1. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
Creado: ORDENANZA Nº 2944 - HCD - 2004 Recepción de Publicaciones - Oficina de Despacho Municipal
Dto: Nº18 - SdeG - 2004 Distribución de ejemplar: GRATUITA
Municipalidad de la Ciudad de San Luis
Obligatoriedad: Art. Nº 102 San Martín 590 - San Luis - Argentina
Ordenanza: 1789 - HCD - 1986 Viernes 23 de Marzo de 2012 - Año 9 - Nº 249
PODER EJECUTIVO MUNICIPAL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Intendente Municipal AUTORIDADES
DR. ENRIQUE ARIEL PONCE
Presidente
SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA
Secretario de Gobierno
DR. JULIO CÉSAR FAGÉS
Secretario General Vicepresidente 1°
PROF./LIC. EDGAR DEVIA QUIROGA SR. ALEJANDRO RUBEN QUIROGA
Secretario de Hacienda
SR. ALEJANDRO QUINTANA Vicepresidente 2°
Secretario de Desarrollo Humano, Social y Económico DR. ROBERTO GONZALEZ ESPÍNDOLA
SR. CARLOS JACOMET
Secretario de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas Secretaria Legislativa
M.M.O. SR. HUGO SILVA SRA. SONIA EDITH FLORES
Secretario de Servicios Públicos
Secretaria Administrativa
ING. RAMÓN LUIS ZARRABEITÍA
Secretaría de Transporte
C.P.N. MARÍA ANGÉLICA HIERHOLZER
SRA. MARÍA DOLORES LUCERO BELGRANO Pro Secretaria Legislativa
SRA. MARÍA ISABEL VALDIVIESO
Pro Secretaria Administrativa
Dirección General de Control de Actividades
SRA. IRMA AMANDA SOSA
Dirección General Legal y Técnica
DR. CARLOS OMAR VILCHE Comerciales e Industriales
Dirección General de Gestión Administrativa LIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO
Dirección General de Servicios Básicos
DRA. PAOLA S. PONCE LATINO
Dirección General de Prensa
SR. EDGAR SERGIO CONCEJALES
MAGALLANES
SRA. MARÍA ALEJANDRA TORRES Dirección General de Bromatología
QUIM./FARM. FELIPE SR. ROBERTO GONZALEZ ESPINDOLA
FRANCO GUZMAN SR. FRANCISCO CESAR GUIÑAZÚ
Dirección General de Alumbrado Público
Dirección General de Tesorería
SR. HECTOR RAMÓN FUNES SR. RAUL LABORDA IBARRA
SR. GILBERTO ALDO MIRANDA Dirección General de Higiene Urbana SRA. MARCELINA JACINTA LUCERO
Dirección General de Contaduría y Espacios Públicos
C.P.N. CARLOS FABIÁN ROSA SR. NESTOR PEDRO MENENDEZ
ARQ. VIRGINIA QUEVEDO GRILLO
Dirección General de Ingresos Dirección General de Zoonosis SRA. ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE
Públicos Municipales MED./VET. RAÚL MARTINEZ SR. JORGE ISMAEL PEREIRA
C.P.N. ESTEBAN ANDRÉS PRINGLES Dirección General de Medio Ambiente,
Seguridad e Higiene SR. ALEJANDRO QUIROGA
Dirección General de Sistemas Informáticos
Sr. Raúl Alfredo LOYOLA SR. JOSÉ ROBERTO ESPINOZA SRA. MARTA RIVADERO
Dirección General de Recursos Humanos SRA. ZULEMA ESTHER RODRIGUEZ SAA
Sra. Edda Noemí SAIDMAN SR. CARLOS ARIEL ROSSO
Dirección General de Presupuesto Dirección General de Vialidad Municipal
ARQ. ENRIQUE JAVIER PICCO SR. FERNANDO ALDO SALINO
y Programación Financiera
C.P.N María del Carmen SEGALÁ
Dirección General de Inspección de Obras SR. ALEJANDRO SOSA
Públicas y Privadas
Dirección General de Compras ARQ. JUAN MARIO ZALAZAR SR. GUSTAVO ADOLFO ZAVALA
y Contrataciones Dirección General de Obras Privadas
SR. SEBASTIÁN PAEZ SEGALÁ ARQ. ROCIO DEL VALLE ALLINEY
Dirección General de Obras Públicas JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
ARQ. FEDERICO ANDREA
Asesoría Letrada BARBARESI
DRA. ESTELA A. ARAGÓN Dirección General de Planeamiento
y Renovación Urbana
Escribanía Municipal
ARQ. CARLO BARBARESI
ESC. FERNANDO CANGIANO GARGIULO Dirección General de Catastro y Topografía
Dirección General de Participación AGRIM. JOSÉ LUIS OBERTI
Comunitaria
SR. JACINTO GARCÍA AUTORIDADES
Dirección de Defensa Civil Dirección General de Promoción Social Juez de Faltas Municipal
DR. ENRIQUE ALEJANDRO MIRANDA y Desarrollo Económico
DR. NESTOR ALEJANDRO FERRARI
SRA. MARÍA ALEJANDRA RAMOS
Dirección General de Deportes y Recreación
SRA. DANIELA SERRANO
Dirección General de Tránsito y Vía Pública Dirección General de Atención
DR. JOSÉ ALBERTO OLGUÍN a las Diversidades
Dirección General de Transporte Público DR. JOSÉ LUIS CARBAJAL
y Semipúblico Dirección General de Promoción de Cultura,
Educación y Salud
DR. FACUNDO N. CAÑAS MORCINO
PROF. GABRIEL AMADEO VIDELA
2. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
ORDENANZA Nº 3210-HCD-2010. Cpde.
