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TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
         DE DATOS
       Eva María Hernández Ramos
                Abogada
ÍNDICE



Transferencia Internacional de Datos                             Pág. 3

-
 Introducción.
-
 Definiciones.

Marco General
-
                                                                 Pág. 5

-
 A países del Espacio Económico Europeo
-
 A países con adecuado nivel de Protección
-
 A países sin adecuado nivel de protección
-
 Binding Corporate Rules
-
 Excepciones

Procedimiento de Solicitud Autorización
-
                                                                 Pág. 11

Requisitos
-


Trámite y plazos
-




                          Transferencia Internacional de Datos
                              Eva María Hernández Ramos

                                                                           2
                                       Abogada
INTRODUCIÓN. CONCEPTOS BÁSICOS

Las transferencias internacionales de datos, se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el Título VI del Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD).


Una transferencia internacional de datos, es un tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos
fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), bien constituya una cesión o comunicación de datos,
bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido
en territorio español (art. 5.1.s. RLOPD).
      fichero establecido en territorio español.

•Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado
en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de
carácter personal a un país tercero.

•Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo
receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del
tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.




                                              Transferencia Internacional de Datos
                                            Levantina y Asociados de Minerales, S.A.
                                                        Asesoría Jurídica
                                                                                                                      3
MARCO GENERAL

                                                   DISPOSICIONES LEGALES
                                               Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo
                            Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (Artículos 33 y 34)



                 Directiva 95/46/CE

         Artículo 1, segundo párrafo de la Directiva
                                                                          La Autorización previa del Director de la Agencia no
 95/46/CE, establece que “los Estados miembros no
                                                                    será necesaria en:
 podrán restringir ni prohibir la libre circulación de
 datos personales entre los Estados miembros por                     -       Los supuestos previstos en el artículo 34 LOPD:
 motivos relacionados con la protección garantizada
 en virtud del apartado 1”.                                          -       La transferencia se realice a un Estado miembro de la
                                                                            Unión Europea.
               Ley Orgánica 15/1999
                                                                     -       La transferencia se realice a un país respecto del cual la
        Artículo 33.1 LOPD “no podrán realizarse
                                                                            Comisión de las Comunidades Europeas haya adoptado
transferencias de datos de carácter personal con
                                                                            una Decisión de adecuación conforme a la Directiva
destino a países que no proporcionen un nivel de
                                                                            95/46/CE.
protección equiparable al que presta la presente Ley,
salvo que, además de haberse observado lo dispuesto
en ésta, se obtenga autorización previa del Director de
la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá
otorgarla si se obtienen garantías adecuadas”.



                                                          Transferencia Internacional de Datos
                                                              Eva María Hernández Ramos

                                                                                                                                          4
                                                                       Abogada
A PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA




      El envío de datos a un país del Espacio                                     Países de la UE:
Económico Europeo aún cuando supone un                                            Alemania, Austria,
movimiento internacional de datos a los efectos de                                Bélgica, Bulgaria,
aplicación de la LOPD se considera una cesión de                                  Chipre, Dinamarca,
datos o una Prestación de Servicios y está sujeta,                                Eslovaquia, Eslovenia,
por lo tanto, a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y                            España, Estonia,
                                                                                  Finlandia, Francia,
21 de la LOPD.                                                                    Grecia, Hungría,
                                                                                  Irlanda, Italia,
       Instrumento contractual: Se precisa de                                     Letonia, Lituania,
contrato de cesión de datos entre exportador e                                    Luxemburgo, Malta,
importador, que regule la prestación de servicios y                               Países Bajos, Polonia,
el tratamiento otorgado a los datos.                                              Portugal, Reino Unido,
                                                                                  República Checa,
                                                                                  Rumania, Suecia




                                         Transferencia Internacional de Datos
                                         Transferencia Internacional de Datos
                                             Eva María Hernández Ramos
                                       Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

                                                                                                           5
                                                       Abogada
                                                   Asesoría Jurídica
A PAISES NO EUROPEOS (NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN)




