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CAPÍTULO TERCERO
INFORMÁTICA JURÍDICA
1. Aclaración conceptual . . . . . . . . . . . . 45
2. Antecedentes de la informática jurídica . . . . 50
3. Definiciones y clasificación de la informática
jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
4. Informática jurídica documental . . . . . . . 57
5. Informática jurídica de gestión . . . . . . . . 60
6. Informática jurídica metadecisional o metado-
cumental o de ayuda a la decisión . . . . . . 62
C A P ÍT U L O T E R C E R O
IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A
1. A C L A R A C IÓ N C O N C E P T U A L
L a relación entre derecho e informática tiene dos líneas de
inv estigación: los aspectos normativ os del uso de la informática,
desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de
la informática en el tratamiento de la información jurídica,
conocida como informática jurídica.
P ara el desarrollo de la informática jurídica es necesario
considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de
la lógica del derecho o raciocinio jurídico; análisis del discurso
jurídico; aplicación de la teoría de los sistemas; aplicación de la
teoría de la información, entre otros. T ales elementos constituy en
la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la
informática jurídica.
A l respecto, M arcelo B auza señala que el punto de partida
deriv a de la constatación de un fenómeno: el razonamiento
jurídico, el cual no constituy e una operación aislada, sino que se
integra dentro de un proceso compuesto de v arias etapas. C ada
una de las etapas en las que se desenv uelv e este proceso constituy e
otros tantos sectores de desenv olv imiento para la informática
jurídica, que requieren ineludiblemente de una fase de inv estiga-
ción pura como paso prev io para desembocar luego en productos
de aplicación concreta.$&
45
$& B auz a, M arcelo, “ L a inf orm ática en la inv estig ación y en la enseñanz a del
derecho” , I C ong reso Internacional de D erecho e Informática , L im a, 1994, p. 6.
S in profundizar en el estudio de la lógica del raciocinio jurídico,
se ha señalado que
el origen de la informática jurídica, parte de un sistema lógico-interpretativ o
del mismo, y a que al respecto se ha determinado que la lógica del derecho
es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos, y los
razonamientos jurídicos [...] esto es porque aluden siempre al orden del ser,
y asev eran que a tal o cual objeto conv iene o no, tal o cual determinación. $'
L o anterior es porque quien trabaja para el desarrollo de la
misma informática jurídica tiene como principal función la orde-
nación (que conllev a al tratamiento) y el análisis del discurso
jurídico en el cual se anexan estudios del lenguaje jurídico, y su
fin es la creación de instrumentos que permitan el acceso a la
información jurídica.%
E l discurso jurídico está basado en un sistema normativ o, que
parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al deber ser, y
de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento
jurídico, que constituy e el objeto mismo de la ciencia del derecho.
E n consecuencia, estamos obligados a tratar en este punto
aspectos generales del estudio del discurso jurídico y del lenguaje
jurídico.
E l análisis lingüístico se aplica al derecho porque es también comunicación
intersubjetiv a [...] importantes corrientes metodológicas de la moderna
inv estigación jurídica confluy en así en la inv estigación sobre la aplicación de
los ordenadores electrónicos en el derecho: el análisis lingüístico del derecho
puede serv irse de los instrumentos matemáticos elaborados por la teoría de
la información, el estructuralismo y , más en general, toda corriente sistemá-
tica propia del pensamiento jurídico.%
L a forma de comunicación con una máquina mediante signos
y , sobre todo, con un lenguaje especializado como lo es el lenguaje
jurídico trae aparejado el estudio de los instrumentos que permiten
46 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
$' G arcía M áy nez , E duardo, L óg ica del raciocinio jurídico, M éx ico, F ontam ar, 1994,
p. 7.
% D e ahí que seam os de la idea de que la sim ple captura autom atiz ada de inf orm ación
jurídica no es inf orm ática jurídica.
% L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 31.
la misma, por tal motiv o, y como se ha señalado en D iálogos sobre
informática jurídica, describir el proceso de comunicación puede
resultar bastante simple si se v e como diálogo que se entabla entre
dos o más sujetos a trav és de la expresión oral, escrita o mímica,
pero al mostrarse esta comunicación frente a los soportes electró-
nicos resulta muy complicado, si bien es cierto que para resolv er
un problema de esta naturaleza podemos recurrir a div ersos
instrumentos lingüísticos.%
U n instrumento lingüístico es un medio que procesa informa-
ción textual para generar esquemas formales. T ales esquemas
permiten a la máquina establecer múltiples relaciones entre las
unidades de información, de tal modo que a trav és del instrumento
lingüístico la persona obtiene la comunicación plena con la
máquina.
L os instrumentos a los que se ha hecho referencia son elabora-
dos por un lingüista, que es el profesional que se dedica al estudio
de las distintas dimensiones del lenguaje a trav és de div ersas
disciplinas como son la fonología, referido a los sonidos del
lenguaje; sintaxis, referida a la estructura del lenguaje, así como
la semántica, referida al estudio del significado, principalmente.
E ncontramos para el desarrollo de la informática jurídica, dos
instrumentos lingüísticos: el léxico y el thesaurus.
E sto es así, porque, en la redacción de las ley es y del derecho
en general, el legislador emplea el lenguaje natural, lo que en
muchos casos origina la falta de coincidencia entre la idea que se
quiere comunicar y aquéllo que realmente se manifiesta. S e debe,
en parte, a la riqueza de dicho lenguaje y , por la otra, a las
limitaciones del mismo. L a riqueza del lenguaje natural se pone
de manifiesto tanto por las posibilidades y v ariedad de formas en
que una idea puede expresarse (en observ ancia de las distintas
reglas de sintaxis), como por la existencia de una gran cantidad
de sinónimos o análogos. L as limitaciones del lenguaje están
referidas a la existencia de palabras que son v agas o que son
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 47
% C urso de informática jurídica, M éx ico, U N A M , Instituto de Inv estig aciones
J urídicas, 1989, p. 245.
polisémicas; es decir, tienen más de un significado o que pueden
referirse a más de un objeto. L os problemas de técnica legislativ a
que se originan por lo anterior son afrontados exitosamente (entre
otros medios de auxilio) por los instrumentos lingüísticos como el
léxico y el thesaurus.%!
E l léxico es la agrupación de palabras contenidas en cada uno
de los documentos de un banco de información que, organizados,
constituy e la base documental.
S u función es organizar y dar estructura a las ocurrencias de
palabras en la totalidad de los documentos, con el fin de resolv er
algunos problemas lingüísticos, gramaticales y morfológicos; esto
es, mediante la utilización de un sistema de organización que parte
de la identificación de nociones y subnociones podemos dar forma
a un árbol que puede partir desde el propio v erbo en infinitiv o con
todas sus v ariantes (singular, plural, género).%
E l thesaurus es un conjunto de conceptos de un área del
conocimiento determinada relacionados por su significado. S u
función principal es la de auxiliar al usuario a diseñar estrategias
conceptuales de búsqueda, y al analista a otorgarle una organiza-
ción conceptual a cada uno de los documentos de la base de datos.
R especto a la teoría de los sistemas, sólo nos concretaremos en
concebirla como la forma de un todo organizado mediante ele-
mentos de reglas y normas, pero habremos de enfocarnos al propio
sistema jurídico.
A sí, un sistema jurídico es considerado, en unos casos, como
un sistema conceptual. E ntre otros casos, éste se concibe como si
fuera un cuerpo de reglas. T ambién se consideran sistemas
jurídicos o legales las organizaciones encargadas de administrar
48 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
%! E l sistema U N A M -J U R E , un banco de información leg islativos , M éx ico, U N A M ,
Instituto de Inv estig aciones J urídicas, D irección de C óm puto para la A dm inistración
C entral, 1985, pp. 38 y ss.
% P ara aclarar al lector respecto a la conf orm ación de un léx ico, recom endam os leer
a V áz quez L aslop, M aría E ug enia, J urethes: construcción de una red semántica en materia
jurídica, tesis de m aestría, M éx ico, U N A M , C entro de E nseñanz a de L eng uas E x tranjeras,
1995, pp. 2 y ss.
justicia y , de igual manera, se designa a los procedimientos
seguidos para impartir justicia.%#
E n consecuencia, el derecho es precisamente un sistema en el
que interv ienen: conceptos, reglas, procedimientos. E n conjunto,
podemos globalizarlo como un sistema normativ o, que se traduce
precisamente en una organización social. L a teoría general del de-
recho v a encaminada entonces al conjunto de estudios que tratan
de determinar las características estructurales de las normas
jurídicas y los nexos que las unen en un ordenamiento.%$
A sí, como señala M ario L osano,
si aceptamos que el derecho sea norma o un conjunto de normas, podemos
especificar tres órdenes de problemas conectados con esta concepción. E n
primer lugar, se puede estudiar el problema del fin que se persigue mediante
el establecimiento de normas: es el problema de la justicia, típico de la
filosofía del derecho. E n segundo lugar, se puede estudiar la estructura interna
del conjunto de normas que constituy e el ordenamiento: se plantea así el
problema de la coactiv idad, de la obligación del poder, etcétera, que son
propios de la teoría general del derecho. E n tercer lugar, se puede estudiar
la función social de la norma jurídica; se indaga así la relación entre derecho
y necesidades sociales, el fundamento social del derecho, etcétera, estos
problemas son competencia de la sociología del derecho. %%
A l respecto, U lises S chmill ha señalado que un sistema norma-
tiv o es el conjunto de todas las proposiciones que son consecuencia
de las proposiciones explícitamente mandadas. P or ello, se distin-
guen entre el conjunto “ A ” , al que consideran como formando
todas las proposiciones explícitamente mandadas como la base
axiómica del sistema, y al sistema normativ o “ B ” como el
conjunto de todas las consecuencias de “ A ” .%
P or tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática
jurídica parte del establecimiento de un sistema cuy os elementos
están íntimamente ligados con el fin de crear, a su v ez, otros
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 49
%# L iv as, J av ier, C ibernética, E stado y derecho, p. 51.
%$ L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 23.
%% Idem.
% S chm ill, U lises, L óg ica y derecho, M éx ico, F ontam ar, B iblioteca de É tica,
F ilosof ía del D erecho y P olítica, 1993, p. 17.
sistemas organizativ os y estructurales de la información jurídica.
D e esto debe partir precisamente la informática jurídica.
P uesto que el derecho parte de una estructura organizativ a de
un sistem a social, %'
el análisis lóg ico de éste arranca, entonces,
de una concepción lóg ica, cuy o orig en es considerado puram en-
te ling üístico, que em ana entonces de una cuestión m etodoló-
g ica del derecho.
S obre este aspecto, se nos ha dicho que los “ tipos de lógica
jurídica” que han sido relev antes para la informática jurídica en
el ámbito de la implementación práctica son: a) la que es consi-
derada como la aplicación al derecho de la lógica deóntica análoga
a la lógica modal, y b) la lógica jurídica como aplicación de las
lógicas proposicional y predicativ a al derecho.
