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REGLAMENTO
GENERAL
JUDEMUZU 2016
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: El presente reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones de participación
de las delegaciones durante la realización de los II Juegos Deportivos Municipales del Zulia
(JUDEMUZU) y sus fases clasificatorias.
Artículo 2: Los participantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Fundamental,
las Condiciones Técnicas Específicas por deporte y este Reglamento General de los JUDEMUZU.
Artículo 3: Los participantes de los JUDEMUZU deben haber clasificado previamente en la fase
Zonal. Estas podrían desarrollarse en las fechas propuestas por la carta fundamental, y las
instancias responsables deben ser las siguientes:
FASES, FECHAS, PARTICIPANTES Y RESPONSABLES
FASES FECHAS PARTICIPANTES RESPONSABLES
INTER BARRIOSO
SECTORIAL
MARZO- MAYO
2016
CLUBES/
ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS
COMUNITARIAS
INTEGRALES, /
UNIDADES DE ATENCIÓN
DEPORTIVA/ESCUELAS
COMUNITARIAS O
MUNICIPALES DE
INICIACIÓN DEPORTIVA,
SUB SISTEMA
ESTUDIANTIL.
-INSTITUTOS MUNICIPALES
DE DEPORTE.
- CONSEJOS COMUNALES.
- BARRIO ADENTRO
DEPORTIVO.
REPRESENTANTE DEL
MUNICIPIO ESCOLAR
INTER
PARROQUIAL
JUNIO - JULIO 2016
SELECCIONES
PARROQUIALES
INTER MUNICIPIOS
O ZONAL
AGOSTO 2016
SELECCIONES
MUNICIPALES
Institutos Municipales de deporte,
Consejos Comunales,
Barrio Adentro Deportivo, Municipio
escolar, con la Corresponsabilidad
del IRDEZ.
REGIONAL O
ESTADAL
OCTUBRE
NOVIEMBRE 2016
SELECCIONES
GANADORAS DE LA
FASE ZONAL
IRDEZ
ASOCIACIONES DEPORTIVAS
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Artículo 4: Podrán participar en los JUDEMUZU, los atletas y equipos que intervinieronde acuerdo
a los resultados obtenidos durante el desarrollo de las competencias previas a en la fase zonalestos
juegos, respetando las condiciones de la Carta Fundamental y este Reglamento.
Artículo 5: Las condiciones de competencia estarán regidas bajo la carta fundamental, reglamento y
condiciones técnicas específicas de cada disciplina para garantizar el desarrollo de todas las fases
de competencia.
Artículo 6: Los representantes institucionales de los municipios serán los responsables que se
cumplan las etapas clasificatorias con base en lo exigido en la Carta Fundamental y el presente
reglamento de los JUDEMUZU. También deberán garantizar la participación y la aplicación de los
preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)
y otros estamentos legales.
Artículo 7: Los institutos Municipales, en las fase Inter barrio e inter Parroquial, establecerán los
eventos de las fases clasificatorias por deportes en diferentes localidades o zonas, de tal manera
que se pueda optimizar el uso de los recursos económicos y masificar la actividad deportiva en todos
los sectores poblacionales, previa coordinación con las organizaciones municipales y estadales.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA GENERAL Y LOS DEPORTES
Artículo 8: Formarán parte del Programa General de los Juegos, todas las disciplinas deportivas,
categorías, edades, pruebas y divisiones para efectos de la competencia, aprobadas por el
Directorio del Instituto Regional de Deportes, previa propuesta, de la Sub-Dirección técnica y por
estrategias emanadas por la comisión técnica de los juegos.
Parágrafo Primero: Los y las atletas participantes se regirán por las edades señaladas en las
condiciones técnicas específicas de cada deporte.
Parágrafo Segundo: Todas las edades, categorías y deportes podrán ser modificadas por el
Instituto Regional de Deportes a través de la Subdirección técnica, cambios que de efectuarse
deberán ser notificados oportunamente.
Artículo 9: Los clasificados de la fase zonal competirán con sus respectivos uniformes, los cuales
deben señalar visiblemente el nombre de su Municipio.
