3. Régimen de responsabilidad sustituta
Bienes comprendidos: los situados en
el país pertenecientes a sujetos
radicados en el exterior.
4. Régimen de responsabilidad sustituta
Alcanzados : contribuyentes de IGMP,
sucesiones indivisas radicadas, toda otra
persona de existencia visible o ideal.
No alcanzados: quienes, carecen de
personalidad jurídica, excepto que sean
contribuyentes de IGMP.
5. Régimen de responsabilidad sustituta
Relación entre el alcanzado y los bienes en
el país propiedad de residentes en el
exterior:
Condominio, posesión, uso, goce,
disposición, deposito, tenencia, custodia,
administración o guarda de los bienes de
domiciliados en el exterior.
6. Régimen de responsabilidad sustituta
Deben darse tres condiciones
a) bien en el país, perteneciente a
sujeto radicado en el exterior.
b) sujeto comprendido en el régimen.
c) que la relación entre a) y b) sea
alguna de las enumeradas por el art. 26.
7. Cuestión que se plantea
El responsable sustituto ¿puede
compensar el importe retenido con sus
saldos propios a favor?
Posición del fisco: no cabe la
compensación pues se trata de sujetos
distintos.
CSJN, Rectificaciones Rivadavia SA,
12/07/2011: se admitió la compensación.