T ambién M ario L osano ha señalado que los fermentos meto-
dológicos brev emente examinados reflejan un renov ado interés de
los juristas por el aspecto estructural del derecho, entendido como
estructura lingüística por algunos, como estructura socioantropo-
lógica, y como estructura lógica por otros.
B ajo nuestra consideración, la estructura general del derecho
parte o se globaliza desde aspectos lingüísticos, socioantropológicos
y propiamente lógicos, lo cual implica una concepción ecléctica.
S in embargo, es necesario determinar que la informática jurí-
dica analiza, reestructura, amplía y formaliza términos cibernéti-
cos-informáticos al propio derecho.
2. A N T E C E D E N T E S D E L A IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A
S i se tuv iera que señalar una fecha precisa para el nacimiento
de esta disciplina, tendríamos que decir que fue el año de 1949.
50 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
%' C fr. las concepciones f uncionalista y estructuralista aducidas por L ópez A y llón,
S erg io, E l derecho a la información, pp. 21 y ss. , que, aunque se ref ieren a las corrientes
de interpretación de com unicación e inf orm ación com o f enóm enos sociales, pueden
atribuirse tam bién a la esf era de la inf orm ación jurídica.
 C áceres N ieto, E nrique, “ L óg ica jurídica e inf orm ática jurídica” , R evista de la
F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Inf orm ática y D erecho, M onog ráf ico
12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 21.
 L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 30.
D el uso de los ordenadores o computadoras en el mundo
jurídico se comenzó a hablar en los años en que nace la cibernética
de N orbert W iener; es decir, 1948. L as referencias que en tal obra
se dieron influy eron probablemente en un artículo publicado un
año después por L ee L oev inger
en el que habla por primera v ez
de jurimetría; es decir, del uso de los ordenadores en el derecho.!
E fectiv amente,
L ee L oev inger, responsable de la D iv isión A ntitrust de los E stados U nidos
de A mérica, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la
legislación antimonopolista: con esta activ idad se inicia la aplicación de los
ordenadores en el derecho [...]. A esta activ idad L oev inger le llama jurimetría
porque aplica criterios cuantitativ os al derecho, sin embargo, como dice
L osano, no determinó su objeto mediante una definición. 
P osteriormente, en el año de 1963, H ans B aade edita la obra
J urimetrics: the M ethodolog y of L egal Inquiry, en la que especifica
que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos
distintos de inv estigación:
- E n primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas
establecidas según los criterios tradicionales;
- E n segundo, aplicar el ordenador o computadora a la activ idad
jurídica, y
- E n tercero, llegar a prev er futuras sentencias de los jueces.
L a insatisfacción por los resultados concretos ofrecidos por la
jurimetría y la presencia de instrum entos teóricos atractiv os,
como los ofrecidos por la cibernética teórica, hicieron que en
E uropa los estudios puramente empíricos de tipo loev ingeriano se
unieran con estudios de tipo puramente teórico, con el resultado
de que, entre 1966 y 1969, con la denominación de “ cibernética
y derecho” se designaron, por ejemplo, tanto las encuestas de
estadística judicial que recurrieran al ordenador, como los estudios
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 51
 L oev ing er, L ee, “ J urim etrics, T he N ex t S tep F orw ard” , M innesota L aw R eview,
X X X III, 1949, pp. 455 y ss.
! L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, E spaña, U niv ersidad de
P alm a de M allorca, F acultad de D erecho, 1982, p. 25.
 Ibidem, pp. 26 y 27.
de lógica formal aplicada al derecho; tanto los trabajos puramente
computacionales que de alguna manera tuv ieran que v er con
normas jurídicas, como las inv estigaciones de filosofía del derecho
que recurrieran a esquemas teóricos prov enientes de la cibernética
o de la teoría de la información.#
E n el año de 1968 y después de estudiar un poco los fenómenos
científicos que representaba la utilización de la computadora en
el campo del derecho, M ario L osano propuso sustituir el término
de “ jurimetría” por el de “ iuscibernética” , y ante tal cambio,
abandonar el esquema de la jurimetría y subdiv idir a la iusciber-
nética en cuatro sectores correspondientes a cuatro modos distintos
de acercarse a las relaciones entre derecho y cibernética.
a) E l primer modo o aproximación corresponde al ámbito de
la filosofía social y consiste en considerar el D erecho como un
subsistema respecto al sistema social.$
L osano habla del sistem a social, y a que, para él, la sociedad
se concibe como un conjunto de sistemas (económico, religioso,
jurídico) que se interaccionan entre sí. U no de los subsistemas
particularm ente relev ante es el subsistem a jurídico, en cuanto
que proporciona las reg las para poder operar en el sistem a
g eneral.
A nte esto, dice el mismo autor, el sistema de interrelación
podría expresarse en fórmulas matemáticas, con interacción entre
las reglas jurídicas y la activ idad social (sociología jurídica), que
por lo fuertemente formalizada esta activ idad se puede comple-
mentar como “ cibernética social” ; consecuentemente, la relación
entre esta primera aproximación y el ordenador es bastante
estrecha, en cuanto a que toda la planificación económica se
desarrolla hoy con las computadoras.
L a crítica que se aplica a este primer modelo puede ser en el
sentido de considerar que no toda sociedad interactúa igual que
otra, tanto porque sus subsistemas v arían en estractos jerárquicos,
52 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
# L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, p. 31.
$ R ecordem os que en el capítulo prim ero hem os hablado de la teoría de los sistem as,
y qué debem os considerar por un sistem a.
como cuanto que el propio subsistema jurídico no puede medirse
ni calificarse matemáticamente; es decir, desde nuestra perspec-
tiv a, los v alores o principios sociales no se jerarquizan de igual
manera que los v alores o principios humanos, por lo que, si
formalmente v amos encontrarnos con estas v ariantes, “ cibernéti-
camente” no podremos construir v erdaderos sistemas automati-
zados con información jurídica; la realidad puede pasar al dere-
cho, o v icev ersa.
b) L a segunda aproximación de L osano consiste en identificar
el derecho como un v erdadero sistema (y a no como subsistema)
que tiene v ida autónoma, en cuanto que es generado, aplicado y
anulado por órganos regulados por el propio derecho; así, el
derecho puede interpretarse como un sistema que se autorregula.
A sí, considerado aislado del resto de la sociedad, es interpretado
como un sistema cibernético con retroacción.
S in embargo, la crítica al respecto es que esta aplicación de la
terminología cibernética no añade nada nuev o a lo que y a se
conoce sobre el derecho, además de que su defecto consiste
precisamente en reproducir la tradicional filosofía del derecho
haciendo uso de términos cibernéticos, lo cual no introduce nada
nuev o.
c) L a tercera aprox im ación iuscibernética llev ó a L osano a
un sector y a m anejado por la jurim etría de L oev ing er; esto es,
la aplicación de la lóg ica y de otras técnicas de f orm aliz ación
al derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computa-
dora.
Y a con anterioridad señalamos las “ lógicas del derecho”
aplicables en el campo de la informática jurídica.%
L o que se pre-
tende con esta aplicación v erdadera en el estudio y realización de la
informática jurídica es la construcción lógica formal del derecho,
atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionándolo con el lenguaje
natural y con el informático mediante lo que se denomina “ ingeniería
jurídica-informática” .
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 53
% S upra 80.
d) L a cuarta aproximación se refiere al uso de la computadora
en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas
necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.
L as dos primeras aproximaciones constituy en lo que L osano
calificó como “ modelística jurídica” , en el sentido de que los
estudios realizados en estos dos sectores sirv en para construir
modelos formalizados mediante un esquema teórico; mientras que
a los dos últimos modos o aproximaciones, este autor los calificó
de “ informática jurídica” ; es decir, las técnicas a las que se
recurren para perm itir m em oriz ar las inf orm aciones jurídicas
y recuperarlas mediante la utilización de la computadora; esto es,
la realización de ámbitos prácticos en la explicitación y estructu-
ración de información jurídica (de ahí que para nosotros resultase
importante la conceptualización de información jurídica).
E v identemente, entre la modelística y la informática existe una
conexión: la modelística proporciona una primera propuesta de
formalización, mientras que la informática ofrece las técnicas para
utilizarla en la práctica.
P ara efectuar trabajos en materia de informática jurídica, es
necesario hacernos de ciertas herramientas para conseguir tal
objetiv o. E s importante determinar que una de estas herramientas
importantes es la referente al trabajo de estructuración de la
información jurídica. C onforme a C arlos B arriuso R uiz,'
el estructuralismo, y más recientemente el neo-estructuralismo y la interdis-
ciplinariedad como método, como un nuev o espacio epistemológico, con sus
técnicas de inv estigación estructural, se le puede considerar como una
doctrina v álida para fundamentar y unificar el contacto de la cibernética con
el resto de las ciencias.
B ajo este esquema, las expresiones normativ as constitutiv as del derecho
pueden ser representadas simbólicamente o formalizadas. F rosini, K empski
y M uller entre otros, v en analogías entre los circuitos electrónicos y la praxis
jurídica, fundamentalmente porque el derecho responde estructuralmente a
54 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
 E stas cuatro aprox im aciones f ueron tom adas de dos obras de M ario G . L osano,
por un lado el C orso di informatica g iuridica, 2a. ed. , M ilán, 1981, v . 2; com o en su
Introducción a la informática jurídica, P alm a de M allorca, U niv ersidad de P alm a de
M allorca, F acultad de D erecho, 1982.
' B arriuso R uiz , C arlos, Interacción del derecho y la informática, M adrid, D y kinson,
1996, pp. 88 y ss.
un feedback, la cibernética se presenta como un modelo explicativ o de la
ex periencia jurídica en su v ersión dinám ica, y porque el derecho puede
ser explicitado a trav és de estructuras. M ediante esta reflexión se llega al
punto de confluencia entre filosofía de la estructura (estructuralismo) y la
cibernética que constituy e el aporte reciente a la metodología jurídica; P eter
K . S chnedier ha tenido el acierto de ev idenciar el paralelismo entre los
supuestos, funcionamiento, límites y v alor de ambos sistemas, y dice que la
cibernética no constituy e un sistema acabado y autónomo, sino que representa
el fundamento teórico de cualquier sistema susceptible de asumir un carácter
cibernético.
E l método para la elaboración del modelo cibernético se basa en la
reducción a un principio fundamental de carácter formal y abstracto de todas
las posibilidades dinámicas de un sistema.
A hora bien, es conv eniente señalar que este modelo cibernético
estructural choca frontalmente con el derecho natural antiguo que
fundamentaba el carácter y el contenido jurídico univ ersal del
derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de
un derecho auténtico, fundamento ideal de todo derecho positiv o,
sin inv estigar el derecho positiv o, y admitiendo erróneamente un
cierto v alor jurídico inmutable, innato y absoluto.
