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BOLETIN OFICIAL
                                                         MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


Creado: ORDENANZA Nº 2944 - HCD - 2004                                                      Recepción de Publicaciones - Oficina de Despacho Municipal
Dto: Nº18 - SdeG - 2004                                                                                Distribución de ejemplar: GRATUITA
                                                                                                     Municipalidad de la Ciudad de San Luis
Obligatoriedad: Art. Nº 102                                                                           San Martín 590 - San Luis - Argentina
Ordenanza: 1789 - HCD - 1986                                                                       Viernes 23 de Marzo de 2012 - Año 9 - Nº 249


                   PODER EJECUTIVO MUNICIPAL                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                          Intendente Municipal                                                            AUTORIDADES
                     DR. ENRIQUE ARIEL PONCE
                                                                                                          Presidente
                                                                                             SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA
                             Secretario de Gobierno
                          DR. JULIO CÉSAR FAGÉS
                               Secretario General                                                       Vicepresidente 1°
                     PROF./LIC. EDGAR DEVIA QUIROGA                                             SR. ALEJANDRO RUBEN QUIROGA
                             Secretario de Hacienda
                         SR. ALEJANDRO QUINTANA                                                        Vicepresidente 2°
             Secretario de Desarrollo Humano, Social y Económico                              DR. ROBERTO GONZALEZ ESPÍNDOLA
                           SR. CARLOS JACOMET
         Secretario de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas                                   Secretaria Legislativa
                           M.M.O. SR. HUGO SILVA                                                    SRA. SONIA EDITH FLORES
                         Secretario de Servicios Públicos
                                                                                                       Secretaria Administrativa
                       ING. RAMÓN LUIS ZARRABEITÍA
                            Secretaría de Transporte
                                                                                               C.P.N. MARÍA ANGÉLICA HIERHOLZER
               SRA. MARÍA DOLORES LUCERO BELGRANO                                                      Pro Secretaria Legislativa
                                                                                                 SRA. MARÍA ISABEL VALDIVIESO
                                                                                                     Pro Secretaria Administrativa
                                              Dirección General de Control de Actividades
                                                                                                     SRA. IRMA AMANDA SOSA
    Dirección General Legal y Técnica
    DR. CARLOS OMAR VILCHE                             Comerciales e Industriales
Dirección General de Gestión Administrativa     LIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO
                                                Dirección General de Servicios Básicos
   DRA. PAOLA S. PONCE LATINO
       Dirección General de Prensa
                                                         SR. EDGAR SERGIO                                  CONCEJALES
                                                           MAGALLANES
 SRA. MARÍA ALEJANDRA TORRES                      Dirección General de Bromatología
                                                        QUIM./FARM. FELIPE                    SR. ROBERTO GONZALEZ ESPINDOLA
                                                         FRANCO GUZMAN                          SR. FRANCISCO CESAR GUIÑAZÚ
                                               Dirección General de Alumbrado Público
      Dirección General de Tesorería
                                                    SR. HECTOR RAMÓN FUNES                         SR. RAUL LABORDA IBARRA
  SR. GILBERTO ALDO MIRANDA                      Dirección General de Higiene Urbana           SRA. MARCELINA JACINTA LUCERO
     Dirección General de Contaduría                     y Espacios Públicos
   C.P.N. CARLOS FABIÁN ROSA                                                                     SR. NESTOR PEDRO MENENDEZ
                                                ARQ. VIRGINIA QUEVEDO GRILLO
      Dirección General de Ingresos                 Dirección General de Zoonosis           SRA. ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE
           Públicos Municipales                        MED./VET. RAÚL MARTINEZ                    SR. JORGE ISMAEL PEREIRA
C.P.N. ESTEBAN ANDRÉS PRINGLES                  Dirección General de Medio Ambiente,
                                                         Seguridad e Higiene                        SR. ALEJANDRO QUIROGA
Dirección General de Sistemas Informáticos
    Sr. Raúl Alfredo LOYOLA                       SR. JOSÉ ROBERTO ESPINOZA                          SRA. MARTA RIVADERO
 Dirección General de Recursos Humanos                                                       SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA
    Sra. Edda Noemí SAIDMAN                                                                         SR. CARLOS ARIEL ROSSO
    Dirección General de Presupuesto            Dirección General de Vialidad Municipal
                                                   ARQ. ENRIQUE JAVIER PICCO                      SR. FERNANDO ALDO SALINO
        y Programación Financiera
C.P.N María del Carmen SEGALÁ
                                               Dirección General de Inspección de Obras               SR. ALEJANDRO SOSA
                                                          Públicas y Privadas
      Dirección General de Compras                 ARQ. JUAN MARIO ZALAZAR                       SR. GUSTAVO ADOLFO ZAVALA
             y Contrataciones                    Dirección General de Obras Privadas
   SR. SEBASTIÁN PAEZ SEGALÁ                     ARQ. ROCIO DEL VALLE ALLINEY
                                                 Dirección General de Obras Públicas           JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
                                                     ARQ. FEDERICO ANDREA
             Asesoría Letrada                              BARBARESI
      DRA. ESTELA A. ARAGÓN                       Dirección General de Planeamiento
                                                         y Renovación Urbana
           Escribanía Municipal
                                                     ARQ. CARLO BARBARESI
ESC. FERNANDO CANGIANO GARGIULO               Dirección General de Catastro y Topografía
    Dirección General de Participación              AGRIM. JOSÉ LUIS OBERTI
               Comunitaria
         SR. JACINTO GARCÍA                                                                               AUTORIDADES
        Dirección de Defensa Civil              Dirección General de Promoción Social                 Juez de Faltas Municipal
 DR. ENRIQUE ALEJANDRO MIRANDA                          y Desarrollo Económico
                                                                                                DR. NESTOR ALEJANDRO FERRARI
                                                 SRA. MARÍA ALEJANDRA RAMOS
                                              Dirección General de Deportes y Recreación
                                                     SRA. DANIELA SERRANO
Dirección General de Tránsito y Vía Pública         Dirección General de Atención
    DR. JOSÉ ALBERTO OLGUÍN                               a las Diversidades
 Dirección General de Transporte Público             DR. JOSÉ LUIS CARBAJAL
             y Semipúblico                    Dirección General de Promoción de Cultura,
                                                          Educación y Salud
DR. FACUNDO N. CAÑAS MORCINO
                                                 PROF. GABRIEL AMADEO VIDELA
BOLETIN OFICIAL
                                                MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


                               ORDENANZA Nº 3210-HCD-2010. Cpde.
Expte. Nº 261-C-2010.-                                                            	              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Sesión Ordinaria Nº 34/2010.                                                      	      DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
                                                                                                    SANCIONA CON FUERZA DE:
	VISTO:
	       El requerimiento formulado por la Unión de Transportistas Esco-           	ORDENANZA:
lares (U.T.E.) en cuanto a la antigüedad de los vehículos habilitados             Art. 1º: Modifícase el Art. 23º inc. a) de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006,
para el transporte escolar, y;                                                    el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos afecta-
                                                                                  dos al transporte escolar, deberán contar para su habilitación originaria,
	CONSIDERANDO:                                                                    con una antigüedad inferior a diez (10) años considerados a partir de la
	       Que indudablemente el transporte escolar, por su trascendencia,           fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
exige un tratamiento especial, en el que debe resguardarse, prioritaria-          del Automotor y para permanecer en el servicio, no podrán exceder los
mente, la seguridad de los menores transportados en consonancia con               veinte (20) años de antigüedad, en base a idéntico parámetro.-
un servicio cuya rentabilidad, incentive la reinversión para cumplir acaba-       Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
damente con el primer objetivo;
	       Que en función de la finalidad expuesta, desde el municipio deben         SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de noviembre de 2010
impulsarse políticas activas tendientes a compatibilizar la antigüedad de
los rodados al momento de la habilitación municipal con la exigida para
                                                                                                               ORDENANZA Nº 3228-HCD-2011.- Cpde.
permanecer en el servicio; lo cual, no aclara el Art. 23º de la Ordenanza
                                                                                  Expte. Nº 07-C-2010.-
Nº 3036-HCD-2006, que sólo prevé un tiempo necesario (15 años) para
                                                                                  Sesión Ordinaria Nº 18/2011.
su habilitación sin precisar cuál es el máximo de antigüedad que deben
                                                                                  	