Artículo 10: Los institutos municipales de deporte, conjuntamente con el IRDEZ a través de la
Subdirección técnica de este, serán conjuntamente los responsables de velar por el cumplimiento de
las fases, el instituto regional de deportes (IRDEZ) deberán garantizar el material deportivo
necesario para la fase Regional. Ver cuadro fases, fechas, participantes y responsables.
Artículo 11: Los campeones de la fase inter parroquial, clasificaran para la fase zonal.
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Parágrafo Único: Los refuerzos en las diferentes fases estarán regidos por las condiciones
específicas de cada disciplina.
Artículo 12: En caso de sustituciones se realizará de la siguiente manera:
a) Toda sustitución deberá realizarse por un o una participante del mismo municipio siempre que
esta condición aplique.
b) En caso de sustitución de cualquier atleta en los deportes individuales, este deberá realizarse por
el atleta que obtuvo el segundo lugar.
Artículo 13: Las razones para las sustituciones son:
a) Medico (Lesión corporal y enfermedad)
b) Académico.
c) Familiares (Retiro voluntario por parte de los padres o atleta).
d) Sustitución por Rendimiento.
Parágrafo Primero: El recaudo a presentar para justificar las sustituciones serán los siguientes:
a) Médico: Informe médico detallado, avalado por un organismo de salud pública.
b) Académico: Constancia de rendimiento escolar (boletín) con justificación del representante legal
(anexando copia de cédula de identidad), indicando las razones por la cuales niega la participación
del niño.
c) Familiares: Carta explicativa del representante legal indicando las razones por las cuales no
permitirá la participación del niño o argumento del atleta.
d) Sustitución por Rendimiento: Aval por parte del entrenador donde se detalle de forma clara las
razones de la sustitución.
Parágrafo Segundo: La comisión técnica regional se reservará el derecho de avalar o no cualquier
sustitución, tomando como base la legalidad y veracidad de la documentación consignada por los
interesados, así como también las razones que se derivan de dicha solicitud, de acuerdo a la
situación presentada por los afectados.
Artículo 14:La tolerancia de peso en la disciplinas de combate estará regido por las condiciones
técnicas específicas de cada deporte, en el caso donde sea aplicable..
Parágrafo Único: Para los deportes de combate queda terminantemente prohibido someter a los
niños y niñas a excesos físicos para llegar al peso establecido en su competencia.
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CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y SU
DOCUMENTACIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES DE LOS EQUIPOS
Artículo 15: Se debe presentar ante la Dirección Técnica de los JUDEMUZU (Congresillo Técnico),
la siguiente documentación de los participantes:
a) Original y copia de la Cédula de Identidad laminada. (En su defecto lo estipulado en carta
fundamental).
b) Original de Aval del Consejo Comunal o el Consejo Estadal de Protección del Niño y del
Adolescente por escrito, (firmado y sellado), certificando la identidad y domicilio del participante.
c) Tener vigente el cardiovascular oCertificado de Salud, expedido por un organismo público,
incluyendo los emitidos por los módulos de Barrio Adentro.
d) Cada selección deberá presentar la ficha técnica establecida en original con la fotografía vigente
del atleta.
e) Certificación (planilla de inscripción colectiva) emitida por el Instituto Municipal de Deportes
respectivo en la cual se señale que dichos atletas cumplen con los artículos 4 y 5 de la carta
fundamental.
Parágrafo Único: El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos por parte de los responsables
de la delegación participante en los JUDEMUZU, y en las etapas de su ciclo de competencias,
acarreará como consecuencia la pérdida del derecho a participar en la disciplina deportiva
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 16: La Subdirección técnica del Instituto Regional de Deportes enviará a los municipios
clasificados las fichas técnicas de inscripción individual y colectiva, las cuales deberán formalizarse
en el Congresillo Técnico.
