http://formulalopd.com
Cumpliendo la LOPD. Los datos que recogen las empresas y la informacion que se le debe dar al interesado, son dos de los aspectos más importantes y quiza mas descuidados por las empresas que quieren cumplir la Ley de Proteccion de Datos LOPD.
En esta presentacion resumimos algunos de los puntos a tener en cuenta.
2. Tratamiento de datos:
◦ operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Afectado o interesado:
◦ persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se
refiere el apartado anterior.
Fichero:
◦ todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización
y acceso.
Cesión o comunicación de datos:
◦ toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
www.formulalopd.com
3. El artículo 4 de la LOPD regula la CALIDAD de los datos,
recogidos y tratados por las empresas. Destacamos los
siguientes puntos:
◦ FINALIDADES
◦ EXACTITUD DE LOS DATOS
◦ CANCELACION DE LOS DATOS
www.formulalopd.com
4. Las finalidades deben ser determinadas y explícitas. El
interesado debe conocer las finalidades a las que se van a
destinar sus datos.
La empresa no puede destinar los datos para otras finalidades
distintas sin consentimiento del interesado.
Sólo se pueden pedir los datos necesarios para la finalidad
que se persigue. Nada de pedir datos excesivos.
www.formulalopd.com
5. Los datos deben ser siempre exactos y puestos al día
Si no, deben ser cancelados y sustituidos por los
correctos
Ojo con los errores en comunicaciones comerciales
derivados de datos inexactos
www.formulalopd.com
6. Los datos deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos.
Cancelación significa cesar en el uso de los datos.
La cancelación implica el bloqueo de los datos, para impedir
el tratamiento de dichos datos.
Los datos podrán conservarse bloqueados durante el tiempo
que puedan exigir determinadas normas de las
administraciones públicas.
Transcurrido ese plazo legal, se debe proceder a la supresión
de los datos.
Excepción: Que los datos puedan tener interés histórico,
estadístico o científico.
www.formulalopd.com
7. El artículo 5 de la LOPD obliga a informar a los
interesados cuando se recogen sus datos
El artículo 27 de la LOPD obliga a informar al interesado
de las cesiones de datos que se vayan a hacer
www.formulalopd.com
8. ¿De qué debemos informar?
◦ 5.a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la información.
◦ 5.b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
◦ 5.c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la
negativa a suministrarlos.
◦ 5.d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
◦ 5.e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o,
en su caso, de su representante.
www.formulalopd.com
9. Directamente del interesado.
◦ Es el momento mejor para informar
Te terceras partes. Alguien nos cede esos datos.
◦ Hay 3 meses de plazo para informar
De fuentes accesibles al público para publicidad.
◦ No hay obligación de informar en el plazo de 3 meses
◦ Pero hay que informarle en cada comunicación comercial
www.formulalopd.com
10. ¿De qué debemos informar?
◦ La finalidad del fichero que se va a crear
◦ La naturaleza de los datos que han sido cedidos
◦ El nombre y dirección del cesionario.
Excepciones a la obligación de informar
◦ Una relación jurídica entre las dos empresas, que obligue a
conectar los ficheros de ambas.
www.formulalopd.com
11. FALTA LEVE: No informar al afectado cuando los datos sean
recabados del propio interesado.
FALTA GRAVE: No informar al afectado cuando los datos no
hayan sido recabados del propio interesado.
FALTA GRAVE: El incumplimiento de puntos del artículo 4 de
la LOPD, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy
grave.
Recordar que las sanciones por faltas leves llegan hasta los
40.000€ y por faltas graves van de 40.000€ a 300.000€
www.formulalopd.com
12. Si quieres CONSEGUIR información completa
sobre productos, precios, la LOPD…
VISITA NUESTRA WEB Y REGISTRATE
https://formulalopd.com
Gracias