A nte esto podemos señalar junto con B arriuso que, en una
primera aproximación, una estructura es un sistema de transfor-
maciones, que, en tanto que sistema, implica ley es (por oposición
a las propiedades de los elementos) y que se conserv a y se
enriquece mediante el juego de esas transformaciones, sin que
éstas concluy an fuera de sus fronteras o llamando elementos
exteriores.'
U na estructura implica, totalidad, transformaciones y autocon-
trol, permitiendo la formalización independientemente de la es-
tructura.
3. D E F IN IC IO N E S Y C L A S IF IC A C IÓ N
D E L A IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A
P ara Julio T éllez,
informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el
estudio e inv estigación de los conocimientos de la informática general,
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 55
' Ibidem, p. 90.
aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración
y aprov echamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de informa-
ción jurídica necesarios para lograr dicha recuperación. '
L a conceptualización de la disciplina para E nrique C áceres
estriba en reconocer las propiedades necesarias y suficientes y así
determinar los tipos de coordinación en conocimiento que se dan
entre la informática y el derecho. P or tales motiv os, relaciona
estas materias entre sí como con la documentalística, la lingüística,
la lógica jurídica, la sociología, la estadística y la pedagogía
(dependiendo de qué clasificación sea objeto de estudio, como se
v erá más adelante).'
A ntonio R iv ero señala que “ no es sino la informática conside-
rada como sujeto del derecho; es decir, como instrumento puesto
al serv icio de la ciencia jurídica” .'!
O tro profesor español, E milio S uñé, entiende por informática
jurídica “ la aplicación de los ordenadores electrónicos orientada
a la resolución de problemas jurídicos” .'
P ara E mma R iestra,'#
es la interrelación entre las materias informática y derecho que tiene como
fin el análisis, la estructuración lógica y ordenada, la deducción e interpreta-
ción de la información jurídica a trav és de la utilización de la máquina
computadora para su efectiv o y eficaz tratamiento, administración, recupe-
ración, acceso y control, y cuy os alcances están predeterminados al auxilio
en la toma de decisiones jurídicas.
A hora bien, para A lain C houraqui, la informática jurídica “ es
la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la
información jurídica” .'$
56 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
' T éllez , J ulio, D erecho informático, 2a. ed. , M éx ico, M cG raw -H ill, 1996, p. 26.
' C áceres N ieto, E nrique, “ L óg ica jurídica e inf orm ática jurídica” , p. 16.
'! R iv ero, A ntonio, “ Inf orm ática y derecho: la inf orm ática jurídica en E spaña” ,
R evista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Inf orm ática y D erecho,
M onog ráf ico 12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 204.
' S uñé, E m ilio, “ Introducción a la inf orm ática jurídica y al derecho de la
inf orm ática” , R evista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense ,
Inf orm ática y D erecho, M onog ráf ico 12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 65.
'# R iestra, E m m a, Informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho , tesis de
licenciatura, M éx ico, U N A M , F acultad de D erecho, 1995, p. 118.
'$ C houraqui, A lain, L ’ informatique au service du droit, P arís, C ollection S up.
P resses U niv ersitaires de F rance, 1974, p. 24.
P or último, para H éctor F ix F ierro, debe entenderse “ como el
conjunto de estudios e instrumentos deriv ados de la aplicación de
la inf orm ática al derecho, o m ás precisam ente, a los procesos
de creación, aplicación y conocimiento del derecho” .'%
L a informática jurídica, v ista como una forma de análisis u
ordenación de la información jurídica, está div idida en div ersas
ramas:
a) Informática jurídica documental;
b) Informática jurídica de control y /o gestión y /o adminis-
tración;
c) Informática jurídica de ay uda a la decisión y /o metadocu-
mental y /o metadecisional.
4. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A D O C U M E N T A L
D e esta rama se desprende el análisis de la información
contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos
de datos documentales.
S egún C houraqui,'
la elección de la documentación jurídica,
como primer dominio de la informática jurídica, se comprende
fácilmente por la conjugación de numerosas razones en las cuales
las dos principales aparentan ser las siguientes: por una parte, esta
aplicación puede fundarse técnicamente sobre trabajos muy pró-
ximos de av ances de informática documental en general; y por
otra, sobre todo los problemas presentados por la documentación
jurídica, que son más aparentes si no más agudos.
C omo rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la
aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en
los aspectos sobre el análisis, archiv o y recuperación de informa-
ción contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cual-
quier otro documento con contenido jurídico relev ante.''
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 57
'% F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, p. 56.
' C houraqui, A lain, L ’ informatique au service du droit, p. 24.
'' G uerrero M . , M aría F ernanda, “ L a intelig encia artif icial aplicada al derecho” ,
R evista uno y cero, M ilán, pp. 10 y ss.
C oincidimos en términos generales con esta autora en su
definición, sin embargo, es indispensable destacar que, en la
aplicación de las técnicas informáticas, es necesario considerar las
técnicas documentales que se deriv an de las ciencias de la infor-
mación.
R especto a la ciencia de la información, se ha afirmado que
ésta inv estiga las propiedades y el comportamiento de la informa-
ción, las fuerzas que gobiernan su flujo y los medios para procesar
su acceso y su uso óptimo. E l proceso incluy e la generación,
diseminación, recolección, organización, almacenamiento, recu-
peración, interpretación y uso de la información.
E n consecuencia, la ciencia de la información abarca, además
de otras áreas, la aplicación de técnicas documentales, entendida
la documentación como el acto de reunir documentos sobre un
tema dado y el tratamiento de éstos en v istas a su difusión.
C onsiderando entonces que las técnicas documentales son
referidas al tratamiento permanente y sistemático de documentos
o datos para la información especializada, que en nuestro caso es
la jurídica, que es requerida por los informadores, podemos
señalar que ésta incluy e, entonces, la selección de documentos a
partir de conocimientos lo más completos posibles de cuanto
existe, se está haciendo o v a a producirse. R ecoge principalmente
documentos de tipo v isual, auditiv o o audiov isual.
T ambién se incluy e la identificación de los documentos, que
supone la aplicación de las reglas de escritura y presentación
gráficas, simples, normalizadas y unív ocas, con el fin de asegurar
una mejor comunicación; el análisis documental, el cual es
definido como un conjunto de operaciones realizadas para repre-
sentar el contenido de un documento de forma distinta a la original,
con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa
posterior. T enemos asimismo el almacenamiento, que es la acu-
mulación de documentos originales o reproducidos, introducidos
58 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
 G arz a M ercado, A rio, L as ciencias de la información en la escuela de bibliote colog ía,
c i t a d o p o r A m a t N o g u e r a , N u r i a , T é c nic a s d o c ume nta l e s y fue nte s d e info r ma c ió n,
p. 8.
 A m at N og uera, N uria, T écnicas documentales y fuentes de información, p. 10.
en la memoria documental de modo que permitan las operaciones
de recuperación y búsqueda fundamentales para localización del
contenido informativ o. Y , por último, la difusión de los documen-
tos o de la información recogida, tratada y analizada, que tiene
en cuenta el ejercicio de las técnicas de comunicación entre
personas presentes o ausentes en tiempo y espacio.
E n consecuencia, la aplicación de técnicas documentales for-
man la parte inicial del desarrollo de la informática jurídica
documental, y a que posteriormente debe existir la aplicación de
técnicas informáticas.
L a aplicación de las técnicas documentales anteriormente des-
critas están ubicadas en nuestra materia al documento jurídico,
cuy o contenido se trata de aquella información deriv ada de la
legislación, la jurisprudencia, y de doctrina (aunque nosotros
consideramos que tal información doctrinal bibliohemerográfica
proporciona información jurídica indirecta).
P ara el desarrollo de la informática jurídica documental consi-
deramos tres aspectos de gran importancia:
a) L a aplicación técnico-jurídica se ajusta a una metodología
especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el
sistema adoptado prev iamente; es decir, hablamos de sistemas de
tratamiento y recuperación de la información. P ara este caso,
retomamos la explicación de los sistemas más comúnmente adop-
tada para el análisis de la información jurídica:!
- Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida
de descriptores a trav és de la calificación de la información
contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o
descriptores que se consideran apropiados, se indiv idualiza
la información por medio de la designación de una o v arias
palabras o locuciones clav e (descriptores) tomadas de una
lista prev iamente elaborada de acuerdo al tipo de informa-
ción de que se trate. S e recomienda que este tipo de análisis
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 59
 Ibidem, pp. 11 y ss.
! C fr. E l sistema U N A M -J U R E un banco de datos leg islativo , pp. 33-42.
se aplique al control o tratamiento hemerográfico o biblio-
gráfico;
- F ull-text o texto completo, el cual consiste en el almacena-
miento del texto integral en la máquina computadora con el
fin de recuperar la información contenida en él por cualquie-
ra de las materias a que haga referencia, y
- E l A bstract, que es el documento cuy a información, obtenida
de un documento-fuente, es organizada en forma lógica a
trav és del empleo de restrictores de distancia con el fin de
lograr su recuperación, así como su presentación sintética.
E s decir, estamos ante la presencia de un sistema ecléctico
que trata de combinar el texto integral explicitado, con una
serie de descriptores no restringidos.
b) L a formación de bancos de datos cuy o punto de partida
puedan ser archiv os mensuales o sistematizados, y a sean sectori-
zados o integrales, como por ejemplo el sistema U N A M -JU R E .
c) L a utilización de lenguajes (v ocabularios) o mecanismos de
recuperación de información con apoy os de instrumentos lingüís-
ticos.
C abe mencionar que esta rama de la informática jurídica de la
cual se habla está constituida por bases de datos de información
jurídica.
C onsideramos muy importante v olv er a precisar que, para
hablar de informática jurídica, necesitamos identificar de la infor-
mación, que en nuestro caso sería la jurídica, toda aquélla
pertinente al caso concreto; teniendo ésta, es determinante tratar-
la por m edio de la estructuración con la aplicación de la lóg ica
o la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumen-
tos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora. N o
será informática jurídica documental la simple incorporación de
textos jurídicos a una computadora.
5. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A D E G E S T IÓ N
E sta rama de la informática jurídica está encaminada a organi-
zar y controlar la información jurídica de documentos, expedien-
60 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
tes, libros, etcétera, y a sea mediante la aplicación de programas
de administración que permitan crear identificadores y descripto-
res para la clasificación de dicha información.
L a informática jurídica de gestión, que también es conocida
como de administración y /o control, es utilizada en tribunales,
despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también
el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llev ar el
seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener
actualizada la información y llev ar un buen control de la misma.