Artículo 17: Las inscripciones de los atletas se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) La inscripción se formalizará en los Congresillos Técnicos, mediante la presentación de los
requisitos exigidos en el artículo 15, capítulo III del presente reglamento, bajo la responsabilidad del
delegado acreditado para tal fin.
b) La Dirección Técnica a través de los Congresillos Técnicos, validará cada equipo con sus
fichas técnicas con foto vigente, para que sean presentadas antes de cada competencia.
c) En caso de sustituciones, sólo se podrán realizar hasta (24) horas antes del inicio de cada
competencia siempre y cuando los sustitutos hayan participado en las fases competitivas y
presenten los respectivos recaudos avalados por la comisión técnica regional de los JUDEMUZU
d) Los recaudos que deben presentarse para justificar las sustituciones serán los señalados en el
parágrafo primero del artículo 12 de este reglamento.
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Artículo 18: Los Congresillos Técnicos se efectuaran en fechas a definir atendiendo a las
avanzadas por grupos de deportes.
Parágrafo Único: En los congresillos técnicos se levantará un acta avalando las condiciones de
competencias o posibles modificaciones que pudieran surgir durante el mismo, firmada por todas
las delegadas y delegados acreditados por su municipio En el caso de que algún delegado (a) no
firme el acta de congresillo, se acogerá a la decisión de la mayoría simple; entendiéndose mayoría
simple el 50% más uno.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE COMPETENCIAS
Artículo 19: Durante los JUDEMUZU, se hará una base preliminar en el sistema de competencias
que garantice la participación justa y en condiciones de equidad para todos. Esta puede ser
modificada de acuerdo a los criterios de los delegados y delegadas en los congresillos técnicos
previa aprobación de la dirección técnica de los JUDEMUZU.
Artículo 20: En los deportes colectivos se conformarán sistemas de competencia que garanticen la
participación de los equipos en dos partidos como mínimo en la fase regional.
Parágrafo Primero:En las disciplinas deportivas donde se inscriban menos de tres (3) zonas estás
no participaran y sus atletas serán evaluados por la comisión técnica respectiva con miras a detectar
futuros talentos deportivos en esos deportes. Así mismo en la fase estadal se convocara chequeo
evaluativo a los deportes que la comisión técnica del IRDEZ estime conveniente y estén dentro de
sus disciplinas estratégicas.
Artículo 21: Los empates se definirán de acuerdo a las reglas vigentes y condiciones técnicas
específicas de cada disciplina deportiva presente en esta edición.
Artículo 22: Las competencias se regirán por las reglas y/o reglamentos establecidas por el comité
organizador de los JUDEMUZU, con la asesorías y colaboración de las asociaciones deportivas.
CAPÍTULO VI
DE LA PREMIACIÓN Y PUNTUACIÓN
Artículo 23: En las competencias individuales y colectivas de los JUDEMUZU se premiará de la
siguiente forma:
Primer Lugar: Medalla de Oro.
Segundo Lugar: Medalla de Plata.
Tercer Lugar: Medalla de Bronce.
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Parágrafo Único: Los atletas ganadores de la fase regional de los JUDEMUZU recibirán una
medalla de premiación, sus entrenadores y delegados recibirán diploma de participación.
Artículo 24: Se premiaran a los Municipios ocupantes de los tres (3) primeros lugares en el
medallero general al finalizar los Juegos Municipales Deportivos del Estado Zulia (JUDEMUZU).
Artículo 25: La ubicación en la tabla de posiciones se obtendrá por la suma de las medallas de oro
obtenidas en cada deporte y/o prueba, en caso de empate se procederá a la cantidad de medallas
de plata, de continuar el empate se contarían las medallas de bronce y así de forma sucesiva en los
puestos siguientes 4to, 5to etc.
Artículo 26: El Comité Organizador Regional, podrá otorgar reconocimientos a aquellas personas o
entidades que hayan tenido una destacada labor en pro del buen desarrollo de los juegos.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL TÉCNICO Y EL ARBITRAJE
Artículo 27: Corresponde al Comité Organizador Regional, conjuntamente con la Dirección Técnica
de JUDEMUZU, considerar designar la responsabilidad de la elección de los jueces, árbitros y
demás autoridades para la competencia, a las Asociaciones de la disciplina.
Artículo 28: Antes del inicio de cada competencia y con carácter obligatorio, los equipos deberán
presentar a la mesa técnica la ficha revisada en el Congresillo Técnico para su respectivo chequeo.