Expte. Nº 261-C-2010.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Sesión Ordinaria Nº 34/2010. DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE:
VISTO:
El requerimiento formulado por la Unión de Transportistas Esco- ORDENANZA:
lares (U.T.E.) en cuanto a la antigüedad de los vehículos habilitados Art. 1º: Modifícase el Art. 23º inc. a) de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006,
para el transporte escolar, y; el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos afecta-
dos al transporte escolar, deberán contar para su habilitación originaria,
CONSIDERANDO: con una antigüedad inferior a diez (10) años considerados a partir de la
Que indudablemente el transporte escolar, por su trascendencia, fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
exige un tratamiento especial, en el que debe resguardarse, prioritaria- del Automotor y para permanecer en el servicio, no podrán exceder los
mente, la seguridad de los menores transportados en consonancia con veinte (20) años de antigüedad, en base a idéntico parámetro.-
un servicio cuya rentabilidad, incentive la reinversión para cumplir acaba- Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
damente con el primer objetivo;
Que en función de la finalidad expuesta, desde el municipio deben SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de noviembre de 2010
impulsarse políticas activas tendientes a compatibilizar la antigüedad de
los rodados al momento de la habilitación municipal con la exigida para
ORDENANZA Nº 3228-HCD-2011.- Cpde.
permanecer en el servicio; lo cual, no aclara el Art. 23º de la Ordenanza
Expte. Nº 07-C-2010.-
Nº 3036-HCD-2006, que sólo prevé un tiempo necesario (15 años) para
Sesión Ordinaria Nº 18/2011.
su habilitación sin precisar cuál es el máximo de antigüedad que deben
tener los rodados para poder seguir prestando el servicio;
VISTO:
Que sobre este particular, el Art. 53º de la Ley Nacional de Trán-
Que la Ley Provincial Nº XV -0682 -2009, y;
sito Nº 24.449, fija como regla una antigüedad de diez (10) años que ob-
viamente por su trascendencia normativa, no puede soslayarse aunque
CONSIDERANDO:
la misma norma flexibiliza su mandato en función de las limitaciones de
Que la ut-supra mencionada modifica términos y/o plazos fijados
uso, tipo, cantidad de pasajeros y la revisión técnica periódica. Ahora
y/o establecidos en la Ley Provincial Nº XV -0402 -2004 (5624 “R”) RE-
bien, ésta norma nacional tampoco es categórica en cuanto a que si
GIMEN DE LICENCIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA
dicha exigencia temporal es al comienzo (habilitación) o es el máximo
PROVICIA DE SAN LUIS, cuya aplicación es para todos los agentes de
permitido para poder circular;
los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
Que, como se advierte del análisis jurídico expuesto, resulta per-
Pública Provincial;
tinente que desde el municipio se establezca con claridad la exigencia
Que en ese mismo orden de ideas cabe agregar que la referida
temporal en base a las particularidades del servicio y las exigencias nor-
precedentemente citada norma vigente, establece y/o dispone – en su
madas en los Arts. 17º, 24º y concordantes de la Ordenanza Nº 3036-
Artículo 30º -FRANQUICIAS – Inciso d) -, que el “agente varón” gozará
HCD-2006. Pues bien, en la valoración fáctica, debe considerarse que los
y/o tendrá el derecho por el “nacimiento de hijos” a una Licencia de (5)
transportes escolares son vehículos utilitarios acondicionados solamente
días corridos, con goce de haberes;
para cubrir la actividad escolar (llevar y traer niños de las escuelas), no
Que el término y/o plazo expresado ha sido modificado y/o am-
pudiendo desarrollar otras tareas; lo cual, se profundiza si consideramos
pliado a veinte (20) días, mediante la citada Ley en los mismos términos
que el servicio no funciona en períodos vacacionarios de verano e invier-
requeridos y/o establecidos en la actualidad;
no, los días sábados, domingos y feriados; a los que se agrega el alto
Que de igual manera el Personal de esta Municipalidad de la
impacto que tiene el costo del combustible y el mantenimiento en forma
Ciudad de San Luis cuenta con su Régimen de Licencias enmarcado en
del rodado que, para prestar servicio, debe cumplir con las especiales
la ORDENANZA Nº 1073/79, la que específicamente en su Artículo 30º
exigencias previstas en dicha ordenanza;
- Inciso 2º- NACIMIENTO- Apartado a) dice: De hijos del “agente varón”
Que la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006 impone estrictas exigen-
– (2) días hábiles;
cias para habilitar y mantener la habilitación, tales como la revisión téc-
Que en tal sentido – salvo mejor criterio – resulta necesario la
nica vehicular cada treinta (30) días y otras que se vinculan con las con-
adopción e implementación de idéntica medida para con agentes muni-
diciones en que debe encontrarse el vehículo, por lo que se entiende
cipales por lo análogo al de los Empleados de la Administración Públi-