      Además de los países que conforman el Acuerdo                        Cuando se tiene previsto realizar una
sobre el Espacio Económico Europeo, en el que están                 transferencia internacional de datos con
incluidos todos los Estados Miembros de la Unión                    destino a uno de estos países con nivel
Europea, así como Liechtenstein, Islandia y Noruega, se             adecuado de protección, deberá comunicarse
consideran países con un nivel adecuado de protección               dicha transferencia a la Agencia mediante la
aquellos para los que la Comisión de las Comunidades                cumplimentación del correspondiente apartado
Europeas ha declarado su adecuación:                                del formulario electrónico NOTA de
                                                                    notificación de ficheros.
 1.    SUIZA
 2.    ESTADOS UNIDOS
 3.    CANADÁ                                                             No se requiere Autorización del Director
 4.    ARGENTINA                                                    de la Agencia Española de Protección de Datos
 5.    GUERNSEY                                                     mediante el sistema de solicitud estándar.
 6.    ISLA DE MAN




                                         Transferencia Internacional de Datos
                                       Levantina María Hernández RamoS
                                             Eva y Eva María Hernández Ramos

                                                                                                                     6
                                        AbogadaAsociados de Minerales, S.A.
                                                      Abogada
                                                  Asesoría Jurídica
A PAISES SIN NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN)




      La transferencia internacional de datos a un
país que no proporciona un nivel de protección
equiparable al que presta la LOPD sólo puede
realizarse si se ha obtenido una Autorización
previa del Director de la Agencia, en los
términos que se exponen en el apartado
“Procedimiento Autorización” de este documento,
o bien si dicha transferencia se ampara en alguna
de las excepciones previstas en el art. 34 de la
LOPD.




                                       Transferencia Internacional de Datos
                                     Levantina y Asociados de Minerales, S.A.
                                           Eva María Hernández Ramos

                                                                                7
                                                 Asesoría Jurídica
                                                    Abogada
BINDING CORPORATE RULES


También podrá otorgarse la autorización para la transferencia internacional de Datos en el seno de grupos multinacionales de
empresas cuando hubiesen sido adoptados por los mismos normas o reglas internas en que consten las necesarias garantías de
respeto a la protección de la vida privada y el derecho fundamental a la protección de datos de los afectados y se garantice así
mismo el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal.

En este caso, para que proceda la autorización del Director de la Agencia española de Protección de Datos, es preciso que:

q
    Las normas sean vinculantes para las empresas del Grupo.
q
    Las normas o reglas internas sean exigibles conforme el ordenamiento jurídico español.


Ø
    Marco legal del instrumento:


        Documentos de trabajo del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos (Grupo de Trabajo del artículo 29):

        • WP107, procedimiento de cooperación para la emisión de dictámenes comunes.

        • WP108, establece modelo en forma de lista de control para solicitar la aprobación de normas corporativas vinculantes.

        • WP 74, sobre transferencias internacionales de datos personales a terceros países:
        Aplicación del art. 26.2 de la Directiva 95/46/CE, a las Binding Corporate Rules.



                                                    Transferencia Internacional de Datos
                                                        Eva María Hernández Ramos
                                                                 Abogada

                                                                                                                                   8
EXCEPCIONES

                                                           Art. 34 LOPD

En cualquier caso, cuando la transferencia se encuentra
habilitada en cualquiera de las excepciones previstas en el                   5. Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de
citado art. 34 de la LOPD deberá comunicarse dicha                            un contrato entre el afectado y el responsable del fichero.
transferencia a la Agencia mediante la cumplimentación del
correspondiente apartado del formulario electrónico NOTA                      6. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o
de notificación de ficheros.                                                  ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés
                                                                              del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.
Supuestos recogidos en el art. 34 de la LOPD:
                                                                              7. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida
1. Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o                     para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta
solicitar auxilio judicial internacional.                                     consideración la transferencia solicitada por una
                                                                              Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de
2. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o                 sus competencias.
para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia
sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios                     8. Cuando la transferencia sea precisa para el
sanitarios.                                                                   reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un
                                                                              proceso judicial.
3. Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su
legislación específica.                                                       9. Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona
                                                                              con interés legítimo, desde un Registro Público y aquélla sea
4. Cuando el afectado haya dado su consentimiento                             acorde con la finalidad del mismo.
inequívoco a la transferencia prevista.
                                                                                

                                                       Transferencia Internacional de Datos
                                                           Eva María Hernández Ramos

                                                                                                                                               9
                                                                    Abogada
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

                                                            REQUISITOS

Cuando la transferencia internacional de datos tiene por destino un país para el que no se ha reconocido un nivel de protección equiparable y
no se dan las circunstancias del art. 34, además de observarse lo dispuesto en la LOPD es preciso obtener la autorización del Director de la
Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el art. 33.1 de la LOPD.




