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XIX JORNADAS DE DERECHO Y GENOMA HUMANO

 -Los convenios de trasvase de muestras entre centros-




                                     Bilbao, a 18 de abril de 2012
Sumario

I.    Introducción.
II.   Acuerdos de cesión de material generales establecidos por el Real Decreto
      1716/2011:
          a.(Art.33) Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines
          de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones
          conservadas f
                  d fuera d l á bit organizativo d un bi b
                          del ámbito     i ti de      biobanco.


          b.(Art. 34) Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de
          investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de
          una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del
          ámbito organizativo de un biobanco.
Sumario



III.   Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas.


           a. (Art. 31) Utilización de muestras biológicas de origen humano
           procedentes de otros países.


           b. Proyectos de investigación multicéntrico.


           c. Ensayos clínicos con Promotores extranjeros.
Introducción.


“Con el fin de asegurar que la circulación de las muestras se mantenga en un
 Con
entorno que preserve la tutela efectiva de las garantías debidas, este real
decreto identifica las posibles fuentes de muestras que puedan ser
almacenadas en un biobanco o conservadas en una colección, o directamente
destinadas a un proyecto de investigación concreto, intercambio se lleve
siempre a cabo bajo un convenio o acuerdo de modo que el documentado entre
las partes”


•    Acuerdo de cesión de material antes y después de la entrada en vigor de
     la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica y del Real Decreto 1716/2011,
     de desarrollo de la Ley de Investigación Biomédica.
Introducción.

•   Los acuerdos regulan la relación entre las partes, no eximen del
    consentimiento. U d l muestras d t d l lí it marcados
          ti i t Uso de las   t    dentro de los límites d
    por el consentimiento. Distinción origen muestra, condiciona su uso:


    •   Biobanco: Uso para cualquier investigación si el sujeto fuente a
        prestado su consentimiento.


    •   Colección: Uso para una línea de investigación y cesiones
        determinadas en el consentimiento.
        d t   i d        l       ti i t


    •   Proyecto de investigación: Uso para el proyecto.
           y               g           p       p y
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011


   Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y
   responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art.33.2).




Muestra/Colección                        Biobanco                                Biobanco
                                         Colección

                                          Centro                                 Colección



                                           Centro A                    Centro B
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011


Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación
biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas fuera del
ámbito organizativo de un biobanco (art.33.2).


Acuerdo entre el responsable colección/biobanco destino y el responsable
muestras/colección/biobanco origen. N coincidencia partes.
    t / l      ió /bi b       i     No i id     i     t


a.   Firmado entre el titular colección/biobanco/centro origen y titular
colección/biobanco destino.


b. Destino muestras en caso de cierre del biobanco (art.10 y 11).
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011

c.   Contenido no establecido por el RD:


         I.     Garantía consentimiento informado.
         II.    Detalle Material.
         III.   Información asociada al material (Codificación y trazabilidad).
         IV.    Régimen de contingencias (perdida de trazabilidad, derecho a retirar
                el   material,   ruptura   cadena   conservación   muestras,      retirada
                material..).
         V.
         V      Procedimiento disposición muestras
                                          muestras.
         VI.    Gastos de transporte y depósito de muestras.
         VII. Publicación y reconocimiento origen muestras.
                                              g
         VIII. Comunicaciones.
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011

 Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un
 biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de investigación biomédica
 conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art. 34)




Muestra                                      Biobanco

                                                                       Proyecto

                                             Colección
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011

Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación
biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines
de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco
(art.
(art 34)


Acuerdo de cesión entre la persona responsable del proyecto de investigación y el
responsable del biobanco o colección:


•   Aprobado científicamente .
                  í
•   Cantidad necesaria para el proyecto.
•   Muestras anonimizadas (excepcionalmente identificadas)
                                            identificadas).
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011

Contenido obligatorio:


•   Obligación por parte del destinatario de la muestra de asegurar su trazabilidad.
•   Garantía de disponibilidad de la información genética validada y relevante para
    la salud que, en su caso, se obtenga del análisis de las muestras.
•   Para el caso de que el cedente sea un biobanco, el compromiso de observar el
    reglamento interno de funcionamiento del biobanco cedente en lo que sea
    aplicable.
•   El compromiso de destruir o devolver al biobanco o responsable de la colección
                                                                                ó
    el material sobrante una vez finalizado el proyecto.
•   Si la muestra está identificada medidas de seguridad aplicables
                                                         aplicables.
Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011

Contenido no obligatorio


I.    Obligaciones biobanco/responsable colección:
•     Entrega material y condiciones (gastos manipulación y transporte).
           g                         (g          p               p    )
•     Entrega material codificado/anonimizado.