razonable que la antigüedad exigida, se flexibilice en función de las ca-
ca Provincial, como asimismo y consecuentemente de ello al principio
racterísticas del servicio y el debido control previsto en la norma citada;
de “igualdad de derechos” consagrado en las Constituciones Nacional
Que prosiguiendo con el análisis de la actividad, no puede es-
y Provincial, que garantizan igualmente beneficios en lo referente a la
capar en la valoración, que el servicio de taxi, regulado por Ordenan-
Protección a la Vida, la Familia y la Infancia;
za Nº 3007-HCD-2005 y concordantes, impone para los rodados que lo
Que es propicia la oportunidad considerar y/o requerir; hacer ex-
brinden, una exigencia máxima de 14 años de antigüedad, lo cual, sin
tensiva dicha franquicia a todo “agente varón” de la Estructura Orgánica
duda, constituye un parámetro que comparativamente debe ponderarse,
Funcional Municipal que acredite por Resolución Judicial o Administra-
ya que ambos servicios son de pasajeros aunque con particularidades
tiva, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños lactantes o de
propias que los diferencian. En este sentido debe entenderse que los
solo horas o días de vida con fines de adopción, ya que éste tendría el
transportes escolares, primariamente, transitan menores distancias que
carácter de Complementación Legislativa del Régimen Especial que re-
aquellos y en rodados que por sus características (utilitarios) poseen un
gula y/o acuerda franquicias al binomio madre – hijo;
menor desgaste que los vehículos habilitados para taxi;
Que asimismo y en concordancia a lo expresado y a los efectos
Que en la ciudad autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley
de un mayor proveer, cabe agregar que constitucionalmente se garanti-
1.665 (07/04/2005), en la que se redujo la antigüedad en el ingreso y se
zan los principios, límites y derechos implícitos y/o sobrentendidos que
puso un límite de veinte (20) años para seguir prestando el servicio. Lo
gozan todos los habitantes y que como consecuencia de ello surge la
mismo ocurre en la Provincia de Mendoza a través de la Ley 7.612 san-
protección desde su concepción hasta su nacimiento, y de éste hasta su
cionada el 14/11/2006, lo cual constituye derecho comparado que si bien
pleno desarrollo;
no resulta vinculante, su significación deviene inobjetable;
por todo ello:
por todo ello:
Página 2 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
3. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
tos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Salvo para aquellos
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE que deseen conservar las cenizas en el cementerio, pero aún así, las
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES opciones de enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más
SANCIONA CON FUERZA DE: económicas que los entierros comunes. 2) Higiénica: La cremación es la
operación más recomendada en este aspecto puesto que evita problemas
ORDENANZA: higiénicos y sanitarios. Con la incineración, tanto humana como animal,
Art. 1º: DISPONER la modificación de la Ordenanza vigente (ORDE- se evitan posibles focos de infección, principalmente cuando la muerte
NANZA Nº 1073/79) REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL se ha producido por enfermedades infecto-contagiosas. 3) Ecológica:
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS del modo y la forma que se Los procesos de cremación realizados en plena concordancia con los
especifica a continuación: standares en cuanto a emanaciones de humo y olores, evitan cualquier
afectación al medio ambiente. Además, con el entierro tradicional, pueden
Art. 2º: MODIFICASE parcialmente el Art. 30 inciso 2, apartado “a”, el que producirse ciertos contaminantes ambientales que no se producen luego
se redacta de la siguiente manera: de incinerar el cuerpo. Por ejemplo, las soluciones embalsamantes, pue-
Art. 30 inciso 2, apartado “a”: De hijos del agente varón, VEINTE (20) den contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico
días corridos a partir del nacimiento. En caso de nacimientos múltiples, y formaldehído, entre otros. Los ataúdes por sí mismos también pueden
de chicos con capacidades diferentes o que nazcan con complejidades contaminar, dependiendo el material de fabricación. Otra fuente contami-
que pongan en riesgo la vida del niño, la licencia podrá extenderse hasta nante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver
TREINTA (30) días corridos.- debido entre otras cosas a la radioterapia a la que pudo ser sometido el
Art. 3º: INCLUYASE al Art. 30 el inciso 2, apartado “b”, el que se redacta difunto; 4) Práctica: Pues muchas personas antes de morir, piensan en fa-
de la siguiente manera: cilitarle las cosas a los deudos. Hay quienes ven la inhumación como una
Art. 30 inciso 2, apartado “b”: Igual franquicia gozará el agente varón que innecesaria complicación de su proceso funerario, por lo que prefieren la