M iguel L ópez M uñiz G oñi
hace una div isión de esta rama de
la siguiente manera:
a) R egistral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean
públicos o priv ados. S e trata de facilitar a los diferentes usuarios
datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y
facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civ iles,
penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la facilidad
de elaboración de estadísticas.
b) O peracional: trata de facilitar la actuación de las oficinas
relacionadas con el derecho, tanto a niv el público, como priv ado
(bufetes, notarías, etcétera)en los que v a a permitir que la máquina
llev e toda la actuación repetitiv a, el control de asuntos, etcétera
(hablamos aquí de “ machotes” automatizados).
c) D ecisional: es la utilización de modelos predefinidos para la
adecuada solución de casos específicos y concretos, por ejemplo,
un auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal
extemporáneo. D e ahí que se diga que solamente se utiliza este
apartado de la informática jurídica de gestión en la activ idad
administrativ a que llev a a cabo todo órgano jurisdiccional.
L a crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación
de la informática jurídica es que no existe, ni formal ni material-
mente, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por
lo que su estudio en particular llev a solamente a la construcción
de sistemas informáticos de administración en propios elementos
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 61
 L ópez M uñiz G oñi, M ig uel, Informática jurídica documental, M adrid, D íaz de
S antos, 1984, pp. 10 y ss.
de ay uda o soporte al trabajo jurídico, pero no un tratamiento,
como y a lo señalamos, de información jurídica.
6. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A M E T A D E C IS IO N A L
O M E T A D O C U M E N T A L O D E A Y U D A A L A D E C IS IÓ N
A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama
se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurí-
dico.
A barca una gran v ariedad de esfuerzos y proy ectos que intentan
obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados
que v ay an más allá de la recuperación y reproducción de infor-
mación (documental o no), con la pretensión de que la máquina
resuelv a por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a
hacerlo, y contribuy a al av ance de la teoría jurídica.#
S e subdi-
v ide en:
a) S istemas expertos legales;
b) S istem as de enseñanz a del derecho asistidos por com puta-
dora.
L os sistemas expertos son la estructuración de conocimientos
especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca
conclusiones a partir de la información que se le suministra en
forma de preguntas y respuestas.$
A ntonio A nselmo M artino considera que
un sistema experto es aquél que, partiendo de ciertas informaciones propor-
cionadas por un especialista en la materia considerada, pretende resolv er
problemas que se presentan al interior de un específico “ dominio” mediante
la simulación de razonamientos que expertos han obtenido por sus conoci-
mientos y experiencias adquiridas.%
62 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
# C fr. F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, pp. 57 y 58.
$ Idem.
% M artino, A ntonio A nselm o, S istemi esperti nella g iustizia, T urín, S peciale
C onv eg ni, 1988, p. 38, citado por G uerrero, F ernanda, L a intelig encia artificial aplicada
al derecho, p. 10.
L os profesores Jean-P aul H aton y M arie-C histine H aton
definen un sistema experto
como un conjunto de programas capaces de alcanzar los resultados de un
experto humano por una tarea dada, esto en un dominio restringido y bien
delimitado, gracias a la explotación de un conjunto de conocimientos dados
explícitamente y adquiridos esencialmente al lado de expertos del dominio
considerado.
L os sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas
sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos,
en v irtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que
digamos que estamos en presencia de una base de conocimientos,
y a que, para llegar a ella, se requiere de una base de datos con
información confiable).
S e trata, en definitiv a, de sistemas aptos para tomar dos o más
informaciones para la base de conocimientos y producir, a partir
de ellos, una conclusión lógica, cuy o resultado no prev ió el
experto, sino que es adoptado por el propio sistema. D e ahí que
se afirme que estos elementos se basan en lo que se denomina
“ inteligencia artificial” .
L a inteligencia artificial es conceptualizada por C harniak y
M cD ermott “ como el estudio de facultades mentales a trav és del
uso de modelos computacionales” .'
A lgunos de los autores antes señalados concuerdan en que un
sistema experto lo conforman los hechos y la heurística. L os
hechos constituy en un bloque de informaciones compartidas dis-
ponibles, y generalmente adquiridas de los expertos del campo del
conocimiento.
L a heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda),
mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 63
 H aton, J . P . et al. , L ’ intellig ence artificielle, P arís, E ditorial P resses U niv ersitaires
de F rance, 1989, pp. 68 y ss.
' C itados por A shley , K ev in D . y B erm an, D onald H . , Introduction to A r tificial
Intellig ence and L aw, notas tutoriales presentadas en la C uarta C onf erencia Internacional
sobre Intelig ancia A rtif icial y D erecho, A m sterdam , V rije U niv ersiteit, C om puter and L aw
Institute, junio de 1993, p. 5.
uno de ellos la estrategia que conv iene aplicar para dar el siguiente,
y así sucesiv amente (se dice, por ejemplo, que con los métodos
algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las
operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un
problema).
T ambién se ha conceptualizado la heurística como el método
que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo,
cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no y a
de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una
nuev a situación creada por la última jugada del adv ersario, que
requiere una decisión “ razonada” (se trata de razonamientos
basados en la experiencia).
É ste es el elemento más subjetiv o; pueden ser reglas de
razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución,
tales reglas caracterizan el niv el de decisión del sistema.
A l respecto, el profesor A ntonio M artino nos explica que
normalmente un sistema experto se describe esquemáticamente como un
sistema informático que conv ierte: 1) U na base de conocimientos en forma
de banco de datos bien estructurado; 2) U n sistema cognoscitiv o o motor de
inferencias lógicas que comprenden la may or parte de los esquemas de ra-
zonamientos v álidos al interior del dominio considerado; y 3) U na interface
en grado de poner en comunicación al usuario con la máquina.
A dentrándonos un poco más al ámbito de los sistemas expertos
jurídicos, K ev in A shley y D onald B erman determinan que “ éstos
son programas de cómputo que resuelv en problemas, normalmen-
te solucionados por expertos humanos en el campo del derecho” .
C omo algunas de las características de estos sistemas, estos
mismos autores
nos señalan que:
a) E s conv eniente que sus desarrollos se den en campos o áreas
muy específicas del derecho;
64 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
 A shley , K . y B erm an, D . , Introduction to A r tificial Intellig ence and L aw, p. 50.
 G uerrero, M . F ernanda, “ L a intelig encia artif icial aplicada al derecho” , p. 35.
 Idem.
b) L a may oría de los sistemas expertos legales se apoy an en la
heurística, que por medio de este método v an introduciendo a los
usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas) al
campo de la normativ idad jurídica relacionándolos con los hechos
que se dan en un caso específico;
c) R econocen que la may oría de los sistemas expertos jurídicos
pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da
atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto);
d) A firman también que la may oría de estos sistemas tienen que
estar desarrollados en un v ocabulario común que trate de incor-
porar en el “ conocimiento” los “ procedimientos legales” .
E xisten v arios tipos de sistemas expertos que se pueden desa-
rrollar: a) S istemas prev entiv os o que prev ienen (qué hacer en caso
de que una norma contemple “ x” o “ y ” consecuencia); b) S istemas
predictiv os o que predicen (asisten para determinar las consecuen-
cias legales en aquellos campos donde las normas legales son
indeterminadas, que generalmente las encontramos en sistemas
del C ommon L aw); c) S istemas normativ os (que ay udan a deter-
minar el contexto de supuestos normativ os).
E n cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del
derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción
directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología
educativ a, lingüística y comunicación, cuy a finalidad es crear
sistemas de enseñanza cuy o soporte de realización se aplica, en
primera parte, en la utilización de un instrumento computacional;
en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar,
organizar, analizar y estructurar la información jurídica y , por
último, la ev aluación formativ a del proceso enseñanza-aprendiza-
je prev isto en el sistema.
L a rev olución tecnológica ha permitido que tanto la enseñanza
como el aprendizaje se encuentren respaldados por instrumentos
informáticos de v anguardia que faciliten su desarrollo. L a peda-
gogía jurídica no escapa de esta situación.
E s conv eniente aclarar que la enseñanza programada o ense-
ñanza asistida por computadora, como un método didáctico que
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 65
permite transmitir conocimientos sin la interv ención directa de un
profesor, resulta v erdaderamente parcial, y a que es importante
señalar y reconocer que la activ idad indirecta del profesor es
determinante en la creación y desarrollo de la enseñanza progra-
mada en v irtud del planteamiento de la información jurídica.
G racias a la estructuración de la información jurídica, el
maestro puede determinar a ciencia cierta la información especí-
fica que el alumno debe aprender. E l alumno, por su parte,
adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, de tal suerte
que se garantiza la comprensión de los objetiv os específicos del
tema que se trate.
B ajo estos sistemas, se pretende enseñar puntos muy bien
determinados de un tema en general, de tal forma que se pueden
conformar módulos independientes y bien organizados y estruc-
turados para que en conjunto formen una materia determinada.
E s necesario señalar que el fin es llegar al punto específico
utilizando un método que parte de lo particular a lo general; esto
es, un método inductiv o.
M anuel G ándara!
clasifica el software con fines educativ os
en: software explícitamente instruccional, software de apoy o a la
instrucción, herramientas para aprendizaje por exploración, simu-
lación, juegos, herramientas de autoría/presentación y , podríamos
también añadir, la multimedia y a la realidad v irtual.
L os elementos indispensables que debemos considerar para
desarrollar este tipo de sistemas son:#
66 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
! G ándara, M anuel, A poyos a la enseñanza-aprendizaje mediante computadora ,
M éx ico, U N A M , C entro de Inv estig ación y S erv icios E ducativ os, 1993, p. 37.
 L a m ultim edia es la utiliz ación de div ersas herram ientas inf orm áticas de apoy o,
que pueden ser de carácter auditiv o, v isual o sensorial; m ientras que la realidad v irtual es
un sistem a interactiv o com putariz ado tan rápido e intuitiv o que la com putadora desaparece
de la m ente del usuario, aparentando com o real el entorno g enerado por la m ism a
com putadora. T am bién se ha considerado la realidad v irtual com o un entorno de tres
dim ensiones sintetiz ado por com putadora en el que v arios participantes acoplados en f orm a
adecuada pueden atraer y m anipular elem entos f ísicos sim ulados en el entorno y , de alg una
m anera, relacionarse con las representaciones de otras personas pasadas, presentes o
f icticias o con criaturas.
# Á lv arez M anilla, J osé M anuel, “ L a enseñanz a por com putadora, estrateg ias
didácticas básicas” , P erfiles E ducativos , M éx ico, núm s. 51-52, 1991.
a) D eterminar el niv el o grado educacional: debe tomarse en
cuenta a qué clase de alumno v a dirigido el sistema de enseñanza,
y éste se determinará conforme el cúmulo de repertorios, aptitu-
des y conocimientos globales que pueda tener el alumno.
b) D eterminar el instrumento informático que cubra los ele-
mentos pedagógicos indispensables para el desarrollo del sistema.