tener los rodados para poder seguir prestando el servicio;
                                                                                  	VISTO:
	       Que sobre este particular, el Art. 53º de la Ley Nacional de Trán-
                                                                                  	      Que la Ley Provincial Nº XV -0682 -2009, y;
sito Nº 24.449, fija como regla una antigüedad de diez (10) años que ob-
viamente por su trascendencia normativa, no puede soslayarse aunque
                                                                                  	CONSIDERANDO:
la misma norma flexibiliza su mandato en función de las limitaciones de
                                                                                  	       Que la ut-supra mencionada modifica términos y/o plazos fijados
uso, tipo, cantidad de pasajeros y la revisión técnica periódica. Ahora
                                                                                  y/o establecidos en la Ley Provincial Nº XV -0402 -2004 (5624 “R”) RE-
bien, ésta norma nacional tampoco es categórica en cuanto a que si
                                                                                  GIMEN DE LICENCIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA
dicha exigencia temporal es al comienzo (habilitación) o es el máximo
                                                                                  PROVICIA DE SAN LUIS, cuya aplicación es para todos los agentes de
permitido para poder circular;
                                                                                  los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
	       Que, como se advierte del análisis jurídico expuesto, resulta per-
                                                                                  Pública Provincial;
tinente que desde el municipio se establezca con claridad la exigencia
                                                                                  	       Que en ese mismo orden de ideas cabe agregar que la referida
temporal en base a las particularidades del servicio y las exigencias nor-
                                                                                  precedentemente citada norma vigente, establece y/o dispone – en su
madas en los Arts. 17º, 24º y concordantes de la Ordenanza Nº 3036-
                                                                                  Artículo 30º -FRANQUICIAS – Inciso d) -, que el “agente varón” gozará
HCD-2006. Pues bien, en la valoración fáctica, debe considerarse que los
                                                                                  y/o tendrá el derecho por el “nacimiento de hijos” a una Licencia de (5)
transportes escolares son vehículos utilitarios acondicionados solamente
                                                                                  días corridos, con goce de haberes;
para cubrir la actividad escolar (llevar y traer niños de las escuelas), no
                                                                                  	       Que el término y/o plazo expresado ha sido modificado y/o am-
pudiendo desarrollar otras tareas; lo cual, se profundiza si consideramos
                                                                                  pliado a veinte (20) días, mediante la citada Ley en los mismos términos
que el servicio no funciona en períodos vacacionarios de verano e invier-
                                                                                  requeridos y/o establecidos en la actualidad;
no, los días sábados, domingos y feriados; a los que se agrega el alto
                                                                                  	       Que de igual manera el Personal de esta Municipalidad de la
impacto que tiene el costo del combustible y el mantenimiento en forma
                                                                                  Ciudad de San Luis cuenta con su Régimen de Licencias enmarcado en
del rodado que, para prestar servicio, debe cumplir con las especiales
                                                                                  la ORDENANZA Nº 1073/79, la que específicamente en su Artículo 30º
exigencias previstas en dicha ordenanza;
                                                                                  - Inciso 2º- NACIMIENTO- Apartado a) dice: De hijos del “agente varón”
	       Que la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006 impone estrictas exigen-
                                                                                  – (2) días hábiles;
cias para habilitar y mantener la habilitación, tales como la revisión téc-
                                                                                  	       Que en tal sentido – salvo mejor criterio – resulta necesario la
nica vehicular cada treinta (30) días y otras que se vinculan con las con-
                                                                                  adopción e implementación de idéntica medida para con agentes muni-
diciones en que debe encontrarse el vehículo, por lo que se entiende
                                                                                  cipales por lo análogo al de los Empleados de la Administración Públi-
razonable que la antigüedad exigida, se flexibilice en función de las ca-
                                                                                  ca Provincial, como asimismo y consecuentemente de ello al principio
racterísticas del servicio y el debido control previsto en la norma citada;
                                                                                  de “igualdad de derechos” consagrado en las Constituciones Nacional
	       Que prosiguiendo con el análisis de la actividad, no puede es-
                                                                                  y Provincial, que garantizan igualmente beneficios en lo referente a la
capar en la valoración, que el servicio de taxi, regulado por Ordenan-
                                                                                  Protección a la Vida, la Familia y la Infancia;
za Nº 3007-HCD-2005 y concordantes, impone para los rodados que lo
                                                                                  	       Que es propicia la oportunidad considerar y/o requerir; hacer ex-
brinden, una exigencia máxima de 14 años de antigüedad, lo cual, sin
                                                                                  tensiva dicha franquicia a todo “agente varón” de la Estructura Orgánica
duda, constituye un parámetro que comparativamente debe ponderarse,
                                                                                  Funcional Municipal que acredite por Resolución Judicial o Administra-
ya que ambos servicios son de pasajeros aunque con particularidades
                                                                                  tiva, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños lactantes o de
propias que los diferencian. En este sentido debe entenderse que los
                                                                                  solo horas o días de vida con fines de adopción, ya que éste tendría el
transportes escolares, primariamente, transitan menores distancias que
                                                                                  carácter de Complementación Legislativa del Régimen Especial que re-
aquellos y en rodados que por sus características (utilitarios) poseen un
                                                                                  gula y/o acuerda franquicias al binomio madre – hijo;
menor desgaste que los vehículos habilitados para taxi;
                                                                                  	       Que asimismo y en concordancia a lo expresado y a los efectos
	       Que en la ciudad autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley
                                                                                  de un mayor proveer, cabe agregar que constitucionalmente se garanti-
1.665 (07/04/2005), en la que se redujo la antigüedad en el ingreso y se
                                                                                  zan los principios, límites y derechos implícitos y/o sobrentendidos que
puso un límite de veinte (20) años para seguir prestando el servicio. Lo
                                                                                  gozan todos los habitantes y que como consecuencia de ello surge la
mismo ocurre en la Provincia de Mendoza a través de la Ley 7.612 san-
                                                                                  protección desde su concepción hasta su nacimiento, y de éste hasta su
cionada el 14/11/2006, lo cual constituye derecho comparado que si bien
                                                                                  pleno desarrollo;
no resulta vinculante, su significación deviene inobjetable;
                                                                                  	      por todo ello:
	        por todo ello:


    Página 2 	              San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012             	         BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
BOLETIN OFICIAL
                                                    MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


                                                                                  tos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Salvo para aquellos
    	              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                               que deseen conservar las cenizas en el cementerio, pero aún así, las
    	      DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES                     opciones de enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más
                      SANCIONA CON FUERZA DE:                                     económicas que los entierros comunes. 2) Higiénica: La cremación es la
                                                                                  operación más recomendada en este aspecto puesto que evita problemas
    	ORDENANZA:                                                                   higiénicos y sanitarios. Con la incineración, tanto humana como animal,
    Art. 1º: DISPONER la modificación de la Ordenanza vigente (ORDE-              se evitan posibles focos de infección, principalmente cuando la muerte
    NANZA Nº 1073/79) REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL                       se ha producido por enfermedades infecto-contagiosas. 3) Ecológica:
    MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS del modo y la forma que se                 Los procesos de cremación realizados en plena concordancia con los
    especifica a continuación:                                                    standares en cuanto a emanaciones de humo y olores, evitan cualquier
                                                                                  afectación al medio ambiente. Además, con el entierro tradicional, pueden
    Art. 2º: MODIFICASE parcialmente el Art. 30 inciso 2, apartado “a”, el que    producirse ciertos contaminantes ambientales que no se producen luego
    se redacta de la siguiente manera:                                            de incinerar el cuerpo. Por ejemplo, las soluciones embalsamantes, pue-
    Art. 30 inciso 2, apartado “a”: De hijos del agente varón, VEINTE (20)        den contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico
    días corridos a partir del nacimiento. En caso de nacimientos múltiples,      y formaldehído, entre otros. Los ataúdes por sí mismos también pueden
    de chicos con capacidades diferentes o que nazcan con complejidades           contaminar, dependiendo el material de fabricación. Otra fuente contami-
    que pongan en riesgo la vida del niño, la licencia podrá extenderse hasta     nante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver
    TREINTA (30) días corridos.-                                                  debido entre otras cosas a la radioterapia a la que pudo ser sometido el
    Art. 3º: INCLUYASE al Art. 30 el inciso 2, apartado “b”, el que se redacta    difunto; 4) Práctica: Pues muchas personas antes de morir, piensan en fa-
    de la siguiente manera:                                                       cilitarle las cosas a los deudos. Hay quienes ven la inhumación como una
    Art. 30 inciso 2, apartado “b”: Igual franquicia gozará el agente varón que   innecesaria complicación de su proceso funerario, por lo que prefieren la
    acredite haber obtenido la tenencia con fines de adopción de uno o más        sencillez y rapidez de la cremación. En resumen, quienes optan por la in-
    niños que no superen los noventa (90) días a partir de su nacimiento.-        cineración, la ven como un proceso más simple y expedito que el entierro
    Art. 4º: DISPONER que la licencia reglamentada por la presente, rige y        tradicional; 5) Moderna: A pesar de ser una costumbre muy antigua, la
    es extensiva al personal contratado conforme lo dispuesto en Ordenan-         cremación es considerada hoy en día como un servicio funerario moder-
    za Nº 1861/87 incluyendo al que trabaja en SERBA. Esto último, en la          no. Por un lado se utilizan avanzadas tecnologías en los hornos, que se
    medida que no contradiga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 o          intentan mejorar constantemente. Además, si consideramos el crecimien-
    el que lo sustituya.-                                                         to exponencial que está experimentando la población mundial y la falta
    Art. 5º: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todo            de espacios asociada a este fenómeno, la cremación aparece como el
    aquello no previsto y en concordancia al carácter de unicidad que posee       entierro del futuro.-
    la presente.-                                                                 	         Que distintos municipios de nuestro país, como el de la ciudad de
    Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-                            Salta (Ordenanza 8291), de Rio Gallegos (Ordenanza 862 / 96) la Munici-
                                                                                  palidad de Bahia Blanca por la Ordenanza Nº 93774 y 2266; Santa Rosa
    SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de julio de 2011                                La Pampa Ordenanza Nº 3129/ 2003; Río Cuarto donde por Ordenanza
                                                                                  Nº 1330/03 se regula dicha actividad y es donde en la actualidad concu-
                                                                                  rren ciudadanos de nuestra ciudad que desean tal servicio;
                                    ORDENANZA Nº 3230-HCD-2011. Cpde.             	         Que la ausencia de una expresa regulación sobre la materia, abre
    Expte. Nº 91-C-2011.-                                                         una perspectiva de inseguridad jurídica que es necesario subsanar, mas
    Sesión Ordinaria Nº 22/2011.                                                  aún cuando el servicio se está privadamente ofreciendo a través de em-
                                                                                  presas del medio;
    	VISTO:
    	     La inexistencia de un marco regulatorio para la habilitación y fun-     	      por todo ello:
    cionamiento de crematorios privados, y;
                                                                                  	               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
    	CONSIDERANDO:                                                                	       DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
    	        Que en la ciudad de San Luis, la ordenanza N° 1031/78, sólo prevé                       SANCIONA CON FUERZA DE:
    y regula el funcionamiento de un crematorio público municipal, excluyendo
    los crematorios privados como una opción disponible, de allí que frente a     	ORDENANZA:
    dicho vacío legal, resulta propio codificar su funcionamiento, brindando      Art. 1º: Autorízase la CREMACIÓN PRIVADA y VOLUNTARIA de cuer-
    seguridad jurídica a un servicio privado que no se encuentra previsto en la   pos humanos, como un servicio habilitado, para quienes libremente la
    normativa municipal;                                                          escojan como destino final y cumplan con las exigencias de la presente
    	        Que cada persona tiene por derecho la libertad de escoger el ser-    ordenanza.-
    vicio funerario que más se acomode a su manera de ver la vida y la muer-      Art. 2º: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, cuando por su
    te. Las creencias deben ser respetadas, así como también las voluntades       orden, el causante, sus parientes por consanguinidad en primer grado
    de aquellos que ya no están con nosotros;                                     en línea ascendente, descendente, colateral o, el cónyuge supérstite, así
    	        Que la cremación es simplemente otra alternativa para disponer       lo haya/n manifestado y solicitado expresamente en un instrumento pú-
    los restos de nuestros seres queridos y consiste en la acción de redu-        blico.-
    cir por fuego su cadáver, convirtiéndolo en cenizas y que muchos la ven       Art. 3º: La cremación sólo podrá ser autorizada por la Dirección de Ce-
    como una costumbre nueva y poco tradicional, sin embargo, este proceso        menterios municipal u organismo que lo sustituya, cuando el fallecimiento
    data desde muchísimos años;                                                   ha sido consecuencia de causas naturales y previa presentación de los
    	        Que al compararla con el método de entierro o sepelio tradicio-      documentos que a continuación se mencionan:
    nal, la cremación posee algunas ventajas, tales como la: 1) Económica:        a)	      Un certificado expedido por médico que haya atendido al causan-
    Generalmente los costos de un entierro son más elevados. En la mayoría        te o examinado su cadáver. Dicho certificado se extenderá en formularios
    de las cremaciones, no se realizan gastos como el pago del terreno en el      especiales que proporcionará la municipalidad de la ciudad de San Luis,
    cementerio, el arriendo de una sepultura, reducción y traslado de restos      en el que deberá establecerse en forma clara y terminante que la muerte
    (en caso de exhumaciones). Con la cremación, por lo general, no hay gas-      del causante ha sido consecuencia de causas naturales.-