acredite haber obtenido la tenencia con fines de adopción de uno o más sencillez y rapidez de la cremación. En resumen, quienes optan por la in-
niños que no superen los noventa (90) días a partir de su nacimiento.- cineración, la ven como un proceso más simple y expedito que el entierro
Art. 4º: DISPONER que la licencia reglamentada por la presente, rige y tradicional; 5) Moderna: A pesar de ser una costumbre muy antigua, la
es extensiva al personal contratado conforme lo dispuesto en Ordenan- cremación es considerada hoy en día como un servicio funerario moder-
za Nº 1861/87 incluyendo al que trabaja en SERBA. Esto último, en la no. Por un lado se utilizan avanzadas tecnologías en los hornos, que se
medida que no contradiga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 o intentan mejorar constantemente. Además, si consideramos el crecimien-
el que lo sustituya.- to exponencial que está experimentando la población mundial y la falta
Art. 5º: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todo de espacios asociada a este fenómeno, la cremación aparece como el
aquello no previsto y en concordancia al carácter de unicidad que posee entierro del futuro.-
la presente.- Que distintos municipios de nuestro país, como el de la ciudad de
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- Salta (Ordenanza 8291), de Rio Gallegos (Ordenanza 862 / 96) la Munici-
palidad de Bahia Blanca por la Ordenanza Nº 93774 y 2266; Santa Rosa
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de julio de 2011 La Pampa Ordenanza Nº 3129/ 2003; Río Cuarto donde por Ordenanza
Nº 1330/03 se regula dicha actividad y es donde en la actualidad concu-
rren ciudadanos de nuestra ciudad que desean tal servicio;
ORDENANZA Nº 3230-HCD-2011. Cpde. Que la ausencia de una expresa regulación sobre la materia, abre
Expte. Nº 91-C-2011.- una perspectiva de inseguridad jurídica que es necesario subsanar, mas
Sesión Ordinaria Nº 22/2011. aún cuando el servicio se está privadamente ofreciendo a través de em-
presas del medio;
VISTO:
La inexistencia de un marco regulatorio para la habilitación y fun- por todo ello:
cionamiento de crematorios privados, y;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CONSIDERANDO: DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
Que en la ciudad de San Luis, la ordenanza N° 1031/78, sólo prevé SANCIONA CON FUERZA DE:
y regula el funcionamiento de un crematorio público municipal, excluyendo
los crematorios privados como una opción disponible, de allí que frente a ORDENANZA:
dicho vacío legal, resulta propio codificar su funcionamiento, brindando Art. 1º: Autorízase la CREMACIÓN PRIVADA y VOLUNTARIA de cuer-
seguridad jurídica a un servicio privado que no se encuentra previsto en la pos humanos, como un servicio habilitado, para quienes libremente la
normativa municipal; escojan como destino final y cumplan con las exigencias de la presente
Que cada persona tiene por derecho la libertad de escoger el ser- ordenanza.-
vicio funerario que más se acomode a su manera de ver la vida y la muer- Art. 2º: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres, cuando por su
te. Las creencias deben ser respetadas, así como también las voluntades orden, el causante, sus parientes por consanguinidad en primer grado
de aquellos que ya no están con nosotros; en línea ascendente, descendente, colateral o, el cónyuge supérstite, así
Que la cremación es simplemente otra alternativa para disponer lo haya/n manifestado y solicitado expresamente en un instrumento pú-
los restos de nuestros seres queridos y consiste en la acción de redu- blico.-
cir por fuego su cadáver, convirtiéndolo en cenizas y que muchos la ven Art. 3º: La cremación sólo podrá ser autorizada por la Dirección de Ce-
como una costumbre nueva y poco tradicional, sin embargo, este proceso menterios municipal u organismo que lo sustituya, cuando el fallecimiento
data desde muchísimos años; ha sido consecuencia de causas naturales y previa presentación de los
Que al compararla con el método de entierro o sepelio tradicio- documentos que a continuación se mencionan:
nal, la cremación posee algunas ventajas, tales como la: 1) Económica: a) Un certificado expedido por médico que haya atendido al causan-
Generalmente los costos de un entierro son más elevados. En la mayoría te o examinado su cadáver. Dicho certificado se extenderá en formularios
de las cremaciones, no se realizan gastos como el pago del terreno en el especiales que proporcionará la municipalidad de la ciudad de San Luis,
cementerio, el arriendo de una sepultura, reducción y traslado de restos en el que deberá establecerse en forma clara y terminante que la muerte
(en caso de exhumaciones). Con la cremación, por lo general, no hay gas- del causante ha sido consecuencia de causas naturales.-
BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 3
4. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
b) Declaración jurada de los herederos en la que ratifiquen que el ori- ORDENANZA Nº 3235-HCD-2011.- Cpde.