E s necesario determinar como elemento básico la interacción entre
el usuario y la máquina, lo cual es indispensable para el éxito de
un sistema de enseñanza de derecho asistido por computadora.
c) E laborar la estructuración de la información jurídica, reco-
pilada (legislación, jurisprudencia con ay uda también de doctri-
na), conforme al método inductiv o.
d) A doptar el método de diseño instruccional más conv eniente
para cumplir con las metas u objetiv os del aprendizaje (en esta
metodología se presupone que la dimensión teleológica del análisis
de necesidades, como el deber ser, lo ideal, etcétera, se ha
clarificado anteriormente, que se sabe perfectamente qué es lo
deseable de aprender como fruto de un proceso de enseñanza-
aprendizaje).$
e) E laborar el sistema de enseñanza asistido por computadora
en conjunción con los alumnos, de tal suerte que puedan prev erse
cualquier tipo de preguntas y respuestas en lo que se refiere a la
interfase con el alumno.
f) U na buena parte de los esfuerzos inv estigadores de W ebb%
y sus colaboradores se ha dirigido a estudiar las relaciones entre
el niv el de elaboración de la ay uda recibida —y dada— y el niv el
de rendimiento obtenido en la tarea.
E s conv eniente señalar que la interacción prev ista entre el
alumno y la máquina debe estar claramente prev ista en concor-
dancia con las propias aportaciones que el profesor determine en
la elaboración de sus sistema; por nuestra parte, afirmamos que,
en el desarrollo de estos sistemas de enseñanza del derecho
D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 67
$ S olom , C . , E ntornos de aprendizaje con ordenadores, B arcelona, P aidós, 1987,
pp. 126 y ss.
% C fr. W ebb, N . M . , “ P eer Interaction and L earning in S m all G roups” , International
J ournal of E ducational R esearch, 1989, pp. 13, 21-39.
asistidos por computadora, no se pretende sustituir la inv aluable
labor por parte de los maestros; por el contrario, los sistemas
pretenden ser una v aliosa herramienta que permita la may or
difusión y haga más efectiv a la labor docente.
68 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O

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  • 1. CAPÍTULO TERCERO INFORMÁTICA JURÍDICA 1. Aclaración conceptual . . . . . . . . . . . . 45 2. Antecedentes de la informática jurídica . . . . 50 3. Definiciones y clasificación de la informática jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 4. Informática jurídica documental . . . . . . . 57 5. Informática jurídica de gestión . . . . . . . . 60 6. Informática jurídica metadecisional o metado- cumental o de ayuda a la decisión . . . . . . 62
  • 2. C A P ÍT U L O T E R C E R O IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A 1. A C L A R A C IÓ N C O N C E P T U A L L a relación entre derecho e informática tiene dos líneas de inv estigación: los aspectos normativ os del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica. P ara el desarrollo de la informática jurídica es necesario considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de la lógica del derecho o raciocinio jurídico; análisis del discurso jurídico; aplicación de la teoría de los sistemas; aplicación de la teoría de la información, entre otros. T ales elementos constituy en la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la informática jurídica. A l respecto, M arcelo B auza señala que el punto de partida deriv a de la constatación de un fenómeno: el razonamiento jurídico, el cual no constituy e una operación aislada, sino que se integra dentro de un proceso compuesto de v arias etapas. C ada una de las etapas en las que se desenv uelv e este proceso constituy e otros tantos sectores de desenv olv imiento para la informática jurídica, que requieren ineludiblemente de una fase de inv estiga- ción pura como paso prev io para desembocar luego en productos de aplicación concreta.$& 45 $& B auz a, M arcelo, “ L a inf orm ática en la inv estig ación y en la enseñanz a del derecho” , I C ong reso Internacional de D erecho e Informática , L im a, 1994, p. 6.
  • 3. S in profundizar en el estudio de la lógica del raciocinio jurídico, se ha señalado que el origen de la informática jurídica, parte de un sistema lógico-interpretativ o del mismo, y a que al respecto se ha determinado que la lógica del derecho es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos, y los razonamientos jurídicos [...] esto es porque aluden siempre al orden del ser, y asev eran que a tal o cual objeto conv iene o no, tal o cual determinación. $' L o anterior es porque quien trabaja para el desarrollo de la misma informática jurídica tiene como principal función la orde- nación (que conllev a al tratamiento) y el análisis del discurso jurídico en el cual se anexan estudios del lenguaje jurídico, y su fin es la creación de instrumentos que permitan el acceso a la información jurídica.% E l discurso jurídico está basado en un sistema normativ o, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al deber ser, y de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, que constituy e el objeto mismo de la ciencia del derecho. E n consecuencia, estamos obligados a tratar en este punto aspectos generales del estudio del discurso jurídico y del lenguaje jurídico. E l análisis lingüístico se aplica al derecho porque es también comunicación intersubjetiv a [...] importantes corrientes metodológicas de la moderna inv estigación jurídica confluy en así en la inv estigación sobre la aplicación de los ordenadores electrónicos en el derecho: el análisis lingüístico del derecho puede serv irse de los instrumentos matemáticos elaborados por la teoría de la información, el estructuralismo y , más en general, toda corriente sistemá- tica propia del pensamiento jurídico.% L a forma de comunicación con una máquina mediante signos y , sobre todo, con un lenguaje especializado como lo es el lenguaje jurídico trae aparejado el estudio de los instrumentos que permiten 46 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O $' G arcía M áy nez , E duardo, L óg ica del raciocinio jurídico, M éx ico, F ontam ar, 1994, p. 7. % D e ahí que seam os de la idea de que la sim ple captura autom atiz ada de inf orm ación jurídica no es inf orm ática jurídica. % L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 31.
  • 4. la misma, por tal motiv o, y como se ha señalado en D iálogos sobre informática jurídica, describir el proceso de comunicación puede resultar bastante simple si se v e como diálogo que se entabla entre dos o más sujetos a trav és de la expresión oral, escrita o mímica, pero al mostrarse esta comunicación frente a los soportes electró- nicos resulta muy complicado, si bien es cierto que para resolv er un problema de esta naturaleza podemos recurrir a div ersos instrumentos lingüísticos.% U n instrumento lingüístico es un medio que procesa informa- ción textual para generar esquemas formales. T ales esquemas permiten a la máquina establecer múltiples relaciones entre las unidades de información, de tal modo que a trav és del instrumento lingüístico la persona obtiene la comunicación plena con la máquina. L os instrumentos a los que se ha hecho referencia son elabora- dos por un lingüista, que es el profesional que se dedica al estudio de las distintas dimensiones del lenguaje a trav és de div ersas disciplinas como son la fonología, referido a los sonidos del lenguaje; sintaxis, referida a la estructura del lenguaje, así como la semántica, referida al estudio del significado, principalmente. E ncontramos para el desarrollo de la informática jurídica, dos instrumentos lingüísticos: el léxico y el thesaurus. E sto es así, porque, en la redacción de las ley es y del derecho en general, el legislador emplea el lenguaje natural, lo que en muchos casos origina la falta de coincidencia entre la idea que se quiere comunicar y aquéllo que realmente se manifiesta. S e debe, en parte, a la riqueza de dicho lenguaje y , por la otra, a las limitaciones del mismo. L a riqueza del lenguaje natural se pone de manifiesto tanto por las posibilidades y v ariedad de formas en que una idea puede expresarse (en observ ancia de las distintas reglas de sintaxis), como por la existencia de una gran cantidad de sinónimos o análogos. L as limitaciones del lenguaje están referidas a la existencia de palabras que son v agas o que son D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 47 % C urso de informática jurídica, M éx ico, U N A M , Instituto de Inv estig aciones J urídicas, 1989, p. 245.
  • 5. polisémicas; es decir, tienen más de un significado o que pueden referirse a más de un objeto. L os problemas de técnica legislativ a que se originan por lo anterior son afrontados exitosamente (entre otros medios de auxilio) por los instrumentos lingüísticos como el léxico y el thesaurus.%! E l léxico es la agrupación de palabras contenidas en cada uno de los documentos de un banco de información que, organizados, constituy e la base documental. S u función es organizar y dar estructura a las ocurrencias de palabras en la totalidad de los documentos, con el fin de resolv er algunos problemas lingüísticos, gramaticales y morfológicos; esto es, mediante la utilización de un sistema de organización que parte de la identificación de nociones y subnociones podemos dar forma a un árbol que puede partir desde el propio v erbo en infinitiv o con todas sus v ariantes (singular, plural, género).% E l thesaurus es un conjunto de conceptos de un área del conocimiento determinada relacionados por su significado. S u función principal es la de auxiliar al usuario a diseñar estrategias conceptuales de búsqueda, y al analista a otorgarle una organiza- ción conceptual a cada uno de los documentos de la base de datos. R especto a la teoría de los sistemas, sólo nos concretaremos en concebirla como la forma de un todo organizado mediante ele- mentos de reglas y normas, pero habremos de enfocarnos al propio sistema jurídico. A sí, un sistema jurídico es considerado, en unos casos, como un sistema conceptual. E ntre otros casos, éste se concibe como si fuera un cuerpo de reglas. T ambién se consideran sistemas jurídicos o legales las organizaciones encargadas de administrar 48 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O %! E l sistema U N A M -J U R E , un banco de información leg islativos , M éx ico, U N A M , Instituto de Inv estig aciones J urídicas, D irección de C óm puto para la A dm inistración C entral, 1985, pp. 38 y ss. % P ara aclarar al lector respecto a la conf orm ación de un léx ico, recom endam os leer a V áz quez L aslop, M aría E ug enia, J urethes: construcción de una red semántica en materia jurídica, tesis de m aestría, M éx ico, U N A M , C entro de E nseñanz a de L eng uas E x tranjeras, 1995, pp. 2 y ss.
  • 6. justicia y , de igual manera, se designa a los procedimientos seguidos para impartir justicia.%# E n consecuencia, el derecho es precisamente un sistema en el que interv ienen: conceptos, reglas, procedimientos. E n conjunto, podemos globalizarlo como un sistema normativ o, que se traduce precisamente en una organización social. L a teoría general del de- recho v a encaminada entonces al conjunto de estudios que tratan de determinar las características estructurales de las normas jurídicas y los nexos que las unen en un ordenamiento.%$ A sí, como señala M ario L osano, si aceptamos que el derecho sea norma o un conjunto de normas, podemos especificar tres órdenes de problemas conectados con esta concepción. E n primer lugar, se puede estudiar el problema del fin que se persigue mediante el establecimiento de normas: es el problema de la justicia, típico de la filosofía del derecho. E n segundo lugar, se puede estudiar la estructura interna del conjunto de normas que constituy e el ordenamiento: se plantea así el problema de la coactiv idad, de la obligación del poder, etcétera, que son propios de la teoría general del derecho. E n tercer lugar, se puede estudiar la función social de la norma jurídica; se indaga así la relación entre derecho y necesidades sociales, el fundamento social del derecho, etcétera, estos problemas son competencia de la sociología del derecho. %% A l respecto, U lises S chmill ha señalado que un sistema norma- tiv o es el conjunto de todas las proposiciones que son consecuencia de las proposiciones explícitamente mandadas. P or ello, se distin- guen entre el conjunto “ A ” , al que consideran como formando todas las proposiciones explícitamente mandadas como la base axiómica del sistema, y al sistema normativ o “ B ” como el conjunto de todas las consecuencias de “ A ” .% P or tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática jurídica parte del establecimiento de un sistema cuy os elementos están íntimamente ligados con el fin de crear, a su v ez, otros D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 49 %# L iv as, J av ier, C ibernética, E stado y derecho, p. 51. %$ L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 23. %% Idem. % S chm ill, U lises, L óg ica y derecho, M éx ico, F ontam ar, B iblioteca de É tica, F ilosof ía del D erecho y P olítica, 1993, p. 17.