	        BOLETIN OFICIAL	 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS		                      San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012		                Página 3
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                                                 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


b)	      Declaración jurada de los herederos en la que ratifiquen que el ori-                                       ORDENANZA Nº 3235-HCD-2011.- Cpde.
gen del deceso no está vinculada con ningún ilícito. La misma deberá ser            Expte. Nº 153-C-2011.-
suscripta ante el organismo municipal competente y deberá acompañarse               Sesión Ordinaria Nº 31/2011
de las partidas que los legitimen como tales.-
c)	      El instrumento público referenciado en el artículo 2 de la presente         	     VISTO:
ordenanza.-                                                                         	      El gran flujo de tráfico y consecuente inseguridad generada en el
d)	      Abonar la tasa municipal que determine la ordenanza tarifaria              extremo sur de la Avda. Presidente Juan Domingo Perón entre la calle
anual.-                                                                             Pringles y la Avda. Julio A. Roca de la Ciudad de San Luis, y;
e)	      Cumplir con las exigencias que determine la norma reglamenta-
ria.-                                                                               	CONSIDERANDO:
Art. 4º: Prohíbese la cremación del cadáver cuando el fallecimiento es              	       Que el doble sentido de circulación en dicha arteria y la gran can-
consecuencia de algún ilícito o el deceso es de origen dudoso. En éstos             tidad de vehículos (automóviles, motos, bicicletas) que la utilizan, resulta
supuestos, sólo podrá autorizarse la incineración cuando el Juez compe-             incompatible con el ancho de la misma y la cantidad de personas que vi-
tente comunique que no existe impedimento para efectuarla. En ningún                ven, transitan y cruzan dicha Avenida, ello, agudizado por la existencia de
caso, la cremación podrá realizarse antes de los cinco (5) días.-                   un establecimiento escolar (Escuela Nº 3 Manuel Belgrano) ubicada en la
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, autorizará el lugar de emplazamien-          intersección de la calle Pringles y la Avda. Pdte. Perón a la que ingresan
to de los crematorios, previo estudio de impacto urbanístico y ambiental,           y egresan menores que en muchos casos son trasladados en transportes
evitando que los mismos se instalen en lugares que impacten negativa-               escolares o rodados particulares que estacionan en el lugar, provocando
mente en el crecimiento de la ciudad o que puedan afectar a los vecinos             a su vez, enormes concentraciones de personas y rodados que afectan la
de aquellos.-                                                                       fluidez en el tránsito vehicular y lo tornan de alto riesgo para los vecinos
Art. 6°: Los equipos destinados a la cremación, deberán garantizar un alto          que circulan por el lugar;
control de gases y humos, para evitar la contaminación ambiental, como              	       Que, en el mismo establecimiento educativo funciona, en horario
así también la emanación de olores. El solicitante de la instalación deberá         vespertino (después de las 18 Hs) y nocturno, un bachillerato acelerado
acompañar con su solicitud la propuesta de tecnología a emplear median-             para adultos que naturalmente también contribuye a la congestión y ries-
te datos y prospectos de los hornos a instalar.-                                    gos enunciados;
Art. 7º: La Municipalidad ejercerá el poder de Policía Mortuoria y asegu-           	       Que la Avda. Pdte. Perón, tiene un profundo declive a la altura de
rará:                                                                               calle Ayacucho, donde recientemente se han instalado semáforos, por lo
a) El libre acceso de los funcionarios habilitados para controlar su funcio-        que los rodados que circulan de sur a norte, cuando son detenidos por
namiento.-                                                                          aquel y, al habilitarse el paso, deben reacelerar en una pendiente inversa
b) Un marco de sobriedad y respeto.                                                 y ascendente que exige una maniobra de alto riesgo para el automóvil
c) Control de solicitudes de cremación.                                             estacionado atrás que obviamente puede ver dañada su parte delantera
d) Que la cremación cuente con la respectiva autorización municipal.                ante el inexorable y natural retroceso del rodado que lo precede en su
Art. 8º: El traslado de cadáveres o cualquier otra materia orgánica o inorgá-       ubicación, ello agravado en período invernal cuando el hielo se asienta en
nica, deberá hacerse de modo tal de garantizar la hermeticidad y asepsia.-          nuestras calles, profundizando el peligro enunciado;
Art. 9º: La cremación de cadáveres, sin la previa autorización municipal,           	       Que de sur a norte, la Ciudad cuenta con varios accesos paralelos
hará pasible de la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de         y cercanos a la Avenida Pdte. Perón, como lo son las calle Ituzaingó o la
las acciones penales que pudieran corresponder.-                                    Avda. Sarmiento, por lo que ésta iniciativa no compromete la fluidez en el
Art.10º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construc-            ingreso del tránsito vehicular a la Ciudad;
ciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que             	       Que la Avda. Pdte. Perón, posee una marcada estrechez entre las
importen la modificación de las condiciones originales de habilitación, de-         calles Ayacucho y Belgrano que resulta incompatible con la doble mano de
berá contar con autorización previa municipal.-                                     circulación de vehículos de pequeño, mediano y gran porte, que transitan
Art.11º: Las entidades privadas que resulten autorizadas para instalar un           por la misma en un espacio muy reducido;
crematorio, deberán disponer, en favor de la Municipalidad de La Ciudad             	       Que el centro comercial ubicado en Avda. Julio A. Roca y Pdte.
de San Luis, una cantidad de cremaciones que represente el cinco por                Perón, potencia la superpoblación de personas y rodados que circulan por
ciento (5 %) de las mensualmente realizadas por la misma. En éste su-               el lugar, por lo que frente a ello, se entiende apropiado disminuir el riesgo
puesto, deberán cumplirse con las mismas exigencias normadas en el art.             evitando el doble sentido de circulación, más aun cuando sobre la Avda.
3 de la presente ordenanza.-                                                        Pdte. Perón entre 9 de Julio y Avda. Julio. A. Roca, parte de la calzada es
Art.12°: Modifícase el art. 213 de la ordenanza tributaria N° 2595/95, el           ocupada por vehículos que estacionan en el lugar y que en muchos casos,
que se redacta de la siguiente manera:                                              ello se extiende hasta la calle Pringles, lo que entorpece mucho más la
Art. 213: Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteo-          circulación de rodados;
nes, nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en
general; ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos,            	      por todo ello:
fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; cambio de ataúd o caja
metálica, para depositar, trasladar, introducir, cremar, exhumar y/o redu-          	               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
cir cadáveres o restos, por la colocación de lápidas, placas, plaquetas,            	       DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
monumentos y demás actividades referidas a los cementerios; se pagará                                  SANCIONA CON FUERZA DE:
conforme a las alícuotas o importes fijos y
mínimos que establezca la ordenanza tarifaria anual, en virtud de los ser-          	ORDENANZA:
vicios de vigilancia, limpieza, desinfección e inspección, exhumación y             Art. 1º: DISPÓNESE que los rodados que circulen por la Avda. Pdte. Pe-
reducción de restos y otros similares que se presten en los cementerios.-           rón entre Pringles y Avda. Julio. Roca, lo hagan de Norte a Sur; ello como
Art.13°: Derógase el art. 15º de la Ordenanza 2604/95 y toda otra norma-            único sentido de circulación.-
tiva que contradiga a la presente.-                                                 Art. 2º: ORDÉNASE una intensa campaña de información y concientiza-
Art.14º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente or-            ción vial acerca del cambio de circulación, luego de la cual y, en un plazo
denanza, en un plazo que no supere los sesenta días.-                               que no exceda los noventa (90) días, se ejecute el dispositivo precedente.-
Art.15°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-                                  Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

               SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de septiembre de 2011                                SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de noviembre de 2011


  Página 4 	                 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012              	         BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
BOLETIN OFICIAL
                                                     MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


                                              SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012                                                   SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012

    	       VISTO y CONSIDERANDO:                                                  	VISTO:
    	       Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña-           	      El Expte. Nº 04919-S-2012 mediante el cual el Secretario de Ha-
    rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización       cienda solicita la designación del Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº
    administrativa municipal.                                                      14.542.618 en el Cargo de Director General de Sistemas Informáticos,
    	       Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo           dependiente de la Secretaría de Hacienda; y
    Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el
    Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal.                                  	CONSIDERANDO:
                                                                                   	       Que a fojas 2 obra Notificación efectuada por la Dirección de
    	      Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,                            Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Interior de la
    	                                                                              Nación respecto a la Disposición Nº 0035 de la Subsecretaría de Coor-
              EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD                              dinación del Ministerio del Interior obrante a fojas 3/4.
                      DE LA CIUDAD DE SAN LUIS                                     	       Que a foja 5 el Señor Intendente presta la conformidad respectiva.
                              DECRETA:                                             	       Que a foja 7 obra copia del Decreto Nº 70-SH-2012 mediante el
                                                                                   cual se puso a cargo de la Dirección General de Sistemas Informáticos al
    ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo de Directora General de Presu-           Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA, inter durara la vacante.
    puesto y Programación Financiera a la C.P.N. Sandra Haydee UCELAY              	       Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña-
    LOMBARDI, D.N.I. N° 23.066.117, a partir del día 08 de Marzo de 2012.-         rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización
    ARTÍCULO 2º.- Designar en el cargo de Directora General de Presu-              administrativa municipal.
    puesto y Programación Financiera a la C.P.N. María del Carmen SEGA-            	       Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo
    LÁ, D.N.I. Nº 13.721.644, a partir del día 08 de Marzo de 2012.-               Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el
    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene-             Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal.
    ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra
    Social del Estado Provincial.-                                                 	      Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente         	
    de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el                    EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
    Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.-                                                     DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
    ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-                                         DECRETA:

    DECRETO N°		           134-SH-2012                                             ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo interino de Director General de
                                                                                   Sistemas Informáticos al Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTA-
                                                                                   NA, L.E. Nº 6.146.062, a partir del día 03 de Febrero de 2012.-
                                              SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012         ARTÍCULO 2°.- Designar en el Cargo de Director General de Sistemas
                                                                                   Informáticos al Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº 14.542.618, a partir
    	       VISTO y CONSIDERANDO:                                                  del 3 de Febrero de 2012.
    	       Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña-           ARTÍCULO 3º.- Notificar del Presente Decreto al Sr. Raúl Alfredo LOYO-
    rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización       LA, DN.I. Nº 14.542.618 y al Sr. Alejandro QUINTANA, L.E. Nº 6.146.062,
    administrativa municipal.                                                      a través de la Dirección General de Recursos Humanos.-
    	       Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo           ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Dirección
    Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el   General de Sistemas Informáticos, Dirección General de Recursos Hu-
    Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal.                                  manos, y Dirección de Liquidaciones.-
                                                                                   ARTÍCULO 5°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente
    	      Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,                            de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el
    	                                                                              Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA.-
              EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD                              ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
                      DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
                              DECRETA:                                             DECRETO N°		           137-SH-2012

    ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el Cargo de Directora General de Recur-
    sos Humanos a la Sra. Andrea Viviana CALAZA, D.N.I. N° 20.688.233, a                                                     San Luís, 15 de Marzo de 2012
    partir del 8 de Marzo de 2012.-
    ARTÍCULO 2°.- Designar en el cargo de Directora General de Recursos            	VISTO:
    Humanos a la Sra. Edda Noemí SAIDMAN, D.N.I. Nº 13.334.707, a partir           	 El Expediente Nº 05480-S-2012, y;
    del día 08 de Marzo de 2012.-
    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene-             	CONSIDERANDO:
    ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra           	       Que el Poder Ejecutivo Municipal ha dispuesto otorgar un incre-
    Social del Estado Provincial.-                                                 mento del veinte por ciento (20%) para los beneficiarios del Subsidio de
    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente         Ayudas Económicas al Desocupado a partir del 1º de Marzo de 2012.
    de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el          	       Que a foja 3, la Dirección General de Recursos Humanos in-
    Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.-                                   forma que la cantidad de beneficiarios de Subsidios ascienden a 786
    ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-               distribuidos en: 546 Ayudas Económicas al Desocupado, 113 Incentivos
                                                                                   de Mantenimiento y Embellecimiento y 127 Incentivos Capacitación y
    DECRETO N°		           135-SH-2012                                             Trabajo.
                                                                                   	       Que a foja 4 toma intervención la Dirección General de Presu-
                                                                                   puesto y Programación Financiera informando que, realizada la proyec-



	        BOLETIN OFICIAL	 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS		                       San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012		                 Página 5
BOLETIN OFICIAL
                                                 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


ción de los montos con el incremento indicado, los saldos en las respec-         ral de Recursos Humanos y Direccion de Liquidación de Haberes.
tivas partidas son suficientes.                                                  ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
	       Que a foja 5 interviene Asesoría Letrada no formulando objecio-
nes legales para el dictado del acto administrativo pertinente.                  DECRETO Nº                  167-SH-2012

	        Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
                                                                                                                                  SAN LUIS, 19 de Marzo de 2012
	
            EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
                                                                                 	VISTO:
                    DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
                                                                                 	 El Expediente Nº 05417-S-2012; y
                            DECRETA:
                                                                                 	CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los beneficiarios de Subsidios de Ayudas
                                                                                 	        Que mediante las actuaciones referidas, la Secretaria de Planeamien-
Económicas al Desocupado, Incentivos Mantenimiento y Embellecimien-
                                                                                 to Urbano y Obras Públicas y Privadas tramita la autorización para el llamado
to de la Ciudad y Capacitación y Trabajo, un incremento del VEINTE
                                                                                 a Licitación Pública referente a la Obra: PROYECTO Y CONSTRUCCION DE
POR CIENTO (20%) a partir del 1º de Marzo de 2012, los que pasaran a
                                                                                 NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS
percibir la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($
                                                                                 DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VIVIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COO-
1.440,00).
                                                                                 PERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente
                                                                                 	        Que la mencionada Secretaría adjunta la documentación licitaria que
de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el
                                                                                 se detalla a continuación: Pliego de Cláusulas Generales (fojas 2/31), Pliego de
Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.
                                                                                 Cláusulas Especiales (fojas 32/38), Pliego de Especificaciones Técnicas (fojas
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección Ge-
                                                                                 39/67), Documentación Gráfica (fojas 68/73) y Anexos (fojas 74/78), correspon-
neral de Recursos Humanos y Dirección General de Contaduría.-
                                                                                 dientes a la Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
                                                                                 	        Que a fojas 81 toma intervención la Dirección General de Presupuesto
                                                                                 y Programación Financiera, indicando la partida a la cual deberá imputarse el
DECRETO Nº                166-SH-2012.
                                                                                 presente gasto.
                                                                                 	        Que a foja 82 la Dirección General de Contaduría, practica la afectación
                                          San Luis, 15 de Marzo de 2012          preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
                                                                                 SETENTA MIL CON 00/100 ($ 1.970.000,00), según el presupuesto oficial esti-
	VISTO:                                                                          mado, y sugiere el encuadre legal del mismo.
	 El Expediente Nº 05361-S-2012,y;                                               	        Que a fojas 83/83 vta. Asesoria Letrada, considera que el caso se en-
                                                                                 marca en las disposiciones de la Ley de Contabilidad Nº VIII-0256-2004, Arts.
	CONSIDERANDO:                                                                   94º Inc. a) y 97º Inc. a), adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009, prorroga-
	       Que a foja 1 el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, soli-         da por Decreto Nº 087-SH-2011 y en el Decreto Nº 168-SH-2008, Art. 6º Inc. a),
cita se gestione el otorgamiento de un incremento salarial del quince por        modificado por Decreto Nº 24-SH-2011, pudiendo dictarse el acto administrativo
ciento (15 %) a partir del 1º de Marzo de 2012, para el Personal Ejecuti-        que autorice el llamado a licitación pública a los fines indicados.
vo, Planta Permanente, Interinos, Contratados con categoría, Suma Fija
y personal de la Direccion de Servicios Básicos.                                 	       Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
	       Que asimismo solicita se equipare el monto de las asignaciones                         EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
familiares conforme lo establece la Nación y/o a la mejor escala vigente                                  DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
en beneficio de los trabajadores municipales.                                                                        DECRETA:
	       Que a foja 3 la Direccion General de Presupuesto y Programa-
ción Financiera informa que, realizada la proyección de sueldos con el           ARTÍCULO 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 12º y
15% de aumento y la equiparación del monto de las asignaciones fami-             concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004, en las de los Arts. 94º Inc. a) y 97º Inc.
liares a la mejor escala vigente, son suficientes los saldos de las parti-       a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009,
das.                                                                             prorrogada por Decreto Nº 087-SH-2011, y en las de los Arts. 4º Inc. b) y 6º Inc.
	       Que Asesoría Letrada Municipal a foja 4 no encuentra objeciones          a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y su modificatorio Decreto Nº 24-SH-2011.-
legales para el dictado del pertinente acto administrativo.                      ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Generales -fojas 2/31-, de
                                                                                 Cláusulas Especiales -fojas 32/38-, de Especificaciones Técnicas -fojas 39/67-,
	        Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,                            Documentación Gráfica -fojas 68/73- y Anexos -fojas 74/78-, obrantes en el Ex-
	                                                                                pediente Nº 05417-S-2012, correspondientes a la Licitación Pública Nº 2-SPU-
            EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD                              yOP-2012.-
                    DE LA CIUDAD DE SAN LUIS                                     ARTÍCULO 3º.- Llamar a Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012, para la Obra:
                            DECRETA:                                             “PROYECTO Y CONSTRUCCION DE NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y
                                                                                 CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VI-
ARTÍCULO 1º.-Otorgar a partir del 1º de Marzo de 2012, un incremento             VIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COOPERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS”,
salarial remunerativo y bonificable del quince por ciento (15%), al perso-       por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON
nal Ejecutivo Municipal, Planta Permanente, Interinos, Contratados con           00/100 ($ 1.970.000,00), según Pliegos aprobados por el Art. 2º.-
Categoría y Suma Fija, y personal dependiente de la Direccion General            ARTÍCULO 4º.- Establecer el valor de los Pliegos en la suma de PESOS UN
de Servicios Básicos.                                                            MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.970,00), los que podrán ser
ARTÍCULO 2º.-Equiparar el monto de las asignaciones familiares que               adquiridos en la Dirección General de Ingresos Públicos Municipales, de lunes
perciben los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis,          a viernes de 08:00 a 14:00.-
conforme la mejor escala vigente.                                                ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente           06-10-3-70-02-18-00-51-4-2-2-0.-
de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el             ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones pertinentes en la forma y por los tér-
Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.-                            minos de ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a todas las Secretarias, Direccion Gene-               ARTÍCULO 7º.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 04 de Abril de



