta en el interés
público que determina el Consejo
(Presidencia, Hacienda, MEPYD)
• Toda iniciativa, aún la presentada por
originador privado será objeto de un
proceso competitivo de licitación pública.
• Utiliza el fideicomiso para gestionar la
transferencia de recursos públicos.
• No sustituye las compras
gubernamentales ni la contratación
pública
• No se crea una sociedad mixta ni se
privatizan activos. Los PIPS Deben
revertirse siempre al Estado
20. Breakout room #1
¿Son las APP mecanismos de reactivación económica?
• Los supuestos que promovieron la
Ley APP son muy distintos a la
expectativa creada dentro del sector
privado.
• El proceso de evaluación y
contratación de una APP es más
complejo que la contratación pública
• Los proyectos deben estar alineados
con la END y planes sectoriales
• PERO: COVID ha cambiado el perfil de
proyectos en RD
• Iniciativas privadas y financiamiento
privado resultan indispensable para dar
respuesta a necesidades población:
agua, salud, vivienda, transporte,
infraestructura
• Las APP tienen la capacidad de hacer
disponibles una gran cantidad de
soluciones de forma simultánea
reactivando la economía y generando
importantes efectos de derrame.
21. Una visión de
desarrollo
incorporando al
Sector Privado
Las IPs ayudan a que los gobiernos identifiquen y
prioricen proyectos para el proceso de planificación
del gobierno;
Las IPs pueden ampliar el rango de posibles
soluciones a las brechas de infraestructura y de
servicios con vision más innovadora.
Las IPs pueden ayudar a que el gobierno evalúe la
factibilidad preliminar de un Proyecto propuesto
(muchos gobiernos no tienen los recursos técnicos,
financieros o institucionales para hacerlos)
El pago por desempeño asociado al mantenimiento
de largo plazo permite que en el proceso de diseño,
construcción o provision del servicio se haga énfasis
en la calidad.
Expectativas y Entusiasmo: El Reto será
implementación y supervisión de las APP
10/28/2020 A favor delasalianzaspúblicasprivadas como vía expeditaparalamaterialización de proyectos deinteréspúblico
https://elnuevodiario.com.do/a-favor-de-las-alianzas-publicas-privadas-como-via-expedita-para-la-materializacion-de-proyectos-de-interes-publico/ 1/26
Opinión (https://elnuevodiario.com .do/opinion/)
A favor de las alianzas públicas privadas com o vía
expedita para la m aterialización de proyectos de
interés público
ARTÍCULOS ANTERIORES
(https://elnuevodiario.com .do/author/billj
Bill Joseph Perdom o
(https://elnuevodiario.com .do/autho
La transform ación y apertura de la cooperación m ultisectorial y el creciente
interés de las em presas hacia los problem as colectivos de la sociedad,
sum ado a un contexto económ ico en el que producto de la crisis global por
el COVID 19, el ingreso del estado se ha dism inuido considerablem ente; se
con gura un m om ento propicio para llevar a cabo iniciat ivas conjuntas
entre el Estado y el Sector Privado Em presarial.
En ese contexto y en respuesta a la necesidad de un m arco regulatorio
especí co para las Alianzas Público Privadas, -En lo adelante APP- en la
República Dom inicana, fue prom ulgada en fecha 20 de febrero del año
2020, la Ley núm ero 47-20 que regula dichas alianzas.
La im portancia de dicha ley radica en que nos provee una estructura necesaria para im plem entar las APP, lo que
perm itirá de una m anera factible, continuar con el desarrollo de proyectos de interés social, a pesar de posibles y
potenciales lim itaciones del Estado en cuanto a disponibilidad de recursos en sentido general.
Pero antes de entrar en m ateria, debem os preguntarnos, ¿Qué son en realidad las APP?, y ¿Cuál es su im portancia en el
m arco de la econom ía dom inicana?
Según el Banco Mundial, una Alianza Público Privada (APP) es:
“Un acuerdo entre el Sector Público y el Sector Privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad
del Sector Público es sum inistrada por el Sector Privado bajo un claro acuerdo de objet ivos com part idos para el
abastecim iento del servicio público o de la inf raestruct ura pública”
En palabras llanas, podem os arribar a la conclusión de que las APP son aquellos instrum entos a t ravés de los cuales las
iniciativas privadas se unen a los esfuerzos del sector público, para de form a conjunta lograr objetivos de desarrollo
nacional, com partiendo recursos, conocim ientos técnicos y profesionales, com part iendo riesgos, y, sobretodo, el
com prom iso de contribuir al bienestar de la sociedad.