  • 7. sistemas organizativ os y estructurales de la información jurídica. D e esto debe partir precisamente la informática jurídica. P uesto que el derecho parte de una estructura organizativ a de un sistem a social, %' el análisis lóg ico de éste arranca, entonces, de una concepción lóg ica, cuy o orig en es considerado puram en- te ling üístico, que em ana entonces de una cuestión m etodoló- g ica del derecho. S obre este aspecto, se nos ha dicho que los “ tipos de lógica jurídica” que han sido relev antes para la informática jurídica en el ámbito de la implementación práctica son: a) la que es consi- derada como la aplicación al derecho de la lógica deóntica análoga a la lógica modal, y b) la lógica jurídica como aplicación de las lógicas proposicional y predicativ a al derecho. T ambién M ario L osano ha señalado que los fermentos meto- dológicos brev emente examinados reflejan un renov ado interés de los juristas por el aspecto estructural del derecho, entendido como estructura lingüística por algunos, como estructura socioantropo- lógica, y como estructura lógica por otros. B ajo nuestra consideración, la estructura general del derecho parte o se globaliza desde aspectos lingüísticos, socioantropológicos y propiamente lógicos, lo cual implica una concepción ecléctica. S in embargo, es necesario determinar que la informática jurí- dica analiza, reestructura, amplía y formaliza términos cibernéti- cos-informáticos al propio derecho. 2. A N T E C E D E N T E S D E L A IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A S i se tuv iera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, tendríamos que decir que fue el año de 1949. 50 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O %' C fr. las concepciones f uncionalista y estructuralista aducidas por L ópez A y llón, S erg io, E l derecho a la información, pp. 21 y ss. , que, aunque se ref ieren a las corrientes de interpretación de com unicación e inf orm ación com o f enóm enos sociales, pueden atribuirse tam bién a la esf era de la inf orm ación jurídica. C áceres N ieto, E nrique, “ L óg ica jurídica e inf orm ática jurídica” , R evista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Inf orm ática y D erecho, M onog ráf ico 12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 21. L osano, M ario G . , C urso de informática jurídica, p. 30.
  • 8. D el uso de los ordenadores o computadoras en el mundo jurídico se comenzó a hablar en los años en que nace la cibernética de N orbert W iener; es decir, 1948. L as referencias que en tal obra se dieron influy eron probablemente en un artículo publicado un año después por L ee L oev inger en el que habla por primera v ez de jurimetría; es decir, del uso de los ordenadores en el derecho.! E fectiv amente, L ee L oev inger, responsable de la D iv isión A ntitrust de los E stados U nidos de A mérica, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación antimonopolista: con esta activ idad se inicia la aplicación de los ordenadores en el derecho [...]. A esta activ idad L oev inger le llama jurimetría porque aplica criterios cuantitativ os al derecho, sin embargo, como dice L osano, no determinó su objeto mediante una definición. P osteriormente, en el año de 1963, H ans B aade edita la obra J urimetrics: the M ethodolog y of L egal Inquiry, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de inv estigación: - E n primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales; - E n segundo, aplicar el ordenador o computadora a la activ idad jurídica, y - E n tercero, llegar a prev er futuras sentencias de los jueces. L a insatisfacción por los resultados concretos ofrecidos por la jurimetría y la presencia de instrum entos teóricos atractiv os, como los ofrecidos por la cibernética teórica, hicieron que en E uropa los estudios puramente empíricos de tipo loev ingeriano se unieran con estudios de tipo puramente teórico, con el resultado de que, entre 1966 y 1969, con la denominación de “ cibernética y derecho” se designaron, por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieran al ordenador, como los estudios D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 51 L oev ing er, L ee, “ J urim etrics, T he N ex t S tep F orw ard” , M innesota L aw R eview, X X X III, 1949, pp. 455 y ss. ! L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, E spaña, U niv ersidad de P alm a de M allorca, F acultad de D erecho, 1982, p. 25. Ibidem, pp. 26 y 27.
  • 9. de lógica formal aplicada al derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuv ieran que v er con normas jurídicas, como las inv estigaciones de filosofía del derecho que recurrieran a esquemas teóricos prov enientes de la cibernética o de la teoría de la información.# E n el año de 1968 y después de estudiar un poco los fenómenos científicos que representaba la utilización de la computadora en el campo del derecho, M ario L osano propuso sustituir el término de “ jurimetría” por el de “ iuscibernética” , y ante tal cambio, abandonar el esquema de la jurimetría y subdiv idir a la iusciber- nética en cuatro sectores correspondientes a cuatro modos distintos de acercarse a las relaciones entre derecho y cibernética. a) E l primer modo o aproximación corresponde al ámbito de la filosofía social y consiste en considerar el D erecho como un subsistema respecto al sistema social.$ L osano habla del sistem a social, y a que, para él, la sociedad se concibe como un conjunto de sistemas (económico, religioso, jurídico) que se interaccionan entre sí. U no de los subsistemas particularm ente relev ante es el subsistem a jurídico, en cuanto que proporciona las reg las para poder operar en el sistem a g eneral. A nte esto, dice el mismo autor, el sistema de interrelación podría expresarse en fórmulas matemáticas, con interacción entre las reglas jurídicas y la activ idad social (sociología jurídica), que por lo fuertemente formalizada esta activ idad se puede comple- mentar como “ cibernética social” ; consecuentemente, la relación entre esta primera aproximación y el ordenador es bastante estrecha, en cuanto a que toda la planificación económica se desarrolla hoy con las computadoras. L a crítica que se aplica a este primer modelo puede ser en el sentido de considerar que no toda sociedad interactúa igual que otra, tanto porque sus subsistemas v arían en estractos jerárquicos, 52 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O # L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, p. 31. $ R ecordem os que en el capítulo prim ero hem os hablado de la teoría de los sistem as, y qué debem os considerar por un sistem a.
  • 10. como cuanto que el propio subsistema jurídico no puede medirse ni calificarse matemáticamente; es decir, desde nuestra perspec- tiv a, los v alores o principios sociales no se jerarquizan de igual manera que los v alores o principios humanos, por lo que, si formalmente v amos encontrarnos con estas v ariantes, “ cibernéti- camente” no podremos construir v erdaderos sistemas automati- zados con información jurídica; la realidad puede pasar al dere- cho, o v icev ersa. b) L a segunda aproximación de L osano consiste en identificar el derecho como un v erdadero sistema (y a no como subsistema) que tiene v ida autónoma, en cuanto que es generado, aplicado y anulado por órganos regulados por el propio derecho; así, el derecho puede interpretarse como un sistema que se autorregula. A sí, considerado aislado del resto de la sociedad, es interpretado como un sistema cibernético con retroacción. S in embargo, la crítica al respecto es que esta aplicación de la terminología cibernética no añade nada nuev o a lo que y a se conoce sobre el derecho, además de que su defecto consiste precisamente en reproducir la tradicional filosofía del derecho haciendo uso de términos cibernéticos, lo cual no introduce nada nuev o. c) L a tercera aprox im ación iuscibernética llev ó a L osano a un sector y a m anejado por la jurim etría de L oev ing er; esto es, la aplicación de la lóg ica y de otras técnicas de f orm aliz ación al derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computa- dora. Y a con anterioridad señalamos las “ lógicas del derecho” aplicables en el campo de la informática jurídica.% L o que se pre- tende con esta aplicación v erdadera en el estudio y realización de la informática jurídica es la construcción lógica formal del derecho, atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionándolo con el lenguaje natural y con el informático mediante lo que se denomina “ ingeniería jurídica-informática” . D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 53 % S upra 80.
  • 11. d) L a cuarta aproximación se refiere al uso de la computadora en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas necesarias para poderlo usar en el sector jurídico. L as dos primeras aproximaciones constituy en lo que L osano calificó como “ modelística jurídica” , en el sentido de que los estudios realizados en estos dos sectores sirv en para construir modelos formalizados mediante un esquema teórico; mientras que a los dos últimos modos o aproximaciones, este autor los calificó de “ informática jurídica” ; es decir, las técnicas a las que se recurren para perm itir m em oriz ar las inf orm aciones jurídicas y recuperarlas mediante la utilización de la computadora; esto es, la realización de ámbitos prácticos en la explicitación y estructu- ración de información jurídica (de ahí que para nosotros resultase importante la conceptualización de información jurídica). E v identemente, entre la modelística y la informática existe una conexión: la modelística proporciona una primera propuesta de formalización, mientras que la informática ofrece las técnicas para utilizarla en la práctica. P ara efectuar trabajos en materia de informática jurídica, es necesario hacernos de ciertas herramientas para conseguir tal objetiv o. E s importante determinar que una de estas herramientas importantes es la referente al trabajo de estructuración de la información jurídica. C onforme a C arlos B arriuso R uiz,' el estructuralismo, y más recientemente el neo-estructuralismo y la interdis- ciplinariedad como método, como un nuev o espacio epistemológico, con sus técnicas de inv estigación estructural, se le puede considerar como una doctrina v álida para fundamentar y unificar el contacto de la cibernética con el resto de las ciencias. B ajo este esquema, las expresiones normativ as constitutiv as del derecho pueden ser representadas simbólicamente o formalizadas. F rosini, K empski y M uller entre otros, v en analogías entre los circuitos electrónicos y la praxis jurídica, fundamentalmente porque el derecho responde estructuralmente a 54 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O E stas cuatro aprox im aciones f ueron tom adas de dos obras de M ario G . L osano, por un lado el C orso di informatica g iuridica, 2a. ed. , M ilán, 1981, v . 2; com o en su Introducción a la informática jurídica, P alm a de M allorca, U niv ersidad de P alm a de M allorca, F acultad de D erecho, 1982. ' B arriuso R uiz , C arlos, Interacción del derecho y la informática, M adrid, D y kinson, 1996, pp. 88 y ss.