    Página 6 	               San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012           	          BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
BOLETIN OFICIAL
                                                     MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS


    2012, a la hora 10:00 en la Sala de Situación Municipal.-
    ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la
    Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Señor Secreta-
    rio de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas M.M.O. Hugo Prospero
    SILVA y por el Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.-
    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y
    Privadas, Secretaría de Hacienda y Dirección General de Contaduría.-
    ARTÍCULO 10º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archíve-
    se.-

    DECRETO Nº              173-SPUyOP-2012




	        BOLETIN OFICIAL	 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS		                  San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012		   Página 7
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  • 1. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Creado: ORDENANZA Nº 2944 - HCD - 2004 Recepción de Publicaciones - Oficina de Despacho Municipal Dto: Nº18 - SdeG - 2004 Distribución de ejemplar: GRATUITA Municipalidad de la Ciudad de San Luis Obligatoriedad: Art. Nº 102 San Martín 590 - San Luis - Argentina Ordenanza: 1789 - HCD - 1986 Viernes 23 de Marzo de 2012 - Año 9 - Nº 249 PODER EJECUTIVO MUNICIPAL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Intendente Municipal AUTORIDADES DR. ENRIQUE ARIEL PONCE Presidente SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA Secretario de Gobierno DR. JULIO CÉSAR FAGÉS Secretario General Vicepresidente 1° PROF./LIC. EDGAR DEVIA QUIROGA SR. ALEJANDRO RUBEN QUIROGA Secretario de Hacienda SR. ALEJANDRO QUINTANA Vicepresidente 2° Secretario de Desarrollo Humano, Social y Económico DR. ROBERTO GONZALEZ ESPÍNDOLA SR. CARLOS JACOMET Secretario de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas Secretaria Legislativa M.M.O. SR. HUGO SILVA SRA. SONIA EDITH FLORES Secretario de Servicios Públicos Secretaria Administrativa ING. RAMÓN LUIS ZARRABEITÍA Secretaría de Transporte C.P.N. MARÍA ANGÉLICA HIERHOLZER SRA. MARÍA DOLORES LUCERO BELGRANO Pro Secretaria Legislativa SRA. MARÍA ISABEL VALDIVIESO Pro Secretaria Administrativa Dirección General de Control de Actividades SRA. IRMA AMANDA SOSA Dirección General Legal y Técnica DR. CARLOS OMAR VILCHE Comerciales e Industriales Dirección General de Gestión Administrativa LIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO Dirección General de Servicios Básicos DRA. PAOLA S. PONCE LATINO Dirección General de Prensa SR. EDGAR SERGIO CONCEJALES MAGALLANES SRA. MARÍA ALEJANDRA TORRES Dirección General de Bromatología QUIM./FARM. FELIPE SR. ROBERTO GONZALEZ ESPINDOLA FRANCO GUZMAN SR. FRANCISCO CESAR GUIÑAZÚ Dirección General de Alumbrado Público Dirección General de Tesorería SR. HECTOR RAMÓN FUNES SR. RAUL LABORDA IBARRA SR. GILBERTO ALDO MIRANDA Dirección General de Higiene Urbana SRA. MARCELINA JACINTA LUCERO Dirección General de Contaduría y Espacios Públicos C.P.N. CARLOS FABIÁN ROSA SR. NESTOR PEDRO MENENDEZ ARQ. VIRGINIA QUEVEDO GRILLO Dirección General de Ingresos Dirección General de Zoonosis SRA. ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE Públicos Municipales MED./VET. RAÚL MARTINEZ SR. JORGE ISMAEL PEREIRA C.P.N. ESTEBAN ANDRÉS PRINGLES Dirección General de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene SR. ALEJANDRO QUIROGA Dirección General de Sistemas Informáticos Sr. Raúl Alfredo LOYOLA SR. JOSÉ ROBERTO ESPINOZA SRA. MARTA RIVADERO Dirección General de Recursos Humanos SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA Sra. Edda Noemí SAIDMAN SR. CARLOS ARIEL ROSSO Dirección General de Presupuesto Dirección General de Vialidad Municipal ARQ. ENRIQUE JAVIER PICCO SR. FERNANDO ALDO SALINO y Programación Financiera C.P.N María del Carmen SEGALÁ Dirección General de Inspección de Obras SR. ALEJANDRO SOSA Públicas y Privadas Dirección General de Compras ARQ. JUAN MARIO ZALAZAR SR. GUSTAVO ADOLFO ZAVALA y Contrataciones Dirección General de Obras Privadas SR. SEBASTIÁN PAEZ SEGALÁ ARQ. ROCIO DEL VALLE ALLINEY Dirección General de Obras Públicas JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL ARQ. FEDERICO ANDREA Asesoría Letrada BARBARESI DRA. ESTELA A. ARAGÓN Dirección General de Planeamiento y Renovación Urbana Escribanía Municipal ARQ. CARLO BARBARESI ESC. FERNANDO CANGIANO GARGIULO Dirección General de Catastro y Topografía Dirección General de Participación AGRIM. JOSÉ LUIS OBERTI Comunitaria SR. JACINTO GARCÍA AUTORIDADES Dirección de Defensa Civil Dirección General de Promoción Social Juez de Faltas Municipal DR. ENRIQUE ALEJANDRO MIRANDA y Desarrollo Económico DR. NESTOR ALEJANDRO FERRARI SRA. MARÍA ALEJANDRA RAMOS Dirección General de Deportes y Recreación SRA. DANIELA SERRANO Dirección General de Tránsito y Vía Pública Dirección General de Atención DR. JOSÉ ALBERTO OLGUÍN a las Diversidades Dirección General de Transporte Público DR. JOSÉ LUIS CARBAJAL y Semipúblico Dirección General de Promoción de Cultura, Educación y Salud DR. FACUNDO N. CAÑAS MORCINO PROF. GABRIEL AMADEO VIDELA
  • 2. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 3210-HCD-2010. Cpde. Expte. Nº 261-C-2010.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Sesión Ordinaria Nº 34/2010. DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE: VISTO: El requerimiento formulado por la Unión de Transportistas Esco- ORDENANZA: lares (U.T.E.) en cuanto a la antigüedad de los vehículos habilitados Art. 1º: Modifícase el Art. 23º inc. a) de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006, para el transporte escolar, y; el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos afecta- dos al transporte escolar, deberán contar para su habilitación originaria, CONSIDERANDO: con una antigüedad inferior a diez (10) años considerados a partir de la Que indudablemente el transporte escolar, por su trascendencia, fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad exige un tratamiento especial, en el que debe resguardarse, prioritaria- del Automotor y para permanecer en el servicio, no podrán exceder los mente, la seguridad de los menores transportados en consonancia con veinte (20) años de antigüedad, en base a idéntico parámetro.- un servicio cuya rentabilidad, incentive la reinversión para cumplir acaba- Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- damente con el primer objetivo; Que en función de la finalidad expuesta, desde el municipio deben SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de noviembre de 2010 impulsarse políticas activas tendientes a compatibilizar la antigüedad de los rodados al momento de la habilitación municipal con la exigida para ORDENANZA Nº 3228-HCD-2011.- Cpde. permanecer en el servicio; lo cual, no aclara el Art. 23º de la Ordenanza Expte. Nº 07-C-2010.- Nº 3036-HCD-2006, que sólo prevé un tiempo necesario (15 años) para Sesión Ordinaria Nº 18/2011. su habilitación sin precisar cuál es el máximo de antigüedad que deben tener los rodados para poder seguir prestando el servicio; VISTO: Que sobre este particular, el Art. 53º de la Ley Nacional de Trán- Que la Ley Provincial Nº XV -0682 -2009, y; sito Nº 24.449, fija como regla una antigüedad de diez (10) años que ob- viamente por su trascendencia normativa, no puede soslayarse aunque CONSIDERANDO: la misma norma flexibiliza su mandato en función de las limitaciones de Que la ut-supra mencionada modifica términos y/o plazos fijados uso, tipo, cantidad de pasajeros y la revisión técnica periódica. Ahora y/o establecidos en la Ley Provincial Nº XV -0402 -2004 (5624 “R”) RE- bien, ésta norma nacional tampoco es categórica en cuanto a que si GIMEN DE LICENCIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA dicha exigencia temporal es al comienzo (habilitación) o es el máximo PROVICIA DE SAN LUIS, cuya aplicación es para todos los agentes de permitido para poder circular; los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Que, como se advierte del análisis jurídico expuesto, resulta per- Pública Provincial; tinente que desde el municipio se establezca con claridad la exigencia Que en ese mismo orden de ideas cabe agregar que la referida temporal en base a las particularidades del servicio y las exigencias nor- precedentemente citada norma vigente, establece y/o dispone – en su madas en los Arts. 17º, 24º y concordantes de la Ordenanza Nº 3036- Artículo 30º -FRANQUICIAS – Inciso d) -, que el “agente varón” gozará HCD-2006. Pues bien, en la valoración fáctica, debe considerarse que los y/o tendrá el derecho por el “nacimiento de hijos” a una Licencia de (5) transportes escolares son vehículos utilitarios acondicionados solamente días corridos, con goce de haberes; para cubrir la actividad escolar (llevar y traer niños de las escuelas), no Que el término y/o plazo expresado ha sido modificado y/o am- pudiendo desarrollar otras tareas; lo cual, se profundiza si consideramos pliado a veinte (20) días, mediante la citada Ley en los mismos términos que el servicio no funciona en períodos vacacionarios de verano e invier- requeridos y/o establecidos en la actualidad; no, los días sábados, domingos y feriados; a los que se agrega el alto Que de igual manera el Personal de esta Municipalidad de la impacto que tiene el costo del combustible y el mantenimiento en forma Ciudad de San Luis cuenta con su Régimen de Licencias enmarcado en del rodado que, para prestar servicio, debe cumplir con las especiales la ORDENANZA Nº 1073/79, la que específicamente en su Artículo 30º exigencias previstas en dicha ordenanza; - Inciso 2º- NACIMIENTO- Apartado a) dice: De hijos del “agente varón” Que la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006 impone estrictas exigen- – (2) días hábiles; cias para habilitar y mantener la habilitación, tales como