En ese sent ido, es un hecho no controvert ido que las APP al const ituir una vía expedita para la m aterialización de
proyectos de interés público, se ven revestidas de una part icular im portancia, sobre todo en un contexto económ ico en
el que producto de la crisis global por el COVID 19, el ingreso scal se ha reducido signi cat ivam ente, lo que de form a
casi inm inente a corto, m ediano y largo plazo, podría constituir un obstáculo gigante para la ejecución de proyectos
públicos que am eriten una partida presupuestaria que por lo antes m encionado no se tenga disponible.
A pesar de la im port ancia de este tipo de inst rum entos en la econom ía dom inicana, en las últim as sem anas, producto
de una ola de inform aciones, -que, com o toda corriente, siem pre tiene sus orígenes en la m anifest ación de intereses
ocultos- se ha circulado la inform ación de que los servicios de transporte público serán privatizados.
Habiendo punt ualizado lo anterior, es preciso hacernos la siguiente pregunta, ¿Por qué las APP no constituyen la
privat ización de un determ inado accionar del sector público? O, en ot ras palabras, ¿Son las APP sinónim o de
Privatización?
10/28/2020 Imprimir Noticia- SegurosBanreservas tienecasi listo proyecto quegarantizaráasegurar obrasdeinfraestructurasdeAlianzasPúblico Privadas
https://listindiario.com/economia/2020/10/08/638490/print 1/2
Seguros Banreservas tiene casi listo
proyecto que garantizará asegurar obras
de infraestructuras de Alianzas Público
Privadas
Cándida Acosta
Santo Domingo, RD
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10/28/2020 AlianzasPúblico-Privadasno son unaopción, sino unanecesidad | Hoy Digital
https://hoy.com.do/alianzas-publico-privadas-no-son-una-opcion-sino-una-necesidad/ 1/5
Inicio Destacado Alianzas Público-Privadas no son una opción, sino una necesidad
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4 septiembre, 2020
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La ciudadanía debe apoyar aspectos nodales de la estrategia del Gobierno como la lucha contra la COVID-1
9 para
retornar a la plena convivencia productiva, y la implementación de “Alianzas Público-Privadas” (APP) para superar,
de una vez por todas, funestas políticas de control estatal y, además, para reinstaurar el manejo pulcro de los
asuntos públicos.
En 1
982 México declaró la cesación de pagos de su deuda externa y múltiples voces plantearon que el estado debía
volver a ocupar su rol de regulador de la actividad económica, en lugar de actuar como inversionista y operador de
entes productivos y de servicios. Reagan y Thatcher predicaron “the less government, the better”,“mientras menos
gobierno, mejor” y en 1
989 el llamado “Consenso de Washington” consagró la “Privatización de las empresas
estatales”.
Por eso se crearon marcos jurídicos para gestar y operar empresas mixtas y a veces para otorgar concesiones al
sector privado para ofrecer servicios públicos. Esas leyes tienen irrefutable relevancia institucional, pero algunas
APP exitosas surgieron acá antes de existir leyes especí cas en ese campo.
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10/28/2020 Director de Alianzas Público- Privadas, aclara Gobierno no busca privatizar empresas del Estado | El Día
https://eldia.com.do/director-de-alianzas-publico-privadas-aclara-gobierno-no-busca-privatizar-empresas-del-estado/ 1/2
Director de Alianzas Público- Privadas, aclara
Gobierno no busca privatizar empresas del Estado
Por: Katherine Espino
El Director General de Alianzas Público-Privadas, Sigmund Freund Mena, a rmó hoy que el
Estado dominicano impulsará la participación del sector privado en la realización de obras de
infraestructura y servicios.
El funcionario indicó que de la función de la dirección que dirige es transparentar aspectos
concesionarios y de asociación Público-Privada, no así, la licitación de contracción directa, es
decir, cuando no existe la colaboración público privada.
Aclaró, que el reglamento no busca privatizar empresas del Estado, «aquí el Estado no deja de
ser parte, lo que se haría es una especie de operación conjunta, en la que existiría un Concejo
Directivo conformado por los dos sectores, que tendrá la mayor responsabilidad, en la mayoría
de los casos, el Sector Privado, pero no habrá traspaso de los bienes públicos al Sector Privado,»
puntualizó.
Dentro de los proyectos puntuales a desarrollar a través, de las APPs, dijo, está el Monorriel de
Santo Domingo así como una renovación integral del Puerto de Manzanillo, a n de crear un
cordón económico en esa región.
Freund anunció que el Presidente de la República visitará en los próximos días al Puerto de
Manzanillo, para revelar cuáles los proyectos se ejecutarán en la zona.
Por El Día - 4 septiembre, 2020
director general de Alianzas Público-Privadas.
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22. Boulevard 1ro de noviembre, Centro Profesional Punta Cana, Local 315. Verón; R.D. www. puntacanalegalservices.com
MUCHAS GRACIAS
elka@puntacanalegalservices.com
Notas del editor
En ambas la ejecución se coloca en manos del sector privado y con el mismo alcance: EL sector privado será responsable principal de la inversión total o parcial , asumirá una cuota importante de los riesgos y la remuneración estará asociada al desempeño, es decir al OUTPUT.