 En la solicitud ante la Agencia, el exportador deberá                                 Ø
                                                                                        Descripción de las medidas de seguridad
 consignar:                                                                            concretas que van a ser adoptadas, tanto por el
                                                                                       exportador como por el importador de los datos
                                                                                       durante la transferencia de los mismos.
 Ø
  La identificación del fichero con indicación de su
 denominación y código de inscripción en el Registro                                   Ø
                                                                                        Copia compulsada del contrato entre el
 General de Protección de Datos.                                                       exportador y el importador de los datos,
                                                                                       acreditándose asimismo la concurrencia de
 Ø
   La transferencia respecto de la que se solicita la                                  poder suficiente en sus otorgantes.
 autorización, con una descripción de la finalidad que la
 justifica y las operaciones básicas de tratamiento                                    Ø
                                                                                         Cualquier otra información que pueda
 asociadas a la misma.                                                                 contribuir a aclarar en qué situaciones van a
                                                                                       producirse los flujos de información.
                                                                                        
                                                                                        
                                                        Transferencia Internacional de Datos
                                                      Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

                                                                                                                                                10
                                                                  Asesoría Jurídica
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

                                                         TRÁMITE Y PLAZOS


Lugar de presentación: Registro General de Protección de                   Si se reciben alegaciones, se incorporan en el expediente, y se da
Datos.                                                                     traslado de las mismas al solicitante iniciándose el trámite de
                                                                           audiencia al interesado por un plazo de 10 días.
Inicio: El Registro, podrá requerir al solicitante, si la
documentación no es completa, para que subsane defectos en el              Una vez transcurrido este plazo, y siempre antes de que
plazo de 10 días.                                                          transcurran tres meses desde el inicio del expediente, la Agencia
                                                                           dicta la correspondiente resolución motivada poniendo fin a la
Transcurrido el plazo de 10 días sin contestación se declara               tramitación del expediente.
archivado el expediente.
                                                                           Resolución: Cuando el Director de la Agencia Española de
Instrucción: La tramitación del procedimiento continúa con la              Protección de Datos resuelve autorizar la transferencia, se da
instrucción del mismo, en la que se analiza el detalle de la               traslado de la Resolución Registro General de Protección de
transferencia y las garantías adoptadas.                                   Datos, a fin de proceder a su inscripción, notificándose
                                                                           al solicitante y, se publica en la página web de la Agencia.
Información Pública: Tras lo anterior, el Director de la
Agencia, dicta Acuerdo de inicio del trámite de información                De esta Resolución de autorización o denegación se da traslado al
pública que se remite al BOE.                                              Ministerio de Justicia, para que proceda a su notificación a la
                                                                           Comisión Europea y a los demás Estados miembros de
Alegaciones: El periodo de información pública es de 20 días               la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la
desde la publicación, periodo durante el cual quienes lo                   Directiva 95/46/CE.
consideren adecuado podrían tener acceso a la documentación
para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.


                                                       Transferencia Internacional de Datos
                                                           Eva María Hernández Ramos

                                                                                                                                                 11
                                                                    Abogada
NORMATIVA



La materia de transferencia internacional de datos se encuentra regulada en:


1.   Directiva 95/46/CE relativa a la Protección de las personas físicas en lo que
     respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos.

2.   Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
     Personal.

3.   Reglamento 1720/2007 de desarrollo de la LOPD (Título VI).

4.   Instrucción 1/2000 de la AEPD, de 1 de diciembre, relativa a las normas por las que
     se rigen los movimientos internacionales de datos.




                                 Transferencia Internacional de Datos
                                     Eva María Hernández Ramos

                                                                                           12
                                              Abogada
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
         DE DATOS

       Eva María Hernández Ramos
                Abogada




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Transferencia Internacional De Datos Linkedin