la revisión téc- Que en tal sentido – salvo mejor criterio – resulta necesario la nica vehicular cada treinta (30) días y otras que se vinculan con las con- adopción e implementación de idéntica medida para con agentes muni- diciones en que debe encontrarse el vehículo, por lo que se entiende cipales por lo análogo al de los Empleados de la Administración Públi- razonable que la antigüedad exigida, se flexibilice en función de las ca- ca Provincial, como asimismo y consecuentemente de ello al principio racterísticas del servicio y el debido control previsto en la norma citada; de “igualdad de derechos” consagrado en las Constituciones Nacional Que prosiguiendo con el análisis de la actividad, no puede es- y Provincial, que garantizan igualmente beneficios en lo referente a la capar en la valoración, que el servicio de taxi, regulado por Ordenan- Protección a la Vida, la Familia y la Infancia; za Nº 3007-HCD-2005 y concordantes, impone para los rodados que lo Que es propicia la oportunidad considerar y/o requerir; hacer ex- brinden, una exigencia máxima de 14 años de antigüedad, lo cual, sin tensiva dicha franquicia a todo “agente varón” de la Estructura Orgánica duda, constituye un parámetro que comparativamente debe ponderarse, Funcional Municipal que acredite por Resolución Judicial o Administra- ya que ambos servicios son de pasajeros aunque con particularidades tiva, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños lactantes o de propias que los diferencian. En este sentido debe entenderse que los solo horas o días de vida con fines de adopción, ya que éste tendría el transportes escolares, primariamente, transitan menores distancias que carácter de Complementación Legislativa del Régimen Especial que re- aquellos y en rodados que por sus características (utilitarios) poseen un gula y/o acuerda franquicias al binomio madre – hijo; menor desgaste que los vehículos habilitados para taxi; Que asimismo y en concordancia a lo expresado y a los efectos Que en la ciudad autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley de un mayor proveer, cabe agregar que constitucionalmente se garanti- 1.665 (07/04/2005), en la que se redujo la antigüedad en el ingreso y se zan los principios, límites y derechos implícitos y/o sobrentendidos que puso un límite de veinte (20) años para seguir prestando el servicio. Lo gozan todos los habitantes y que como consecuencia de ello surge la mismo ocurre en la Provincia de Mendoza a través de la Ley 7.612 san- protección desde su concepción hasta su nacimiento, y de éste hasta su cionada el 14/11/2006, lo cual constituye derecho comparado que si bien pleno desarrollo; no resulta vinculante, su significación deviene inobjetable; por todo ello: por todo ello: Página 2 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
  • 3. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS tos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Salvo para aquellos EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE que deseen conservar las cenizas en el cementerio, pero aún así, las DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES opciones de enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más SANCIONA CON FUERZA DE: económicas que los entierros comunes. 2) Higiénica: La cremación es la operación más recomendada en este aspecto puesto que evita problemas ORDENANZA: higiénicos y sanitarios. Con la incineración, tanto humana como animal, Art. 1º: DISPONER la modificación de la Ordenanza vigente (ORDE- se evitan posibles focos de infección, principalmente cuando la muerte NANZA Nº 1073/79) REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL se ha producido por enfermedades infecto-contagiosas. 3) Ecológica: MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS del modo y la forma que se Los procesos de cremación realizados en plena concordancia con los especifica a continuación: standares en cuanto a emanaciones de humo y olores, evitan cualquier afectación al medio ambiente. Además, con el entierro tradicional, pueden Art. 2º: MODIFICASE parcialmente el Art. 30 inciso 2, apartado “a”, el que producirse ciertos contaminantes ambientales que no se producen luego se redacta de la siguiente manera: de incinerar el cuerpo. Por ejemplo, las soluciones embalsamantes, pue- Art. 30 inciso 2, apartado “a”: De hijos del agente varón, VEINTE (20) den contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico días corridos a partir del nacimiento. En caso de nacimientos múltiples, y formaldehído, entre otros. Los ataúdes por sí mismos también pueden de chicos con capacidades diferentes o que nazcan con complejidades contaminar, dependiendo el material de fabricación. Otra fuente contami- que pongan en riesgo la vida del niño, la licencia podrá extenderse hasta nante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver TREINTA (30) días corridos.- debido entre otras cosas a la radioterapia a la que pudo ser sometido el Art. 3º: INCLUYASE al Art. 30 el inciso 2, apartado “b”, el que se redacta difunto; 4) Práctica: Pues muchas personas antes de morir, piensan en fa- de la siguiente manera: cilitarle las cosas a los deudos. Hay quienes ven la inhumación como una Art. 30 inciso 2, apartado “b”: Igual franquicia gozará el agente varón que innecesaria complicación de su proceso funerario, por lo que prefieren la acredite haber obtenido la tenencia con fines de adopción de uno o más sencillez y rapidez de la cremación. En resumen, quienes optan por la in- niños que no superen los noventa (90) días a partir de su nacimiento.- cineración, la ven como un proceso más simple y expedito que el entierro Art. 4º: DISPONER que la licencia reglamentada por la presente, rige y tradicional; 5) Moderna: A pesar de ser una costumbre muy antigua, la es extensiva al personal contratado conforme lo dispuesto en Ordenan- cremación es considerada hoy en día como un servicio funerario moder- za Nº 1861/87 incluyendo al que trabaja en SERBA. Esto último, en la no. Por un lado se utilizan avanzadas tecnologías en los hornos, que se medida que no contradiga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 o intentan mejorar constantemente. Además, si consideramos el crecimien- el que lo sustituya.- to exponencial que está experimentando la población mundial y la falta Art. 5º: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todo de espacios asociada a este fenómeno, la cremación aparece como el aquello no previsto y en concordancia al carácter de unicidad que posee entierro del futuro.- la presente.- Que distintos municipios de nuestro país, como el de la ciudad de Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- Salta (Ordenanza 8291), de Rio Gallegos (Ordenanza 862 / 96) la Munici- palidad de Bahia Blanca por la Ordenanza Nº 93774 y 2266; Santa Rosa SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de julio de 2011 La Pampa Ordenanza Nº 3129/ 2003; Río Cuarto donde por Ordenanza Nº 1330/03 se regula dicha actividad y es donde en la actualidad concu- rren ciudadanos de nuestra ciudad que desean tal servicio; ORDENANZA Nº 3230-HCD-2011. Cpde. Que la ausencia de una expresa regulación sobre la materia, abre Expte. Nº 91-C-2011.- una perspectiva de inseguridad jurídica que es necesario subsanar, mas Sesión Ordinaria Nº 22/2011. aún cuando el servicio se está privadamente ofreciendo a través de em- presas del medio; VISTO: La inexistencia de un marco regulatorio para la habilitación y fun- por todo ello: cionamiento de crematorios privados, y; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CONSIDERANDO: DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES Que en la ciudad de San Luis, la ordenanza N° 1031/78, sólo prevé SANCIONA CON FUERZA DE: y regula el funcionamiento de un crematorio público municipal, excluyendo los crematorios privados como una opción disponible, de allí que frente a ORDENANZA: dicho vacío legal, resulta propio codificar su funcionamiento, brindando Art. 1º: Autorízase la CREMACIÓN PRIVADA y VOLUNTARIA de cuer- seguridad jurídica a un servicio privado que no se encuentra previsto en la pos humanos, como un servicio habilitado, para quienes libremente la normativa municipal; escojan como destino final y cumplan con las exigencias de la presente Que cada persona tiene por derecho la libertad de escoger el ser- ordenanza.- vicio funerario que más se acomode a su manera de ver la vida y la muer- Art. 2º: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, cuando por su te. Las creencias deben ser respetadas, así como también las voluntades orden, el causante, sus parientes por consanguinidad en primer grado de aquellos que ya no están con nosotros; en línea ascendente, descendente, colateral o, el cónyuge supérstite, así Que la cremación es simplemente otra alternativa para disponer lo haya/n manifestado y solicitado expresamente en un instrumento pú- los restos de nuestros seres queridos y consiste en la acción de redu- blico.- cir por fuego su cadáver, convirtiéndolo en cenizas y que muchos la ven Art. 3º: La cremación sólo podrá ser autorizada por la Dirección de Ce- como una costumbre nueva y poco tradicional, sin embargo, este proceso menterios municipal u organismo que lo sustituya, cuando el fallecimiento data desde muchísimos años; ha sido consecuencia de causas naturales y previa presentación de los Que al compararla con el método de entierro o sepelio tradicio- documentos que a continuación se mencionan: nal, la cremación posee algunas ventajas, tales como la: 1) Económica: a) Un certificado expedido por médico que haya atendido al causan- Generalmente los costos de un entierro son más elevados. En la mayoría te o examinado su cadáver. Dicho certificado se extenderá en formularios de las cremaciones, no se realizan gastos como el pago del terreno en el especiales que proporcionará la municipalidad de la ciudad de San Luis, cementerio, el arriendo de una sepultura, reducción y traslado de restos en el que deberá establecerse en forma clara y terminante que la muerte (en caso de exhumaciones). Con la cremación, por lo general, no hay gas- del causante ha sido consecuencia de causas naturales.- BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 3
