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1.8
Clasificación de los bienes de dominio privado del
estado
Se consideran como aquellos bienes que no han sido catalogados en el régimen de dominio público y
que por lo tanto no están destinados a la realización de un servicio público, obra pública o un
propósito de interés general, pudiendo ser adquiridos por cualquier título traslativo de dominio.
Son los bienes a los que el legislador no considero que necesitaran una reglamentación tan estricta
como los bienes de dominio público.
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Bienes de carácter privado
1) Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares
2) Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto público (la nacionalización
de este tipo de bienes cesó por reforma constitucional en 1992)
3) Bienes declarados vacantes ubicados en el Distrito Federal
4) Los de organismos federales paraestatales que se extingan
5) Los adquiridos en el extranjero
6) Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales
7) Otros adquiridos por la federación
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Características de los bienes de dominio privado del Estado
1) Son inembargables
2) Admiten todo tipo de contrato excepto la donación y el comodato excepto en:
Donación: a favor de los gobiernos de los estados o de los municipios para que utilicen los
inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social
Donación y comodato: a favor de entes privados que realicen actividades de interés social sin fines
de lucro.
3) Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el caso de los bienes muebles a
favor de los particulares duplicando el plazo establecido en el Código Civil
4) Enajenables fuera de subasta pública