Las fichas serán devueltas al delegado o delegada una vez finalizado el encuentro. Sólo se
retendrán las fichas en caso de reclamo.
Artículo 29: Los árbitros y el personal técnico deben presentarse a cada competencia debidamente
uniformados con una hora antes del inicio de la competencia en la instalación deportiva que le
corresponda.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROTESTAS Y PENALIZACIONES
Artículo 30: Toda protesta oficial con relación a las competencias deberá formalizarse ante la
autoridad máxima del encuentro (juez ó árbitro principal), todo de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento Oficial de Competencia de cada Disciplina Deportiva. Estas
protestas o reclamos deberán ser asentadas en la planilla técnica del encuentro por el delegado o
delegada, entrenador o entrenadora en el sitio de competencia, y estas deberán ser ratificadas por
escrito acompañadas de las evidencias o pruebas que demuestren la supuesta irregularidad por ante
la Comisión Técnica de la disciplina todo dentro del lapso de 6 horas después de haber sido
asentada dicha protesta. La Comisión a su vez, dará respuesta a la parte interesada en un plazo no
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mayor a 6 horas contadas a partir de la recepción de consignación de las pruebas y la comunicará
en la brevedad posible a la Dirección Técnica de JUDEMUZU.
Parágrafo Primero: Para introducir la protesta deberá realizarse un depósito en efectivo al Comité
Organizador Regional por un monto equivalente a treinta (30) unidades tributarias. El Comité emitirá
un recibo de pago, el cual deberá ser entregado a la comisión técnica, acompañado con el informe
respectivo. En caso de resultar a favor el veredicto final, se le reintegrará el dinero de forma
inmediata y en su totalidad.
Parágrafo Segundo: En caso de que el protestante no consigne formalmente el comprobante de
depósito a que se refiere el parágrafo primero dentro del lapso de las 6 horas siguientes al anuncio
de la “protesta”, quedará sin efecto la misma y continuará el desarrollo del programa de
competencias.
Parágrafo Tercero: En caso de que el protestante no acepte la decisión de la Comisión Técnica,
este podrá elevar su protesta a la Dirección Técnica, quien dará respuesta al solicitante dentro de las
siguientes 6 horas contadas a partir de la presentación formal de la solicitud.
Artículo 31: Las protestas y penalizaciones no resueltas por la Comisión Técnica y la Dirección
Técnica, podrán ser elevadas al Consejo de Honor de los JUDEMUZU, mediante escrito
debidamente sustentado y debidamente acompañado de las pruebas y soportes presentados. La
decisión de esta instancia será inapelable.
Artículo 32: Todo atleta, entrenador(a), delegado (a) y personal que tenga inherencia directa con los
juegos, que viole la carta fundamental, el reglamento general, las condiciones técnicas específicas, y
les sean comprobadas faltas a la moral y las buenas costumbres, serán sometidas a las sanciones
previstas por el Comité Organizador Regional.
Artículo 33: Todas las faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela, la Carta Fundamental, el reglamento general y los veredictos
emanados por la Dirección Técnica y el Consejo de Honor.
Artículo 34: Los equipos o atletas que no se presenten en las competencias a la hora pautada,
según el calendario oficial, estarán sujetos al tiempo de espera que establece cada reglamento, lo
acordado en los congresillos técnicos y la consideración de la Dirección Técnica para decretar el
FORFEIT (inasistencia), permitiendo al atleta o equipo el derecho de seguir compitiendo.
Parágrafo Único: La comisión técnica de la disciplina considerará previamente las causas de
retardo ó ausencia para poder decretar el FORFEIT, las cuales se especificarán en los congresillos
técnicos de cada disciplina.
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CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE LA SUB-COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 35: Son funciones de la Dirección Técnica:
a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con el Comité Organizador Regional, los aspectos
técnicos de las competencias deportivas que integren el programa de los JUDEMUZU.
b) Crear las comisiones técnicas por deportes, las cuales estarán integradas de la siguiente manera:
Un coordinador por deporte. (Planificador Técnico Metodológico del IRDEZ o Secretaria)
Un jefe de árbitro por deporte.
