2. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Son licencias pre-redactadas que protegen los derechos del autor y
permiten una gestión inteligente de los mismos; ofrecen algunos
derechos para que la información sea usada por terceras personas bajo
ciertas condiciones.
Creative commons no reemplaza a los derechos de autor, sino que se
apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la
licencia de su obra, además es una organización sin fines de lucro.
El tipo de licencia que yo escogería es la de BY-NC-SA, Atribución, No
comercial, compartir igual.
ATRINUCION (ATRIBUTION): El beneficiario de la obra obliga a citar las
fuentes de los contenidos, donde el autor de la licencia tiene derecho a copiar,
distribuir, exhibir. El beneficiario debe figurar en los créditos.
No Comercial: Quien haga uso de la licencia no podrá tener un tipo de ingreso
económico no comercial, es decir que el beneficiario de la licencia tiene el derecho
de copiar, distribuir, exhibir.
Compartir igual: El autor de la licencia tiene derecho a distribuir obras
derivadas bajo la misma licencia de la obra original.