  • 4. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS b) Declaración jurada de los herederos en la que ratifiquen que el ori- ORDENANZA Nº 3235-HCD-2011.- Cpde. gen del deceso no está vinculada con ningún ilícito. La misma deberá ser Expte. Nº 153-C-2011.- suscripta ante el organismo municipal competente y deberá acompañarse Sesión Ordinaria Nº 31/2011 de las partidas que los legitimen como tales.- c) El instrumento público referenciado en el artículo 2 de la presente VISTO: ordenanza.- El gran flujo de tráfico y consecuente inseguridad generada en el d) Abonar la tasa municipal que determine la ordenanza tarifaria extremo sur de la Avda. Presidente Juan Domingo Perón entre la calle anual.- Pringles y la Avda. Julio A. Roca de la Ciudad de San Luis, y; e) Cumplir con las exigencias que determine la norma reglamenta- ria.- CONSIDERANDO: Art. 4º: Prohíbese la cremación del cadáver cuando el fallecimiento es Que el doble sentido de circulación en dicha arteria y la gran can- consecuencia de algún ilícito o el deceso es de origen dudoso. En éstos tidad de vehículos (automóviles, motos, bicicletas) que la utilizan, resulta supuestos, sólo podrá autorizarse la incineración cuando el Juez compe- incompatible con el ancho de la misma y la cantidad de personas que vi- tente comunique que no existe impedimento para efectuarla. En ningún ven, transitan y cruzan dicha Avenida, ello, agudizado por la existencia de caso, la cremación podrá realizarse antes de los cinco (5) días.- un establecimiento escolar (Escuela Nº 3 Manuel Belgrano) ubicada en la Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, autorizará el lugar de emplazamien- intersección de la calle Pringles y la Avda. Pdte. Perón a la que ingresan to de los crematorios, previo estudio de impacto urbanístico y ambiental, y egresan menores que en muchos casos son trasladados en transportes evitando que los mismos se instalen en lugares que impacten negativa- escolares o rodados particulares que estacionan en el lugar, provocando mente en el crecimiento de la ciudad o que puedan afectar a los vecinos a su vez, enormes concentraciones de personas y rodados que afectan la de aquellos.- fluidez en el tránsito vehicular y lo tornan de alto riesgo para los vecinos Art. 6°: Los equipos destinados a la cremación, deberán garantizar un alto que circulan por el lugar; control de gases y humos, para evitar la contaminación ambiental, como Que, en el mismo establecimiento educativo funciona, en horario así también la emanación de olores. El solicitante de la instalación deberá vespertino (después de las 18 Hs) y nocturno, un bachillerato acelerado acompañar con su solicitud la propuesta de tecnología a emplear median- para adultos que naturalmente también contribuye a la congestión y ries- te datos y prospectos de los hornos a instalar.- gos enunciados; Art. 7º: La Municipalidad ejercerá el poder de Policía Mortuoria y asegu- Que la Avda. Pdte. Perón, tiene un profundo declive a la altura de rará: calle Ayacucho, donde recientemente se han instalado semáforos, por lo a) El libre acceso de los funcionarios habilitados para controlar su funcio- que los rodados que circulan de sur a norte, cuando son detenidos por namiento.- aquel y, al habilitarse el paso, deben reacelerar en una pendiente inversa b) Un marco de sobriedad y respeto. y ascendente que exige una maniobra de alto riesgo para el automóvil c) Control de solicitudes de cremación. estacionado atrás que obviamente puede ver dañada su parte delantera d) Que la cremación cuente con la respectiva autorización municipal. ante el inexorable y natural retroceso del rodado que lo precede en su Art. 8º: El traslado de cadáveres o cualquier otra materia orgánica o inorgá- ubicación, ello agravado en período invernal cuando el hielo se asienta en nica, deberá hacerse de modo tal de garantizar la hermeticidad y asepsia.- nuestras calles, profundizando el peligro enunciado; Art. 9º: La cremación de cadáveres, sin la previa autorización municipal, Que de sur a norte, la Ciudad cuenta con varios accesos paralelos hará pasible de la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de y cercanos a la Avenida Pdte. Perón, como lo son las calle Ituzaingó o la las acciones penales que pudieran corresponder.- Avda. Sarmiento, por lo que ésta iniciativa no compromete la fluidez en el Art.10º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construc- ingreso del tránsito vehicular a la Ciudad; ciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que Que la Avda. Pdte. Perón, posee una marcada estrechez entre las importen la modificación de las condiciones originales de habilitación, de- calles Ayacucho y Belgrano que resulta incompatible con la doble mano de berá contar con autorización previa municipal.- circulación de vehículos de pequeño, mediano y gran porte, que transitan Art.11º: Las entidades privadas que resulten autorizadas para instalar un por la misma en un espacio muy reducido; crematorio, deberán disponer, en favor de la Municipalidad de La Ciudad Que el centro comercial ubicado en Avda. Julio A. Roca y Pdte. de San Luis, una cantidad de cremaciones que represente el cinco por Perón, potencia la superpoblación de personas y rodados que circulan por ciento (5 %) de las mensualmente realizadas por la misma. En éste su- el lugar, por lo que frente a ello, se entiende apropiado disminuir el riesgo puesto, deberán cumplirse con las mismas exigencias normadas en el art. evitando el doble sentido de circulación, más aun cuando sobre la Avda. 3 de la presente ordenanza.- Pdte. Perón entre 9 de Julio y Avda. Julio. A. Roca, parte de la calzada es Art.12°: Modifícase el art. 213 de la ordenanza tributaria N° 2595/95, el ocupada por vehículos que estacionan en el lugar y que en muchos casos, que se redacta de la siguiente manera: ello se extiende hasta la calle Pringles, lo que entorpece mucho más la Art. 213: Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteo- circulación de rodados; nes, nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en general; ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos, por todo ello: fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; cambio de ataúd o caja metálica, para depositar, trasladar, introducir, cremar, exhumar y/o redu- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE cir cadáveres o restos, por la colocación de lápidas, placas, plaquetas, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES monumentos y demás actividades referidas a los cementerios; se pagará SANCIONA CON FUERZA DE: conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establezca la ordenanza tarifaria anual, en virtud de los ser- ORDENANZA: vicios de vigilancia, limpieza, desinfección e inspección, exhumación y Art. 1º: DISPÓNESE que los rodados que circulen por la Avda. Pdte. Pe- reducción de restos y otros similares que se presten en los cementerios.- rón entre Pringles y Avda. Julio. Roca, lo hagan de Norte a Sur; ello como Art.13°: Derógase el art. 15º de la Ordenanza 2604/95 y toda otra norma- único sentido de circulación.- tiva que contradiga a la presente.- Art. 2º: ORDÉNASE una intensa campaña de información y concientiza- Art.14º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente or- ción vial acerca del cambio de circulación, luego de la cual y, en un plazo denanza, en un plazo que no supere los sesenta días.- que no exceda los noventa (90) días, se ejecute el dispositivo precedente.- Art.15°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de septiembre de 2011 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de noviembre de 2011 Página 4 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
  • 5. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012 SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012 VISTO y CONSIDERANDO: VISTO: Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña- El Expte. Nº 04919-S-2012 mediante el cual el Secretario de Ha- rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización cienda solicita la designación del Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº administrativa municipal. 14.542.618 en el Cargo de Director General de Sistemas Informáticos, Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Hacienda; y Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal. CONSIDERANDO: Que a fojas 2 obra Notificación efectuada por la Dirección de Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Interior de la Nación respecto a la Disposición Nº 0035 de la Subsecretaría de Coor- EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD dinación del Ministerio del Interior obrante a fojas 3/4. DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Que a foja 5 el Señor Intendente presta la conformidad respectiva. DECRETA: Que a foja 7 obra copia del Decreto Nº 70-SH-2012 mediante el cual se puso a cargo de la Dirección General de Sistemas Informáticos al ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo de Directora General de Presu- Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA, inter durara la vacante. puesto y Programación Financiera a la C.P.N. Sandra Haydee UCELAY Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña- LOMBARDI, D.N.I. N° 23.066.117, a partir del día 08 de Marzo de 2012.- rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización ARTÍCULO 2º.- Designar en el cargo de Directora General de Presu- administrativa municipal. puesto y Programación Financiera a la C.P.N. María del Carmen SEGA- Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo LÁ, D.N.I. Nº 13.721.644, a partir del día 08 de Marzo de 2012.- Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene- Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal. ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra Social del Estado Provincial.- Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.- DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.