ES DECIR, que sea de iniciativa publica o privada no altera en lo mas minimo el proceso de evaluación, de adjudicación y los desempeños esperados del ejecutor privado. las APP son una modalidad de ejecución de contratos de largo plazo para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.
Lo primero es aquilatar el reconocimiento formal y la capacidad legal del sector privado participar presentando sus propuestas a la administración. Muchas leyes de APP presentan limitaciones en cuanto a los sectores en que se permite la PARTICIPACION PRIVADA y otras de plano excluyen la posibilidad de que el SECTOR PRIVADO presente sus proyectos.
INSERTAR SLIDE 28 PPT VILLALOBOS.
Por que hacen esto? Sectores sensibles, protegidos, para especializar las agencias: Hay países donde las APP son instrumentos de atracción de inversión extranjera. En cuanto a las iniciativas privadas, existe abundante literatura que advierte sobre el desborde de las capacidades institucionales de las agencias cuando se permite al sector privado presentar sus propuestas.
La Ley de RD aquilatando estas experiencias se decanta por lo siguiente:
Primero, no descartara a priori ningún sector de la posibilidad de ser servido mediante una APP. De hecho la concepción del Estado Social y de Derecho de la República Dominicana, además de la consagración de la libre empresa, se tiene como principal agente del desarrollo económico a la iniciativa privada, siendo el Estado un actor subsidiario que podrá en asociación con ella o por cuenta propia, ejercer actividades empresariales que tengan por objeto asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos.
Segundo, en el caso de las iniciativas privadas las sujeta a los mismos requisitos que a las iniciativas públicas, debiendo el agente privado correr con todos los gastos necesarios para determinar la prefactibilidad y posteriormente la factibildiad del proyecto, sin que el Estado con ello se vea comprometido a aceptar y mucho menos a adjudicarle el proyecto.
Y además el Estado se reserva la determinación de en cuales sectores permitirá al sector privado presentar propuestas.
Estos requisitos están consignados en la Ley (art.34) , por lo que aplican a TODA iniciativa, incluyendo aquellas sin fines de lucro que no resultan en beneficio económico para las partes.
1) Descripción precisa de la situación a resolver y la necesidad del bien o servicio de interés público; En todo caso se trata de un bien o servicio de interés social, no de un proyecto guiado por una oportunidad comercial o de inversión nacional o extranjera, que requiera de algún aporte o licencia estatal. Por esta razón constituye un requisito expreso que la propuesta guarde correspondencia con las prioridades establecidas en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y las políticas y estrategias nacionales de desarrollo establecidas periódicamente por el Gobierno (numeral 3, Art.34 Ley APP);
2) Descripción de la propuesta para resolver la situación, con su debido análisis técnico y financiero; el cual deberá dejar claro la factibilidad del proyecto en consonancia con la participación privada. Es decir, debe explicarse por qué la modalidad de alianza público-privadas es la más apropiada para la ejecución de la iniciativa.
3) Identificación y descripción de los requerimientos mínimos para la ejecución de la iniciativa. Las iniciativas privadas deberán además anticipar cualquier acción gubernamental requerida durante la vigencia de la alianza público-privada, so pena de ser devuelta como incompleta al momento de su admisión.
4) Identificación del mecanismo de financiamiento y cualquier posible requerimiento de transferencia de recursos del Estado, firmes o contingentes. Este es quizás el elemento más importante pero retador tanto para las iniciativas públicas como para las privadas poder prever de forma independiente una de la otra.
Es importante calcular que conforme al Art. 55 de la Ley APP el valor presente neto de la totalidad de compromisos presupuestarios firmes y contingentes del sector público para todos los años de duración del contrato, no podrá exceder el 3% de la estimación oficial del producto interno bruto de la economía del año en el que se realice la suscripción del contrato. Hay que estimar como año para la suscripción del contrato, por lo menos 18 meses después del momento de admisión de la iniciativa.
5) El proyecto deberá considerar todos los posibles impactos sociales y medioambientales y aportar insumos suficientes para que se puedan realizar los análisis socioeconómicos que exige el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo. En este caso, un proyecto que ya cuente con SNIP presentado a consideración para ser ejecutado mediante la modalidad APP es posible que ya contenga este preliminar.
Igualmente se deberán aportar todos los antecedentes documentales disponibles al momento de la iniciativa y que por su naturaleza o contenido sean necesarios para la evaluación de la pertinencia y conveniencia de la iniciativa, tales como: estadísticas oficiales actuales, nacionales o internacionales, o en estadísticas recogidas o levantadas durante los estudios realizados por profesionales de reconocida capacidad técnica.