gen del deceso no está vinculada con ningún ilícito. La misma deberá ser Expte. Nº 153-C-2011.-
suscripta ante el organismo municipal competente y deberá acompañarse Sesión Ordinaria Nº 31/2011
de las partidas que los legitimen como tales.-
c) El instrumento público referenciado en el artículo 2 de la presente VISTO:
ordenanza.- El gran flujo de tráfico y consecuente inseguridad generada en el
d) Abonar la tasa municipal que determine la ordenanza tarifaria extremo sur de la Avda. Presidente Juan Domingo Perón entre la calle
anual.- Pringles y la Avda. Julio A. Roca de la Ciudad de San Luis, y;
e) Cumplir con las exigencias que determine la norma reglamenta-
ria.- CONSIDERANDO:
Art. 4º: Prohíbese la cremación del cadáver cuando el fallecimiento es Que el doble sentido de circulación en dicha arteria y la gran can-
consecuencia de algún ilícito o el deceso es de origen dudoso. En éstos tidad de vehículos (automóviles, motos, bicicletas) que la utilizan, resulta
supuestos, sólo podrá autorizarse la incineración cuando el Juez compe- incompatible con el ancho de la misma y la cantidad de personas que vi-
tente comunique que no existe impedimento para efectuarla. En ningún ven, transitan y cruzan dicha Avenida, ello, agudizado por la existencia de
caso, la cremación podrá realizarse antes de los cinco (5) días.- un establecimiento escolar (Escuela Nº 3 Manuel Belgrano) ubicada en la
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, autorizará el lugar de emplazamien- intersección de la calle Pringles y la Avda. Pdte. Perón a la que ingresan
to de los crematorios, previo estudio de impacto urbanístico y ambiental, y egresan menores que en muchos casos son trasladados en transportes
evitando que los mismos se instalen en lugares que impacten negativa- escolares o rodados particulares que estacionan en el lugar, provocando
mente en el crecimiento de la ciudad o que puedan afectar a los vecinos a su vez, enormes concentraciones de personas y rodados que afectan la
de aquellos.- fluidez en el tránsito vehicular y lo tornan de alto riesgo para los vecinos
Art. 6°: Los equipos destinados a la cremación, deberán garantizar un alto que circulan por el lugar;
control de gases y humos, para evitar la contaminación ambiental, como Que, en el mismo establecimiento educativo funciona, en horario
así también la emanación de olores. El solicitante de la instalación deberá vespertino (después de las 18 Hs) y nocturno, un bachillerato acelerado
acompañar con su solicitud la propuesta de tecnología a emplear median- para adultos que naturalmente también contribuye a la congestión y ries-
te datos y prospectos de los hornos a instalar.- gos enunciados;
Art. 7º: La Municipalidad ejercerá el poder de Policía Mortuoria y asegu- Que la Avda. Pdte. Perón, tiene un profundo declive a la altura de
rará: calle Ayacucho, donde recientemente se han instalado semáforos, por lo
a) El libre acceso de los funcionarios habilitados para controlar su funcio- que los rodados que circulan de sur a norte, cuando son detenidos por
namiento.- aquel y, al habilitarse el paso, deben reacelerar en una pendiente inversa
b) Un marco de sobriedad y respeto. y ascendente que exige una maniobra de alto riesgo para el automóvil
c) Control de solicitudes de cremación. estacionado atrás que obviamente puede ver dañada su parte delantera
d) Que la cremación cuente con la respectiva autorización municipal. ante el inexorable y natural retroceso del rodado que lo precede en su
Art. 8º: El traslado de cadáveres o cualquier otra materia orgánica o inorgá- ubicación, ello agravado en período invernal cuando el hielo se asienta en
nica, deberá hacerse de modo tal de garantizar la hermeticidad y asepsia.- nuestras calles, profundizando el peligro enunciado;
Art. 9º: La cremación de cadáveres, sin la previa autorización municipal, Que de sur a norte, la Ciudad cuenta con varios accesos paralelos
hará pasible de la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de y cercanos a la Avenida Pdte. Perón, como lo son las calle Ituzaingó o la
las acciones penales que pudieran corresponder.- Avda. Sarmiento, por lo que ésta iniciativa no compromete la fluidez en el
Art.10º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construc- ingreso del tránsito vehicular a la Ciudad;
ciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que Que la Avda. Pdte. Perón, posee una marcada estrechez entre las
importen la modificación de las condiciones originales de habilitación, de- calles Ayacucho y Belgrano que resulta incompatible con la doble mano de
berá contar con autorización previa municipal.- circulación de vehículos de pequeño, mediano y gran porte, que transitan
Art.11º: Las entidades privadas que resulten autorizadas para instalar un por la misma en un espacio muy reducido;
crematorio, deberán disponer, en favor de la Municipalidad de La Ciudad Que el centro comercial ubicado en Avda. Julio A. Roca y Pdte.