  • 1. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS Eva María Hernández Ramos Abogada
  • 2. ÍNDICE Transferencia Internacional de Datos Pág. 3 - Introducción. - Definiciones. Marco General - Pág. 5 - A países del Espacio Económico Europeo - A países con adecuado nivel de Protección - A países sin adecuado nivel de protección - Binding Corporate Rules - Excepciones Procedimiento de Solicitud Autorización - Pág. 11 Requisitos - Trámite y plazos - Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos 2 Abogada
  • 3. INTRODUCIÓN. CONCEPTOS BÁSICOS Las transferencias internacionales de datos, se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el Título VI del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD). Una transferencia internacional de datos, es un tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español (art. 5.1.s. RLOPD). fichero establecido en territorio español. •Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero. •Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero. Transferencia Internacional de Datos Levantina y Asociados de Minerales, S.A. Asesoría Jurídica 3
  • 4. MARCO GENERAL DISPOSICIONES LEGALES Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (Artículos 33 y 34) Directiva 95/46/CE Artículo 1, segundo párrafo de la Directiva La Autorización previa del Director de la Agencia no 95/46/CE, establece que “los Estados miembros no será necesaria en: podrán restringir ni prohibir la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros por - Los supuestos previstos en el artículo 34 LOPD: motivos relacionados con la protección garantizada en virtud del apartado 1”. - La transferencia se realice a un Estado miembro de la Unión Europea. Ley Orgánica 15/1999 - La transferencia se realice a un país respecto del cual la Artículo 33.1 LOPD “no podrán realizarse Comisión de las Comunidades Europeas haya adoptado transferencias de datos de carácter personal con una Decisión de adecuación conforme a la Directiva destino a países que no proporcionen un nivel de 95/46/CE. protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas”. Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos 4 Abogada
  • 5. A PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA El envío de datos a un país del Espacio Países de la UE: Económico Europeo aún cuando supone un Alemania, Austria, movimiento internacional de datos a los efectos de Bélgica, Bulgaria, aplicación de la LOPD se considera una cesión de Chipre, Dinamarca, datos o una Prestación de Servicios y está sujeta, Eslovaquia, Eslovenia, por lo tanto, a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y España, Estonia, Finlandia, Francia, 21 de la LOPD. Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Instrumento contractual: Se precisa de Letonia, Lituania, contrato de cesión de datos entre exportador e Luxemburgo, Malta, importador, que regule la prestación de servicios y Países Bajos, Polonia, el tratamiento otorgado a los datos. Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia Transferencia Internacional de Datos Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos Levantina y Asociados de Minerales, S.A. 5 Abogada Asesoría Jurídica
  • 6. A PAISES NO EUROPEOS (NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN) Además de los países que conforman el Acuerdo Cuando se tiene previsto realizar una sobre el Espacio Económico Europeo, en el que están transferencia internacional de datos con incluidos todos los Estados Miembros de la Unión destino a uno de estos países con nivel Europea, así como Liechtenstein, Islandia y Noruega, se adecuado de protección, deberá comunicarse consideran países con un nivel adecuado de protección dicha transferencia a la Agencia mediante la aquellos para los que la Comisión de las Comunidades cumplimentación del correspondiente apartado Europeas ha declarado su adecuación: del formulario electrónico NOTA de notificación de ficheros. 1. SUIZA 2. ESTADOS UNIDOS 3. CANADÁ No se requiere Autorización del Director 4. ARGENTINA de la Agencia Española de Protección de Datos 5. GUERNSEY mediante el sistema de solicitud estándar. 6. ISLA DE MAN Transferencia Internacional de Datos Levantina María Hernández RamoS Eva y Eva María Hernández Ramos 6 AbogadaAsociados de Minerales, S.A. Abogada Asesoría Jurídica
  • 7. A PAISES SIN NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN) La transferencia internacional de datos a un país que no proporciona un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD sólo puede realizarse si se ha obtenido una Autorización previa del Director de la Agencia, en los términos que se exponen en el apartado “Procedimiento Autorización” de este documento, o bien si dicha transferencia se ampara en alguna de las excepciones previstas en el art. 34 de la LOPD. Transferencia Internacional de Datos Levantina y Asociados de Minerales, S.A. Eva María Hernández Ramos 7 Asesoría Jurídica Abogada
  • 8. BINDING CORPORATE RULES También podrá otorgarse la autorización para la transferencia internacional de Datos en el seno de grupos multinacionales de empresas cuando hubiesen sido adoptados por los mismos normas o reglas internas en que consten las necesarias garantías de respeto a la protección de la vida privada y el derecho fundamental a la protección de datos de los afectados y se garantice así mismo el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En este caso, para que proceda la autorización del Director de la Agencia española de Protección de Datos, es preciso que: q Las normas sean vinculantes para las empresas del Grupo. q Las normas o reglas internas sean exigibles conforme el ordenamiento jurídico español. Ø Marco legal del instrumento: Documentos de trabajo del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos (Grupo de Trabajo del artículo 29): • WP107, procedimiento de cooperación para la emisión de dictámenes comunes. • WP108, establece modelo en forma de lista de control para solicitar la aprobación de normas corporativas vinculantes. • WP 74, sobre transferencias internacionales de datos personales a terceros países: Aplicación del art. 26.2 de la Directiva 95/46/CE, a las Binding Corporate Rules. Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos Abogada 8