II.   Obligaciones receptor:
•     Usar las muestras en función de la solicitud realizada al Biobanco.
•     Informar en relación a las incidencias que afecten al material
                                                            material.
•     Asumir los gastos de conservación, manipulación y transporte.
•     Indicar la procedencia de los materiales en publicaciones.
•     Resultado investigación.
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas

Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países (art. 31)



 Centro
extranjero

                                           Centro
                                          español
                                            p

                                                                     CEI


                                                                                    Proyecto
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros p
                             g           g          p                    países
(art. 31)


          “Sólo se podrán utilizar muestras biológicas de origen humano
procedentes de otros países, con fines de investigación biomédica, cuando en su
obtención, almacenamiento o conservación y cesión se hayan observado, como
mínimo, además de los requisitos previstos por la normativa relativa a la entrada
        ,                 q        p         p
y salida de muestras en el territorio español, las garantías previstas en el presente
real decreto y demás normativa que resulte aplicable, lo cual será valorado por el
Comité de Ética de la Investigación que evalúe el proyecto de investigación y, en
su caso por los comités externos del biobanco
   caso,                              biobanco.
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


El CEIC tiene la responsabilidad de evaluar que las muestras p
                    p                       q                procedentes del
extranjero cumplan con los requisitos establecidos por la normativa española.
Situaciones:


• Muestra con destino colección/ biobanco    Aplicación artículo 33


• Muestra con destino proyecto   Acuerdo de trasvase de material:
    • Cumplimiento requisitos mínimos normativa española.
    •Garantizar recogida con consentimiento del sujeto fuente
                                                       fuente.
    • Propiedad materiales, resultados investigación y publicaciones.
    • Uso muestra y posterior destino.
                    p
    • Muestra identificada o anonimizada. Tratamiento de la información.
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


Proyecto de investigación multicéntrico
                                              Colección
                                          A
                                              Cesión
                                          B   muestras entre
                                              centros
Pacientes
                                          C

 Consentimiento
                                          D


                                          E
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


Proyecto de investigación multicéntrico


•   Consentimiento informado suficiente (participación proyecto, cesión
    entre centros, cesión a colección).


•   Cesión de
    C ió d muestras entre centros recogidas para un proyecto d
                                       id                    de
    investigación (no aplica artículo 33 y 34).
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


•   Acuerdo cesión de muestras entre centros:
    1.   Cesión   muestras   identificadas   o      anonimizadas.     Tratamiento
         información.
    2.   Si la muestra se cede al extranjero y está identificada/codificada
         transferencia internacional de datos.
    3.
    3    Consentimiento
         C      i i       informado
                          i f    d     suficiente
                                         fi i        para   la
                                                            l    investigación
                                                                 i     i   ió    y
         posterior uso.
    4.   Destino material sobrante    Colección (contenido art. 33)
    5.   Propiedad   resultados   investigación     y   publicación    resultados
         investigación.
    6.   Coste manipulación y transporte.
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


Ensayo Clínico con Promotor extranjero
                                                   “Biobanco”
                                                    Biobanco


           Participante
                  p
  A
           ensayo
       Consentimiento                    Ensayo
                                             y         Promotor
                                                      extranjero
                                                        t   j

           Participante
 B
           ensayo
       Consentimiento
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


Ensayo Clínico


•   Uso muestra para ensayo dentro del centro   Correcto.


•   Cesión muestra    o sobrante promotor para “Biobanco”   situación no
    prevista en los artículos 33 y 34.


•   Previsión en contrato ensayo clínico        Tratamiento de muestras
    biológicas sometida a normativa española.
Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas


•   Acuerdo:
         •     Cesión muestras identificadas o anonimizadas     Transferencia
               internacional de datos.


