More than Just Lines on a Map: Best Practices for U.S Bike Routes
Caso práctico derecho de la competencia
1. El 7 de septiembre de 2010, la empresa “Tobar, SA” y REPSOL firman
«Contrato de Abanderamiento e Imagen, de Asistencia Técnica y Comercial, y
de Suministro en Régimen de Comisionista con Estaciones de Servicio».
En virtud de dicho contrato, Tobar se compromete a adquirir exclusivamente
de REPSOL carburantes y combustibles, así como lubricantes y demás
productos afines, para su reventa en su estación de servicio con los precios de
venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas
por dicho suministrador. La obligación de compra exclusiva de dichos
productos se acompaña de una cláusula de no competencia que prohíbe a
Tobar la venta o la promoción de productos concurrentes, o la intervención en
tales operaciones, ya se lleven a cabo en el recinto o en las inmediaciones de
la estación de servicio.
El 2 de noviembre de 2011, REPSOL remitió un escrito a Tobar autorizándola
para que, en lo sucesivo, pudiera rebajar el precio de venta de los productos
petrolíferos sin Disminuir, no obstante, los ingresos de CEPSA.
Durante el año 2012, tras remitir varias comunicaciones a REPSOL, Tobar dejó
de suministrarse de REPSOL y ocultó el logotipo de ésta en las instalaciones
de la estación de servicio.
Ante este supuesto de hecho responda razonadamente a las siguientes
cuestiones:
1ª Comente las posibles infracciones de la legislación de defensa de la
competencia.
2º ¿Podría existir infracción de la legislación sobre competencia desleal?