  • 12. un feedback, la cibernética se presenta como un modelo explicativ o de la ex periencia jurídica en su v ersión dinám ica, y porque el derecho puede ser explicitado a trav és de estructuras. M ediante esta reflexión se llega al punto de confluencia entre filosofía de la estructura (estructuralismo) y la cibernética que constituy e el aporte reciente a la metodología jurídica; P eter K . S chnedier ha tenido el acierto de ev idenciar el paralelismo entre los supuestos, funcionamiento, límites y v alor de ambos sistemas, y dice que la cibernética no constituy e un sistema acabado y autónomo, sino que representa el fundamento teórico de cualquier sistema susceptible de asumir un carácter cibernético. E l método para la elaboración del modelo cibernético se basa en la reducción a un principio fundamental de carácter formal y abstracto de todas las posibilidades dinámicas de un sistema. A hora bien, es conv eniente señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el derecho natural antiguo que fundamentaba el carácter y el contenido jurídico univ ersal del derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un derecho auténtico, fundamento ideal de todo derecho positiv o, sin inv estigar el derecho positiv o, y admitiendo erróneamente un cierto v alor jurídico inmutable, innato y absoluto. A nte esto podemos señalar junto con B arriuso que, en una primera aproximación, una estructura es un sistema de transfor- maciones, que, en tanto que sistema, implica ley es (por oposición a las propiedades de los elementos) y que se conserv a y se enriquece mediante el juego de esas transformaciones, sin que éstas concluy an fuera de sus fronteras o llamando elementos exteriores.' U na estructura implica, totalidad, transformaciones y autocon- trol, permitiendo la formalización independientemente de la es- tructura. 3. D E F IN IC IO N E S Y C L A S IF IC A C IÓ N D E L A IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A P ara Julio T éllez, informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e inv estigación de los conocimientos de la informática general, D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 55 ' Ibidem, p. 90.
  • 13. aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprov echamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de informa- ción jurídica necesarios para lograr dicha recuperación. ' L a conceptualización de la disciplina para E nrique C áceres estriba en reconocer las propiedades necesarias y suficientes y así determinar los tipos de coordinación en conocimiento que se dan entre la informática y el derecho. P or tales motiv os, relaciona estas materias entre sí como con la documentalística, la lingüística, la lógica jurídica, la sociología, la estadística y la pedagogía (dependiendo de qué clasificación sea objeto de estudio, como se v erá más adelante).' A ntonio R iv ero señala que “ no es sino la informática conside- rada como sujeto del derecho; es decir, como instrumento puesto al serv icio de la ciencia jurídica” .'! O tro profesor español, E milio S uñé, entiende por informática jurídica “ la aplicación de los ordenadores electrónicos orientada a la resolución de problemas jurídicos” .' P ara E mma R iestra,'# es la interrelación entre las materias informática y derecho que tiene como fin el análisis, la estructuración lógica y ordenada, la deducción e interpreta- ción de la información jurídica a trav és de la utilización de la máquina computadora para su efectiv o y eficaz tratamiento, administración, recupe- ración, acceso y control, y cuy os alcances están predeterminados al auxilio en la toma de decisiones jurídicas. A hora bien, para A lain C houraqui, la informática jurídica “ es la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la información jurídica” .'$ 56 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O ' T éllez , J ulio, D erecho informático, 2a. ed. , M éx ico, M cG raw -H ill, 1996, p. 26. ' C áceres N ieto, E nrique, “ L óg ica jurídica e inf orm ática jurídica” , p. 16. '! R iv ero, A ntonio, “ Inf orm ática y derecho: la inf orm ática jurídica en E spaña” , R evista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Inf orm ática y D erecho, M onog ráf ico 12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 204. ' S uñé, E m ilio, “ Introducción a la inf orm ática jurídica y al derecho de la inf orm ática” , R evista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Inf orm ática y D erecho, M onog ráf ico 12, M adrid, septiem bre de 1986, p. 65. '# R iestra, E m m a, Informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho , tesis de licenciatura, M éx ico, U N A M , F acultad de D erecho, 1995, p. 118. '$ C houraqui, A lain, L ’ informatique au service du droit, P arís, C ollection S up. P resses U niv ersitaires de F rance, 1974, p. 24.
  • 14. P or último, para H éctor F ix F ierro, debe entenderse “ como el conjunto de estudios e instrumentos deriv ados de la aplicación de la inf orm ática al derecho, o m ás precisam ente, a los procesos de creación, aplicación y conocimiento del derecho” .'% L a informática jurídica, v ista como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica, está div idida en div ersas ramas: a) Informática jurídica documental; b) Informática jurídica de control y /o gestión y /o adminis- tración; c) Informática jurídica de ay uda a la decisión y /o metadocu- mental y /o metadecisional. 4. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A D O C U M E N T A L D e esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales. S egún C houraqui,' la elección de la documentación jurídica, como primer dominio de la informática jurídica, se comprende fácilmente por la conjugación de numerosas razones en las cuales las dos principales aparentan ser las siguientes: por una parte, esta aplicación puede fundarse técnicamente sobre trabajos muy pró- ximos de av ances de informática documental en general; y por otra, sobre todo los problemas presentados por la documentación jurídica, que son más aparentes si no más agudos. C omo rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archiv o y recuperación de informa- ción contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cual- quier otro documento con contenido jurídico relev ante.'' D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 57 '% F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, p. 56. ' C houraqui, A lain, L ’ informatique au service du droit, p. 24. '' G uerrero M . , M aría F ernanda, “ L a intelig encia artif icial aplicada al derecho” , R evista uno y cero, M ilán, pp. 10 y ss.
  • 15. C oincidimos en términos generales con esta autora en su definición, sin embargo, es indispensable destacar que, en la aplicación de las técnicas informáticas, es necesario considerar las técnicas documentales que se deriv an de las ciencias de la infor- mación. R especto a la ciencia de la información, se ha afirmado que ésta inv estiga las propiedades y el comportamiento de la informa- ción, las fuerzas que gobiernan su flujo y los medios para procesar su acceso y su uso óptimo. E l proceso incluy e la generación, diseminación, recolección, organización, almacenamiento, recu- peración, interpretación y uso de la información. E n consecuencia, la ciencia de la información abarca, además de otras áreas, la aplicación de técnicas documentales, entendida la documentación como el acto de reunir documentos sobre un tema dado y el tratamiento de éstos en v istas a su difusión. C onsiderando entonces que las técnicas documentales son referidas al tratamiento permanente y sistemático de documentos o datos para la información especializada, que en nuestro caso es la jurídica, que es requerida por los informadores, podemos señalar que ésta incluy e, entonces, la selección de documentos a partir de conocimientos lo más completos posibles de cuanto existe, se está haciendo o v a a producirse. R ecoge principalmente documentos de tipo v isual, auditiv o o audiov isual. T ambién se incluy e la identificación de los documentos, que supone la aplicación de las reglas de escritura y presentación gráficas, simples, normalizadas y unív ocas, con el fin de asegurar una mejor comunicación; el análisis documental, el cual es definido como un conjunto de operaciones realizadas para repre- sentar el contenido de un documento de forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior. T enemos asimismo el almacenamiento, que es la acu- mulación de documentos originales o reproducidos, introducidos 58 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O G arz a M ercado, A rio, L as ciencias de la información en la escuela de bibliote colog ía, c i t a d o p o r A m a t N o g u e r a , N u r i a , T é c nic a s d o c ume nta l e s y fue nte s d e info r ma c ió n, p. 8. A m at N og uera, N uria, T écnicas documentales y fuentes de información, p. 10.
  • 16. en la memoria documental de modo que permitan las operaciones de recuperación y búsqueda fundamentales para localización del contenido informativ o. Y , por último, la difusión de los documen- tos o de la información recogida, tratada y analizada, que tiene en cuenta el ejercicio de las técnicas de comunicación entre personas presentes o ausentes en tiempo y espacio. E n consecuencia, la aplicación de técnicas documentales for- man la parte inicial del desarrollo de la informática jurídica documental, y a que posteriormente debe existir la aplicación de técnicas informáticas. L a aplicación de las técnicas documentales anteriormente des- critas están ubicadas en nuestra materia al documento jurídico, cuy o contenido se trata de aquella información deriv ada de la legislación, la jurisprudencia, y de doctrina (aunque nosotros consideramos que tal información doctrinal bibliohemerográfica proporciona información jurídica indirecta). P ara el desarrollo de la informática jurídica documental consi- deramos tres aspectos de gran importancia: a) L a aplicación técnico-jurídica se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado prev iamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información. P ara este caso, retomamos la explicación de los sistemas más comúnmente adop- tada para el análisis de la información jurídica:! - Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a trav és de la calificación de la información contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se indiv idualiza la información por medio de la designación de una o v arias palabras o locuciones clav e (descriptores) tomadas de una lista prev iamente elaborada de acuerdo al tipo de informa- ción de que se trate. S e recomienda que este tipo de análisis D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 59 Ibidem, pp. 11 y ss. ! C fr. E l sistema U N A M -J U R E un banco de datos leg islativo , pp. 33-42.
  • 17. se aplique al control o tratamiento hemerográfico o biblio- gráfico; - F ull-text o texto completo, el cual consiste en el almacena- miento del texto integral en la máquina computadora con el fin de recuperar la información contenida en él por cualquie- ra de las materias a que haga referencia, y - E l A bstract, que es el documento cuy a información, obtenida de un documento-fuente, es organizada en forma lógica a trav és del empleo de restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación, así como su presentación sintética. E s decir, estamos ante la presencia de un sistema ecléctico que trata de combinar el texto integral explicitado, con una serie de descriptores no restringidos. b) L a formación de bancos de datos cuy o punto de partida puedan ser archiv os mensuales o sistematizados, y a sean sectori- zados o integrales, como por ejemplo el sistema U N A M -JU R E . c) L a utilización de lenguajes (v ocabularios) o mecanismos de recuperación de información con apoy os de instrumentos lingüís- ticos. C abe mencionar que esta rama de la informática jurídica de la cual se habla está constituida por bases de datos de información jurídica. C onsideramos muy importante v olv er a precisar que, para hablar de informática jurídica, necesitamos identificar de la infor- mación, que en nuestro caso sería la jurídica, toda aquélla pertinente al caso concreto; teniendo ésta, es determinante tratar- la por m edio de la estructuración con la aplicación de la lóg ica o la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumen- tos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora. N o será informática jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una computadora. 5. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A D E G E S T IÓ N E sta rama de la informática jurídica está encaminada a organi- zar y controlar la información jurídica de documentos, expedien- 60 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O
  • 18. tes, libros, etcétera, y a sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descripto- res para la clasificación de dicha información. L a informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y /o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llev ar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llev ar un buen control de la misma. M iguel L ópez M uñiz G oñi hace una div isión de esta rama de la siguiente manera: a) R egistral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o priv ados. S e trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civ iles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la facilidad de elaboración de estadísticas. b) O peracional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a niv el público, como priv ado (bufetes, notarías, etcétera)en los que v a a permitir que la máquina llev e toda la actuación repetitiv a, el control de asuntos, etcétera (hablamos aquí de “ machotes” automatizados). c) D ecisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. D e ahí que se diga que solamente se utiliza este apartado de la informática jurídica de gestión en la activ idad administrativ a que llev a a cabo todo órgano jurisdiccional. L a crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación de la informática jurídica es que no existe, ni formal ni material- mente, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su estudio en particular llev a solamente a la construcción de sistemas informáticos de administración en propios elementos D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 61 L ópez M uñiz G oñi, M ig uel, Informática jurídica documental, M adrid, D íaz de S antos, 1984, pp. 10 y ss.