         •     Uso muestra dentro de los límites del consentimiento informado
               otorgado por el sujeto fuente.


         •     Publicación o reconocimiento origen material
                                                   material.
Conclusiones



•   Protocolo y modelos asociados de acuerdos de transferencia de material
    y consentimientos informados.
•   Los acuerdos de transferencia de materiales no sustituyen las
    deficiencias que puedan tener los consentimientos.
•   Uso en función de si la muestra está en un biobanco, en una colección o
    proyecto.
•   Modelos abiertos modificables en función del proyecto.
•   Flexibilidad en la negociación del contenido.
Gracias por su atención
      mmendez1@clinic.ub.es

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Los convenios de trasvase de muestras entre centros. Miriam Méndez García

  • 1. XIX JORNADAS DE DERECHO Y GENOMA HUMANO -Los convenios de trasvase de muestras entre centros- Bilbao, a 18 de abril de 2012
  • 2. Sumario I. Introducción. II. Acuerdos de cesión de material generales establecidos por el Real Decreto 1716/2011: a.(Art.33) Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas f d fuera d l á bit organizativo d un bi b del ámbito i ti de biobanco. b.(Art. 34) Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco.
  • 3. Sumario III. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas. a. (Art. 31) Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países. b. Proyectos de investigación multicéntrico. c. Ensayos clínicos con Promotores extranjeros.
  • 4. Introducción. “Con el fin de asegurar que la circulación de las muestras se mantenga en un Con entorno que preserve la tutela efectiva de las garantías debidas, este real decreto identifica las posibles fuentes de muestras que puedan ser almacenadas en un biobanco o conservadas en una colección, o directamente destinadas a un proyecto de investigación concreto, intercambio se lleve siempre a cabo bajo un convenio o acuerdo de modo que el documentado entre las partes” • Acuerdo de cesión de material antes y después de la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica y del Real Decreto 1716/2011, de desarrollo de la Ley de Investigación Biomédica.
  • 5. Introducción. • Los acuerdos regulan la relación entre las partes, no eximen del consentimiento. U d l muestras d t d l lí it marcados ti i t Uso de las t dentro de los límites d por el consentimiento. Distinción origen muestra, condiciona su uso: • Biobanco: Uso para cualquier investigación si el sujeto fuente a prestado su consentimiento. • Colección: Uso para una línea de investigación y cesiones determinadas en el consentimiento. d t i d l ti i t • Proyecto de investigación: Uso para el proyecto. y g p p y
  • 6. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art.33.2). Muestra/Colección Biobanco Biobanco Colección Centro Colección Centro A Centro B
  • 7. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art.33.2). Acuerdo entre el responsable colección/biobanco destino y el responsable muestras/colección/biobanco origen. N coincidencia partes. t / l ió /bi b i No i id i t a. Firmado entre el titular colección/biobanco/centro origen y titular colección/biobanco destino. b. Destino muestras en caso de cierre del biobanco (art.10 y 11).
  • 8. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 c. Contenido no establecido por el RD: I. Garantía consentimiento informado. II. Detalle Material. III. Información asociada al material (Codificación y trazabilidad). IV. Régimen de contingencias (perdida de trazabilidad, derecho a retirar el material, ruptura cadena conservación muestras, retirada material..). V. V Procedimiento disposición muestras muestras. VI. Gastos de transporte y depósito de muestras. VII. Publicación y reconocimiento origen muestras. g VIII. Comunicaciones.
  • 9. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art. 34) Muestra Biobanco Proyecto Colección
  • 10. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco (art. (art 34) Acuerdo de cesión entre la persona responsable del proyecto de investigación y el responsable del biobanco o colección: • Aprobado científicamente . í • Cantidad necesaria para el proyecto. • Muestras anonimizadas (excepcionalmente identificadas) identificadas).
  • 11. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Contenido obligatorio: • Obligación por parte del destinatario de la muestra de asegurar su trazabilidad. • Garantía de disponibilidad de la información genética validada y relevante para la salud que, en su caso, se obtenga del análisis de las muestras. • Para el caso de que el cedente sea un biobanco, el compromiso de observar el reglamento interno de funcionamiento del biobanco cedente en lo que sea aplicable. • El compromiso de destruir o devolver al biobanco o responsable de la colección ó el material sobrante una vez finalizado el proyecto. • Si la muestra está identificada medidas de seguridad aplicables aplicables.