Un representante de la asociación por deporte.
c) Nombrar comisiones de instalaciones deportivas quienes se encargarán de dar el visto bueno
para el uso de las mismas.
d) Organizar y dirigir la parte técnica de todas las competencias e informarle al Comité Organizador
Regional el desarrollo y resultados de las mismas.
e) Estudiar, coordinar y elaborar con el Comité Organizador Regional los programas técnicos de los
deportes a desarrollar en los JUDEMUZU.
f) Asesorar al Comité Organizador Regional en todo lo relacionado con el área técnica.
g) Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental y el Reglamento General de los JUDEMUZU
en lo relativo a los requisitos de participación de atletas y deportes.
h) Resolver todas las controversias de carácter técnico que surjan durante los JUDEMUZU.
i) Establecer conjuntamente con el Comité Organizador Regional los mecanismos que garanticen la
emisión de registros estadísticos en cuanto a los resultados técnicos de los JUDEMUZU.
j) Asistir a las reuniones convocadas por el Comité Organizador Regional cuando sea necesario.
k) Presentar por lo menos con sesenta (60) días de antelación, al Comité Organizador Regional, el
material técnico, deportivo y administrativo necesario para la realización de los JUDEMUZU.
l) Elaborar el Reglamento de funcionamiento de los (as) delegados (as) operacionales.
m) Presentar ante el Comité Organizador Regional en el término de treinta (30) días consecutivos
después de finalizados los JUDEMUZU, la memoria técnica de los mismos.
Artículo 36: Son funciones de la sub-comisión técnica:
a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con la Dirección Técnica, los aspectos técnicos en cuanto
a las competencias deportivas que integren el programa de los JUDEMUZU.
b) Supervisar conjuntamente con la Dirección Técnica las especificaciones técnicas de las
instalaciones deportivas.
c) Prever todos los aspectos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para la realización de
las competencias.
d) Estudiar y coordinar con la Dirección Técnica los programas técnicos de los deportes a desarrollar
en los JUDEMUZU.
e) Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica los programas por los cuales se regirán las
competencias.
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f) Reportar a la Dirección Técnica los resultados estadísticos de las competencias, protestas e
informes técnicos y cualquier otra información que considere pertinente del desarrollo de las
jornadas.
g) Responsabilizarse por los materiales deportivos, insumos técnicos y logísticos en las instalaciones
deportivas de los JUDEMUZU.
h) Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental y Reglamento de los JUDEMUZU.
i) Resolver conjuntamente con la Dirección Técnica todas las controversias de carácter técnico que
surjan durante los JUDEMUZU.
j) Asistir a las reuniones convocadas por el Dirección Técnica.
k) Presentar el Informe ante la Dirección Técnica en el término de setenta y dos (72) horas después
de finalizada la competencia de cada uno de los deportes presente en los JUDEMUZU.
CAPÍTULO X
DE LOS (AS) DELEGADOS (AS) Y ENTRENADORES (AS)
Artículo 37: Cada delegación debe traer un (a) delegado (a) por deporte y deberá presentar los
recaudos correspondientes a su disciplina, en el congresillo técnico. Además, será el representante
al momento de un reclamo ante la mesa técnica de la competencia, o en su defecto el entrenador o
entrenadora del deporte.
Parágrafo Único: Para ser delegado o delegada de un deporte esta persona debe estar avalado por
el jefe de la delegación.
Artículo 38: Los entrenadores o entrenadoras de cada equipo colectivo participante en los juegos,
deberán ser los mismos que formaron parte de los equipos en todas las fases, a menos que por
circunstancias de fuerza mayor éstos no puedan asistir. En este caso, el nombramiento del nuevo
entrenador deberá ser avalado por el comité organizador de la fase.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39: Este Reglamento General de los Juegos regirá para todas y cada una de las fases de
los Juegos Deportivos Municipales y es de obligatorio cumplimiento por todos los participantes en
todas sus fases.
Artículo 40: Lo no previsto en el Reglamento General de los Juegos será resuelto por el Comité
Organizador y Consejo de Honor de los JUDEMUZU.