  • 9. EXCEPCIONES Art. 34 LOPD En cualquier caso, cuando la transferencia se encuentra habilitada en cualquiera de las excepciones previstas en el 5. Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de citado art. 34 de la LOPD deberá comunicarse dicha un contrato entre el afectado y el responsable del fichero. transferencia a la Agencia mediante la cumplimentación del correspondiente apartado del formulario electrónico NOTA 6. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o de notificación de ficheros. ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero. Supuestos recogidos en el art. 34 de la LOPD: 7. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida 1. Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta solicitar auxilio judicial internacional. consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de 2. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o sus competencias. para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios 8. Cuando la transferencia sea precisa para el sanitarios. reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. 3. Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica. 9. Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro Público y aquélla sea 4. Cuando el afectado haya dado su consentimiento acorde con la finalidad del mismo. inequívoco a la transferencia prevista.     Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos 9 Abogada
  • 10. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN REQUISITOS Cuando la transferencia internacional de datos tiene por destino un país para el que no se ha reconocido un nivel de protección equiparable y no se dan las circunstancias del art. 34, además de observarse lo dispuesto en la LOPD es preciso obtener la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el art. 33.1 de la LOPD. En la solicitud ante la Agencia, el exportador deberá Ø Descripción de las medidas de seguridad consignar: concretas que van a ser adoptadas, tanto por el exportador como por el importador de los datos durante la transferencia de los mismos. Ø La identificación del fichero con indicación de su denominación y código de inscripción en el Registro Ø Copia compulsada del contrato entre el General de Protección de Datos. exportador y el importador de los datos, acreditándose asimismo la concurrencia de Ø La transferencia respecto de la que se solicita la poder suficiente en sus otorgantes. autorización, con una descripción de la finalidad que la justifica y las operaciones básicas de tratamiento Ø Cualquier otra información que pueda asociadas a la misma. contribuir a aclarar en qué situaciones van a producirse los flujos de información.     Transferencia Internacional de Datos Levantina y Asociados de Minerales, S.A. 10 Asesoría Jurídica
  • 11. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN TRÁMITE Y PLAZOS Lugar de presentación: Registro General de Protección de Si se reciben alegaciones, se incorporan en el expediente, y se da Datos. traslado de las mismas al solicitante iniciándose el trámite de audiencia al interesado por un plazo de 10 días. Inicio: El Registro, podrá requerir al solicitante, si la documentación no es completa, para que subsane defectos en el Una vez transcurrido este plazo, y siempre antes de que plazo de 10 días. transcurran tres meses desde el inicio del expediente, la Agencia dicta la correspondiente resolución motivada poniendo fin a la Transcurrido el plazo de 10 días sin contestación se declara tramitación del expediente. archivado el expediente. Resolución: Cuando el Director de la Agencia Española de Instrucción: La tramitación del procedimiento continúa con la Protección de Datos resuelve autorizar la transferencia, se da instrucción del mismo, en la que se analiza el detalle de la traslado de la Resolución Registro General de Protección de transferencia y las garantías adoptadas. Datos, a fin de proceder a su inscripción, notificándose al solicitante y, se publica en la página web de la Agencia. Información Pública: Tras lo anterior, el Director de la Agencia, dicta Acuerdo de inicio del trámite de información De esta Resolución de autorización o denegación se da traslado al pública que se remite al BOE. Ministerio de Justicia, para que proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de Alegaciones: El periodo de información pública es de 20 días la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la desde la publicación, periodo durante el cual quienes lo Directiva 95/46/CE. consideren adecuado podrían tener acceso a la documentación para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos 11 Abogada
  • 12. NORMATIVA La materia de transferencia internacional de datos se encuentra regulada en: 1. Directiva 95/46/CE relativa a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos. 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Reglamento 1720/2007 de desarrollo de la LOPD (Título VI). 4. Instrucción 1/2000 de la AEPD, de 1 de diciembre, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de datos. Transferencia Internacional de Datos Eva María Hernández Ramos 12 Abogada
  • 13. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS Eva María Hernández Ramos Abogada 13