2.
Es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el
estudio e investigación de los conocimientos de
la informática general, aplicable a la recuperación de
información jurídica, así como la elaboración y
aprovechamiento de los instrumentos de análisis y
tratamiento de información jurídica necesarios para
lograr dicha recuperación.
Es decir, creación y recuperación de información que
contiene datos jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o
al menos de interés jurídico.
No solo información, sino verdaderos actos jurídicos;
mediante programas estudiados expresamente, como
atribuciones a un juez competente y sentencias
premodeladas.
– Sistemas expertos legales.
– En México 2009, jueces virtuales.
3.
Es la rama de la ciencia jurídica que considera a la
informática como instrumento y objeto de estudio del
derecho.
Conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los
hechos y actos derivados de la informática.
– Normas. Lineamientos que integran la llamada
Política Informática
– Principios. Están en función de aquellos postulados
emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos
del tema.
– Hechos. Resultado de un fenómeno relacionado con
la informática imputable al hombre.
– Actos. Resultado de un fenómeno vinculado a la
informática y provocado por el hombre.
La cual tiene dos vertientes:
– La Política Informática y
– La Legislación Informática
4.
Con el fin de orientar y facilitar la toma de
decisiones en los diferentes niveles de la
organización
se establecen las políticas informáticas, u
na serie de políticas generales de
carácter corporativo, que pretenden otorga
r viabilidad a la administración de la
función informática institucional y lograr una
mayor agilidad y oportunidad en el desarrollo
de los sistemas de información y la
automatización de procesos operativos.
5.
Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo, derivadas del uso
(fundamentalmente inadecuado) de la informática; es decir, que aquí se trata de una
reglamentación de puntos específicos
Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la
informática.
Consideraciones:
– Cuestionamiento de las reglas existentes, para determinar si es posible su aplicación análoga
frente al problema, o si sería necesaria una ampliación en cuanto a su ámbito de cobertura.
– Esperar la evolución de la jurisprudencia, dada la creciente presentación de casos ante los
órganos jurisdiccionales en los que se fijen las pautas resolutorias o al menos conciliatorias.
– Crear un reglas 10 cuerpo de nuevas reglas, integrándolas a ordenamientos ya existentes, o
en su caso dando lugar a una nueva ley de carácter específico.
Problemáticas:
– Regulación de los bienes informacionales.
– Protección de los datos personales.
– Regulación jurídica de Internet:
Favorecer o restringir la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
– Propiedad intelectual e informática:
Protección de los programas de cómputo y regulación de los nombres de dominio.
– Delitos informáticos (sancionar los actos ilícitos.)
-Contratos informáticos
– informáticos.
– Comercio electrónico.
– Valor probatorio de los soportes modernos de información