de San Luis, una cantidad de cremaciones que represente el cinco por Perón, potencia la superpoblación de personas y rodados que circulan por
ciento (5 %) de las mensualmente realizadas por la misma. En éste su- el lugar, por lo que frente a ello, se entiende apropiado disminuir el riesgo
puesto, deberán cumplirse con las mismas exigencias normadas en el art. evitando el doble sentido de circulación, más aun cuando sobre la Avda.
3 de la presente ordenanza.- Pdte. Perón entre 9 de Julio y Avda. Julio. A. Roca, parte de la calzada es
Art.12°: Modifícase el art. 213 de la ordenanza tributaria N° 2595/95, el ocupada por vehículos que estacionan en el lugar y que en muchos casos,
que se redacta de la siguiente manera: ello se extiende hasta la calle Pringles, lo que entorpece mucho más la
Art. 213: Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteo- circulación de rodados;
nes, nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en
general; ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos, por todo ello:
fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; cambio de ataúd o caja
metálica, para depositar, trasladar, introducir, cremar, exhumar y/o redu- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
cir cadáveres o restos, por la colocación de lápidas, placas, plaquetas, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES
monumentos y demás actividades referidas a los cementerios; se pagará SANCIONA CON FUERZA DE:
conforme a las alícuotas o importes fijos y
mínimos que establezca la ordenanza tarifaria anual, en virtud de los ser- ORDENANZA:
vicios de vigilancia, limpieza, desinfección e inspección, exhumación y Art. 1º: DISPÓNESE que los rodados que circulen por la Avda. Pdte. Pe-
reducción de restos y otros similares que se presten en los cementerios.- rón entre Pringles y Avda. Julio. Roca, lo hagan de Norte a Sur; ello como
Art.13°: Derógase el art. 15º de la Ordenanza 2604/95 y toda otra norma- único sentido de circulación.-
tiva que contradiga a la presente.- Art. 2º: ORDÉNASE una intensa campaña de información y concientiza-
Art.14º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente or- ción vial acerca del cambio de circulación, luego de la cual y, en un plazo
denanza, en un plazo que no supere los sesenta días.- que no exceda los noventa (90) días, se ejecute el dispositivo precedente.-
Art.15°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de septiembre de 2011 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de noviembre de 2011
Página 4 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
5. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012 SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012
VISTO y CONSIDERANDO: VISTO:
Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña- El Expte. Nº 04919-S-2012 mediante el cual el Secretario de Ha-
rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización cienda solicita la designación del Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº
administrativa municipal. 14.542.618 en el Cargo de Director General de Sistemas Informáticos,
Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Hacienda; y
Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el
Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal. CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Notificación efectuada por la Dirección de
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Interior de la
Nación respecto a la Disposición Nº 0035 de la Subsecretaría de Coor-
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD dinación del Ministerio del Interior obrante a fojas 3/4.
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Que a foja 5 el Señor Intendente presta la conformidad respectiva.
DECRETA: Que a foja 7 obra copia del Decreto Nº 70-SH-2012 mediante el
cual se puso a cargo de la Dirección General de Sistemas Informáticos al
ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo de Directora General de Presu- Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA, inter durara la vacante.
puesto y Programación Financiera a la C.P.N. Sandra Haydee UCELAY Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña-
LOMBARDI, D.N.I. N° 23.066.117, a partir del día 08 de Marzo de 2012.- rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización
ARTÍCULO 2º.- Designar en el cargo de Directora General de Presu- administrativa municipal.
puesto y Programación Financiera a la C.P.N. María del Carmen SEGA- Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo
LÁ, D.N.I. Nº 13.721.644, a partir del día 08 de Marzo de 2012.- Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene- Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal.
ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra
Social del Estado Provincial.- Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente
de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.- DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.- DECRETA:
DECRETO N° 134-SH-2012 ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el cargo interino de Director General de
Sistemas Informáticos al Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTA-
NA, L.E. Nº 6.146.062, a partir del día 03 de Febrero de 2012.-
SAN LUIS, 8 de Marzo de 2012 ARTÍCULO 2°.- Designar en el Cargo de Director General de Sistemas
Informáticos al Sr. Raúl Alfredo LOYOLA, DN.I. Nº 14.542.618, a partir
VISTO y CONSIDERANDO: del 3 de Febrero de 2012.
Que corresponde designar los funcionarios, que se desempeña- ARTÍCULO 3º.- Notificar del Presente Decreto al Sr. Raúl Alfredo LOYO-
rán en cargos jerárquicos superiores en la estructura de la organización LA, DN.I. Nº 14.542.618 y al Sr. Alejandro QUINTANA, L.E. Nº 6.146.062,
administrativa municipal. a través de la Dirección General de Recursos Humanos.-
Que dicha competencia es expresamente atribuida al Ejecutivo ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Dirección
Municipal, por el Artículo 261°, inc. 4), de la Constitución Provincial y el General de Sistemas Informáticos, Dirección General de Recursos Hu-
Artículo 22°, de la Carta Orgánica Municipal. manos, y Dirección de Liquidaciones.-
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el
Secretario de Hacienda, Sr. Alejandro QUINTANA.-
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
DECRETA: DECRETO N° 137-SH-2012
ARTÍCULO 1°.- Hacer cesar en el Cargo de Directora General de Recur-
sos Humanos a la Sra. Andrea Viviana CALAZA, D.N.I. N° 20.688.233, a San Luís, 15 de Marzo de 2012
partir del 8 de Marzo de 2012.-
ARTÍCULO 2°.- Designar en el cargo de Directora General de Recursos VISTO:
Humanos a la Sra. Edda Noemí SAIDMAN, D.N.I. Nº 13.334.707, a partir El Expediente Nº 05480-S-2012, y;
del día 08 de Marzo de 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, Dirección Gene- CONSIDERANDO:
ral de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Dirección Obra Que el Poder Ejecutivo Municipal ha dispuesto otorgar un incre-
Social del Estado Provincial.- mento del veinte por ciento (20%) para los beneficiarios del Subsidio de
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto es suscripto por el Señor Intendente Ayudas Económicas al Desocupado a partir del 1º de Marzo de 2012.
de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Que a foja 3, la Dirección General de Recursos Humanos in-
Secretario de Hacienda, Alejandro QUINTANA.- forma que la cantidad de beneficiarios de Subsidios ascienden a 786
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.- distribuidos en: 546 Ayudas Económicas al Desocupado, 113 Incentivos
de Mantenimiento y Embellecimiento y 127 Incentivos Capacitación y
DECRETO N° 135-SH-2012 Trabajo.
Que a foja 4 toma intervención la Dirección General de Presu-
puesto y Programación Financiera informando que, realizada la proyec-
BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 5
6. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
ción de los montos con el incremento indicado, los saldos en las respec- ral de Recursos Humanos y Direccion de Liquidación de Haberes.
tivas partidas son suficientes. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Que a foja 5 interviene Asesoría Letrada no formulando objecio-
nes legales para el dictado del acto administrativo pertinente. DECRETO Nº 167-SH-2012
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
SAN LUIS, 19 de Marzo de 2012
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
VISTO:
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
El Expediente Nº 05417-S-2012; y
DECRETA:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a los beneficiarios de Subsidios de Ayudas
Que mediante las actuaciones referidas, la Secretaria de Planeamien-
Económicas al Desocupado, Incentivos Mantenimiento y Embellecimien-
to Urbano y Obras Públicas y Privadas tramita la autorización para el llamado
to de la Ciudad y Capacitación y Trabajo, un incremento del VEINTE
a Licitación Pública referente a la Obra: PROYECTO Y CONSTRUCCION DE
POR CIENTO (20%) a partir del 1º de Marzo de 2012, los que pasaran a
NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS
percibir la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($
DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VIVIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COO-
1.440,00).
PERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente
Que la mencionada Secretaría adjunta la documentación licitaria que
de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el
se detalla a continuación: Pliego de Cláusulas Generales (fojas 2/31), Pliego de
Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.
Cláusulas Especiales (fojas 32/38), Pliego de Especificaciones Técnicas (fojas
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección Ge-
39/67), Documentación Gráfica (fojas 68/73) y Anexos (fojas 74/78), correspon-
neral de Recursos Humanos y Dirección General de Contaduría.-
dientes a la Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Que a fojas 81 toma intervención la Dirección General de Presupuesto
y Programación Financiera, indicando la partida a la cual deberá imputarse el
DECRETO Nº 166-SH-2012.
presente gasto.