Las iniciativas privadas deberán estar sustentadas en estudios económicos disponibles en el mercado para no generar una ventaja reñida con las disposiciones de la Ley de Competencia (Art. 34, párrafo II de la Ley APP). Todos los gastos incurridos en la realización de estudios, análisis de prefactibilidad y pagos realizados en el proceso de elaboración de la propuesta deben estar incluídos en el caso de las iniciativas privadas. La no presentación del costo de los estudios realizados y presentados, incluyendo la prueba documentada de los mismos, dá lugar a su devolución como “incompleta”. Estos costos son los que se retendrán para fines de reembolso al originador en caso de que no resulte ser el adjudicatario del proyecto. Igualmente, es la base para determinar el porcentaje de ventaja que se atribuirá en el pliego de licitación al originador.
Pero igualmente, el estándar APP sube el listón para las agencias públicas y municipios que deberán contratar estudios y consultores para apoyarlos en la presentación de las iniciativas públicas.
estableció un proceso que comprende la formulación, priorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del sector público integrado por las siguientes etapas (Art. 33 Ley 498-06):
a) Preinversión. Comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Los estudios deben abarcar, como mínimo, tanto la prefactibilidad y factibilidad técnica, económica, social y ambiental, así como el incremento en la capacidad productiva que originará y el impacto que sobre los gastos corrientes tendrá el proyecto una vez puesto en funcionamiento, tanto en lo que respecta a los gastos de operación como a los de
mantenimiento.
b) Inversión. Comprende la inclusión en los presupuestos de los organismos del Sector Público, la decisión de la modalidad de ejecución y la ejecución física del proyecto. Esta fase culmina con la puesta en marcha del proyecto.
c) Evaluación Ex-post. Comprende el análisis de los impactos efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto, con relación a los estimados en la fase de preinversión.
Como puede observarse, requerir el concurso del sector privado para llevar a cabo un proyecto bajo la modalidad APP, eleva significativamente el estándar hasta la fecha empleado para decidir proyectos de infraestructura y servicios de interés social. Sin adentrarnos en la metodología de evaluación de los mismos, es posible colegir que será igualmente necesario para un proponente del sector público invertir recursos que son escasos en la subcontratación de estudios y consultores para desarrollar una propuesta admisible, que logre ser declarada de interés público y objeto de licitación.
Contrario a la acusación ligeramente formulada, el marco legal de las APP asume la participación privada con gravedad y sólo podrán ser ejecutados bajo la modalidad APP aquellos proyectos que demuestren que efectivamente la incorporación del sector privado produce un mayor valor por dinero.
Pero además, para el sector privado asumir los costos de presentación de un proyecto, sin garantía alguna de ser el que va a ejecutarlo, y más aún que solo podrá recuperarlos en caso de que su iniciativa se declare de interés público.
Al deliberar, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas podrá acoger, total o parcialmente, o desestimar contenidos, juicios, resultados y conclusiones de los informes de evaluación, con potestad de introducir las contrapropuestas o modificaciones que considere procedentes.
Finalmente, los proponentes, tanto si es agente público como si es privado, deben reconocer que el Consejo de la DGAPP tiene la potestad de modificar la propuesta o determinar que la misma se ejecutará bajo la modalidad de contratación pública y no como una APP.
Esta potestad tendrá un impacto distinto cuando la decisión se toma con una iniciativa privada, que cuando se toma con una iniciativa pública.
El agente público sólo persigue la realización de la obra o servicio sin tener una particular predilección por la modalidad adoptada. Sin embargo, el agente privado persigue ser favorecido con un proyecto que ha diseñado y propuesto y en cuya presentación ha invertido importantes recursos técnicos, económicos y tiempo.
Finalmente, si en todo caso el sector privado tendrá que presentar una propuesta a la administración orientada a ofrecer mayor valor por dinero y competir para la adjudicación de un proyecto, que ventajas puede tener asumir los costos y riesgos de presentar una iniciativa???
La ventaja que puede obtener el proponente de un proyecto resulta de su declaratoria de interés público que lo convierte en “originador privado” y como tal podrá concurrir al proceso de selección competitivo con una ventaja entre el 2% y el 5% expresada en su evaluación económica del originador privado. En caso de no resultar adjudicado, tendrá derecho a reembolso de costos de los estudios realizados y presentados durante la fase de presentación de la iniciativa, el cual deberá ser cubierto en su totalidad por el adjudicatario.
Aunque el originador privado tendrá que acudir a una licitación y presentar su propia propuesta técnica y económica, recibirá una ventaja por su condición y también podría beneficiarse, en caso de que ningún otro particular manifieste interés en el llamado a licitación, de pasar directamente a evaluación y adjudicación del contrato.