El artículo 95 establece que la obligación alimentaria puede ser distribuida entre varias personas obligadas a pagarla si el juez determina que individualmente no pueden cumplir con ella. Los obligados pueden acordar el reparto mediante una conciliación convocada por la autoridad competente, la cual someterá el acuerdo a la aprobación del juez. Los acreedores alimentarios también pueden iniciar el proceso de distribución si el pago de la pensión alimentaria es imposible de ejecutar.