  • 12. Acuerdos exigidos por el Real Decreto 1716/2011 Contenido no obligatorio I. Obligaciones biobanco/responsable colección: • Entrega material y condiciones (gastos manipulación y transporte). g (g p p ) • Entrega material codificado/anonimizado. II. Obligaciones receptor: • Usar las muestras en función de la solicitud realizada al Biobanco. • Informar en relación a las incidencias que afecten al material material. • Asumir los gastos de conservación, manipulación y transporte. • Indicar la procedencia de los materiales en publicaciones. • Resultado investigación.
  • 13. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países (art. 31) Centro extranjero Centro español p CEI Proyecto
  • 14. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros p g g p países (art. 31) “Sólo se podrán utilizar muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países, con fines de investigación biomédica, cuando en su obtención, almacenamiento o conservación y cesión se hayan observado, como mínimo, además de los requisitos previstos por la normativa relativa a la entrada , q p p y salida de muestras en el territorio español, las garantías previstas en el presente real decreto y demás normativa que resulte aplicable, lo cual será valorado por el Comité de Ética de la Investigación que evalúe el proyecto de investigación y, en su caso por los comités externos del biobanco caso, biobanco.
  • 15. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas El CEIC tiene la responsabilidad de evaluar que las muestras p p q procedentes del extranjero cumplan con los requisitos establecidos por la normativa española. Situaciones: • Muestra con destino colección/ biobanco Aplicación artículo 33 • Muestra con destino proyecto Acuerdo de trasvase de material: • Cumplimiento requisitos mínimos normativa española. •Garantizar recogida con consentimiento del sujeto fuente fuente. • Propiedad materiales, resultados investigación y publicaciones. • Uso muestra y posterior destino. p • Muestra identificada o anonimizada. Tratamiento de la información.
  • 16. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Proyecto de investigación multicéntrico Colección A Cesión B muestras entre centros Pacientes C Consentimiento D E
  • 17. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Proyecto de investigación multicéntrico • Consentimiento informado suficiente (participación proyecto, cesión entre centros, cesión a colección). • Cesión de C ió d muestras entre centros recogidas para un proyecto d id de investigación (no aplica artículo 33 y 34).
  • 18. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas • Acuerdo cesión de muestras entre centros: 1. Cesión muestras identificadas o anonimizadas. Tratamiento información. 2. Si la muestra se cede al extranjero y está identificada/codificada transferencia internacional de datos. 3. 3 Consentimiento C i i informado i f d suficiente fi i para la l investigación i i ió y posterior uso. 4. Destino material sobrante Colección (contenido art. 33) 5. Propiedad resultados investigación y publicación resultados investigación. 6. Coste manipulación y transporte.
  • 19. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Ensayo Clínico con Promotor extranjero “Biobanco” Biobanco Participante p A ensayo Consentimiento Ensayo y Promotor extranjero t j Participante B ensayo Consentimiento
  • 20. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas Ensayo Clínico • Uso muestra para ensayo dentro del centro Correcto. • Cesión muestra o sobrante promotor para “Biobanco” situación no prevista en los artículos 33 y 34. • Previsión en contrato ensayo clínico Tratamiento de muestras biológicas sometida a normativa española.
  • 21. Acuerdos de cesión de materiales y situaciones específicas • Acuerdo: • Cesión muestras identificadas o anonimizadas Transferencia internacional de datos. • Uso muestra dentro de los límites del consentimiento informado otorgado por el sujeto fuente. • Publicación o reconocimiento origen material material.
  • 22. Conclusiones • Protocolo y modelos asociados de acuerdos de transferencia de material y consentimientos informados. • Los acuerdos de transferencia de materiales no sustituyen las deficiencias que puedan tener los consentimientos. • Uso en función de si la muestra está en un biobanco, en una colección o proyecto. • Modelos abiertos modificables en función del proyecto. • Flexibilidad en la negociación del contenido.
  • 23. Gracias por su atención mmendez1@clinic.ub.es