  • 19. de ay uda o soporte al trabajo jurídico, pero no un tratamiento, como y a lo señalamos, de información jurídica. 6. IN F O R M Á T IC A JU R ÍD IC A M E T A D E C IS IO N A L O M E T A D O C U M E N T A L O D E A Y U D A A L A D E C IS IÓ N A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurí- dico. A barca una gran v ariedad de esfuerzos y proy ectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que v ay an más allá de la recuperación y reproducción de infor- mación (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelv a por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuy a al av ance de la teoría jurídica.# S e subdi- v ide en: a) S istemas expertos legales; b) S istem as de enseñanz a del derecho asistidos por com puta- dora. L os sistemas expertos son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.$ A ntonio A nselmo M artino considera que un sistema experto es aquél que, partiendo de ciertas informaciones propor- cionadas por un especialista en la materia considerada, pretende resolv er problemas que se presentan al interior de un específico “ dominio” mediante la simulación de razonamientos que expertos han obtenido por sus conoci- mientos y experiencias adquiridas.% 62 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O # C fr. F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, pp. 57 y 58. $ Idem. % M artino, A ntonio A nselm o, S istemi esperti nella g iustizia, T urín, S peciale C onv eg ni, 1988, p. 38, citado por G uerrero, F ernanda, L a intelig encia artificial aplicada al derecho, p. 10.
  • 20. L os profesores Jean-P aul H aton y M arie-C histine H aton definen un sistema experto como un conjunto de programas capaces de alcanzar los resultados de un experto humano por una tarea dada, esto en un dominio restringido y bien delimitado, gracias a la explotación de un conjunto de conocimientos dados explícitamente y adquiridos esencialmente al lado de expertos del dominio considerado. L os sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos, en v irtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que digamos que estamos en presencia de una base de conocimientos, y a que, para llegar a ella, se requiere de una base de datos con información confiable). S e trata, en definitiv a, de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir, a partir de ellos, una conclusión lógica, cuy o resultado no prev ió el experto, sino que es adoptado por el propio sistema. D e ahí que se afirme que estos elementos se basan en lo que se denomina “ inteligencia artificial” . L a inteligencia artificial es conceptualizada por C harniak y M cD ermott “ como el estudio de facultades mentales a trav és del uso de modelos computacionales” .' A lgunos de los autores antes señalados concuerdan en que un sistema experto lo conforman los hechos y la heurística. L os hechos constituy en un bloque de informaciones compartidas dis- ponibles, y generalmente adquiridas de los expertos del campo del conocimiento. L a heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 63 H aton, J . P . et al. , L ’ intellig ence artificielle, P arís, E ditorial P resses U niv ersitaires de F rance, 1989, pp. 68 y ss. ' C itados por A shley , K ev in D . y B erm an, D onald H . , Introduction to A r tificial Intellig ence and L aw, notas tutoriales presentadas en la C uarta C onf erencia Internacional sobre Intelig ancia A rtif icial y D erecho, A m sterdam , V rije U niv ersiteit, C om puter and L aw Institute, junio de 1993, p. 5.
  • 21. uno de ellos la estrategia que conv iene aplicar para dar el siguiente, y así sucesiv amente (se dice, por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema). T ambién se ha conceptualizado la heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no y a de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una nuev a situación creada por la última jugada del adv ersario, que requiere una decisión “ razonada” (se trata de razonamientos basados en la experiencia). É ste es el elemento más subjetiv o; pueden ser reglas de razonamiento plausible o bien reglas de instinto para una solución, tales reglas caracterizan el niv el de decisión del sistema. A l respecto, el profesor A ntonio M artino nos explica que normalmente un sistema experto se describe esquemáticamente como un sistema informático que conv ierte: 1) U na base de conocimientos en forma de banco de datos bien estructurado; 2) U n sistema cognoscitiv o o motor de inferencias lógicas que comprenden la may or parte de los esquemas de ra- zonamientos v álidos al interior del dominio considerado; y 3) U na interface en grado de poner en comunicación al usuario con la máquina. A dentrándonos un poco más al ámbito de los sistemas expertos jurídicos, K ev in A shley y D onald B erman determinan que “ éstos son programas de cómputo que resuelv en problemas, normalmen- te solucionados por expertos humanos en el campo del derecho” . C omo algunas de las características de estos sistemas, estos mismos autores nos señalan que: a) E s conv eniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del derecho; 64 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O A shley , K . y B erm an, D . , Introduction to A r tificial Intellig ence and L aw, p. 50. G uerrero, M . F ernanda, “ L a intelig encia artif icial aplicada al derecho” , p. 35. Idem.
  • 22. b) L a may oría de los sistemas expertos legales se apoy an en la heurística, que por medio de este método v an introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas) al campo de la normativ idad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico; c) R econocen que la may oría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto); d) A firman también que la may oría de estos sistemas tienen que estar desarrollados en un v ocabulario común que trate de incor- porar en el “ conocimiento” los “ procedimientos legales” . E xisten v arios tipos de sistemas expertos que se pueden desa- rrollar: a) S istemas prev entiv os o que prev ienen (qué hacer en caso de que una norma contemple “ x” o “ y ” consecuencia); b) S istemas predictiv os o que predicen (asisten para determinar las consecuen- cias legales en aquellos campos donde las normas legales son indeterminadas, que generalmente las encontramos en sistemas del C ommon L aw); c) S istemas normativ os (que ay udan a deter- minar el contexto de supuestos normativ os). E n cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativ a, lingüística y comunicación, cuy a finalidad es crear sistemas de enseñanza cuy o soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y , por último, la ev aluación formativ a del proceso enseñanza-aprendiza- je prev isto en el sistema. L a rev olución tecnológica ha permitido que tanto la enseñanza como el aprendizaje se encuentren respaldados por instrumentos informáticos de v anguardia que faciliten su desarrollo. L a peda- gogía jurídica no escapa de esta situación. E s conv eniente aclarar que la enseñanza programada o ense- ñanza asistida por computadora, como un método didáctico que D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 65
  • 23. permite transmitir conocimientos sin la interv ención directa de un profesor, resulta v erdaderamente parcial, y a que es importante señalar y reconocer que la activ idad indirecta del profesor es determinante en la creación y desarrollo de la enseñanza progra- mada en v irtud del planteamiento de la información jurídica. G racias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede determinar a ciencia cierta la información especí- fica que el alumno debe aprender. E l alumno, por su parte, adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, de tal suerte que se garantiza la comprensión de los objetiv os específicos del tema que se trate. B ajo estos sistemas, se pretende enseñar puntos muy bien determinados de un tema en general, de tal forma que se pueden conformar módulos independientes y bien organizados y estruc- turados para que en conjunto formen una materia determinada. E s necesario señalar que el fin es llegar al punto específico utilizando un método que parte de lo particular a lo general; esto es, un método inductiv o. M anuel G ándara! clasifica el software con fines educativ os en: software explícitamente instruccional, software de apoy o a la instrucción, herramientas para aprendizaje por exploración, simu- lación, juegos, herramientas de autoría/presentación y , podríamos también añadir, la multimedia y a la realidad v irtual. L os elementos indispensables que debemos considerar para desarrollar este tipo de sistemas son:# 66 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O ! G ándara, M anuel, A poyos a la enseñanza-aprendizaje mediante computadora , M éx ico, U N A M , C entro de Inv estig ación y S erv icios E ducativ os, 1993, p. 37. L a m ultim edia es la utiliz ación de div ersas herram ientas inf orm áticas de apoy o, que pueden ser de carácter auditiv o, v isual o sensorial; m ientras que la realidad v irtual es un sistem a interactiv o com putariz ado tan rápido e intuitiv o que la com putadora desaparece de la m ente del usuario, aparentando com o real el entorno g enerado por la m ism a com putadora. T am bién se ha considerado la realidad v irtual com o un entorno de tres dim ensiones sintetiz ado por com putadora en el que v arios participantes acoplados en f orm a adecuada pueden atraer y m anipular elem entos f ísicos sim ulados en el entorno y , de alg una m anera, relacionarse con las representaciones de otras personas pasadas, presentes o f icticias o con criaturas. # Á lv arez M anilla, J osé M anuel, “ L a enseñanz a por com putadora, estrateg ias didácticas básicas” , P erfiles E ducativos , M éx ico, núm s. 51-52, 1991.
  • 24. a) D eterminar el niv el o grado educacional: debe tomarse en cuenta a qué clase de alumno v a dirigido el sistema de enseñanza, y éste se determinará conforme el cúmulo de repertorios, aptitu- des y conocimientos globales que pueda tener el alumno. b) D eterminar el instrumento informático que cubra los ele- mentos pedagógicos indispensables para el desarrollo del sistema. E s necesario determinar como elemento básico la interacción entre el usuario y la máquina, lo cual es indispensable para el éxito de un sistema de enseñanza de derecho asistido por computadora. c) E laborar la estructuración de la información jurídica, reco- pilada (legislación, jurisprudencia con ay uda también de doctri- na), conforme al método inductiv o. d) A doptar el método de diseño instruccional más conv eniente para cumplir con las metas u objetiv os del aprendizaje (en esta metodología se presupone que la dimensión teleológica del análisis de necesidades, como el deber ser, lo ideal, etcétera, se ha clarificado anteriormente, que se sabe perfectamente qué es lo deseable de aprender como fruto de un proceso de enseñanza- aprendizaje).$ e) E laborar el sistema de enseñanza asistido por computadora en conjunción con los alumnos, de tal suerte que puedan prev erse cualquier tipo de preguntas y respuestas en lo que se refiere a la interfase con el alumno. f) U na buena parte de los esfuerzos inv estigadores de W ebb% y sus colaboradores se ha dirigido a estudiar las relaciones entre el niv el de elaboración de la ay uda recibida —y dada— y el niv el de rendimiento obtenido en la tarea. E s conv eniente señalar que la interacción prev ista entre el alumno y la máquina debe estar claramente prev ista en concor- dancia con las propias aportaciones que el profesor determine en la elaboración de sus sistema; por nuestra parte, afirmamos que, en el desarrollo de estos sistemas de enseñanza del derecho D E R E C H O E IN F O R M Á T IC A E N M É X IC O 67 $ S olom , C . , E ntornos de aprendizaje con ordenadores, B arcelona, P aidós, 1987, pp. 126 y ss. % C fr. W ebb, N . M . , “ P eer Interaction and L earning in S m all G roups” , International J ournal of E ducational R esearch, 1989, pp. 13, 21-39.
  • 25. asistidos por computadora, no se pretende sustituir la inv aluable labor por parte de los maestros; por el contrario, los sistemas pretenden ser una v aliosa herramienta que permita la may or difusión y haga más efectiv a la labor docente. 68 J U A N J O S É R ÍO S E S T A V IL L O