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Tic en el Ecuador regulaciones y leyes asociadas
1. MARTES, 17 DE JULIO DE 2012
Las TIC en el Ecuador, entorno político y legal
http://empresamastecnologia.blogspot.com/2012/07/las-tic-en-el-ecuador-entorno-politico.html
Desde 1999, en plena burbuja tecnológica, se
fortalece y crece aceleradamente una robusta infraestructura mundial de comunicaciones, basada en
fibra óptica, esto da paso a la consolidación de la red de redes, Internet, siendo este el punto de
partida para el crecimiento tecnológico que ha permitido que las TIC sean hoy parte de nuestra vida
diaria.
Conforme la infraestructura física crece, se percibe la necesidad de crear regulaciones, salvaguardar la
información, garantizar el acceso, procurar la seguridad para las personas en el uso de las aplicaciones
y datos. Estas regulaciones dependen de la capacidad de análisis de cada país sobre el efecto que las
TIC tienen en su sociedad, del grado de madurez y visión futura que se tenga sobre los aspectos de
comercio e innovación. Así por ejemplo España cuenta con su Ley Orgánica de Protección de
Datos (LOPD), instrumento de indispensable conocimiento para quienes realizan negocios mediante las
TIC y tratan información, se debe anotar que esta es una de las leyes mas complejas de cumplir, por lo
que su desconocimiento da paso a multas realmente fuertes, cuando se detecta incumplimiento, en las
auditorias realizadas por parte de los entes de control, siendo muy útiles auditorias internas para evitar
complicaciones y reducir el riesgo de incurrir en costes por incumplimiento.
Trasladémonos a Ecuador, se revisará lo que ha sido la evolución del marco constitucional y
regulatorio, en torno a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), anotando
previamente que, todos aquellos temas que se refieren al tratamiento de datos, comercio electrónico,
bases de datos, firmas electrónicas, telecomunicaciones, son temas TIC.
Aunque erróneamente pensemos que, por ejemplo, un documento impreso no tiene nada que ver con la
tecnología, su tratamiento, resguardo y los procedimientos para generarlo, protegerlo, archivarlo
tienen todo que ver, ya que la tecnología de la información no se limita al software, equipos
informáticos, ondas invisibles que viajan por el espacio aéreo, subyace además en todos los métodos
para el tratamiento y seguridad de la información, sean automatizados o no, y que generalmente están
apoyados en normas internacionales o nacionales.
Empezando la revisión, se debe destacar la palabra software en lista de sectores productivos a los
cuales se les brinda apoyo como prioridad nacional, por parte del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad. Para confirmarlo basta revisar la lista planteada en su sitio web
oficial:
2. 1. ALIMENTOS FRESCOS Y PROCESADOS, con la finalidad de lograr crecimiento del sector,
rentabilidad, variedad, posicionamiento mundial.
2. SECTOR FORESTAL, al ser una industria con ventajas naturales debido a la
biodiversidad, se busca aprovecharlo de manera sustentable.
3. METALMECÁNICA, destaca por ser un importante componente del desarrollo productivo
local.
4. FÁRMACOS Y QUÍMICOS, apunta a cubrir el déficit de fármacos e impulsar un
crecimiento en el corto plazo.
5. TURISMO EN ECUADOR, representa un atractivo para la inversión, mediante el
aprovechamiento la biodiversidad, climas flora y fauna.
6. SOFTWARE DEL ECUADOR, es un sector transversal, en crecimiento, que genera
competitividad e inversiones.
7. LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, es un sector con potencial de desarrollo, por la ubicación
geográfica del Ecuador, rutas de salida al océano atlántico y formas multimodales de
transporte.
8. TEXTILES, CONFECCIONES Y CALZADO: un sector con historia y desarrollo, que se
intenta repotenciar.
9. SECTOR AUTOMOTOR, apunta a desarrollar la fabricación de vehículos, carrocerías,
partes, piezas y sus accesorios además de motocicletas y locomotoras.
10. PLÁSTICO Y CAUCHO, sector con potencial de crecimiento, por la demanda como
materia prima y de sus derivados.
