1. Necesita pruebas?El juez debe continuar con el procesosiSe corrige en el plazo adecuado?La persona debe corregirla en tres díasEs necesario corregir la solicitudnoNoEs necesario corregir la solicitud?SiEl juez debe corregirla inmediatamenteEl juez debe escribir por la persona (en caso de desconocimiento)NoLa presenta por escrito?Los ciudadanos o la defensoría del pueblo presentan la solicitud ante cualquier juez<br />El juez debe pedir los documentos o informes al órgano con quien interpuso la acción<br />si<br />No<br />Se entregan los informesNoSe notifica a las partes inmediatamente. Si estas impugnan el fallo debe reportarlo en el plazo de 3 días No<br />El fallo tiene fundamento?El juez remite el expediente al superior correspondiente para que decida la impugnaciónImplica la responsabilidad y se asumen como ciertos los hechosNoEl juez rechaza la solicitudEl juez dicta el fallo<br />Es impugnado el fallo por algunas partes<br />Puede revocarlos en los 20 dias siguientesNo<br />noEl juez envió el fallo a la corte constitucional para ser revisado<br />El juez podrá disponer de lo necesario para que sea cumplido sin más requisitos en 48 horas, y se dirigirá al superior del responsable para exigirle que lo que haga cumplieren en 48 horas, y que habrá el procedimiento disciplinario correspondiente con el mismoEl juez los inculpa de desacato hasta que cumpla la sentenciaSe cumple la sentenciaSe cumple la sentencia y se pagan las costas necesariasNoLo expide en el plazo indicadoNoSiSiEl juez elige al órgano la expedición del acto administrativo para que se ejerza el derechoSiEl solicitante debe pagar las costasNoFalló a favor del solicitanteEl juez notifica la sentencia de la corte a las partes y adopta las decisiones necesarias para llevarla a caboEl fallo tiene fundamentoSe le notifica al juezNoPuede solicitar pruebas para proferir un nuevo fallo en los 20 días siguientesnoSiLa corte constitucional selecciona, a su criterio, las tutelas que revisara si es necesario se revoca o modifica el falloSi<br />