Que a foja 82 la Dirección General de Contaduría, practica la afectación
San Luis, 15 de Marzo de 2012 preventiva del gasto por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
SETENTA MIL CON 00/100 ($ 1.970.000,00), según el presupuesto oficial esti-
VISTO: mado, y sugiere el encuadre legal del mismo.
El Expediente Nº 05361-S-2012,y; Que a fojas 83/83 vta. Asesoria Letrada, considera que el caso se en-
marca en las disposiciones de la Ley de Contabilidad Nº VIII-0256-2004, Arts.
CONSIDERANDO: 94º Inc. a) y 97º Inc. a), adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009, prorroga-
Que a foja 1 el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, soli- da por Decreto Nº 087-SH-2011 y en el Decreto Nº 168-SH-2008, Art. 6º Inc. a),
cita se gestione el otorgamiento de un incremento salarial del quince por modificado por Decreto Nº 24-SH-2011, pudiendo dictarse el acto administrativo
ciento (15 %) a partir del 1º de Marzo de 2012, para el Personal Ejecuti- que autorice el llamado a licitación pública a los fines indicados.
vo, Planta Permanente, Interinos, Contratados con categoría, Suma Fija
y personal de la Direccion de Servicios Básicos. Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
Que asimismo solicita se equipare el monto de las asignaciones EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
familiares conforme lo establece la Nación y/o a la mejor escala vigente DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
en beneficio de los trabajadores municipales. DECRETA:
Que a foja 3 la Direccion General de Presupuesto y Programa-
ción Financiera informa que, realizada la proyección de sueldos con el ARTÍCULO 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 12º y
15% de aumento y la equiparación del monto de las asignaciones fami- concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004, en las de los Arts. 94º Inc. a) y 97º Inc.
liares a la mejor escala vigente, son suficientes los saldos de las parti- a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, adoptada por Ordenanza Nº 3170-HCD-2009,
das. prorrogada por Decreto Nº 087-SH-2011, y en las de los Arts. 4º Inc. b) y 6º Inc.
Que Asesoría Letrada Municipal a foja 4 no encuentra objeciones a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y su modificatorio Decreto Nº 24-SH-2011.-
legales para el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Generales -fojas 2/31-, de
Cláusulas Especiales -fojas 32/38-, de Especificaciones Técnicas -fojas 39/67-,
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, Documentación Gráfica -fojas 68/73- y Anexos -fojas 74/78-, obrantes en el Ex-
pediente Nº 05417-S-2012, correspondientes a la Licitación Pública Nº 2-SPU-
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD yOP-2012.-
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ARTÍCULO 3º.- Llamar a Licitación Pública Nº 2-SPUyOP-2012, para la Obra:
DECRETA: “PROYECTO Y CONSTRUCCION DE NEXOS DE UNION AGUA POTABLE Y
CLOACA, Y REDES DOMICILIARIAS DE AGUA Y CLOACA - BARRIO 42 VI-
ARTÍCULO 1º.-Otorgar a partir del 1º de Marzo de 2012, un incremento VIENDAS NEOCASAS Y BARRIO COOPERATIVA EL MILAGRO - SAN LUIS”,
salarial remunerativo y bonificable del quince por ciento (15%), al perso- por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CON
nal Ejecutivo Municipal, Planta Permanente, Interinos, Contratados con 00/100 ($ 1.970.000,00), según Pliegos aprobados por el Art. 2º.-
Categoría y Suma Fija, y personal dependiente de la Direccion General ARTÍCULO 4º.- Establecer el valor de los Pliegos en la suma de PESOS UN
de Servicios Básicos. MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.970,00), los que podrán ser
ARTÍCULO 2º.-Equiparar el monto de las asignaciones familiares que adquiridos en la Dirección General de Ingresos Públicos Municipales, de lunes
perciben los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a viernes de 08:00 a 14:00.-
conforme la mejor escala vigente. ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente 06-10-3-70-02-18-00-51-4-2-2-0.-
de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el ARTÍCULO 6º.- Realizar las publicaciones pertinentes en la forma y por los tér-
Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.- minos de ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a todas las Secretarias, Direccion Gene- ARTÍCULO 7º.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 04 de Abril de
Página 6 San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
7. BOLETIN OFICIAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
2012, a la hora 10:00 en la Sala de Situación Municipal.-
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la
Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Señor Secreta-
rio de Planeamiento Urbano y Obras Públicas y Privadas M.M.O. Hugo Prospero
SILVA y por el Señor Secretario de Hacienda Sr. Alejandro QUINTANA.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y
Privadas, Secretaría de Hacienda y Dirección General de Contaduría.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archíve-
se.-
DECRETO Nº 173-SPUyOP-2012
BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, Viernes 23 de Marzo de 2012 Página 7