Si se habla de transacciones, las compras en la web están relacionadas directamente con las TIC, y los
del Correos del Ecuador , se han enfocado con especial cuidado, en beneficio de los migrantes, que
desean enviar mercadería, sin fines comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos de peso y con
un valor FOB (Free on Board , precio de la mercancía a bordo de la nave o aeronave) de hasta 400
dólares de valor declarado, considerándolos exentos de pagar aranceles e impuestos. El tipo de
mercadería puede ser nueva o usada y debe ser para uso del destinatario sin fines de lucro. Esto aplica
también a lo que se menciona al inicio de este párrafo, las compras por internet, efectuadas con
tarjetas de crédito, en los rangos de precio y peso mencionados, lo cual ha propiciado la creación de
los esquemas "BOX", cuando un emisor de tarjeta resuelve recibir en sus oficinas en el país donde se
realiza la compra los productos que cumplen el criterio de peso y precio, y luego enviarlo al Ecuador,
esto por que muchos almacenes de los países donde se compra no envían sus productos directamente
donde reside el dueño de la tarjeta de crédito.
En relación a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la Constitución del Ecuador,
señala en el capítulo segundo, derechos del buen vivir, en las secciones tercera y cuarta, aspectos
relativos a las TIC que se debe tener presentes no solo desde el punto de vista del ciudadano, sino
también de empresa.
Sección Tercera, Comunicación e Información, Artículo 16: todas las personas en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
Numeral dos, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Numeral tres, la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio
3. y televisión públicas, privadas y comunitarias, ya bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.
Numeral cuatro, al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial
y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Sección cuarta, Cultura y ciencia:
Artículo 22, Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno
y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
Artículo 25, Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
De igual manera, en el Capítulo tercero, Garantías jurisdiccionales, Sección cuarta Acción de
acceso a la información pública, dice:
Artículo 91, La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el
acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no
sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado
de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de
acuerdo con la ley.
En la Sección quinta, Acción de hábeas data, se sigue:
Artículo 92, Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el
uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos
personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La
persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo
archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las
medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
En la Sección octava, Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, se dispone:
Artículo 385, el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad:
4. 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen
vivir.
Artículo 387, Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización
del buen vivir, al sumak kawsay .
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y
la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Finalmente en lo que se refiere a la constitución el Capítulo sexto, Derechos de libertad, en el
artículo 66 garantiza:
Numeral 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación
o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de
atención médica.
Numeral 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.
La “Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”, entra en vigencia desde el 31 de marzo
de 2010 y garantiza la seguridad jurídica, organiza, regula, sistematiza e interconecta la información,
así como la eficacia y la eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e
implementación de nuevas tecnologías. Asegura la confidencia de los datos de carácter personal tales
como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión,
condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información
cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos
internacionales.
Para finalizar este artículo, se hace mención a la ley La “LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS”. Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica,
los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los
usuarios de estos sistemas .
5. Si bien todos los temas en relación a las TIC, no se han cubierto, los mencionados en párrafos
anteriores son los primeros pasos, falta mucho por hacer, y seguramente las personas o empresas y
gremios, por medio de sus voceros, señalarán carencias o faltas, entonces nos queda hoy cumplir las
leyes y participar activamente para mejorarlas.
Es importante tener siempre presente, en el día a día, estos temas ya que se trata de un asunto
transversal a las actividades humanas y el espíritu de los contenidos de las regulaciones, conforme
madura la sociedad en torno de lo que significan para sí misma las TIC (Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones), es garantizar el acceso, proteger al consumidor, al usuario, a la empresa, en base
a la responsabilidad en la creación de medios y métodos de comercio o tecnología que garanticen un
uso de la información orientado a evitar daños en sus activos tangibles o intangibles, proteger
instituciones o personas contra el fraude informático o el espionaje industrial, prevenir el daño físico
de infraestructuras críticas en caso de sistemas de tiempo real, cuidar la salud e integridad de las
personas frente a sistemas médicos críticos, como pueden ser aquellos que emplean dispositivos con
tecnología radiante o equipos médicos que incorporan electrónica y software, propiciar el tratamiento
responsable de información, el respeto de la privacidad, evitar el mal uso de las TIC por ejemplo en
crímenes o delitos electrónicos.
Para mayor información le sugiero consultar:
1. http://asambleanacional.gob.ec/leyes-asamblea-nacional.html
2. http://www.correosdelecuador.com.ec/pages/interna.php?txtCodiInfo=76
3. http://www.mcpec.gob.ec/
4. http://www.mcpec.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1051&Ite
mid=104
5. Congreso Nacional del Ecuador, 10 de abril de 2002. “LEY DE COMERCIO ELECTRONICO,
FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS”.
6. Del dialecto Kichwa, de Ecuador, "sumak kawsay" que traducido significa “Vivir
bien”, o, “Vivir a plenitud”.