- DECRETA: DECRETO N° 134-SH-2012 ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo interino de Director General de Sistemas Informáticos al Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTA- NA, L.E. Nº 6.146.062, a partir del día 03 de Febrero de 2012.- SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012 ARTÍCULO 2°.- Designar en el Cargo de Director General de Sistemas Informáticos al Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº 14.542.618, a partir VISTO y CONSIDERANDO: del 3 de Febrero de 2012. Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña- ARTÍCULO 3º.- Notificar del Presente Decreto al Sr. Raúl Alfredo LOYO- rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización LA, DN.I. Nº 14.542.618 y al Sr. Alejandro QUINTANA, L.E. Nº 6.146.062, administrativa municipal. a través de la Dirección General de Recursos Humanos.- Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Dirección Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el General de Sistemas Informáticos, Dirección General de Recursos Hu- Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal. manos, y Dirección de Liquidaciones.- ARTÍCULO 5°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA.- EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.- DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA: DECRETO N° 137-SH-2012 ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el Cargo de Directora General de Recur- sos Humanos a la Sra. Andrea Viviana CALAZA, D.N.I. N° 20.688.233, a San Luís, 15 de Marzo de 2012 partir del 8 de Marzo de 2012.- ARTÍCULO 2°.- Designar en el cargo de Directora General de Recursos VISTO: Humanos a la Sra. Edda Noemí SAIDMAN, D.N.I. Nº 13.334.707, a partir El Expediente Nº 05480-S-2012, y; del día 08 de Marzo de 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene- CONSIDERANDO: ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra Que el Poder Ejecutivo Municipal ha dispuesto otorgar un incre- Social del Estado Provincial.- mento del veinte por ciento (20%) para los beneficiarios del Subsidio de ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente Ayudas Económicas al Desocupado a partir del 1º de Marzo de 2012. de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Que a foja 3, la Dirección General de Recursos Humanos in- Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.- forma que la cantidad de beneficiarios de Subsidios ascienden a 786 ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.- distribuidos en: 546 Ayudas Económicas al Desocupado, 113 Incentivos de Mantenimiento y Embellecimiento y 127 Incentivos Capacitación y DECRETO N° 135-SH-2012 Trabajo. Que a foja 4 toma intervención la Dirección General de Presu- puesto y Programación Financiera informando que, realizada la proyec- BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 5
  • 6. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ción de los montos con el incremento indicado, los saldos en las respec- ral de Recursos Humanos y Direccion de Liquidación de Haberes. tivas partidas son suficientes. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. Que a foja 5 interviene Asesoría Letrada no formulando objecio- nes legales para el dictado del acto administrativo pertinente. DECRETO Nº 167-SH-2012 Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, SAN LUIS, 19 de Marzo de 2012 EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VISTO: DE LA CIUDAD DE SAN LUIS El Expediente Nº 05417-S-2012; y DECRETA: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los beneficiarios de Subsidios de Ayudas Que mediante las actuaciones referidas, la Secretaria de Planeamien- Económicas al Desocupado, Incentivos Mantenimiento y Embellecimien- to Urbano y Obras Públicas y Privadas tramita la autorización para el llamado to de la Ciudad y Capacitación y Trabajo, un incremento del VEINTE a Licitación Pública referente a la Obra: PROYECTO Y CONSTRUCCION DE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de Marzo de 2012, los que pasaran a NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS percibir la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VIVIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COO- 1.440,00). PERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente Que la mencionada Secretaría adjunta la documentación licitaria que de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el se detalla a continuación: Pliego de Cláusulas Generales (fojas 2/31), Pliego de Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA. Cláusulas Especiales (fojas 32/38), Pliego de Especificaciones Técnicas (fojas ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección Ge- 39/67), Documentación Gráfica (fojas 68/73) y Anexos (fojas 74/78), correspon- neral de Recursos Humanos y Dirección General de Contaduría.- dientes a la Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.- Que a fojas 81 toma intervención la Dirección General de Presupuesto y Programación Financiera, indicando la partida a la cual deberá imputarse el DECRETO Nº 166-SH-2012. presente gasto. Que a foja 82 la Dirección General de Contaduría, practica la afectación San Luis, 15 de Marzo de 2012 preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 1.970.000,00), según el presupuesto oficial esti- VISTO: mado, y sugiere el encuadre legal del mismo. El Expediente Nº 05361-S-2012,y; Que a fojas 83/83 vta. Asesoria Letrada, considera que el caso se en- marca en las disposiciones de la Ley de Contabilidad Nº VIII-0256-2004, Arts. CONSIDERANDO: 94º Inc. a) y 97º Inc. a), adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009, prorroga- Que a foja 1 el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, soli- da por Decreto Nº 087-SH-2011 y en el Decreto Nº 168-SH-2008, Art. 6º Inc. a), cita se gestione el otorgamiento de un incremento salarial del quince por modificado por Decreto Nº 24-SH-2011, pudiendo dictarse el acto administrativo ciento (15 %) a partir del 1º de Marzo de 2012, para el Personal Ejecuti- que autorice el llamado a licitación pública a los fines indicados. vo, Planta Permanente, Interinos, Contratados con categoría, Suma Fija y personal de la Direccion de Servicios Básicos. Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, Que asimismo solicita se equipare el monto de las asignaciones EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD familiares conforme lo establece la Nación y/o a la mejor escala vigente DE LA CIUDAD DE SAN LUIS en beneficio de los trabajadores municipales. DECRETA: Que a foja 3 la Direccion General de Presupuesto y Programa- ción Financiera informa que, realizada la proyección de sueldos con el ARTÍCULO 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 12º y 15% de aumento y la equiparación del monto de las asignaciones fami- concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004, en las de los Arts. 94º Inc. a) y 97º Inc. liares a la mejor escala vigente, son suficientes los saldos de las parti- a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009, das. prorrogada por Decreto Nº 087-SH-2011, y en las de los Arts. 4º Inc. b) y 6º Inc. Que Asesoría Letrada Municipal a foja 4 no encuentra objeciones a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y su modificatorio Decreto Nº 24-SH-2011.- legales para el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Generales -fojas 2/31-, de Cláusulas Especiales -fojas 32/38-, de Especificaciones Técnicas -fojas 39/67-, Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, Documentación Gráfica -fojas 68/73- y Anexos -fojas 74/78-, obrantes en el Ex- pediente Nº 05417-S-2012, correspondientes a la Licitación Pública Nº 2-SPU- EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD yOP-2012.- DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ARTÍCULO 3º.- Llamar a Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012, para la Obra: DECRETA: “PROYECTO Y CONSTRUCCION DE NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VI- ARTÍCULO 1º.-Otorgar a partir del 1º de Marzo de 2012, un incremento VIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COOPERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS”, salarial remunerativo y bonificable del quince por ciento (15%), al perso- por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON nal Ejecutivo Municipal, Planta Permanente, Interinos, Contratados con 00/100 ($ 1.970.000,00), según Pliegos aprobados por el Art. 2º.- Categoría y Suma Fija, y personal dependiente de la Direccion General ARTÍCULO 4º.- Establecer el valor de los Pliegos en la suma de PESOS UN de Servicios Básicos. MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.970,00), los que podrán ser ARTÍCULO 2º.-Equiparar el monto de las asignaciones familiares que adquiridos en la Dirección General de Ingresos Públicos Municipales, de lunes perciben los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a viernes de 08:00 a 14:00.- conforme la mejor escala vigente. ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente 06-10-3-70-02-18-00-51-4-2-2-0.- de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones pertinentes en la forma y por los tér- Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.- minos de ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a todas las Secretarias, Direccion Gene- ARTÍCULO 7º.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 04 de Abril de Página 6 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
  • 7. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS 2012, a la hora 10:00 en la Sala de Situación Municipal.- ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Señor Secreta- rio de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas M.M.O. Hugo Prospero SILVA y por el Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y Privadas, Secretaría de Hacienda y Dirección General de Contaduría.- ARTÍCULO 10º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archíve- se.- DECRETO Nº 173-SPUyOP-2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 7
  • 8. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS